FECHA: 12/06/2013 

 VISTO Y CONSIDERANDO: 

 a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” [art. 2 inc. f), de la L. 466/2000]. 

 

b) La ratificación, por resolución CD 123/2007, del Acta Acuerdo y el Acta Acuerdo complementaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), suscriptas en San Fernando del Valle de Catamarca. Las Actas mencionadas establecen el compromiso por parte de los consejos profesionales de cumplir, entre otras cuestiones, con la sanción sin modificaciones de las normas profesionales aprobadas por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

 

c) La aprobación, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su resolución CD 25/2009 adoptando la resolución técnica 26 “Normas contables profesionales: adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la resolución CD 22/2011 adoptando la resolución técnica 29 “Normas contables profesionales: modificación de la resolución técnica 26 - ‘Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)’”.

 

d) Que el IASB ha realizado modificaciones a los textos originales de las NIIF aprobados mediante la resolución técnica 26.

 

e) Que la decisión instrumentada por la FACPCE, a partir de la emisión de la resolución técnica 26, fue la adopción de los textos originales, sin modificaciones ni adecuaciones de las NIIF, estableciendo el mecanismo de “Circulares de adopción”, para la puesta en vigencia de los nuevos pronunciamientos que el IASB emita. 

 

f) Que el artículo 16, inciso g) del Reglamento del Consejo Emisor de Normas Contables y de Auditoría (CENCyA) establece que “Las circulares de adopción de las NIIF se emiten para poner en vigencia, como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones -CINIIF- o a las modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes, por parte del IASB”.  Por ello,  EL CONSEJO DIRECTIVO DEL  CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS  DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES  RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la circular de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera 3, “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) - Aprobadas por la resolución técnica 26 y las circulares de adopción de las NIIF”, que modifican el Anexo I de la segunda parte de la resolución técnica 26, y declararla norma profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 2 - Esta resolución tendrá vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio.

 

Art. 3 – De forma.

 

Art. 4 - De forma.  Aplicación: para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio

 

Anexo I de la segunda parte de la resolución técnica 26 

 

(R. CD 57/2013)

 

Listado de los componentes de las NIIF que fueron adoptados por medio de la resolución técnica 26 o de las circulares de adopción de las NIIF emitidas por la FACPCE (incluyendo la circular de adopción 3)

 

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo

Te 4571-6059

Cel 156-8021497

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