"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"
COMUNICACIÓN “A” 5438 12/06/2013
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 712
Mercado Único y Libre de Cambios. Operaciones
de compra y venta de billetes en moneda
extranjera en el marco de la Ley 26860.
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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles en el marco de la Ley N° 26.860 y normas
reglamentarias, las normas a aplicar en materia cambiaria para la integración de la suscripción
de alguno de los instrumentos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley, cuando los sujetos residentes
admitidos exteriorizan billetes en moneda extranjera en euros, libras esterlinas, yenes y
francos suizos correspondientes a tenencias al 30.04.13 y/o a tenencias resultantes del producido
de bienes existentes al 30.04.13.
En estos casos, a los efectos de poder integrar la suscripción de los instrumentos previstos
en los artículos 1° y 2° de la Ley, las entidades financieras podrán vender dólares estadounidenses
billetes con la aplicación de los fondos resultantes de la venta de billetes de la moneda extranjera
exteriorizada que sea adquirida por la entidad, y en la medida que los dólares billetes adquiridos,
sean aplicados en forma simultánea a la integración de los instrumentos señalados.
La compra de billetes dólares estadounidenses que realice el cliente a la entidad bajo el
mecanismo implementado por esta norma, no requerirá conformidad previa. Los boletos a realizar
por estas operaciones se registrarán por los siguientes conceptos:
a. por la compra de la entidad al cliente de billetes en moneda extranjera en el marco del
inciso a) artículo 4° de la Ley, el boleto se registrará bajo el concepto: “Venta de billetes
en moneda extranjera a la entidad para la aplicación de los fondos resultantes a la
compra de dólares estadounidenses en el marco de la Ley N° 26.860”
b. por la venta de dólares estadounidenses billetes de la entidad al cliente para suscribir
los instrumentos previstos en la Ley en esa moneda, se registrará bajo el concepto:
“Compra de billetes dólares estadounidenses por ventas de billetes negociadas inciso
a) artículo 4° de la Ley N° 26.860”.
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En todos los casos, las entidades financieras intervinientes deberán cumplir con las normas
dictadas en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y
otras actividades ilícitas.
Saludamos a Uds. muy atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Jorge L. Rodríguez Juan I. Basco
Gerente Principal
de Exterior y Cambios
Subgerente General
de Operaciones
Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo
Te.:4571-6059
Cel.:156-8021497