"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

COMUNICACIÓN “A” 5438 12/06/2013

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Ref.: Circular

CAMEX 1 - 712

Mercado Único y Libre de Cambios. Operaciones

de compra y venta de billetes en moneda

extranjera en el marco de la Ley 26860.

 

 

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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles en el marco de la Ley N° 26.860 y normas

reglamentarias, las normas a aplicar en materia cambiaria para la integración de la suscripción

de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley, cuando los sujetos residentes

admitidos exteriorizan billetes en moneda extranjera en euros, libras esterlinas, yenes y

francos suizos correspondientes a tenencias al 30.04.13 y/o a tenencias resultantes del producido

de bienes existentes al 30.04.13.

En estos casos, a los efectos de poder integrar la suscripción de los instrumentos previstos

en los artículos 1° y 2° de la Ley, las entidades financieras podrán vender dólares estadounidenses

billetes con la aplicación de los fondos resultantes de la venta de billetes de la moneda extranjera

exteriorizada que sea adquirida por la entidad, y en la medida que los dólares billetes adquiridos,

sean aplicados en forma simultánea a la integración de los instrumentos señalados.

La compra de billetes dólares estadounidenses que realice el cliente a la entidad bajo el

mecanismo implementado por esta norma, no requerirá conformidad previa. Los boletos a realizar

por estas operaciones se registrarán por los siguientes conceptos:

a. por la compra de la entidad al cliente de billetes en moneda extranjera en el marco del

inciso a) artículo 4° de la Ley, el boleto se registrará bajo el concepto: “Venta de billetes

en moneda extranjera a la entidad para la aplicación de los fondos resultantes a la

compra de dólares estadounidenses en el marco de la Ley N° 26.860”

b. por la venta de dólares estadounidenses billetes de la entidad al cliente para suscribir

los instrumentos previstos en la Ley en esa moneda, se registrará bajo el concepto:

“Compra de billetes dólares estadounidenses por ventas de billetes negociadas inciso

a) artículo 4° de la Ley N° 26.860”.

-2-

En todos los casos, las entidades financieras intervinientes deberán cumplir con las normas

dictadas en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y

otras actividades ilícitas.

Saludamos a Uds. muy atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Jorge L. Rodríguez Juan I. Basco

Gerente Principal

de Exterior y Cambios

Subgerente General

de Operaciones

Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo

Te.:4571-6059

Cel.:156-8021497

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