Comité de Supervisión Bancaria de Basilea Basilea III: Marco regulador global para

reforzar los bancos y sistemas bancarios Diciembre de 2010 (rev. junio de 2011)

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Basilea III: marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios iii

Índice

Introducción ..............................................................................................................................1

A. Fortalecimiento del marco de capital global ....................................................................2

1. Mayor calidad, consistencia y transparencia de la base de capital .......................2

2. Mejora de la cobertura del riesgo...........................................................................3

3. Coeficiente de apalancamiento como complemento del requerimiento

de capital basado en el riesgo ...............................................................................5

4. Reducción de la prociclicidad y promoción de los colchones anticíclicos..............5

Ciclicidad del requerimiento mínimo ......................................................................5

Provisionamiento prospectivo ................................................................................6

Conservación de capital.........................................................................................7

Excesivo crecimiento del crédito............................................................................7

5. Riesgo sistémico e interconexiones.......................................................................8

B. Introducción de un estándar de liquidez internacional ....................................................8

1. Coeficiente de cobertura de liquidez....................................................................10

2. Coeficiente de financiación estable neta..............................................................10

3. Herramientas de seguimiento ..............................................................................10

C. Disposiciones transitorias..............................................................................................11

D. Ámbito de aplicación .....................................................................................................12

Sección primera: Requisitos mínimos y colchones de capital ................................................13

I. Definición de capital ......................................................................................................13

A. Componentes del capital......................................................................................13

Elementos del capital ...........................................................................................13

Límites y mínimos ................................................................................................13

B. Propuesta detallada .............................................................................................14

1. Capital Ordinario de Nivel 1 ........................................................................14

2. Capital Adicional de Nivel 1 ........................................................................16

3. Capital de Nivel 2........................................................................................18

4. Participaciones minoritarias (participaciones societarias que no

confieren control) y otro capital emitido por filiales consolidadas

en manos de terceros .................................................................................20

5. Ajustes regulatorios ....................................................................................22

6. Requisitos de divulgación ...........................................................................28

C. Disposiciones transitorias ....................................................................................29

II. Cobertura de riesgos.....................................................................................................31

A. Riesgo de crédito de contraparte .........................................................................31

iv Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

1. Métricas revisadas para abordar mejor el riesgo de crédito de

contraparte, ajustes de valoración del crédito y riesgo de correlación

adversa ...................................................................................................... 31

2. Multiplicador de correlación del valor de los activos para grandes

instituciones financieras ............................................................................. 41

3. Contrapartes con garantía y periodo de riesgo del margen....................... 43

4. Entidades de contrapartida central (CCP) ................................................. 49

5. Requisitos para reforzar la gestión del riesgo de crédito de contraparte... 50

B. Empleo de calificaciones de crédito externas y minimización de las

discontinuidades (cliff effects) ............................................................................. 55

1. Tratamiento estándar de calificación inferida para exposiciones a

largo plazo.................................................................................................. 55

2. Incentivos para evitar la calificación de exposiciones................................ 56

3. Incorporación de «Fundamentos del Código de Conducta para las

Agencias Calificadoras de Crédito», de OICV-IOSCO .............................. 56

4. Discontinuidades (cliff effects) resultante de garantías y derivados de

crédito. Mitigación del riesgo de crédito (CRM) ......................................... 58

5. Evaluaciones no solicitadas y reconocimiento de ECAI ............................ 58

III. Colchón de conservación de capital ............................................................................. 58

A. Mejores prácticas en materia de conservación de capital................................... 59

B. Marco .................................................................................................................. 60

C. Disposiciones transitorias.................................................................................... 61

IV. Colchón anticíclico........................................................................................................ 62

A. Introducción......................................................................................................... 62

B. Colchón anticíclico a escala nacional.................................................................. 62

C. Colchón anticíclico específico para cada banco.................................................. 63

D. Ampliación del colchón de conservación de capital ............................................ 64

E. Frecuencia del cálculo y divulgación de información .......................................... 65

F. Disposiciones transitorias.................................................................................... 65

V. Coeficiente de apalancamiento .................................................................................... 65

A. Motivación y objetivo ........................................................................................... 65

B. Definición y cálculo del coeficiente de apalancamiento ...................................... 66

1. Medida del capital ...................................................................................... 66

2. Medida de la exposición............................................................................. 66

C. Disposiciones transitorias.................................................................................... 68

Anexo 1 Calibrado de la base de capital ............................................................................... 69

Anexo 2 Límite del 15% de capital Ordinario para partidas específicas................................ 70

Anexo 3 Ejemplo del tratamiento de las participaciones minoritarias.................................... 71

Anexo 4 Disposiciones transitorias ........................................................................................ 74

Basilea III: marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios v

Abreviaturas

ABCP Pagaré de empresa titulizado

ASF Financiación estable disponible

AVC Correlación del valor de activos

CCF Factor de conversión del crédito

CCPs Entidades de contrapartida central

CCR Riesgo de crédito de contraparte

CD Certificado de depósito

CDS Swap de incumplimiento crediticio

CP Efecto comercial

CRM Cobertura/reducción del riesgo de crédito

CUSIP Committee on Uniform Security Identification Procedures

CVA Ajuste de valoración del crédito

DTAs Activos por impuestos diferidos

DTLs Pasivos por impuestos diferidos

DVA Ajuste de valoración del débito

DvP Entrega contra pago

EAD Exposición al riesgo de crédito

ECAI Institución Externa de Evaluación de Crédito

EL Pérdida esperada

EPE Exposición positiva esperada

FIRB Método básico basado en calificaciones internas

IMM Método de modelos internos

IRB Método basado en calificaciones internas

IRC Suplemento por riesgo incremental

ISIN Número internacional de identificación de valores

LCR Coeficiente de cobertura de liquidez

LGD Pérdida en caso de incumplimiento

MtM Valoración del activo a precios de mercado

NSFR Coeficiente de financiación estable neta

OBS Fuera de balance

PD Probabilidad de incumplimiento

PSE Empresa del sector público

PvP Pago contra pago

RBA Método basado en calificaciones

RSF Financiación estable requerida

vi Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

RWA Activos ponderados por riesgo

SFT Operaciones de financiación con valores

SIV Vehículo estructurado de inversión

PYME Pequeña y mediana empresa

SPV Sociedad de gestión especializada

VaR Valor en riesgo

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 1

Introducción

1. El presente documento, junto con Basilea III: Marco internacional para la medición,

normalización y seguimiento del riesgo de liquidez, contiene las reformas del Comité de

Basilea1 para reforzar las normas internacionales de capital y liquidez con el fin de promover

un sector bancario más resistente. El objetivo de estas reformas es mejorar la capacidad del

sector bancario para absorber perturbaciones procedentes de tensiones financieras o

económicas de cualquier tipo, reduciendo con ello el riesgo de contagio desde el sector

financiero hacia la economía real. Este documento establece las normas y el calendario de

aplicación del Marco de Basilea III.

2. El paquete integral de reformas diseñado por el Comité se basa en las conclusiones

extraídas de la reciente crisis financiera, al tiempo que intenta mejorar la gestión del riesgo y

el buen gobierno de las entidades, así como reforzar su transparencia y divulgación de

información2. Además, el paquete también incluye medidas para mejorar la resolución

ordenada de bancos transfronterizos de importancia sistémica3.

3. Un sistema bancario fuerte y resistente es la base de un crecimiento económico

sostenible, ya que los bancos son cruciales en el proceso de intermediación crediticia entre

ahorradores e inversores. Asimismo, los bancos proporcionan servicios críticos a clientes

particulares, pequeñas y medianas empresas, grandes corporaciones y gobiernos, que

dependen de estos servicios para llevar a cabo sus actividades diarias, tanto dentro como

fuera del país.

4. Una de las razones por las que la crisis económica y financiera que estalló en 2007

fue tan severa es que los sectores bancarios de numerosos países habían acumulado un

apalancamiento excesivo dentro y fuera de balance. A esto se unió la gradual erosión del

nivel y de la calidad de su base de capital. Al mismo tiempo, numerosos bancos mantenían

niveles de liquidez insuficientes. Por todo ello, el sistema bancario no fue capaz de absorber

las pérdidas sistémicas sufridas en las carteras de negociación y de crédito, ni pudo

aguantar la reintermediación de las enormes exposiciones fuera de balance que se habían

ido acumulando en sus áreas más opacas o menos reguladas (el sistema bancario «en la

sombra»). La crisis se vio agravada por un proceso de desapalancamiento procíclico y por

las interconexiones entre instituciones sistémicas a través de complejas operaciones. En el

punto álgido de la crisis, el mercado dejó de confiar en la solvencia y liquidez de numerosas

instituciones bancarias. Las deficiencias en el sector bancario rápidamente se transmitieron

1 El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea está integrado por altos representantes de autoridades de

supervisión bancaria y bancos centrales de Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil,

Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong RAE, India, Indonesia, Italia, Japón,

Luxemburgo, México, los Países Bajos, el Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía.

Sus reuniones suelen celebrarse en la sede del Banco de Pagos Internacionales (BPI) en Suiza, donde está

ubicada su Secretaría permanente.

2 En julio de 2009, el Comité introdujo una serie de medidas para reforzar las normas de 1996 que rigen el

capital de la cartera de negociación y mejorar los tres pilares del marco de Basilea II. Véase Enhancements to

the Basel II framework (julio 2009) en www.bis.org/publ/bcbs157.htm.

3 Estas medidas incluyen las recomendaciones del Comité de Basilea para reforzar las competencias

nacionales en materia de resoluciones bancarias y su implementación transfronteriza. El Comité encargó a su

Cross-border Bank Resolution Group un informe sobre las lecciones extraídas de la crisis, los cambios y las

adaptaciones recientes de los marcos nacionales de resolución transfronteriza, los elementos más eficaces

de los marcos nacionales en vigor y aquellos aspectos que pueden impedir una respuesta óptima a las crisis.

Véase Report and recommendations of the Cross-border Bank Resolution Group (marzo 2010), en

www.bis.org/publ/bcbs169.htm.

2 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

al resto del sistema financiero y la economía real, provocando una contracción generalizada

de la liquidez y del crédito disponible. En última instancia, el sector público tuvo que

intervenir con inyecciones de liquidez sin precedentes y con la provisión de capital y avales,

exponiendo con ello a los contribuyentes a grandes pérdidas.

5. El efecto sobre los bancos, los sistemas financieros y las economías en el epicentro

de la crisis fue inmediato. Sin embargo, la crisis también afectó a países periféricos de todo

el mundo, aunque a través de canales de transmisión menos directos, a raíz de la grave

contracción de la liquidez mundial, del crédito transfronterizo disponible y de la demanda de

exportaciones. Ante el alcance y la rapidez con que se han transmitido las últimas crisis en

todo el mundo, y teniendo en cuenta el carácter impredecible de crisis futuras, es esencial

que todos los países refuercen la resistencia de sus sectores bancarios ante perturbaciones

internas y externas.

6. Para abordar los fallos de mercado puestos de relieve durante la crisis, el Comité

ha introducido una serie de reformas fundamentales en el marco regulador internacional.

Estas reformas refuerzan la regulación de cada entidad individual (microprudencial) a fin de

que pueda aguantar mejor en periodos de tensión, pero también tienen una orientación

macroprudencial, al dirigirse a los riesgos sistémicos que pueden acumularse en todo el

sector bancario y a la amplificación procíclica de los mismos a lo largo del tiempo. Estos

enfoques micro y macroprudencial que se aplican a la supervisión están interrelacionados,

ya que la mayor resistencia de un determinado banco reduce el riesgo de alteraciones en

todo el sistema.

A. Fortalecimiento del marco de capital global

7. Para elevar la resistencia del sector bancario, el Comité de Basilea ha reforzado el

marco de capital regulador a partir de los tres pilares del marco de Basilea II. Las reformas

contempladas aumentan tanto la calidad como la cantidad de la base de capital regulador y

mejoran la cobertura de riesgo del marco de capital. A ello se suma un coeficiente de

apalancamiento que actúa como respaldo de las medidas de capital basadas en el riesgo,

diseñado para prevenir el exceso de apalancamiento en el sistema bancario y proporcionar

mayor protección frente al riesgo de modelos y errores de medición. Por último, el Comité ha

introducido en el marco de capital varios elementos macroprudenciales para contener los

riesgos sistémicos derivados de la prociclicidad y de la interconexión entre instituciones

financieras.

1. Mayor calidad, consistencia y transparencia de la base de capital

8. Reviste una importancia crucial que las exposiciones de los bancos al riesgo estén

respaldadas por una base de capital de gran calidad. La crisis puso de manifiesto que las

pérdidas en las inversiones crediticias y las amortizaciones se enjugan con beneficios no

distribuidos de los bancos, que forman parte de su capital Ordinario tangible. También reveló

incoherencias en la definición de capital entre distintas jurisdicciones, así como carencias en

la divulgación de la información que habría permitido al mercado evaluar y comparar como

es debido la calidad del capital entre instituciones.

9. Para ello, el capital de Nivel 1 deberá estar compuesto en su mayoría por acciones

ordinarias y beneficios no distribuidos. Esta norma se refuerza con una serie de principios

que también pueden adaptarse a entidades que no sean sociedades por acciones (non-joint

stock companies) al objeto de que mantengan niveles similares de capital de Nivel 1 de alta

calidad. Las deducciones del capital y los filtros prudenciales se han armonizado

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 3

internacionalmente y se aplican sobre el capital Ordinario (common equity) o su equivalente

en el caso de entidades distintas de sociedades por acciones. El resto de la base de capital

de Nivel 1 lo integrarán instrumentos subordinados, que generen cupones o dividendos no

acumulativos completamente discrecionales, y que no tengan ni fecha de vencimiento ni

incentivos para su amortización anticipada. Dejarán de admitirse progresivamente

instrumentos de capital híbridos innovadores con incentivos para su amortización anticipada

por incorporar mecanismos como las cláusulas de remuneración escalonada creciente (stepup),

actualmente limitados al 15% del capital de Nivel 1. Asimismo, los instrumentos de

capital de Nivel 2 se armonizarán y se eliminarán los del llamado capital de Nivel 3, que

únicamente se admitían para cubrir riesgos de mercado. Por último, para mejorar la

disciplina de mercado, se aumentará la transparencia de la base de capital, exigiéndose la

divulgación de todos los elementos de capital junto con una conciliación detallada de las

cuentas declaradas.

10. El Comité introducirá estos cambios de tal modo que altere lo menos posible los

instrumentos de capital actualmente en circulación. También sigue estudiando la función que

debería desempeñar el capital contingente en el marco regulador.

2. Mejora de la cobertura del riesgo

11. Una de las lecciones clave de la crisis ha sido la necesidad de reforzar la cobertura

del riesgo en el marco de capital. Uno de los principales factores desestabilizadores durante

la crisis fue la incapacidad de captar correctamente los mayores riesgos dentro y fuera de

balance, así como las exposiciones relacionadas con derivados.

12. En respuesta a estas deficiencias, el Comité finalizó en julio de 2009 un conjunto de

reformas críticas al marco de Basilea II. Dichas reformas elevarán los requerimientos de

capital para la cartera de negociación y exposiciones de titulización complejas, una notable

fuente de pérdidas para numerosos bancos con actividad internacional. El nuevo tratamiento

introduce un requerimiento de capital basado en el valor en riesgo (VaR) en situaciones de

tensión, definidas como 12 meses consecutivos de significativas tensiones financieras.

Además, el Comité ha establecido mayores requerimientos de capital para las denominadas

«retitulizaciones» tanto en la cartera bancaria como en la de negociación. Las reformas

también reforzarán las normas sobre el proceso del examen supervisor contenidas en el

Segundo Pilar y de divulgación, incluidas en el Tercer Pilar. Las mejoras del Primer y Tercer

Pilar deberán haber sido implementadas a finales de 2011, mientras que las normas del

Segundo Pilar entraron en vigor con su introducción en julio de 2009. El Comité también

está llevando a cabo una revisión a fondo de la cartera de negociación, que se prevé

concluya a finales de 2011.

13. Este documento también introduce medidas para reforzar los requerimientos de

capital por el riesgo de crédito de contraparte al que se exponen los bancos en operaciones

con derivados, repos y financiación con valores. Las reformas incrementarán los colchones

de capital que respalden esa exposición, reducirán la prociclicidad e incentivarán el recurso

a entidades de contrapartida central en la negociación de derivados OTC, ayudando con ello

a reducir el riesgo sistémico en todo el sistema financiero. También ofrecen incentivos para

reforzar la gestión del riesgo de crédito de contraparte.

14. Con este fin, el Comité introduce las siguientes reformas:

(a) En el futuro, los bancos deberán determinar su requerimiento de capital por riesgo

de crédito de contraparte utilizando parámetros basados en condiciones de tensión,

para evitar que su nivel sea demasiado bajo en periodos de reducida volatilidad del

mercado y para ayudar a reducir la prociclicidad. Este enfoque, similar al que se ha

4 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

introducido para el riesgo de mercado, también promoverá una gestión más

integrada de los riesgos de mercado y de contraparte.

(b) Los bancos estarán sujetos a la exigencia de un suplemento de capital para cubrir

potenciales pérdidas por valoración a precios de mercado (es decir, el riesgo CVA o

de ajuste de valoración del crédito) asociadas al deterioro de la solvencia de la

contraparte. Aunque Basilea II ya cubría el riesgo de impago de la contraparte, no

contemplaba este riesgo CVA, que durante la crisis financiera generó más pérdidas

que los propios impagos.

(c) El Comité refuerza las normas de gestión del colateral y constitución de márgenes

de garantía iniciales. Los bancos con grandes exposiciones a derivados ilíquidos

frente a una contraparte tendrán que aplicar periodos de márgenes más amplios al

determinar el requerimiento de capital regulador. También se han adoptado nuevos

estándares para mejorar las prácticas de gestión del riesgo de colateral.

(d) Para abordar el riesgo sistémico procedente de las interconexiones entre bancos y

otras instituciones financieras a través de los mercados de derivados, el Comité

está colaborando con el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CPSS) y con la

Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO) para elaborar

una robusta normativa aplicable a las infraestructuras de los mercados financieros,

incluidas las entidades de contrapartida central (CCP). La capitalización de las

exposiciones bancarias frente a las CCP se basará en parte en el cumplimiento que

éstas hagan de dichas normas, y su nivel definitivo quedará fijado tras un proceso

de consulta en 2011. El colateral de los bancos y sus exposiciones a precios de

mercado frente a las CCP que cumplan estos nuevos principios estarán sujetos a

una menor ponderación por riesgo, propuesta en el 2%; y sus exposiciones al fondo

de garantía de liquidación de las CCP estarán sujetas a requerimientos de capital

sensibles al riesgo. Estos criterios, junto con los requerimientos de capital

reforzados para exposiciones bilaterales con derivados OTC, incentivarán a los

bancos para operar a través de CCP. Además, para abordar el riesgo sistémico

dentro del sector financiero, el Comité también eleva las ponderaciones por riesgo

para exposiciones frente a instituciones financieras sobre las correspondientes al

sector corporativo no financiero, dado que las primeras están más correlacionadas

que las segundas.

(e) El Comité endurece las normas para la gestión del riesgo de crédito de contraparte

en distintos ámbitos, incluido el riesgo de correlación adversa (wrong-way risk),

presente cuando la exposición aumenta conforme se deteriora la solvencia de la

contraparte. También ha emitido orientaciones adicionales finales para la correcta

comprobación de las exposiciones al crédito de contraparte.

15. Por último, el Comité estudió varias medidas para mitigar el recurso a calificaciones

externas contemplado en el Marco de Basilea II. Entre ellas figuran exigir que los bancos

evalúen internamente sus exposiciones de titulización con calificación externa, eliminar las

discontinuidades o saltos (cliff effects) asociados a las prácticas de reducción del riesgo de

crédito, e incorporar en los criterios del Comité elementos clave del Code of Conduct

Fundamentals for Credit Rating Agencies de la OICV-IOSCO para aceptar el uso de

calificaciones externas en el marco de capital. El Comité también está analizando más en

detalle el marco de titulización, incluido su recurso a calificaciones externas.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 5

3. Coeficiente de apalancamiento como complemento del requerimiento de

capital basado en el riesgo

16. Un rasgo característico de la crisis fue la acumulación en el sistema bancario de

niveles de apalancamiento excesivos tanto dentro como fuera de balance. Esta pauta ya se

constató en crisis financieras anteriores, por ejemplo la de septiembre de 1998. En el cenit

de la crisis, el sector bancario se vio obligado por el mercado a reducir su apalancamiento,

lo cual presionó aún más a la baja los precios de los activos, exacerbando con ello el círculo

vicioso de pérdidas, reducción de capital bancario y contracción del crédito disponible. Por

ello, el Comité introduce un coeficiente de apalancamiento con los siguientes objetivos:

 reducir el apalancamiento en el sector bancario, ayudando así a mitigar el riesgo de

procesos de desapalancamiento desestabilizadores que pueden dañar el sistema

financiero y la economía real, e

 introducir medidas de salvaguardia adicionales frente al riesgo de modelos y errores

de medición, complementando las medidas basadas en riesgo con otras más

simples, transparentes e independientes.

17. El coeficiente de apalancamiento se calcula de forma similar en las diferentes

jurisdicciones, teniendo en cuenta las diferencias en sus normas contables. El Comité ha

diseñado este coeficiente como un complemento creíble al requerimiento basado en riesgo,

con vistas a introducirlo en el Primer Pilar tras la correspondiente revisión y calibrado.

4. Reducción de la prociclicidad y promoción de los colchones anticíclicos

18. Uno de los elementos más desestabilizadores de la crisis ha sido la amplificación

procíclica de las perturbaciones financieras a través del sistema bancario, los mercados

financieros y la economía en general. La tendencia de los agentes del mercado a actuar de

forma procíclica se vio amplificada por diferentes canales, entre otros, las normas contables

para la valoración de activos a precios de mercado y de préstamos mantenidos hasta su

vencimiento, las prácticas de márgenes de garantía y el proceso de acumulación y

reducción de apalancamiento entre instituciones financieras, empresas y particulares. El

Comité de Basilea introduce ahora varias medidas para que los bancos puedan resistir

mejor a esta dinámica procíclica. Estas medidas ayudarán a que el sector bancario pueda

absorber estas perturbaciones, en lugar de transmitir el riesgo por todo el sistema financiero

y la economía en su conjunto.

19. Además del citado coeficiente de apalancamiento, el Comité ha decidido introducir

una serie de medidas para reducir la prociclicidad y para reforzar la banca en momentos de

coyuntura favorable. Los principales objetivos de estas medidas son:

 reducir cualquier exceso de ciclicidad en los requerimientos mínimos de capital;

 promover el uso de provisiones más prospectivas;

 conservar capital que sirva de colchón a bancos individuales y al sector bancario,

para su posterior utilización en los momentos de tensión; y

 alcanzar el objetivo macroprudencial más general de proteger al sector bancario de

periodos de excesivo crecimiento del crédito.

Ciclicidad del requerimiento mínimo

20. El marco de Basilea II elevó la sensibilidad al riesgo y la gama de riesgos que

abarca el requerimiento de capital regulador. De hecho, una de las dinámicas más

procíclicas ha sido la incapacidad de los marcos de gestión de riesgos y de capital para

6 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

captar correctamente antes de la crisis importantes exposiciones al riesgo, como operativas

de negociación complejas, retitulizaciones y vehículos fuera de balance. Sin embargo, no es

posible aumentar la sensibilidad al riesgo en las instituciones en un momento dado sin

introducir con el tiempo cierto grado de ciclicidad en los requerimientos mínimos de capital.

El Comité tuvo presente esta disyuntiva al diseñar Basilea II e introdujo una serie de

salvaguardias para evitar el exceso de ciclicidad en el requerimiento mínimo. Así, exigió

utilizar horizontes temporales amplios al estimar las probabilidades de incumplimiento,

introdujo las estimaciones de pérdida en caso de incumplimiento (LGD) en fases bajistas del

ciclo y calibró adecuadamente las funciones de riesgo, que transforman estimaciones de

pérdidas en requerimientos de capital regulador. El Comité también exigió a los bancos

realizar pruebas de tensión que contemplaran la migración a la baja de la solvencia de sus

carteras de crédito en una coyuntura recesiva.

21. Además de todo esto, el Comité ha lanzado una amplia iniciativa de recopilación de

datos para evaluar el impacto de Basilea II en sus países miembros a lo largo del ciclo

crediticio. Si la ciclicidad del requerimiento mínimo resultara mayor de lo que los

supervisores estimasen adecuado, el Comité consideraría medidas adicionales para

reducirla.

22. El Comité ha examinado varias medidas adicionales que los supervisores podrían

adoptar para equilibrar mejor, si se considerase necesario, la sensibilidad al riesgo y la

estabilidad de los requerimientos de capital. Entre ellas se incluye la iniciativa del Comité de

Supervisores Bancarios Europeos (CEBS) de utilizar el proceso del Segundo Pilar para

remediar el hecho de que, cuando las condiciones crediticias son favorables, se comprimen

las estimaciones de probabilidad de incumplimiento (PD) en los requerimientos de capital

calculados con el método basado en calificaciones internas (IRB), consistiendo su propuesta

en tomar para las carteras del banco valores de PD estimados en condiciones recesivas4.

Abordando el mismo asunto, la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) del Reino Unido ha

propuesto corregir los efectos cíclicos en las PD aplicando un factor escalar que transforma

los resultados de los modelos de PD subyacentes del banco en estimaciones «a lo largo del

ciclo» (through-the-cycle)5.

Provisionamiento prospectivo

23. El Comité promueve mejorar las prácticas de dotación de provisiones a través de

tres iniciativas relacionadas. Primero, aboga por un cambio en las prácticas contables a

favor de un método basado en la pérdida esperada (EL), como defiende el IASB. El objetivo

es mejorar la utilidad y relevancia de los estados financieros para las partes interesadas,

incluidos los reguladores prudenciales. El Comité ha publicado y puesto a disposición del

IASB una serie de principios orientadores de alto nivel que deberían regir las reformas para

reemplazar la NIC 396. El Comité propone un método basado en la EL que permita captar

las pérdidas reales de forma más transparente y sea además menos procíclico que el

método actual, basado en la «pérdida incurrida».

4 Véase CEBS Position paper on a countercyclical capital buffer (julio 2009), en la siguiente dirección:

www.c-ebs.org/getdoc/715bc0f9-7af9-47d9-98a8-778a4d20a880/CEBS-position-paper-on-a-countercyclicalcapital-

b.aspx.

5 Véase la nota de la FSA Variable Scalar Approaches to Estimating Through the cycle PDs (febrero 2009), en

www.fsa.gov.uk/pubs/international/variable_scalars.pdf.

6 Véase Guiding principles for the revision of accounting standards for financial instruments issued by the Basel

Committee (agosto 2009), en la dirección www.bis.org/press/p090827.htm.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 7

24. Segundo, está actualizando sus orientaciones supervisoras al objeto de asegurar su

congruencia con la adopción del método basado en la EL. Estas orientaciones ayudarán a

los supervisores a promover prácticas de provisionamiento mejoradas con el método EL.

25. Tercero, se está ocupando de los incentivos para un provisionamiento más robusto

en el marco de capital regulador.

Conservación de capital

26. El Comité introduce un marco para promover la conservación de capital y la

acumulación de colchones adecuados por encima del mínimo, de los que pueda disponerse

en periodos de tensión.

27. Cuando estalló la crisis, algunos bancos siguieron distribuyendo enormes sumas en

forma de dividendos, recompra de acciones y generosas remuneraciones, pese al deterioro

de su situación financiera y de las perspectivas para el sector. Esta actitud obedeció en gran

medida a un problema de acción colectiva, al percibirse cualquier recorte en dichas

distribuciones como un síntoma de debilidad, cuando en realidad estas prácticas debilitaron

aún más a los bancos individuales y al sector en su conjunto. Muchos bancos recuperaron

pronto la rentabilidad pero no hicieron lo suficiente por reponer su base de capital de cara a

relanzar la actividad crediticia. La suma de todos estos factores elevó la prociclicidad del

sistema.

28. Para resolver este fallo de mercado, el Comité introduce un marco en el que los

supervisores contarán con mejores herramientas para promover la conservación de capital

en el sector bancario. La implementación del marco mediante normas de conservación de

capital internacionalmente acordadas ayudará a aumentar la resistencia del sector en fases

recesivas y proporcionará los mecanismos para reponer el capital durante la recuperación

económica. Además, el marco es suficientemente flexible para permitir una gama de

respuestas supervisoras y bancarias congruentes con las nuevas normas.

Excesivo crecimiento del crédito

29. Como se comprobó durante la reciente crisis financiera, las pérdidas sufridas por el

sector bancario durante una recesión precedida de un crecimiento excesivo del crédito

pueden ser extremadamente cuantiosas. Estas pérdidas pueden desestabilizar la banca y,

con ello, generar o exacerbar una desaceleración de la economía real, lo cual a su vez

podría desestabilizar aún más el sector bancario. Estos vínculos destacan la importancia de

que el sector bancario acumule capital defensivo cuando el crédito crece de forma excesiva.

Además, estas defensas también ayudarían a moderar la propia expansión crediticia.

30. El Comité de Basilea introduce un régimen que ajustará el intervalo para el colchón

de capital, establecido mediante el mecanismo de conservación de capital descrito en la

sección anterior, al observarse señales de crecimiento excesivo del crédito. La finalidad del

colchón anticíclico es alcanzar el objetivo macroprudencial más amplio de proteger al sector

bancario frente a un crecimiento excesivo del crédito en términos agregados.

31. Las medidas para mitigar la prociclicidad están diseñadas para complementarse

mutuamente. Las iniciativas en materia de dotación de provisiones se centran en reforzar el

sistema bancario frente a las pérdidas esperadas, mientras que las medidas de capital se

orientan hacia las pérdidas inesperadas. Entre las medidas de capital, se distinguen dos

objetivos: reducir la ciclicidad del capital obligatorio y acumular colchones adicionales por

encima del mínimo. De hecho, contar con niveles de capital por encima del mínimo exigido

ha demostrado ser de gran utilidad, incluso en ausencia de un requerimiento mínimo cíclico.

8 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

Por último, el requerimiento para evitar el crecimiento excesivo del crédito se fija en cero en

condiciones normales y solo se incrementa cuando el crédito disponible aumenta de forma

excesiva. Sin embargo, incluso sin burbuja crediticia, se espera que el sector bancario

mantenga capital por encima del mínimo para protegerse frente a eventuales perturbaciones

graves, que podrían proceder de diferentes fuentes.

5. Riesgo sistémico e interconexiones

32. Mientras la prociclicidad amplificó las perturbaciones a lo largo del tiempo, el

exceso de interconexiones entre bancos de importancia sistémica las propagó por todo el

sistema financiero y la economía. En la actualidad se está trabajando para que los bancos

de importancia sistémica sean capaces de absorber pérdidas por encima del mínimo

obligatorio. El Comité de Basilea y el Consejo de Estabilidad Financiera están desarrollando

un enfoque integrado aplicable a estas instituciones que podría incluir una combinación de

suplementos de capital, capital contingente y deuda capaz de absorber pérdidas (bail-in

debt). En el marco de esta iniciativa, el Comité está desarrollando una propuesta de

metodología que incluye indicadores cuantitativos y cualitativos para evaluar la importancia

sistémica de instituciones financieras a escala mundial. Asimismo, está elaborando un

estudio sobre la capacidad adicional de absorber pérdidas que deberían tener las

instituciones financieras de importancia sistémica, y evaluando hasta qué punto podría

ampliarse dicha capacidad, mediante los diversos instrumentos propuestos, en una entidad

mientras está en activo. El análisis del Comité también abarca nuevas medidas para mitigar

los riesgos o externalidades asociadas a los bancos sistémicos, por ejemplo, suplementos

de liquidez, mayores restricciones para grandes exposiciones al riesgo y supervisión

mejorada. El Comité seguirá trabajando en estos frentes en el primer semestre de 2011,

siguiendo los procedimientos y plazos establecidos en las recomendaciones del FSB.

33. Varios de los requerimientos de capital introducidos por el Comité para mitigar los

riesgos que plantean las exposiciones a nivel de entidad entre instituciones financieras con

actividad internacional servirán también para abordar el riesgo sistémico y las

interconexiones. Entre ellos se cuentan:

 incentivos de capital para que los bancos utilicen entidades de contrapartida central

al negociar con derivados extrabursátiles;

 requerimientos de capital más elevados para sus actividades de negociación y con

derivados, así como titulizaciones complejas y exposiciones fuera de balance (p. ej.,

vehículos de inversión estructurada);

 requerimientos de capital más elevados para las exposiciones dentro del sector

financiero; y

 la exigencia de requerimientos de liquidez que penalicen la dependencia excesiva

de la financiación interbancaria a corto plazo para respaldar activos a más largo

plazo.

B. Introducción de un estándar de liquidez internacional

34. Los requerimientos de capital, siendo indispensables para la estabilidad del sector

bancario, no bastan por sí solos. Igual importancia reviste contar con una sólida base de

liquidez, reforzada mediante estándares supervisores robustos. Hasta la fecha no han

existido estándares internacionalmente armonizados en este área, por lo que el Comité de

Basilea introduce ahora unos estándares de liquidez globales que han sido armonizados a

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 9

escala internacional. Como ocurre con los estándares de capital globales, los de liquidez

fijan el mínimo obligatorio y promueven condiciones de referencia equitativas para evitar una

dinámica competitiva conducente a mantener los niveles más bajos.

35. Durante la primera «fase de liquidez» de la crisis financiera, numerosos bancos,

pese a mantener niveles adecuados de capital, se vieron en dificultades al no gestionar su

liquidez de forma prudente. La crisis volvió a poner de relieve la importancia de la liquidez

para el adecuado funcionamiento de los mercados financieros y el sector bancario. Antes de

la crisis, los mercados de activos bullían de actividad y era fácil obtener financiación a

precios bajos. El súbito deterioro de las condiciones del mercado demostró que la liquidez

puede evaporarse rápidamente y que la situación de iliquidez puede prolongarse

considerablemente. El sistema bancario se vio sometido a graves presiones, requiriéndose

la intervención de los bancos centrales para respaldar el funcionamiento de los mercados

monetarios y en ocasiones también de otras instituciones.

36. Las dificultades por las que atravesaron ciertos bancos se debieron a lagunas en

los principios básicos para la gestión del riesgo de liquidez. Para subsanarlas, y sentando

las bases de su marco de liquidez, el Comité publicó en 2008 Principios para la adecuada

gestión y supervisión del riesgo de liquidez7, con pautas detalladas para gestionar y

supervisar el riesgo de liquidez de financiación con el fin de promover una mejor gestión de

los riesgos en este ámbito tan crítico, pero a condición de que los bancos y supervisores las

implementen en su integridad. Siendo así, el Comité coordinará su riguroso cumplimiento

por parte de los supervisores para garantizar que los bancos se adhieren a estos principios

fundamentales.

37. Para complementar estos principios, el Comité ha reforzado su marco de liquidez

introduciendo dos estándares mínimos de liquidez financiera. También ha desarrollado unos

parámetros de seguimiento para mejorar la consistencia de la supervisión transfronteriza.

38. Estos estándares persiguen dos objetivos distintos pero complementarios. El

primero consiste en promover la resistencia a corto plazo del perfil del riesgo de liquidez de

un banco garantizando que tenga suficientes recursos líquidos de alta calidad para superar

un episodio grave de tensión de un mes de duración. Para alcanzar este objetivo, el Comité

ha desarrollado el Coeficiente de Cobertura de Liquidez (LCR). El segundo objetivo consiste

en promover la resistencia a lo largo de un horizonte temporal más amplio, creando nuevos

incentivos para que los bancos recurran de forma sistemática a fuentes de financiación más

estables para sus actividades. El Coeficiente de Financiación Estable Neta (NSFR) tiene un

horizonte de un año y su diseño busca hacer sostenible la estructura de vencimientos de sus

activos y pasivos.

39. Estos dos estándares se componen principalmente de parámetros específicos que

se han «armonizado» internacionalmente con valores prescritos. Algunos parámetros

contienen elementos de discrecionalidad nacional a fin de reflejar las condiciones

específicas de cada jurisdicción. En estos casos, los parámetros deben ser transparentes y

estar claramente definidos en la regulación de cada jurisdicción, para aportar claridad tanto

a nivel nacional como internacional.

7 Disponible en http://www.bis.org/publ/bcbs144_es.pdf.

10 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

1. Coeficiente de cobertura de liquidez

40. El LCR está diseñado para promover la resistencia frente a posibles alteraciones de

la liquidez a lo largo de un periodo de 30 días. Esta medida ayudará a los bancos globales a

contar con suficientes activos disponibles, líquidos y de alta calidad para compensar las

salidas netas de efectivo que podrían sufrir en caso de tensiones graves a corto plazo. Este

escenario se basa en las circunstancias vividas durante la crisis financiera mundial de 2007

y contempla perturbaciones tanto idiosincrásicas de las instituciones como sistémicas. Esta

simulación incorpora tensiones significativas, aunque no refleja el peor caso posible; en

concreto, se basa en las siguientes hipótesis:

 una rebaja significativa de la calificación crediticia externa de la institución;

 una pérdida parcial de depósitos;

 una pérdida de financiación al por mayor no garantizada;

 un incremento significativo de los descuentos de financiación asegurada; y

 aumentos de los márgenes de colateral para derivados y exigencia de márgenes

sustanciales para exposiciones contractuales y no contractuales fuera de balance,

incluidos créditos comprometidos y facilidades de liquidez.

41. Los activos líquidos de alta calidad mantenidos en cartera deberán estar libres de

cargas, gozar de liquidez en los mercados en momentos de tensión y, a ser posible, cumplir

los requisitos para su admisión por el banco central.

2. Coeficiente de financiación estable neta

42. El NSFR exige al banco mantener un mínimo de fuentes de financiación estables

acordes a los perfiles de liquidez de sus activos, y a sus posibles necesidades de liquidez

contingente por sus compromisos fuera de balance, para un horizonte temporal de un año.

Este coeficiente intenta limitar el recurso excesivo a la financiación mayorista a corto plazo

durante periodos de abundante liquidez en los mercados y fomentar una evaluación más

correcta del riesgo de liquidez para todas las partidas dentro y fuera de balance.

3. Herramientas de seguimiento

43. En la actualidad los supervisores utilizan una amplia gama de medidas cuantitativas

para vigilar los perfiles de riesgo de liquidez de las organizaciones bancarias y también del

sector financiero en general, aplicando así una orientación macroprudencial a la supervisión.

Una encuesta realizada entre los miembros del Comité de Basilea a principios de 2009

identificó más de 25 medidas y conceptos distintos empleados por los supervisores de todo

el mundo. Para aumentar la consistencia entre ellos, el Comité ha desarrollado un conjunto

de parámetros comunes que se considerarán el mínimo de información que necesitarán los

supervisores, si bien éstos podrán utilizar otras medidas para tener en cuenta los riesgos

específicos de sus jurisdicciones. Estos parámetros de seguimiento, enumerados a

continuación, podrán evolucionar a medida que el Comité siga trabajando en este frente. Un

ámbito en particular en el que seguirá trabajando por lo que respecta a las herramientas de

seguimiento es el del riesgo de liquidez intradía.

(a) Desfase de vencimientos contractuales: Para conocer mejor sus necesidades de

liquidez básicas, los bancos deben evaluar con frecuencia el desfase de vencimientos

contractuales. Esta evaluación les ofrece una medida simple y básica de sus compromisos

contractuales, que sirve para comparar los perfiles de riesgo de liquidez entre instituciones y

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 11

señalar a los propios bancos y a los supervisores cuándo podrían surgir necesidades de

liquidez.

(b) Concentración de la financiación: Esta medida implica analizar las concentraciones

de financiación al por mayor obtenida de distintas contrapartes, instrumentos y monedas. A

los supervisores les ayuda a determinar hasta qué punto podrían presentarse riesgos de

liquidez de financiación en caso de desaparecer una o más fuentes de financiación.

(c) Activos disponibles libres de cargas: Este parámetro mide la cantidad de activos

libres de cargas que un banco puede utilizar como colateral en operaciones de financiación

garantizada, ya sea en el mercado o mediante facilidades permanentes del banco central.

Esta medida informa a los bancos (y supervisores) de su potencial capacidad para captar

nuevos fondos garantizados, teniendo presente que en situaciones de tensión esta

capacidad podría quedar mermada.

(d) LCR por monedas: Reconociendo que el riesgo de divisas forma parte del riesgo de

liquidez, el LCR debe evaluarse para cada moneda significativa, con el fin de vigilar y

gestionar el nivel general y la tendencia de las exposiciones en divisas del banco.

(e) Herramientas de seguimiento relacionadas con el mercado: Para descubrir de

forma inmediata posibles dificultades de liquidez pueden utilizarse, entre otros, datos de

mercado sobre precios y liquidez de los activos, información relativa a las instituciones

como, por ejemplo, los diferenciales de los swaps de incumplimiento crediticio (CDS) y el

precio de las acciones, así como información adicional sobre la capacidad de cada

institución para financiarse en los mercados al por mayor y el precio al que lo hace.

C. Disposiciones transitorias

44. El Comité ha introducido una serie de disposiciones transitorias para implementar

los nuevos estándares con el fin de ayudar al sector bancario a cumplir los nuevos

requerimientos de capital con niveles razonables de retención de beneficios y de captación

de capital, sin dejar de proporcionar financiación a la economía. Estos mecanismos de

transición se explican en el documento de Basilea III sobre normas de liquidez y se resumen

en el Anexo 4 del presente documento.

45. Tras un periodo de observación que comenzará a principios de 2011, el LCR se

introducirá oficialmente el 1 de enero de 2015. El NSFR se convertirá en estándar mínimo el

1 de enero de 2018. El Comité pondrá en marcha un riguroso proceso de comunicación de

información para realizar un seguimiento de los coeficientes durante el periodo de transición

y seguirá estudiando las implicaciones de estas normas para los mercados financieros, la

concesión de crédito y el crecimiento económico, ocupándose de los efectos imprevistos

cuando sea necesario.

46. Tanto el LCR como el NSFR se someterán a un periodo de observación e incluirán

una cláusula de revisión para solucionar cualesquiera consecuencias no intencionadas.

12 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

D. Ámbito de aplicación

47. La aplicación de los requerimientos mínimos de capital contenidos en este

documento sigue lo establecido en la Sección Primera (Ámbito de aplicación) del marco de

Basilea II8.

8 Véase BCBS, Convergencia internacional de medidas y normas de capital, junio de 2006 (referido en este

documento como «Basilea II» o «Marco de Basilea II»).

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 13

Sección primera: Requisitos mínimos y colchones de capital

48. El sistema bancario mundial se adentró en la crisis con un nivel insuficiente de

capital de alta calidad. La crisis también puso de manifiesto incoherencias en la definición de

capital entre distintas jurisdicciones, así como carencias en la divulgación de una

información que habría permitido al mercado evaluar y comparar adecuadamente la calidad

del capital entre instituciones. Un elemento clave de la nueva definición de capital es el

mayor protagonismo del capital Ordinario, el componente de mayor calidad de los recursos

propios de un banco.

I. Definición de capital

A. Componentes del capital

Elementos del capital

49. El capital regulador total será igual a la suma de los siguientes elementos:

1. Capital de Nivel 1 (capital de funcionamiento, going-concern capital)

a. Capital Ordinario de Nivel 1

b. Capital Adicional de Nivel 1

2. Capital de Nivel 2 (capital de liquidación, gone-concern capital)

En relación con cada una de las tres categorías anteriores (1a, 1b y 2) hay un único conjunto

de criterios que los instrumentos han de cumplir para poder ser incluidos en la categoría

correspondiente9.

Límites y mínimos

50. Todos los elementos anteriores se entienden ya deducidos los ajustes regulatorios

asociados y están sujetos a los siguientes límites mínimos (véase también el Anexo 1):

 El capital Ordinario de Nivel 1 deberá ascender al menos al 4,5% de los activos

ponderados por riesgo en todo momento.

 El capital de Nivel 1 deberá ascender al menos al 6,0% de los activos ponderados

por riesgo en todo momento.

 El capital Total (capital de Nivel 1 más Capital de Nivel 2) ascenderá al menos al

8,0% de los activos ponderados por riesgo en todo momento.

9 El Comité, según expone en su documento de consulta Proposal to ensure the loss absorbency of regulatory

capital at the point of non-viability, de agosto de 2010, y como se recoge en sus comunicados de prensa de

19 de octubre y 1 de diciembre de 2010, está ultimando criterios de inclusión adicionales para el capital

Adicional de Nivel 1 y el capital de Nivel 2. Una vez concretados, los criterios adicionales se incorporarán a

este marco normativo.

14 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

B. Propuesta detallada

51. En este apartado, el término «banco» se entenderá como un banco, grupo bancario

u otra entidad (por ejemplo, una sociedad de cartera) cuyo capital es objeto de medición.

1. Capital Ordinario de Nivel 1

52. El capital Ordinario de Nivel 1 se compone de los siguientes elementos:

 acciones ordinarias emitidas por el banco que cumplan los criterios para clasificarse

como acciones ordinarias a efectos regulatorios o su equivalente para las entidades

distintas de una sociedad por acciones (non-joint stock companies);

 primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el capital Ordinario de

Nivel 1;

 beneficios no distribuidos;

 otras partidas del resultado integral (total) acumuladas y otras reservas publicadas10;

 acciones ordinarias emitidas por filiales consolidadas del banco y en poder de

terceros (es decir, las participaciones minoritarias) que cumplan los criterios para su

inclusión en el capital Ordinario de Nivel 1 (véase, al respecto, la sección 4); y

 los ajustes regulatorios aplicados al cálculo del capital Ordinario de Nivel 1.

Los beneficios no distribuidos y las otras partidas del resultado integral incluyen las

ganancias o pérdidas provisionales. Las autoridades nacionales pueden considerar oportuno

establecer procedimientos adecuados de auditoría, verificación o censura de cuentas. Los

dividendos se excluyen del capital Ordinario de Nivel 1 con arreglo a la pertinente normativa

contable. El tratamiento de las participaciones minoritarias y los ajustes regulatorios

aplicados al cálculo del capital Ordinario de Nivel 1 se abordan en secciones separadas.

Acciones ordinarias emitidas por el banco

53. Para su inclusión en el capital Ordinario de Nivel 1, un instrumento deberá cumplir

la totalidad de los criterios que se indican a continuación. La gran mayoría de los bancos con

actividad internacional están estructurados como sociedades por acciones11 y, para ellos, los

criterios se deben cumplir únicamente con acciones ordinarias. En los raros casos en que

los bancos deban emitir acciones ordinarias sin derecho a voto como parte del capital

Ordinario de Nivel 1, dichas acciones deberán ser idénticas en todos sus aspectos, aunque

carecerán de dicho derecho político, a las acciones ordinarias con derecho a voto del banco

emisor.

10 Las pérdidas o ganancias latentes (no realizadas) reconocidas en el balance no deberán reflejarse en ajustes

en el capital Ordinario de Nivel 1. Las pérdidas latentes están sujetas a las disposiciones transitorias

establecidas en el párrafo 94 (c) y (d). En cuanto a las ganancias latentes, el Comité continuará examinando

el tratamiento más adecuado, teniendo en cuenta la evolución del marco contable.

11 Se define como sociedad por acciones (joint stock company) aquella que haya emitido acciones ordinarias,

con independencia de si éstas se poseen con carácter privado o público. La gran mayoría de los bancos con

actividad internacional adoptan dicha forma jurídica.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 15

Criterios de clasificación como acciones ordinarias a efectos de capital regulador12

1. Representa el derecho de cobro más subordinado en caso de liquidación del banco.

2. Incorpora un derecho sobre los activos residuales en proporción a su participación en

el capital emitido, una vez atendidos todos los derechos principales a la liquidación

(es decir, incorpora un derecho ilimitado y variable, no uno fijo o limitado).

3. El principal tiene carácter perpetuo y no se devolverá, fuera del caso de liquidación (y

salvo recompras discrecionales u otros medios de reducción efectiva del capital de

una manera discrecional autorizada por la legislación pertinente).

4. El banco se abstiene de crear, con ocasión de la emisión, cualquier expectativa de

que el instrumento será objeto de recompra, rescate o amortización, y los términos

legales o contractuales no disponen de cláusula alguna que pudiera originar tal

expectativa.

5. Las distribuciones de resultados se cargan contra partidas distribuibles (beneficios no

distribuidos incluidos). El nivel de las distribuciones no está en modo alguno vinculado

o ligado al importe desembolsado en el momento de la emisión ni está sujeto a un

límite estipulado (con la salvedad de que un banco no podrá declarar distribuciones

cuyo importe supere el acumulado en partidas distribuibles).

6. No existen condiciones que obliguen a realizar distribuciones. Por lo tanto, la falta de

pago de éstas no constituye un supuesto de incumplimiento.

7. Las distribuciones solo se pagan una vez satisfechas todas las obligaciones legales y

contractuales y tras realizar los pagos sobre instrumentos de capital de mayor rango.

Esto significa que no existen distribuciones preferentes, en particular en relación con

otros elementos clasificados como capital emitido con carácter preferencial.

8. Es el capital emitido que soporta en primer lugar las pérdidas, así como el porcentaje

proporcionalmente mayor de éstas según se produzcan13. Dentro del capital de mayor

calidad, cada instrumento absorbe pérdidas mientras la empresa está en activo, de

forma equiparable (pari passu) y proporcional a todos los demás.

9. El importe emitido y desembolsado se integra en los recursos propios (es decir, no se

considera una obligación) a efectos de determinar la insolvencia a nivel de balance.

10. El importe desembolsado se clasifica como recursos propios con arreglo a las normas

de contabilidad aplicables.

12 Los criterios también se aplican a sociedades que no emiten acciones, como mutuas, cooperativas o cajas de

ahorro, teniendo en cuenta su constitución y estructura jurídica. La aplicación de los criterios debe preservar

la calidad de los instrumentos exigiendo que se consideren plenamente equiparables a acciones ordinarias en

cuanto a la calidad de su capital para absorber pérdidas y no posean características que pudieran debilitar la

condición del banco como empresa en funcionamiento durante periodos de tensión en los mercados. Los

supervisores intercambiarán información sobre cómo aplican los criterios a sociedades distintas de

sociedades por acciones al objeto de procurar una implementación coherente.

13 Si los instrumentos de capital ofreciesen la posibilidad permanente de amortización o cancelación parcial

(write-down), se considerará que este criterio deberá seguir cumpliéndose con acciones ordinarias.

16 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

11. El importe ha sido directamente suscrito y desembolsado y el banco no puede, directa

o indirectamente, haber financiado la compra del instrumento.

12. El importe desembolsado no está asegurado ni cubierto por garantías del emisor o de

una entidad vinculada14, ni es objeto de cualquier otro acuerdo que mejore jurídica o

económicamente la prelación del derecho correspondiente.

13. Únicamente se emite con la aprobación de los propietarios del banco emisor, ya sea

directamente otorgada por éstos o, si lo permitiese la ley, otorgada por el Consejo de

Administración o por otras personas debidamente autorizadas por los titulares.

14. Se refleja de forma clara y separadamente en el balance del banco.

2. Capital Adicional de Nivel 1

54. El capital Adicional de Nivel 1 se compone de los siguientes elementos:

 instrumentos emitidos por el banco que cumplan los criterios para su inclusión en el

capital Adicional de Nivel 1 (y no incluidos en el capital Ordinario de Nivel 1);

 primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el capital Adicional de

Nivel 1;

 instrumentos emitidos por filiales consolidadas del banco y en poder de terceros

que cumplan los criterios para su inclusión en el capital Adicional de Nivel 1 y que

no estén incluidos en el capital Ordinario de Nivel 1 (véase la sección 4 para dichos

criterios); y

 los ajustes regulatorios aplicados al cálculo del capital Adicional de Nivel 1.

El tratamiento de los instrumentos emitidos por filiales consolidadas del banco y los ajustes

regulatorios aplicados al cálculo del capital Adicional de Nivel 1 se abordan en secciones

separadas.

Instrumentos emitidos por el banco que cumplen los criterios de capital Adicional de Nivel 1

55. El cuadro siguiente indica el conjunto de criterios que ha de cumplir o superar un

instrumento emitido por el banco para ser incluido en el capital Adicional de Nivel 1.

Criterios para la inclusión en el capital Adicional de Nivel 1

1. Suscrito y desembolsado.

2. Subordinado a depositantes, acreedores en general y deuda subordinada del banco.

3. No está asegurado ni cubierto por garantías del emisor o de una entidad vinculada ni

es objeto de cualquier otro acuerdo que mejore jurídica o económicamente la prelación

frente a los acreedores del banco.

14 Por entidad vinculada se entiende, entre otras, una empresa matriz, empresa hermana, filial o cualquier otra

asociada. Una sociedad de cartera (holding) es una entidad vinculada con independencia de si forma parte

del grupo bancario consolidado.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 17

4. Es perpetuo, es decir, no tiene fecha de vencimiento ni existen cláusulas de

remuneración escalonada creciente (step-up) u otros incentivos para su amortización

anticipada.

5. Puede ser redimible a iniciativa del emisor transcurridos un mínimo de cinco años:

a. para ejercer una opción de compra, el banco deberá recibir autorización previa

del supervisor;

b. el banco deberá abstenerse de generar expectativas de que se ejercitará la

opción de compra; y

c. el banco no deberá ejercer la opción de compra, a menos que:

i. sustituya el instrumento amortizado con capital de igual o mayor calidad y

dicha sustitución se efectúe en condiciones que sean sostenibles para la

capacidad de generación de ingresos del banco15; o

ii. demuestre que su posición de capital supera con creces los requerimientos

mínimos de capital tras el ejercicio de la opción de compra16.

6. Cualquier devolución de principal (por ejemplo mediante recompra o rescate) requerirá

la autorización previa del supervisor y el banco no deberá suponer ni crear en el

mercado la expectativa de que se obtendrá dicha autorización.

7. Discrecionalidad en relación con el pago de dividendo/cupón:

a. el banco podrá en todo momento decidir, a su entera discreción, cancelar pagos

en concepto de distribuciones o repartos de resultados17;

b. cancelar pagos discrecionales no constituirá un supuesto de incumplimiento;

c. el banco deberá tener pleno acceso a los pagos cancelados para satisfacer las

obligaciones a su vencimiento;

d. la cancelación de pagos en concepto de distribuciones o repartos no impondrá

restricciones al banco, salvo en relación con las distribuciones a los titulares de

acciones ordinarias.

8. El pago de dividendos/cupones se efectuará con cargo a partidas distribuibles.

9. El instrumento no puede incorporar un dividendo sensible al crédito, es decir, un

dividendo/cupón que se reajuste periódicamente en función, en todo o en parte, de la

solvencia crediticia de la entidad bancaria.

15 Las emisiones sustitutivas pueden ser simultáneas, pero no posteriores, a la amortización del instrumento.

16 «Mínimos» se refiere al requerimiento mínimo que exige el regulador, que puede ser superior al requerimiento

mínimo del Primer Pilar de Basilea III.

17 Una consecuencia de la discrecionalidad plena para cancelar en cualquier momento distribuciones o repartos

de resultados es que están prohibidas las cláusulas que en ciertas circunstancias imponen pagar dividendo.

Un instrumento con este tipo de cláusula exige al banco emisor pagar dividendo o cupón sobre ese

instrumento cuando se hubiese realizado un pago sobre otro instrumento de capital (normalmente inferior en

prelación) o acción. Esta obligación sería incompatible con el requisito de discrecionalidad plena en todo

momento. La expresión «cancelar distribuciones o repartos de resultados» significa eliminar esos pagos.

Tampoco se permiten cláusulas que requieran que el banco realice distribuciones o pagos en especie.

18 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

10. El instrumento no puede contribuir a que el pasivo supere al activo si dicha prueba del

balance forma parte de la legislación nacional en materia de insolvencia.

11. Los instrumentos considerados pasivos a efectos contables podrán absorber pérdidas

en el principal a través de (i) la conversión en acciones ordinarias alcanzado un punto

de activación objetivo prefijado, o de (ii) un mecanismo de amortización que asigne

pérdidas al instrumento al alcanzarse un punto de activación prefijado. La amortización

tendrá los siguientes efectos:

a. reducir la demanda del instrumento en liquidación;

b. reducir el importe devuelto cuando se ejerza una opción de compra; y

c. reducir total o parcialmente los pagos de cupón o dividendo sobre el instrumento.

12. El instrumento no habrá sido comprado por el banco ni por alguna parte vinculada que

éste controle o sobre la que ejerza una influencia significativa, ni su compra habrá sido

directa o indirectamente financiada por el banco.

13. El instrumento no podrá tener características que dificulten la recapitalización, tales

como disposiciones que requieran que el emisor compense al inversor si se emite un

nuevo instrumento a un precio menor durante un periodo de tiempo especificado.

14. Si el instrumento no se emite a través de una entidad instrumental o sociedad de

cartera del grupo consolidado (p. ej., una sociedad de gestión especializada, «SPV»),

su rendimiento deberá estar de forma inmediata e ilimitada a disposición de una

entidad instrumental18 o de la sociedad de cartera del grupo consolidado de manera tal

que cumpla o exceda todos los demás criterios para su inclusión en el capital Adicional

de Nivel 1.

Primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el capital Adicional de Nivel 1

56. Las primas de emisión no computables en el capital Ordinario de Nivel 1 solo

podrán ser incluidas en el capital Adicional de Nivel 1 cuando también puedan serlo las

acciones que las originen.

3. Capital de Nivel 2

57. El capital de Nivel 2 se compone de los siguientes elementos:

 instrumentos emitidos por el banco que cumplan los criterios para su inclusión en el

capital de Nivel 2 (y no incluidos en el capital de Nivel 1);

 primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el capital de Nivel 2;

 instrumentos emitidos por filiales consolidadas del banco y en poder de terceros

que cumplan los criterios para su inclusión en el capital de Nivel 2 y que no estén

incluidos en el capital de Nivel 1 (véase la sección 4 para dichos criterios);

 ciertas provisiones para insolvencias especificadas en los párrafos 60 y 61; y

 los ajustes regulatorios aplicados al cálculo del capital de Nivel 2.

18 Una entidad instrumental es aquella que se constituye para hacer negocios con clientes con la intención de

que obtenga un beneficio por sí misma.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 19

El tratamiento de los instrumentos emitidos por filiales consolidadas del banco y los ajustes

regulatorios aplicados al cálculo del capital de Nivel 2 se abordan en secciones separadas.

Instrumentos emitidos por el banco que cumplen los criterios de Nivel 2

58. El objetivo del Nivel 2 es permitir absorber pérdidas a una empresa en liquidación

(gone-concern). Con arreglo al mismo, el cuadro siguiente indica el conjunto de criterios que

ha de cumplir o superar un instrumento para ser incluido en el capital de Nivel 2.

Criterios para la inclusión en el capital de Nivel 2

1. Suscrito y desembolsado.

2. Subordinado a depositantes y acreedores en general del banco.

3. No está asegurado ni cubierto por garantías del emisor o de una entidad vinculada ni

es objeto de cualquier otro acuerdo que mejore jurídica o económicamente la

prelación frente a los depositantes y los acreedores en general del banco.

4. Vencimiento:

a. plazo de vencimiento original mínimo no inferior a cinco años;

b. el reconocimiento en el capital regulador en los cinco años restantes previos a

su vencimiento se reducirá mediante el método de amortización lineal;

c. no existen cláusulas de step-up u otros incentivos para su amortización

anticipada.

5. Puede ser redimible a iniciativa del emisor transcurrido un mínimo de cinco años:

a. para ejercer una opción de compra, el banco deberá recibir autorización previa

del supervisor;

b. el banco no deberá hacer nada que genere la expectativa de que ejercerá la

opción de compra19; y

c. el banco no deberá ejercer la opción de compra, a menos que:

i. sustituya el instrumento amortizado con capital de igual o mayor calidad y

dicha sustitución se efectúe en condiciones que sean sostenibles para la

capacidad de generación de ingresos del banco20; o

ii. demuestre que su posición de capital supera con creces los requerimientos

mínimos de capital tras ejercer la opción de compra21.

6. El inversor no tendrá ningún derecho a acelerar la devolución de los pagos futuros

previstos (cupón o principal), excepto en caso de quiebra y liquidación.

19 La opción de rescatar el instrumento después de cinco años, pero antes del inicio del periodo de

amortización, no se considerará un incentivo para rescatar mientras el banco no haga nada que genere la

expectativa de que ejercerá la opción de compra en ese momento.

20 Las emisiones sustitutivas pueden ser simultáneas, pero no posteriores, a la amortización del instrumento.

21 «Mínimos» se refiere al requerimiento mínimo que exige el regulador, que puede ser superior al requerimiento

mínimo del Primer Pilar de Basilea III.

20 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

7. El instrumento no puede incorporar un dividendo sensible al crédito, es decir, un

dividendo/cupón que se reajuste periódicamente en función, en todo o en parte, de la

solvencia crediticia de la entidad bancaria.

8. El instrumento no habrá sido comprado por el banco ni por ninguna parte vinculada

que éste controle o sobre la que ejerza una influencia significativa, ni su compra

habrá sido directa o indirectamente financiada por el banco.

9. Si el instrumento no se emite a través de una entidad instrumental o sociedad de

cartera del grupo consolidado (p. ej., una sociedad de gestión especializada, «SPV»),

su rendimiento deberá estar de forma inmediata e ilimitada a disposición de una

entidad instrumental22 o de la sociedad de cartera del grupo consolidado de manera

tal que cumpla o exceda todos los demás criterios para su inclusión en el capital de

Nivel 2.

Primas de emisión resultantes de instrumentos incluidos en el capital de Nivel 2

59. Las primas de emisión no computables en el capital de Nivel 1 solo podrán incluirse

en el capital de Nivel 2 cuando también puedan serlo las acciones que las originen.

Provisiones generales/reservas genéricas para fallidos (para bancos que aplican el método

estándar para el riesgo de crédito (SA))

60. Las provisiones o reservas para fallidos frente a pérdidas futuras, no identificadas

en el presente, pueden aplicarse libremente a pérdidas posteriormente materializadas y, por

lo tanto, clasificarse en el Nivel 2. Se excluyen, pues, las provisiones asignadas al deterioro

identificado de activos concretos o pasivos conocidos evaluados individual o colectivamente.

Por otra parte, las provisiones generales/reservas genéricas para fallidos aptos para su

inclusión en el Nivel 2 no superarán un máximo de 1,25 puntos porcentuales de los activos

ponderados por riesgo de crédito, calculado con el método estándar.

Exceso de provisiones admisibles totales con arreglo al método basado en calificaciones

internas (IRB)

61. Cuando el importe total de la pérdida esperada sea menor que el total de

provisiones admisibles, según se explica en los párrafos 380 a 383 de la versión integral del

Marco de Basilea II de junio de 2006, los bancos pueden reconocer la diferencia en capital

de Nivel 2 hasta un máximo del 0,6% de los activos ponderados por el riesgo de crédito,

calculado con el método IRB. Las autoridades nacionales podrán acordar, a su entera

discreción, aplicar un límite inferior al 0,6%.

4. Participaciones minoritarias (participaciones societarias que no confieren

control) y otro capital emitido por filiales consolidadas en manos de terceros

Acciones ordinarias emitidas por filiales consolidadas

62. Las participaciones minoritarias derivadas de la emisión de acciones ordinarias por

una filial totalmente consolidada del banco podrán reconocerse en el capital Ordinario de

22 Una entidad instrumental es aquella entidad constituida para hacer negocios con clientes con la intención de

que obtenga un beneficio por sí misma.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 21

Nivel 1 siempre que: (1) el instrumento que origina la participación minoritaria cumpliera, de

ser emitido por el banco, todos los criterios para su clasificación como acciones ordinarias a

efectos de capital regulador, y (2) la filial que emitió el instrumento sea a su vez un

banco23, 24. El importe de la participación minoritaria conforme al criterio anterior que se

reconocerá en el capital Ordinario de Nivel 1 consolidado se calculará de la siguiente

manera:

 la participación minoritaria total que cumpla los dos criterios precedentes, menos el

excedente de capital Ordinario de Nivel 1 de la filial atribuible a los accionistas

minoritarios;

 el excedente de capital Ordinario de Nivel 1 de la filial equivale al capital Ordinario

de Nivel 1 de la filial menos: (1) el requerimiento mínimo de capital Ordinario de

Nivel 1 de la filial, más el «colchón» de conservación de capital (es decir, el 7% de

activos ponderados por riesgo); o, de ser menor, (2) la porción del requerimiento

mínimo de capital Ordinario de Nivel 1 consolidado, más el colchón de conservación

de capital (es decir, el 7% de activos ponderados por riesgo), correspondiente a la

filial;

 el excedente de capital Ordinario de Nivel 1 atribuible a los accionistas minoritarios

se calcula multiplicando el excedente de capital Ordinario de Nivel 1 por el

porcentaje de capital Ordinario de Nivel 1 en manos de los accionistas minoritarios.

Capital clasificable en Nivel 1 emitido por filiales consolidadas

63. Los instrumentos de capital de Nivel 1 emitidos por una filial totalmente consolidada

para su suscripción por inversores terceros (incluyendo los importes comprendidos en el

párrafo 62) pueden reconocerse en el capital de Nivel 1 solo si dichos instrumentos, de

haber sido emitidos por el banco, cumplirían todos los criterios para su clasificación como

capital de Nivel 1. El importe de este capital que se reconocerá en el Nivel 1 se calculará de

la siguiente manera:

 el total de Nivel 1 de la filial suscrito por terceros, menos el importe del excedente

de Nivel 1 de la filial atribuible a los inversores terceros;

 el excedente de Nivel 1 de la filial se calcula como el Nivel 1 de la filial menos: (1) el

requerimiento mínimo de Nivel 1 de la filial, más el colchón de conservación de

capital (es decir, el 8,5% de activos ponderados por riesgo); o, de ser menor, (2) la

porción del requerimiento mínimo de Nivel 1 consolidado, más el colchón de

conservación de capital (es decir, el 8,5% de activos ponderados por riesgo),

correspondiente a la filial;

 el excedente de Nivel 1 atribuible a los inversores terceros se calcula multiplicando

el excedente de Nivel 1 por el porcentaje de Nivel 1 en manos de dichos inversores.

Del importe de este capital de Nivel 1 admisible como capital Adicional de Nivel 1 se

excluyen los importes reconocidos como capital Ordinario de Nivel 1 en virtud del párrafo 62.

23 A los efectos de este párrafo, cualquier institución que esté sujeta a las mismas normas prudenciales

mínimas que un banco y a su mismo nivel de supervisión podrá considerarse un banco.

24 La participación minoritaria en una filial bancaria estará estrictamente excluida del capital Ordinario del banco

matriz cuando éste o una filial hubiesen celebrado cualquier acuerdo para financiar directa o indirectamente la

inversión minoritaria en la filial, sea a través de una SPV o de otro vehículo o acuerdo. El tratamiento descrito

antes está, pues, solo puede utilizarse cuando todas las participaciones minoritarias en la filial del banco

representen únicamente contribuciones genuinas de terceros al capital Ordinario de la filial.

22 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

Capital admisible en el Nivel 1 y Nivel 2 emitido por filiales consolidadas

64. Los instrumentos de capital Total (es decir, instrumentos de capital de Nivel 1 y de

Nivel 2) emitidos por una filial totalmente consolidada del banco para su suscripción por

inversores terceros (incluidos los importes comprendidos en los párrafos 62 y 63) pueden

reconocerse en el capital Total solo si dichos instrumentos, de haber sido emitidos por el

banco, cumplieran todos los criterios para su clasificación como capital de Nivel 1 o de

Nivel 2. El importe de este capital admisible como capital Total consolidado se calculará de

la siguiente manera:

 instrumentos de capital Total de la filial suscritos por terceros, menos el importe del

excedente de capital Total de la filial atribuible a los inversores terceros;

 el excedente de capital Total de la filial se calcula como el capital Total de la filial

menos: (1) el requerimiento mínimo de capital Total de la filial, más el colchón de

conservación de capital (es decir, el 10,5% de activos ponderados por riesgo); o, de

ser menor, (2) la porción del requerimiento mínimo de capital Total consolidado,

más el colchón de conservación de capital (es decir, el 10,5% de activos

ponderados por riesgo), correspondiente a la filial;

 el excedente de capital Total atribuible a los inversores terceros se calcula

multiplicando el excedente de capital Total por el porcentaje de capital Total en

manos de dichos terceros.

Del importe de este capital Total admisible en el Nivel 2 se excluyen los importes

reconocidos en capital Ordinario de Nivel 1 en virtud del párrafo 62 y los importes

reconocidos en el capital Adicional de Nivel 1 en virtud del párrafo 63.

65. Si el capital se hubiese emitido a terceros de una sociedad de gestión especializada

(SPV), nada de dicho capital podrá incluirse en el capital Ordinario de Nivel 1. Sin embargo,

ese capital podrá incluirse en el capital Adicional de Nivel 1 o de Nivel 2 consolidado y podrá

considerarse como emitido directamente por el propio banco a terceros si cumple todos los

criterios de admisión relevantes y el único activo de la SPV es su inversión en el capital del

banco de forma tal que iguale o supere todos los criterios de admisión relevantes25 (según

exigen el criterio 14 para el capital Adicional de Nivel 1 y el criterio 9 para el capital de Nivel

2). En los casos en que el capital hubiese sido emitido a terceros a través de una SPV por

medio de una filial totalmente consolidada del banco, dicho capital podrá, con sujeción a los

requisitos de este párrafo, considerarse como emitido directamente por la propia filial a

terceros e incluirse en el capital Adicional de Nivel 1 o de Nivel 2 consolidado de

conformidad con el tratamiento descrito en los párrafos 63 y 64.

5. Ajustes regulatorios

66. Este apartado establece los ajustes regulatorios que se aplican al capital regulador.

En la mayoría de los casos, se aplicarán al cálculo del capital Ordinario de Nivel 1.

Fondo de comercio y otros intangibles (salvo derechos del servicio de créditos hipotecarios)

67. El fondo de comercio (derecho de llave) y otros intangibles se deducirán al calcular

el capital Ordinario de Nivel 1, incluyendo cualquier fondo de comercio incluido en la

valoración de inversiones significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de

seguros que se hallen fuera del perímetro de consolidación reglamentario. Con la excepción

25 Los activos relacionados con la operativa de la SPV podrán excluirse de esta evaluación si fueran de mínimis.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 23

del servicio de créditos hipotecarios, el importe íntegro se deducirá tras restar cualquier

pasivo por impuestos diferidos que se extinguiría si los activos intangibles se deteriorasen o

diesen de baja en virtud de la normativa contable pertinente. La cuantía de la deducción por

servicio de créditos hipotecarios se establece en la sección sobre umbrales de deducciones,

más adelante.

68. Con sujeción a la aprobación previa del supervisor, los bancos que rindan cuentas

con arreglo a principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) en su jurisdicción

podrán emplear la definición de activos intangibles de las NIIF para determinar qué activos

se clasifican como intangibles y, en consecuencia, han de ser deducidos.

Activos por impuestos diferidos

69. Al calcular el capital Ordinario de Nivel 1 deberán deducirse aquellos activos por

impuestos diferidos (DTA) cuya materialización dependa de la rentabilidad futura del banco.

Los activos por impuestos diferidos podrán compensarse con pasivos por impuestos

diferidos (DTL) cuando DTA y DTL se refieran a impuestos percibidos por la misma

autoridad fiscal y la autoridad tributaria competente autorice la compensación. Cuando estos

DTA se refieran a diferencias temporales (p. ej., provisiones para créditos fallidos) la cuantía

de la deducción se establece en la sección sobre umbrales de deducciones, más adelante.

Todos los demás activos tales, por ejemplo, los relativos a pérdidas de explotación, como la

imputación a ejercicios futuros de pérdidas fiscales no utilizadas o créditos fiscales no

utilizados, se deducirán íntegramente una vez restados los impuestos diferidos según se ha

descrito. Los DTL compensables con DTA no incluyen las cantidades que se compensaran

al deducir el fondo de comercio, activos intangibles y activos de fondos de pensiones de

prestación definida, y se asignarán de forma equitativa entre DTA sujetos al tratamiento por

umbral de deducción y DTA que se deducirán íntegramente.

70. Un exceso de liquidación fiscal o, en algunas jurisdicciones, la imputación de gastos

fiscales del ejercicio corriente a ejercicios previos, puede originar una reclamación o derecho

a devolución de impuestos por la autoridad fiscal local o central. Estas cantidades suelen

clasificarse a efectos contables como activos fiscales presentes. La recuperación del importe

de dicha reclamación o derecho a devolución no depende de la rentabilidad futura del banco

y se le asignará la correspondiente ponderación por riesgo soberano.

Reservas de cobertura de flujos de efectivo

71. El importe de la provisión para cubrir flujos de efectivo asociada a la cobertura de

elementos no contabilizados por su valor razonable en el balance (incluidos los flujos de

efectivo previstos) deberá filtrarse al calcular el capital Ordinario de Nivel 1, es decir,

deberán deducirse los importes positivos y reintegrarse los negativos.

72. Este tratamiento identifica en concreto el elemento de la provisión para la cobertura

de flujos de efectivo que debe filtrarse por motivos prudenciales. Elimina el elemento que

origina una volatilidad artificial en los recursos propios, ya que en este caso la reserva solo

refleja una cara de la moneda (el valor razonable del instrumento derivado, pero no la

variación en el valor razonable de los flujos de efectivo futuros objeto de cobertura).

Insuficiencia de las provisiones para pérdidas esperadas

73. Al calcular el capital Ordinario de Nivel 1, deberá realizarse la deducción de capital

correspondiente en caso de déficit en las provisiones dotadas para pérdidas esperadas en el

marco del método IRB. Deberá deducirse el importe íntegro, sin minorarse por cualesquiera

efectos fiscales que cupiera esperar en caso de que las provisiones se elevasen hasta el

nivel de las pérdidas esperadas.

24 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

Ganancias en ventas relacionadas con operaciones de titulización

74. Debe filtrarse del capital Ordinario de Nivel 1 cualquier ganancia resultante de

operaciones de titulización, como la asociada al margen financiero futuro esperado derivado

de ganancias que se materializasen a la venta.

Ganancias y pérdidas latentes debidas a variaciones en el riesgo de crédito propio sobre

pasivos financieros contabilizados al valor razonable

75. Deben filtrarse del capital Ordinario de Nivel 1 todas las ganancias y pérdidas

latentes resultantes de cambios en el valor razonable de pasivos a raíz de variaciones

acumuladas en el riesgo de crédito del propio banco.

Activos y pasivos de fondos de pensiones de prestación definida

76. Los pasivos de fondos de pensiones de prestación definida, tal como se incluyen en

el balance, se reconocerán íntegramente al calcular el capital Ordinario de Nivel 1 (es decir,

el capital Ordinario de Nivel 1 no puede aumentarse filtrando estos pasivos). Para cada

fondo de pensiones de prestación definida que sea un activo en el balance, el activo debe

deducirse al calcular el capital Ordinario de Nivel 1 tras descontar cualquier impuesto

diferido asociado que se extinguiría si el activo se deteriorase o diese en baja en virtud de la

normativa contable pertinente. Los activos del fondo a los que el banco tenga acceso libre y

pleno pueden compensar la deducción, previa aprobación del supervisor. A dichos activos

compensatorios se asignará la ponderación por riesgo que les correspondería si fueran

directamente propiedad del banco.

77. Este tratamiento responde a la preocupación por si los activos derivados de los

fondos de pensiones no pudieran retirarse y utilizarse para la protección de los depositantes

y otros acreedores del banco. La preocupación es que su valor proceda únicamente de una

reducción en los pagos futuros al fondo. El tratamiento permite a los bancos reducir la

deducción del activo si logran resolver esta preocupación y mostrar que los activos podrán

retirarse fácil y rápidamente del fondo.

Inversión en acciones propias (autocartera)

78. Todas las inversiones de un banco en sus propias acciones ordinarias, tanto si las

mantiene directa como indirectamente, se deducirán al calcular el capital Ordinario de

Nivel 1 (a menos que ya se hubiesen filtrado con arreglo a la normativa contable en vigor).

Del cálculo del capital Ordinario de Nivel 1 deberá deducirse, además, cualquier acción

propia que el banco pudiera estar contractualmente obligado a adquirir. El tratamiento

descrito se aplicará con independencia de que la exposición se contabilice en la cartera de

inversión o en la cartera de negociación del banco. Además:

 podrán deducirse las posiciones largas brutas, tras restar las posiciones cortas en

la misma exposición subyacente, solo en el caso de que las posiciones cortas no

implicasen riesgo de contraparte;

 los bancos deberán analizar sus posiciones en valores sobre índices para deducir

su exposición a acciones propias. No obstante, las posiciones largas brutas en

acciones propias como resultado de inversiones en valores sobre índices podrán

compensarse con las posiciones cortas en acciones propias resultantes de

mantener posiciones cortas en el mismo índice subyacente. En estos casos, las

posiciones cortas pueden implicar riesgo de contraparte (que estará sujeto a la

correspondiente imputación por riesgo de crédito de contraparte).

Esta deducción es necesaria para evitar contabilizar por partida doble recursos propios del

banco. Algunos planes contables no permiten reconocer las acciones propias, por lo que

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 25

esta deducción solo es relevante cuando se permite dicho reconocimiento en el balance. El

tratamiento busca eliminar la contabilización por partida doble que nace de participaciones

directas, participaciones indirectas a través de fondos de índices y posibles participaciones

futuras como resultado de obligaciones contractuales de compra de acciones propias.

Aplicando el mismo enfoque antes expuesto, los bancos deducirán la inversión en su propio

capital Adicional de Nivel 1 en el cálculo de éste, así como la realizada en su propio capital

de Nivel 2 al calcular este otro.

Participaciones cruzadas recíprocas en entidades bancarias, financieras y de seguros

79. Se deducirán íntegramente aquellas participaciones cruzadas recíprocas de capital

diseñadas para inflar de forma artificial los recursos propios de los bancos. Éstos aplicarán

el «enfoque de la deducción correspondiente» a estas inversiones en el capital de otras

entidades bancarias, financieras y aseguradoras, lo que significa que la deducción se

aplicará al componente de capital que correspondería si hubiese sido emitido por el propio

banco.

Inversiones en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el

perímetro de consolidación regulador cuando el banco no posea más del 10% del capital

social ordinario emitido

80. El ajuste regulatorio descrito en esta sección se aplica a inversiones en el capital de

entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación

regulador, siempre y cuando el banco no posea más del 10% del capital social ordinario

emitido. Además:

 Las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas26 y sintéticas de

instrumentos de capital. Por ejemplo, los bancos deben analizar las posiciones en

valores sobre índices para determinar sus participaciones subyacentes de capital27.

 Han de incluirse las participaciones tanto de la cartera de inversión como de la de

negociación. El capital incluye acciones ordinarias, así como todos los demás tipos

de instrumentos de capital al contado o sintéticos (p. ej, deuda subordinada). Lo

que ha de incluirse es la posición larga neta; es decir, la posición larga bruta menos

las posiciones cortas en la misma exposición subyacente cuando la posición corta

tenga la misma duración que la posición larga o bien su duración hasta el

vencimiento (vida residual) sea al menos de un año.

 Pueden excluirse las posiciones de aseguramiento y colocación de títulos que se

mantengan durante cinco días hábiles o menos, mientras que deberán incluirse

aquellas mantenidas durante más de cinco días hábiles.

 Si el instrumento de capital de la entidad en la que ha invertido el banco no cumple

los criterios para ser clasificado de capital Ordinario de Nivel 1, capital Adicional de

26 Las participaciones indirectas son exposiciones o partes de éstas que, si una participación directa perdiese su

valor, generarían una pérdida para el banco básicamente equivalente a la pérdida de valor de la participación

directa.

27 Si a los bancos les resultase operativamente oneroso examinar y controlar su exposición exacta al capital de

otras instituciones financieras por tener participaciones de valores sobre índices, las autoridades nacionales

podrán permitirles, previa aprobación del supervisor, usar una estimación conservadora.

26 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

Nivel 1 o capital de Nivel 2 del banco, el capital será considerado como acciones

ordinarias a los efectos de esta ajuste regulatorio.28

 Cada jurisdicción nacional tiene discrecionalidad para autorizar a un banco, con la

aprobación previa del supervisor, a excluir temporalmente ciertas inversiones

cuando éstas se hicieran en el marco de la resolución o la prestación de asistencia

financiera para reorganizar una entidad en dificultades.

81. Si el total de todas las participaciones aquí mencionadas superase en conjunto el

10% del capital Odinario del banco (tras aplicar los demás ajustes regulatorios en su

totalidad referidos antes de éste), el importe por encima del 10% deberá deducirse aplicando

el enfoque correspondiente. Esto significa que la deducción ha de aplicarse al mismo

componente de capital para el que el capital computaría si hubiera sido emitido por el propio

banco. En consecuencia, el importe que se deducirá del capital Ordinario equivaldrá a la

suma de todas las participaciones que en conjunto superen el 10% del capital Ordinario del

banco (según se ha expuesto arriba) multiplicada por las participaciones en capital Ordinario

expresadas en porcentaje del total de participaciones en capital. Esto daría lugar a una

deducción en el capital Ordinario que se correspondería con la proporción del total de

participaciones en capital mantenidas en el capital Ordinario. Del mismo modo, el importe

que se deducirá del capital Adicional de Nivel 1 equivaldrá a la suma de todas las

participaciones que en conjunto superen el 10% del capital Ordinario del banco (según lo

expuesto) multiplicada por las participaciones en capital Adicional de Nivel 1 expresadas en

porcentaje del total de participaciones en capital. El importe que se deducirá del capital de

Nivel 2 equivaldrá a la suma de todas las participaciones que en conjunto superen el 10%

del capital Ordinario del banco (según lo expuesto) multiplicada por las participaciones en

capital de Nivel 2 expresadas en porcentaje del total de participaciones en capital.

82. Si, conforme al correspondiente enfoque de la deducción, el banco está obligado a

practicar una deducción sobre un nivel particular de capital y carece de suficiente capital de

dicho nivel para satisfacer la obligación, la diferencia se deducirá del nivel inmediatamente

superior (por ejemplo, si un banco no tiene suficiente capital Adicional de Nivel 1 para

satisfacer la deducción, la diferencia se deducirá del capital Ordinario de Nivel 1).

83. Los importes por debajo del umbral, que no se deducen, seguirán ponderándose en

función del riesgo. Así pues, los instrumentos de la cartera de negociación se contabilizarán

según las normas de riesgo de mercado, mientras que los de la cartera de inversión

seguirán el método basado en calificaciones internas o el método estándar, según

corresponda. Al aplicar la ponderación por riesgo, el importe de las participaciones deberá

distribuirse proporcionalmente entre las que no alcanzan el umbral y aquellas que lo

superan.

Inversiones significativas en el capital de entidades bancarias, financieras y de seguros no

incluidas en el perímetro de consolidación regulador29

84. El ajuste regulatorio descrito en esta sección se aplica a inversiones en el capital de

entidades bancarias, financieras y de seguros no incluidas en el perímetro de consolidación

28 Si la inversión procede de la emisión de una entidad financiera regulada y no se incluye en el capital

regulador del sector correspondiente a dicha entidad, no se requiere su deducción.

29 Por inversiones en entidades no incluidas en el perímetro de consolidación regulador se entienden las

inversiones en entidades que no han sido consolidadas en absoluto o que no lo han sido de tal forma que sus

activos deban incluirse en el cálculo de los activos ponderados por riesgo consolidados del grupo.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 27

regulador, cuando el banco posea una participación superior al 10% o cuando dicha entidad

sea una filial30 del banco. Además:

 Las inversiones incluyen las participaciones directas, indirectas y sintéticas de

instrumentos de capital. Por ejemplo, los bancos deben analizar las posiciones en

valores sobre índices para determinar sus participaciones subyacentes de capital31.

 Han de incluirse las participaciones tanto de la cartera de inversión como de la de

negociación. El capital incluye acciones ordinarias, así como todos los demás tipos

de instrumentos de capital al contado o sintéticos (p. ej, deuda subordinada). Lo

que ha de incluirse es la posición larga neta; es decir, la posición larga bruta menos

las posiciones cortas en la misma exposición subyacente cuando la posición corta

tenga la misma duración que la posición larga o bien su duración hasta el

vencimiento (vida residual) sea al menos de un año.

 Pueden excluirse las posiciones de aseguramiento que se mantengan durante cinco

días hábiles o menos, mientras que las posiciones de aseguramiento mantenidas

durante más de cinco días hábiles deberán incluirse.

 Si el instrumento de capital de la entidad en la que ha invertido el banco no cumple

los criterios para clasificarse como capital Ordinario de Nivel 1, capital Adicional de

Nivel 1 o capital de Nivel 2 del banco, el capital se considerará acciones ordinarias

a los efectos de este ajuste regulatorio32.

 Cada jurisdicción nacional tiene discrecionalidad para autorizar a un banco, con la

aprobación previa del supervisor, a excluir temporalmente ciertas inversiones

cuando éstas se hicieran en el marco de la resolución o la prestación de asistencia

financiera para reorganizar una entidad en dificultades.

85. Todas las inversiones arriba mencionadas que no sean acciones ordinarias deberán

deducirse íntegramente aplicando el enfoque correspondiente. Esto significa que la

deducción se aplicará al mismo nivel de capital para el que el capital computaría de haber

sido emitido por el propio banco. Si, conforme a dicho enfoque, el banco está obligado a

practicar una deducción sobre un nivel particular de capital y carece de suficiente capital de

ese nivel para satisfacer la deducción, la diferencia se deducirá del nivel inmediatamente

superior (por ejemplo, si un banco no tiene suficiente capital Adicional de Nivel 1 para

satisfacer la deducción, la diferencia se deducirá del capital Ordinario de Nivel 1).

86. Las inversiones antes mencionadas que sean acciones ordinarias se someterán al

tratamiento basado en umbrales que se describe en la sección siguiente.

Deducciones en función de umbrales

87. En vez de ser objeto de deducción total, cada una de las rúbricas siguientes podrá

reconocerse parcialmente al calcular el capital Ordinario de Nivel 1, hasta un máximo del

30 Por filial de un banco se entiende una sociedad que controla el banco, es controlada por éste o está bajo

control común con el banco. Por control de una sociedad se entiende (1) la propiedad, el control o la tenencia

con derecho a voto del 20% o más de una clase de valores con derecho a voto de la sociedad o (2) la

consolidación de la sociedad a efectos de declaración financiera.

31 Si a los bancos les resultase operativamente oneroso examinar y controlar su exposición exacta al capital de

otras instituciones financieras por tener participaciones de valores sobre índices, las autoridades nacionales

podrán permitirles, previa aprobación del supervisor, usar una estimación conservadora.

32 Si la inversión procede de la emisión de una entidad financiera regulada y no se incluye en el capital

regulador del sector correspondiente a dicha entidad, no se requiere su deducción.

28 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

10% del capital Ordinario del banco (tras aplicar todos los ajustes regulatorios expuestos en

los párrafos 67 a 85):

 las inversiones significativas en acciones ordinarias de instituciones financieras no

consolidadas (bancos, compañías de seguros y otras entidades financieras)

referidas en el párrafo 84;

 los derechos del servicio de créditos hipotecarios (MSR); y

 DTA que nacen de diferencias temporales.

88. El 1 de enero de 2013 el banco deberá deducir el importe de la suma de las tres

rúbricas anteriores por encima del 15% de su componente de capital Ordinario de Nivel 1

(calculado antes de deducir estas rúbricas, pero tras practicar todos los demás ajustes

regulatorios al cálculo del capital Ordinario de Nivel 1). Los elementos incluidos en el límite

agregado del 15% deberán declararse de forma completa. A 1 de enero de 2018, el cálculo

del límite del 15% se sujetará a lo siguiente: el importe de esos tres elementos que siga

reconociéndose tras aplicar todos los ajustes regulatorios no excederá del 15% del capital

Ordinario de Nivel 1, calculado éste después de aplicar todos los ajustes regulatorios. Véase

en el Anexo 2 un ejemplo.

89. El importe de los tres elementos que no se deducen al calcular el capital Ordinario

de Nivel 1 recibirá una ponderación por riesgo del 250%.

Anteriores deducciones del capital

90. Los elementos siguientes, que con arreglo al Acuerdo de Basilea II se deducían en

un 50% del Nivel 1 y en otro 50% del Nivel 2 (o podían deducirse o ponderarse en función

del riesgo), recibirán una ponderación por riesgo del 1250%:

 algunas exposiciones de titulización;

 algunas exposiciones en capital con arreglo al método PD/LGD (Probabilidad de

Incumplimiento/Pérdida en Caso de Incumplimiento);

 incumplimiento de pago o entrega en operaciones sin Entrega contra Pago (DvP) o

sin Pago contra Pago (PvP); e

 inversiones significativas en empresas mercantiles.

6. Requisitos de divulgación

91. Para ayudar a mejorar la transparencia del capital regulador y reforzar la disciplina

de mercado, los bancos están obligados a comunicar la siguiente información:

 la conciliación completa de todos los elementos del capital regulador en el balance

reflejado en los estados financieros auditados;

 la identificación por separado de todos los ajustes regulatorios y de los elementos

no deducidos del capital Ordinario de Nivel 1 con arreglo a los párrafos 87 y 88;

 la descripción de todos los límites y mínimos, identificando los elementos positivos y

negativos de capital a los que se aplican;

 la descripción de las principales características de los instrumentos de capital

emitidos;

 los bancos que publiquen coeficientes que impliquen elementos de capital regulador

(p. ej., ratios de capital Ordinario de Nivel 1, de capital Básico de Nivel 1 o de

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 29

capital Ordinario tangible) incluirán una explicación detallada de cómo realizan este

cálculo.

92. Los bancos también estarán obligados a publicar en sus sitios web los términos y

condiciones completos de todos los instrumentos incluidos en el capital regulador. El Comité

de Basilea publicará en 2011 información detallada sobre los requisitos de divulgación de

información relativos al Tercer Pilar.

93. Durante la fase de transición los bancos están obligados a revelar los componentes

específicos de capital, incluidos instrumentos de capital y ajustes regulatorios, que se hayan

acogido a lo dispuesto en el régimen de transición.

C. Disposiciones transitorias

94. El régimen de transición para aplicar las nuevas normas contribuirá a que el sector

bancario pueda cumplir los mayores requerimientos de capital mediante una distribución

razonable de beneficios y ampliaciones de capital, mientras sigue concediendo crédito a la

economía. A continuación se exponen las principales disposiciones transitorias.

(a) Estas normas entrarán en vigor en los países miembros el 1 de enero de 2013.

Para entonces, las nuevas normas deberán haberse traspuesto a las respectivas

normativas legales y reglamentarias nacionales. A partir del 1 de enero de 2013 se

exigirá a los bancos cumplir los siguientes requerimientos mínimos en relación con

sus activos ponderados por riesgo (RWAs):

– 3,5% capital Ordinario de Nivel 1/RWAs,

– 4,5% capital de Nivel 1/RWAs, y

– 8,0% capital Total/RWAs.

(b) Los requerimientos mínimos para el capital Ordinario de Nivel 1 y para el capital de

Nivel 1 se aplicarán progresivamente entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de

2015. El 1 de enero de 2013, el requerimiento mínimo de capital Ordinario de

Nivel 1 pasará del 2% actual al 3,5% y el de capital de Nivel 1 lo hará del 4% al

4,5%. El 1 de enero de 2014, los bancos deberán mantener como mínimo un 4% de

capital Ordinario de Nivel 1 y un 5,5% de capital de Nivel 1. El 1 de enero de 2015,

los porcentajes serán del 4,5% y 6% respectivamente. El requerimiento para el

capital Total permanece en el actual 8%, por lo que no necesita proceso de

transición. La diferencia entre el requerimiento de capital Total del 8% y el de capital

de Nivel 1 puede cubrirse con capital de Nivel 2 y con formas de capital de mayor

calidad.

(c) Los ajustes regulatorios (es decir, deducciones y filtros prudenciales), incluidos los

importes por encima del límite agregado del 15% para inversiones significativas en

instituciones financieras, derechos del servicio de créditos hipotecarios y activos por

impuestos diferidos debido a diferencias temporales, se deducirán íntegramente del

capital Ordinario de Nivel 1 a partir del 1 de enero de 2018.

(d) En concreto, los ajustes regulatorios se escalonarán del siguiente modo: el 20% de

las deducciones exigidas sobre el capital Ordinario de Nivel 1 el 1 de enero de

2014, el 40% el 1 de enero de 2015, el 60% el 1 de enero de 2016, el 80% el 1 de

enero de 2017 y el 100% el 1 de enero de 2018. Durante este periodo de transición,

el remanente no deducido del capital Ordinario de Nivel 1 seguirá estando sujeto a

los actuales tratamientos nacionales. El mismo enfoque de transición se aplicará a

las deducciones exigidas sobre el capital Adicional de Nivel 1 y el capital de Nivel 2.

30 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

En concreto, comenzarán en el 20% de las deducciones exigidas el 1 de enero de

2014, el 40% el 1 de enero de 2015, el 60% el 1 de enero de 2016, el 80% el 1 de

enero de 2017 y el 100% el 1 de enero de 2018. Durante este periodo de transición,

el remanente no deducido del capital continuará sujeto a los actuales tratamientos

nacionales.

(e) El tratamiento del capital emitido mediante filiales y en poder de terceros (por

ejemplo, las participaciones minoritarias) también será escalonado. Cuando ese

capital fuese elegible para su inclusión en uno de los tres componentes de capital

de conformidad con los párrafos 63 a 65, podrá incluirse a partir del 1 de enero de

2013. Cuando dicho capital no fuese elegible para su inclusión en uno de los tres

componentes de capital, pero estuviese incluido conforme al ordenamiento nacional

vigente, el 20% de ese importe se excluirá del componente de capital relevante el

1 de enero de 2014, un 40% el 1 de enero de 2015, un 60% el 1 de enero de 2016,

un 80% el 1 de enero de 2017 y el 100% el 1 de enero de 2018.

(f) Las inyecciones de capital público existentes podrán seguir computándose hasta el

1 de enero de 2018.

(g) Los instrumentos de capital que dejen de cumplir los criterios para ser considerados

capital no Ordinario de Nivel 1 o capital de Nivel 2 comenzarán a excluirse a 1 de

enero de 2013. Partiendo del importe nominal de dichos instrumentos en circulación

el 1 de enero de 2013, su reconocimiento se limitará al 90% a partir de esa fecha,

reduciéndose cada año ese límite en 10 puntos porcentuales. Este límite se aplicará

al capital Adicional de Nivel 1 y al Nivel 2 por separado y se refiere al importe total

de los instrumentos en circulación que ya no cumplan los criterios de admisión

relevantes. En la medida en que un instrumento se reembolse (rescate), o se

amortice su reconocimiento en el capital, después del 1 de enero de 2013, el

importe nominal del que se haya partido no se minorará. Además, los instrumentos

que incluyan incentivos para su amortización anticipada se tratarán de la siguiente

manera:

– Un instrumento con opción de amortización y aumento de remuneración

escalonado antes del 1 de enero de 2013 (u otro incentivo para su

amortización anticipada), si no se amortiza en su fecha de vencimiento

efectivo y si de cara al futuro cumpliría los nuevos criterios para incluirse en el

Nivel 1 o Nivel 2, seguirá reconociéndose en ese nivel de capital.

– Un instrumento con opción de amortización y aumento de remuneración el

1 de enero de 2013 o después de dicha fecha (u otro incentivo para su

amortización anticipada), si no se amortiza en su fecha de vencimiento

efectivo y si de cara al futuro cumpliría los nuevos criterios para su inclusión

en el Nivel 1 o Nivel 2, seguirá reconociéndose en ese nivel de capital. Con

anterioridad a la fecha de vencimiento efectivo, el instrumento se consideraría

un «instrumento que deja de admitirse como capital Adicional de Nivel 1 o

Nivel 2», por lo tanto eliminándose gradualmente a partir del 1 enero de 2013.

– Un instrumento con opción de amortización y aumento de remuneración entre

el 12 de septiembre de 2010 y el 1 de enero de 2013 (u otro incentivo para su

amortización anticipada), si no se amortiza en su fecha de vencimiento

efectivo y si de cara al futuro no cumpliría los nuevos criterios para incluirse

en el Nivel 1 o Nivel 2, dejará de reconocerse enteramente en ese nivel de

capital regulador desde el 1 de enero de 2013.

– Un instrumento con opción de amortización y aumento de remuneración el

1 de enero de 2013 o después de dicha fecha (u otro incentivo para su

amortización anticipada), si no se amortiza en su fecha de vencimiento

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 31

efectivo y si de cara al futuro no cumpliría los nuevos criterios para su

inclusión en el Nivel 1 o Nivel 2, dejará de reconocerse en ese nivel de capital

regulador desde la fecha de vencimiento efectivo. Con anterioridad a la fecha

de vencimiento efectivo, el instrumento se consideraría un «instrumento que

deja de admitirse como capital Adicional de Nivel 1 o Nivel 2», por lo tanto

eliminándose gradualmente a partir del 1 enero de 2013.

– Un instrumento con opción de amortización y aumento de remuneración el

12 de septiembre de 2010 o antes de dicha fecha (u otro incentivo para su

amortización anticipada), si no se amortiza en su fecha de vencimiento

efectivo y si de cara al futuro no cumpliría los nuevos criterios para su

inclusión en el Nivel 1 o Nivel 2, se consideraría un «instrumento que deja de

admitirse como capital Adicional de Nivel 1 o Nivel 2», por lo tanto

eliminándose gradualmente a partir del 1 enero de 2013.

95. Los instrumentos de capital que no cumplan los criterios para considerarse capital

Ordinario de Nivel 1 se excluirán de inmediato a 1 de enero de 2013. Sin embargo, serán

excluidos de forma progresiva, en los mismos plazos referidos en el párrafo 94(g) anterior,

aquellos instrumentos que cumplan las tres condiciones siguientes: (1) hayan sido emitidos

por una entidad distinta de una sociedad por acciones (non-joint stock company)33; (2) se

contabilicen como «patrimonio» (equity) con arreglo a la normativa contable en vigor; y

(3) se reconozcan de forma ilimitada como capital de Nivel 1 en el correspondiente

ordenamiento bancario nacional en vigor.

96. Únicamente los instrumentos emitidos antes del 12 de septiembre de 2010 podrán

acogerse al régimen de transición expuesto.

II. Cobertura de riesgos

A. Riesgo de crédito de contraparte

97. Además de reforzar la calidad y el nivel de la base de capital, es preciso asegurarse

de que el marco de capital comprende todos los riesgos sustanciales. Un factor clave que

amplificó la crisis fue el hecho de que no se computasen algunos riesgos importantes dentro

y fuera de balance, ni las exposiciones relacionadas con derivados. Este apartado expone

las reformas al marco del riesgo de crédito de contraparte que entrará en vigor el 1 de enero

de 2013.

1. Métricas revisadas para abordar mejor el riesgo de crédito de contraparte,

ajustes de valoración del crédito y riesgo de correlación adversa

Exposición Positiva Esperada (EPE) Efectiva con parámetros tensionados para abordar el

riesgo de correlación adversa general

98. Al objeto de implementar estos cambios, se insertará un nuevo párrafo 25(i) en la

Sección V (Método de Modelos Internos: cálculo de la exposición y requerimientos

mínimos), del Anexo 4 del Marco de Basilea II, y el párrafo 61 actual del Anexo 4 se revisará

33 Estas sociedades, al no emitir acciones ordinarias con derecho a voto, no se incluyeron en el acuerdo del

Comité de Basilea de 1998 sobre instrumentos admisibles como capital de Nivel 1.

32 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

según se refleja a continuación para autorizar a los bancos a emplear el método de modelos

internos (IMM) para calcular el capital regulador correspondiente a la cobertura del riesgo de

crédito de contraparte (CCR) (en lo sucesivo, los «bancos IMM»):

25(i). Para determinar el capital requerido para cubrir el riesgo de impago por

riesgo de crédito de contraparte, según se define en el párrafo 105, los bancos han

de utilizar el requerimiento de capital para el conjunto de la cartera (sin incluir la

exigencia de capital por CVA referida en los párrafos 97–104) basado en la EPE

Efectiva con datos de mercado corrientes o, de ser mayor, el requerimiento de

capital para el conjunto de la cartera sobre la EPE Efectiva basada en un calibrado

de tensión. El calibrado de tensión debería ser único y común para toda la cartera

de contrapartes. El requerimiento que sea mayor (el de la EPE Efectiva con datos

de mercado corrientes o el de la EPE Efectiva basada en el calibrado de tensión) no

deberá aplicarse a cada contraparte caso por caso, sino al conjunto de la cartera.

61. Cuando el modelo de la EPE Efectiva se calibre con datos de mercado

históricos, el banco deberá emplear datos de mercado corrientes para calcular las

exposiciones actuales y utilizar al menos tres años de datos históricos para estimar

los parámetros del modelo. Como alternativa, éstos pueden estimarse con datos de

mercado implícitos. En todo caso, los datos deben actualizarse cada tres meses o,

si la situación del mercado así lo exigiese, con mayor frecuencia. Para calcular la

EPE Efectiva utilizando un calibrado de tensión, el banco deberá también calibrar la

EPE Efectiva con tres años de datos que incluyan un periodo de estrés en los

diferenciales de incumplimiento crediticio (CDS) de las contrapartes del banco, o

bien calibrarla a partir de datos de mercado implícitos en un periodo adecuado de

estrés. Para comprobar que el calibrado de tensión es correcto se seguirá el

procedimiento descrito a continuación:

 El banco debe probar, al menos trimestralmente, que el periodo de tensión

coincide con un periodo de ampliación de los CDS u otros diferenciales de

crédito —como por ejemplo los tipos de préstamos o de títulos de deuda

empresarial— para una selección representativa de sus contrapartes con

diferenciales crediticios cotizados. Cuando carezca de información

suficiente sobre el diferencial de crédito de una contraparte, el banco

asignará a cada contraparte datos específicos de diferenciales de crédito

en función de la región, calificaciones internas y tipos de negocio.

 El modelo de exposición para todas las contrapartes deberá utilizar datos,

sean históricos o implícitos, que incluyan datos de periodos de tensión en

el crédito, y debe hacerlo de una manera que sea coherente con el método

utilizado para calibrar el modelo de EPE Efectiva con los datos actuales.

 Para evaluar la eficacia de su calibrado de tensión para la EPE Efectiva, el

banco creará varias carteras de referencia que muestren vulnerabilidad a

los mismos factores de riesgo principales que afecten al banco. La

exposición a estas carteras de referencia se calculará utilizando

(a) posiciones actuales a los precios de mercado corrientes, volatilidades

tensionadas, correlaciones tensionadas y otros datos relevantes de un

modelo de exposición a tensión basado en el periodo de estrés de 3 años,

y (b) posiciones actuales a los precios de mercado al término del periodo

de tensión, volatilidades tensionadas, correlaciones tensionadas y otros

datos relevantes de un modelo de exposición a tensión basado en el

periodo de estrés de 3 años. Los supervisores podrán ajustar el calibrado

de tensión si las exposiciones de estas carteras de referencia reflejasen

desviaciones sustanciales.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 33

Capitalización del riesgo de pérdidas por ajuste de valoración del crédito (CVA)

99. Para aplicar el método de «equivalencia a bonos», se añade la nueva Sección VIII

siguiente al Anexo 4 del Marco de Basilea II, insertándose los nuevos párrafos (97 a 105) a

continuación del párrafo 96 de dicho anexo.

VIII. Tratamiento de pérdidas por riesgo de contraparte a valor de mercado

(requerimiento de capital por CVA)

– Requerimiento de capital por riesgo de CVA

97. Además de los requerimientos de capital por riesgo de incumplimiento

asociado al riesgo de crédito de contraparte determinado a partir de los métodos

estándar o basado en calificaciones internas (IRB) para el riesgo de crédito, el

banco deberá añadir un requerimiento de capital para cubrir el riesgo de pérdidas

por valoración a precios de mercado del riesgo de contraparte esperado (pérdidas

conocidas como «ajustes de valoración del crédito», CVA) para derivados OTC. El

requerimiento de capital por CVA se calculará según se establece a continuación en

función del método aprobado que siga el banco para calcular sus requerimientos de

capital por riesgo de crédito de contraparte y de riesgo específico de tasa de

interés. Un banco no está obligado a incluir en tal requerimiento de capital

(i) operaciones celebradas con una entidad de contrapartida central (CCP) ni

(ii) operaciones de financiación con valores (SFT), salvo que su supervisor

considere sustancial la exposición del banco a pérdidas por CVA a raíz de

transacciones SFT.

A. Bancos autorizados a utilizar el método IMM y el modelo VaR34 para riesgo

específico de tasa de interés para bonos: requerimiento de capital por

riesgo de CVA avanzado

98. Los bancos autorizados a aplicar el método IMM para riesgo de crédito de

contraparte y el método de modelos internos para riesgo de mercado para el riesgo

específico de tasa de interés de bonos calcularán este requerimiento de capital

adicional modelando el impacto de las variaciones de los diferenciales crediticios de

las contrapartes en los CVA de todas las contrapartes de derivados OTC, junto con

las coberturas por los CVA admisibles con arreglo a los nuevos párrafos 102 y 103,

utilizando el modelo VaR del banco para bonos. Este modelo VaR se limita a

variaciones en los diferenciales de crédito de contrapartes y no modela la

sensibilidad de los CVA a cambios en otros factores del mercado, tales como

cambios en el valor del activo de referencia, la materia prima, la divisa o la tasa de

interés del derivado. Con independencia del método de valoración contable que

siga el banco para determinar los CVA, el cálculo del requerimiento de capital por

CVA deberá basarse en la fórmula siguiente para la CVA de cada contraparte:

  

    



   

 

 

 

 

 

   

 

 

  

T

i 1

i 1 i 1 i i

MKT

i i

MKT

i 1 i 1

MKT 2

EE D EE D

LGD

exp s t

LGD

CVA LGD Max 0; exp s t

Siendo:

 ti es el momento del i-ésimo periodo de revaluación, partiendo de t0=0.

34 Por «modelo VaR» se entiende el método del modelo interno para riesgo de mercado.

34 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

 tT es el vencimiento contractual más largo para los conjuntos de

operaciones compensables («conjuntos de neteo») con la contraparte.

 si es el diferencial de crédito de la contraparte en el plazo ti que servirá

para calcular el CVA de la contraparte. Cuando esté disponible, deberá

utilizarse el diferencial del CDS de la contraparte; cuando no lo esté, el

banco utilizará un diferencial comparable al de la contraparte por

calificación, sector y región.

 LGDMKT es la pérdida en caso de incumplimiento de la contraparte y debe

basarse en el diferencial de un instrumento de mercado de la contraparte

(o, cuando no se disponga de dicho instrumento, en el diferencial de uno

que sea comparable al de la contraparte por calificación, sector y región).

Adviértase que este LGDMKT que entra en el cálculo del requerimiento de

capital por riesgo de CVA es diferente del LGD que se determina para el

capital exigido calculado por el método IRB y para el riesgo de

incumplimiento por riesgo de crédito de contraparte, ya que este LGDMKT

es una valoración del mercado más que una estimación interna.

 El primer factor de la suma constituye una aproximación a la probabilidad

marginal implícita en el mercado de que ocurra un incumplimiento entre los

momentos ti-1 y ti. La probabilidad de incumplimiento implícita en el

mercado («probabilidad neutral al riesgo») representa el precio de mercado

de cubrirse frente a un incumplimiento y en general difiere de la

probabilidad real de que ocurra dicho evento.

 EEi es la exposición esperada a la contraparte en el momento de

revaluación ti, definido en el párrafo 30 (exposición esperada a efectos

reguladores), donde se suman las exposiciones de diferentes conjuntos de

neteo para dicha contraparte, viniendo dado el vencimiento más largo para

cada conjunto de neteo por el vencimiento contractual más largo dentro del

conjunto de neteo. En el caso de los bancos que utilicen el método directo

(párrafo 41 del Anexo 4) para las operaciones con margen de garantía, se

aplicará lo indicado en el párrafo 99.

 Di es el factor de descuento libre de riesgo de incumplimiento en el

momento ti, siendo D0 = 1.

99. Al calcular el requerimiento de capital por riesgo de CVA para una

contraparte, la fórmula del párrafo 98 servirá de base para todos los datos

introducidos en el modelo VaR aprobado del banco para bonos. La fórmula se

aplica directamente cuando, por ejemplo, el modelo VaR aprobado se basa en una

revisión total de precios. Cuando dicho modelo se base en la sensibilidad del

diferencial de crédito a plazos específicos, el banco basará cada sensibilidad del

diferencial de crédito en la siguiente fórmula:35





   

  

 

 

       

2

EE D EE D

LGD

s t

Regulatory CS01 0.0001 t exp i 1 i 1 i 1 i 1

MKT

i i

i i

35 Esta derivada asume probabilidades de incumplimiento marginal positivas antes y después de la banda

temporal ti y es válida para i<T. Para el periodo final i=T la fórmula correspondiente es:

 

 

   

  

 

 

     

2

EE D EE D

LGD

s t

Regulatory CS01 0.0001 t exp T 1 T 1 T T

MKT

T T

T T

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 35

Cuando el modelo VaR aprobado utilice la sensibilidad del diferencial de crédito a

desplazamientos paralelos en los diferenciales de crédito (Regulatory CS01), el

banco aplicará la siguiente fórmula36:



    



   

 

 

 

 

 

    

 

 

   

T

i 1

i 1 i 1 i i

MKT

i 1 i 1

i -1

MKT

i i

i 2

EE D EE D

LGD

t exp s t

LGD

Regulatory CS01 0.0001 t exp s t

Si el modelo VaR aprobado del banco aplica la sensibilidad de segundo orden a los

desplazamientos en los diferenciales de crédito (diferencial gamma), los valores de

gamma se calcularán aplicando la fórmula del párrafo 98.

Los bancos que utilicen el método directo para derivados OTC con garantía

(párrafo 41 del Anexo 4) deben calcular el requerimiento de capital por riesgo de

CVA con arreglo al párrafo 98, suponiéndose un perfil de EE (exposición esperada)

constante, y siendo EE igual a la exposición positiva esperada efectiva del método

directo para un vencimiento que será igual a (i) la mitad del vencimiento más largo

del conjunto de neteo o, si fuese mayor, (ii) el vencimiento medio ponderado teórico

de todas las transacciones que formen el conjunto de neteo.

Los bancos con IMM aprobado para la mayoría de sus áreas de negocio, pero que

apliquen los métodos CEM (Método de Exposición Actual) o SM (Método Estándar)

a ciertas carteras menores, y autorizados a aplicar el método de modelos internos

de riesgo de mercado al riesgo específico de tasa de interés de los bonos, incluirán

estos conjuntos de neteo que no reciben IMM en el requerimiento de capital por

riesgo de CVA, en aplicación del párrafo 98, salvo que el supervisor nacional

decidiese la aplicación a dichas carteras del párrafo 104. Los conjuntos de neteo

que no reciben el IMM se incluyen en el requerimiento de capital por riesgo de CVA

avanzado, suponiéndose un perfil de EE constante, y siendo EE igual a la EAD,

calculada con arreglo a los métodos CEM o SM para un vencimiento igual a (i) la

mitad del vencimiento más largo del conjunto de neteo o, si fuese mayor, (ii) el

vencimiento medio ponderado teórico de todas las transacciones que formen el

conjunto de neteo. El mismo criterio se aplica cuando el modelo IMM no genere un

perfil de exposición esperada.

Para las exposiciones a ciertas contrapartes, el modelo VaR aprobado del banco

para el riesgo de mercado no refleja adecuadamente el riesgo de variaciones en el

diferencial de crédito, al no incluir de forma adecuada el riesgo específico de

instrumentos de deuda emitidos por la contraparte. El banco no está autorizado a

aplicar a dichas exposiciones el requerimiento por riesgo de CVA avanzado,

debiendo en su lugar aplicar, a efectos de calcular la exigencia de capital, el método

estándar expuesto en el párrafo 104. Únicamente podrán incluirse en el

requerimiento por riesgo de CVA avanzado aquellas exposiciones a contrapartes

respecto de las cuales el banco hubiese obtenido aprobación del supervisor para

modelar el riesgo específico de instrumentos de deuda.

100. El requerimiento de capital por riesgo de CVA comprende los riesgos tanto

general como específico por diferencial crediticio, incluyendo el VaR estresado pero

no el IRC (requerimiento de capital por riesgo incremental). La cifra de VaR se

calculará con arreglo a las normas cuantitativas descritas en el párrafo 718 (LXXVI).

36 La obtención de esta derivada supone probabilidades de incumplimiento marginal positivas.

36 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

En consecuencia, equivaldrá a la suma del (i) componente de VaR no estresado y

del (ii) componente de VaR estresado.

i. Para calcular el VaR no estresado se utilizará el calibrado de los

parámetros actuales de exposición esperada.

ii. Para calcular el VaR estresado se utilizarán perfiles EE de contraparte

futuros (según el calibrado de parámetros de exposición en condiciones de

tensión que se describe en el párrafo 61 del Anexo 4). El periodo de

tensión para los parámetros del diferencial de crédito será el periodo más

grave de tensión de un año comprendido en el periodo de tensión de tres

años utilizado para los parámetros de exposición37.

101. Este requerimiento de capital adicional por riesgo de CVA es el

requerimiento particular de capital por riesgo de mercado, calculado sobre el

conjunto de CVA (según se especifica en el párrafo 98) para todas las contrapartes

de derivados OTC, colateralizados o no, sumado a las coberturas admisibles de

CVA. Dentro de este requerimiento particular de capital por riesgo de CVA no se

permitirá practicar compensación alguna con otros instrumentos del balance del

banco (salvo en la medida en que expresamente se dispusiera otra cosa en el

presente documento).

102. Solo las coberturas utilizadas para mitigar el riesgo de CVA y gestionadas

como tales podrían en principio admitirse en el modelo VaR que sirve para calcular

el requerimiento de capital por CVA antes mencionado o el requerimiento de capital

por riesgo de CVA estándar que se expone en el párrafo 104 más adelante. Por

ejemplo, cuando la cartera del banco incluya un swap de incumplimiento crediticio

(CDS) referente a un emisor que resulta ser también una contraparte OTC, si el

CDS no se gestiona como una cobertura de CVA, no podrá utilizarse para

compensar la CVA en el cálculo particular del VaR del requerimiento de capital por

riesgo de CVA.

103. Las únicas coberturas admisibles para el cálculo del requerimiento de

capital por riesgo de CVA conforme a los párrafos 98 o 104 son los CDS de

referencia única (single-name), los CDS contingentes de referencia única, otros

instrumentos de cobertura equivalentes cuya referencia directa sea la entidad de

contrapartida, e índices de CDS. En el caso de los índices de CDS se aplican las

siguientes restricciones:

 El VaR deberá reflejar la base entre el diferencial de cualquier contraparte

individual y los diferenciales de coberturas de índices de CDS. Este

requisito también se aplica si se utiliza una aproximación para el diferencial

de una contraparte, ya que en tales casos sigue teniéndose que reflejar la

base idiosincrásica. Para todas las contrapartes sin diferencial disponible,

el banco utilizará bases razonables de series temporales de un conjunto

representativo de referencias similares para las que se disponga de

diferencial.

 Si la base no se refleja a satisfacción del supervisor, el banco deberá

reflejar en el VaR solo el 50% del importe nocional de las coberturas de

índices.

37 Adviértase que a estos cálculos se aplicará el multiplicador 3x implícito en el cálculo del VaR de bonos y el

VaR en condiciones de tensión.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 37

Otros tipos de cobertura del riesgo de contraparte no deben reflejarse en el cálculo

del requerimiento de capital por CVA, debiendo recibir el mismo tratamiento que

cualquier otro instrumento de la cartera bancaria con fines de capital regulador. Los

CDS por tramos o de enésimo incumplimiento no constituyen coberturas de CVA

admisibles. Las coberturas admisibles incluidas en el requerimiento de capital por

CVA deberán excluirse al calcular el requerimiento de capital por riesgo de mercado

del banco.

B. Todos los demás bancos: requerimiento de capital por riesgo de CVA

estándar

104. Cuando no tenga las autorizaciones necesarias para calcular el requerimiento

de capital por CVA para sus contrapartes conforme al párrafo 98, el banco deberá

calcular un requerimiento de capital de cartera mediante la siguiente fórmula:

             

 

         

i

2

i

hedge

i

total

i i

2

i

2

ind ind ind

i ind

i

hedge

i

total

K 2.33 h 0.5 wi Mi EADi M B w M B 0.75 w M EAD M B

Donde:

 h es el horizonte de riesgo a un año (en unidades de un año), h = 1.

 wi es la ponderación aplicable a la contraparte «i». A la contraparte «i»

deberá adjudicarse una de las siete ponderaciones wi en función de su

calificación externa, según el cuadro que sigue a este párrafo. Cuando una

entidad de contrapartida no disponga de calificación externa, el banco, con

sujeción a la aprobación del supervisor, deberá hacer corresponder la

valoración interna de la contraparte a una de las calificaciones externas.

total

i EAD es la exposición al incumplimiento de la entidad de

contrapartida «i» (agregada para todos los conjuntos de neteo), incluido el

efecto de la garantía según los métodos IMM y SM, o las normas CEM

vigentes, que deba aplicar el banco al cálculo de las exigencias de capital

por riesgo de contraparte para dicha entidad. Cuando se trate de bancos

sin IMM, a dicha exposición deberá aplicarse el factor de descuento

(1-exp(-0,05*Mi))/(0,05*Mi). En el caso de bancos IMM no deberá aplicarse

dicho descuento, al estar incluido ya el factor de descuento en Mi.

 Bi es el nocional de las coberturas de CDS de referencia única contratadas

(agregadas si hubiera más de una posición) que tienen como referencia a la

contraparte «i», utilizadas para cubrir el riesgo de CVA. A este importe

nocional se aplica el factor de descuento (1-exp(-0,05*Mi

hedge))/(0,05* Mi

hedge).

 Bind es el nocional íntegro de uno o más índices de CDS cubiertos,

utilizados para cubrir el riesgo de CVA. A este importe nocional se aplica el

factor de descuento (1-exp(-0,05*Mind))/(0,05* Mind).

 wind es la ponderación aplicable a los índices cubiertos. El banco deberá

adjudicar al índice una de las siete ponderaciones wi en función del

diferencial medio del índice «ind».

 Mi es el vencimiento efectivo de las operaciones con la contraparte «i».

Para bancos IMM, Mi se calculará conforme al párrafo 38 del Anexo 4 del

Acuerdo de Basilea. En el caso de bancos sin IMM, Mi es el vencimiento

medio ponderado teórico mencionado en el tercer punto del párrafo 320.

Sin embargo, en estos casas, Mi no debe someterse a un límite máximo de

5 años.

38 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

 Mihedge es el vencimiento del instrumento de cobertura con nocional Bi (si se

tratase de varias posiciones, deberán agregarse las cantidades Mihedge Bi).

 Mind es el vencimiento de la cobertura del índice «ind». Cuando hubiese

más de una posición de cobertura de índice será el vencimiento medio

ponderado teórico.

Para cualquier contraparte integrada también en un índice cuyo riesgo de crédito de

contraparte se cubriese con un CDS, el importe nocional atribuible a esa referencia

única (según la ponderación de su entidad de referencia) podrá, con aprobación del

supervisor, restarse del importe nocional del índice de CDS y tratarse como una

cobertura de referencia única (Bi) de la contraparte individual con un vencimiento

basado en el vencimiento del índice.

El cuadro siguente recoge las ponderaciones, basadas en la calificación crediticia

externa de la contraparte38:

Calificación Ponderación (wi)

AAA 0,7%

AA 0,7%

A 0,8%

BBB 1,0%

BB 2,0%

B 3,0%

CCC 10,0%

105. Cálculo del requerimiento de capital agregado por CCR y por riesgo de CVA

Este párrafo aborda la agregación de los requerimientos de capital por riesgo de

incumplimiento y por riesgo de CVA para potenciales pérdidas por valoración a

precios de mercado. Adviértase que se han restado, de la EAD vigente a la que

más adelante se refieren los requerimientos de capital por riesgo de incumplimiento,

las pérdidas soportadas por CVA conforme al [nuevo párrafo después del párrafo 9

del Anexo 4], lo cual afecta a todos los elementos «i» mencionados más adelante.

En este párrafo, por «requerimiento de capital IMM» se entiende el requerimiento

de capital por riesgo de incumplimiento por CCR basado en los RWAs, obtenido al

multiplicar la EAD vigente de cada contraparte según el método IMM por la

ponderación por riesgo de crédito correspondiente (con arreglo al Método Estándar

o al Método IRB) y con una agregación para todas las contrapartes. Del mismo

modo, por «requerimiento de capital CEM» o por «requerimiento de capital SM» se

entenderán los requerimientos de capital por riesgo de impago en los que las EAD

vigentes para todas las contrapartes de la cartera se determinan con base en CEM

y SM, respectivamente.

38 La notación empleada corresponde a la metodología utilizada por una institución en concreto, Standard &

Poor’s. Estas calificaciones solamente se presentan a modo de ejemplo; igualmente podrían utilizarse las

calificaciones de otras instituciones externas de evaluación del crédito autorizadas. Así pues, las

calificaciones utilizadas en el presente documento no expresan ninguna preferencia ni determinación del

Comité en lo que se refiere a instituciones externas de evaluación del crédito.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 39

A. Bancos IMM y con modelos internos de riesgo de mercado aprobados para

el riesgo específico de tasa de interés de los bonos

El requerimiento de capital Total por CCR para un banco tal equivaldrá a la suma

de los siguientes componentes:

i. (a) El requerimiento de capital por IMM basado en el calibrado de

parámetros actuales para su EAD o, de ser mayor, (b) el requerimiento de

capital por IMM basado en el calibrado de parámetros tensionados para su

EAD. En el caso de bancos IRB, las ponderaciones de riesgo aplicadas a

las exposiciones en derivados OTC se calcularán ajustadas al vencimiento

final como función de PD y M igualadas a 1 en el Acuerdo de Basilea

(párrafo 272), siempre que el banco pueda demostrar a su supervisor

nacional que su modelo específico de VaR aplicado en el párrafo 98

recoge el efecto de recalificaciones crediticias (rating migrations). Si no

pudiese demostrarlo a satisfacción del supervisor nacional, deberá

aplicarse la función de ajuste al vencimiento completo, dada por la fórmula

(1 – 1,5 x b)^-1 × (1 + (M – 2,5) × b)39.

ii. El requerimiento de capital por riesgo de CVA avanzado determinado

conforme los párrafos 98 a 103.

B. Bancos con IMM aprobado y sin modelo VaR para Riesgo Específico de

los bonos aprobado

El requerimiento de capital Total por CCR para un banco tal equivaldrá a la suma

de los siguientes componentes:

i. (a) El requerimiento de capital por IMM basado en el calibrado de

parámetros actuales para su EAD o, de ser mayor, (b) el requerimiento de

capital por IMM basado en el calibrado de parámetros tensionados para su

EAD.

ii. El requerimiento de capital por riesgo de CVA estándar determinado

conforme al párrafo 104.

C. Todos los demás bancos

El requerimiento de capital Total por CCR para tales bancos equivaldrá a la suma

de los siguientes dos componentes:

i. La suma, para todas las contrapartes, del requerimiento de capital basado

en CEM o en SM (dependiendo del método aplicado por el banco al CCR)

para EAD determinadas conforme a los párrafos 91 y 69, respectivamente.

ii. El requerimiento de capital por riesgo de CVA estándar determinado

conforme al párrafo 104.

Además, se insertará el siguiente párrafo a continuación del párrafo 9 del Anexo 4

La «EAD vigente» para una determinada entidad de contrapartida en derivados OTC se fija

en cero o, si fuera mayor, en la diferencia entre la suma de las EAD para todos los conjuntos

de neteo con la contraparte y el ajuste de valoración del crédito (CVA) para esa contraparte

que ya haya reconocido el banco como amortización por pérdida de valor (es decir, una

39 Siendo «M» el vencimiento efectivo y «b» el ajuste del vencimiento en función de la PD, según se define en el

párrafo 272 del Acuerdo de Basilea.

40 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

pérdida por CVA). Esta pérdida por CVA se calcula sin tener en cuenta ningún ajuste de

valoración de las posiciones deudoras compensables que se hubiera deducido del capital

con arreglo al párrafo 7540. Los RWA para una contraparte en derivados OTC se calcularán

como la ponderación de riesgo aplicable conforme al Método Estándar o al Método IRB

multiplicada por la EAD vigente de la contraparte. Esta reducción de EAD por pérdidas

soportadas por CVA no se aplica a la determinación del requerimiento de capital por riesgo

de CVA.

Riesgo de correlación adversa (wrong-way risk)

100. El párrafo 57 del Anexo 4 de Basilea II queda modificado como sigue:

57. Los bancos deberán identificar aquellas exposiciones que producen en

mayor grado riesgo de correlación adversa general. Las pruebas de tensión y

análisis de escenarios deberán diseñarse de forma que identifiquen factores de

riesgo que guarden una correlación positiva con la solvencia de contraparte. Dichas

pruebas evaluarán la posibilidad de que se produzcan perturbaciones graves ante

cambios en las relaciones entre factores de riesgo. Los bancos deberán vigilar el

riesgo de correlación adversa general por productos, regiones, sectores u otras

categorías que sean pertinentes para su actividad. Deberán facilitarse con

regularidad a la alta dirección y a la comisión competente de su Consejo informes

que expongan los riesgos que entrañe la correlación adversa y las medidas que se

estén adoptando para su gestión.

Implementación de un requerimiento de capital explícito del Primer Pilar y revisión del

Anexo 4 para el caso de haberse identificado un riesgo de correlación adversa específico

101. Al objeto de incorporar la exigencia de que el cálculo de la EAD refleje un mayor

valor de EAD para las contrapartes en las que se hubiese identificado un riesgo de

correlación adversa específico, el párrafo 423 del Marco de Basilea II y los párrafos 29 y 58

del Anexo 4 quedan modificados como sigue:

423. Cada entidad con personalidad jurídica propia a la que esté expuesto el

banco deberá calificarse por separado. El banco deberá aplicar políticas aceptables

para su supervisor para tratar cada entidad dentro de un grupo económico,

abarcando las circunstancias en las que podrá asignarse la misma calificación a

algunas o a todas las entidades relacionadas. Esas políticas deben incluir un

proceso para identificar riesgo de correlación adversa específico para cada entidad

jurídica a la que está expuesto el banco. Las operaciones con aquellas contrapartes

para las que se haya identificado tal riesgo deberán recibir un tratamiento diferente

al calcular la EAD para dichas exposiciones (véase el párrafo 58 del Anexo 4).

29. Cuando se utilice un modelo interno, el importe de la exposición o EAD

será el resultado de multiplicar alfa por la EPE Efectiva, según se detalla a

continuación (con excepción de las contrapartes para las que se haya identificado

un riesgo de correlación adversa específico; al respecto, véase el párrafo 58):

58. Un banco está expuesto a «riesgo de correlación adversa específico» si la

exposición futura a una determinada contraparte está altamente correlacionada con

40 La pérdida soportada por CVA deducida de las exposiciones para determinar la EAD viva es la pérdida por

CVA bruta, que incluye todos los ajustes de valoración del débito (DVA) que por separado se hayan deducido

del capital. En la medida en que DVA no se hubiese deducido separadamente del capital del banco, las

pérdidas soportadas por CVA utilizadas para determinar la EAD viva se calcularán netas de tal DVA.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 41

la probabilidad de incumplimiento de la misma. Por ejemplo, una empresa que

emita opciones de venta sobre sus propias acciones genera para el comprador un

riesgo de correlación adversa que es específico a dicha contraparte. El banco

deberá contar con procedimientos para identificar, vigilar y controlar casos de este

tipo, tanto en el momento de realizarse la operación como durante su vigencia. A

los efectos de calcular el requerimiento de capital por CCR, los instrumentos para

los que exista una relación jurídica entre la contraparte y el emisor subyacente, y

para los que se haya identificado un riesgo de correlación adversa específico, no se

considerarán integrados en el mismo conjunto de neteo que las otras operaciones

con la contraparte. Además, cuando se trate de swaps de incumplimiento crediticio

de referencia única para los que exista una relación jurídica entre contraparte y

emisor subyacente, y para los que se haya identificado un riesgo de correlación

adversa específico, la EAD en relación con la exposición del swap a dicha

contraparte será igual a la pérdida total esperada en el valor razonable residual de

los instrumentos subyacentes suponiendo que el emisor subyacente esté en

liquidación. El uso de la pérdida total esperada en el valor razonable residual del

instrumento subyacente permite al banco reconocer, respecto de dicho swap, el

valor de mercado que ya se ha perdido y cualesquiera recuperaciones esperadas

del mismo. En consecuencia, para los bancos que sigan el Método IRB Avanzado o

el Método IRB Básico, LGD se establecerá en el 100% para dichas operaciones de

swap41. Para los bancos que utilicen el Método Estándar, la ponderación de riesgo

que deberá aplicarse es la de una operación sin garantía. Si se trata de derivados

sobre acciones, opciones sobre bonos, operaciones de financiación con valores,

etc., que tengan como referencia una sola empresa, cuando exista relación jurídica

entre la entidad de contrapartida y la empresa subyacente y se detectase riesgo de

correlación adversa específico, la EAD será igual al valor de la operación en el

supuesto de que la garantía subyacente incurra en impago repentino (jump-todefault).

En la medida en que se reutilicen cálculos (para IRC) posiblemente

existentes (riesgo de mercado) que ya contengan un supuesto de LGD, LGD

deberá fijarse en el 100%.

2. Multiplicador de correlación del valor de los activos para grandes

instituciones financieras

102. Al objeto de implementar el multiplicador AVC, el párrafo 272 del marco de Basilea

II quedaría modificado como sigue:

272. A lo largo de este apartado, el valor de PD y LGD se mide en decimales y

EAD se expresa en unidades monetarias (p. ej., euros), salvo indicación expresa en

contrario. En el caso de posiciones que no hubiesen incurrido en impago, la fórmula

para calcular los activos ponderados por riesgo es42:

41 Téngase en cuenta que también son posibles recuperaciones en el instrumento subyacente a dicho swap.

Los requerimientos de capital para la exposición subyacente deberán calcularse en el marco del Acuerdo sin

aplicar ninguna reducción al swap que introduce el riesgo de correlación adversa. Por lo general esto significa

que dicha exposición subyacente recibirá la ponderación de riesgo y el tratamiento de capital asociados a una

operación sin garantía (es decir, suponiendo que la exposición subyacente es una exposición de crédito sin

garantía).

42 Ln denota el logaritmo natural o neperiano.

N(x) denota la función de distribución acumulada de una variable aleatoria normal estándar (es decir, la

probabilidad de que una variable aleatoria normal con media 0 y varianza 1 sea inferior o igual a x). G(z)

denota la función de distribución acumulada inversa de una variable aleatoria normal estándar (es decir, el

42 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

Correlación (R) = 0,12 × (1 – EXP(-50 × PD)) / (1 – EXP(-50)) +

0,24 × [1 – (1 – EXP(-50 × PD)) / (1 – EXP(-50))]

Ajuste por vencimiento (b) = (0,11852 – 0,05478 × ln(PD))^2

Requerimiento de capital43 (K) = [LGD × N[(1 – R)^-0,5 × G(PD) + (R / (1 –

R))^0,5 × G(0,999)] – PD x LGD] x (1 – 1,5 x b)^-1 × (1 +

(M – 2,5) × b)

Activos ponderados por riesgo (RWA) = K x 12,5 x EAD

El requerimiento de capital (K) para una posición en situación de impago será cero

o, de ser mayor, la diferencia entre su LGD (descrita en el párrafo 468) y la mejor

estimación realizada por el banco de la pérdida esperada (descrita en el

párrafo 471). El valor de los activos ponderados por riesgo para una posición que

hubiese incurrido en impago es el producto de K, 12,5 y EAD.

Se aplicará un factor multiplicador de 1,25 al parámetro de correlación de todas las

exposiciones a instituciones financieras que cumplan los siguientes criterios:

– Instituciones financieras reguladas cuyos activos totales asciendan como

mínimo a 100.000 millones de dólares de EE.UU. Para determinar el

volumen de activos se utilizarán los estados financieros auditados más

recientes de la sociedad matriz y sus filiales consolidadas. A los efectos de

este párrafo, una institución financiera regulada se define como una matriz

y sus filiales, donde toda entidad jurídica relevante del grupo consolidado

está sujeta a la supervisión de un regulador que establece requisitos

prudenciales conforme a normas internacionales. La definición incluye,

entre otros, compañías de seguros, sociedades y agencias de valores,

bancos, cajas de ahorro, operadores de futuros registrados como Futures

Commission Merchants, etc., que estuviesen sujetos a regulación

prudencial;

– Instituciones financieras no reguladas, con independencia de su tamaño.

Por instituciones financieras no reguladas se entenderá, a los efectos del

presente párrafo, entidades con personalidad jurídica propia cuya actividad

principal incluya: gestión de activos financieros, préstamo o concesión de

crédito, descuento de instrumentos de financiación al comercio a corto

plazo (factoring), arrendamiento financiero (leasing), refuerzo de crédito,

titulización, inversiones, custodia de activos financieros, servicios de

contrapartida central, operaciones por cuenta propia y otras actividades de

servicios financieros que determinen los supervisores.

Correlación (R_FI) = 1,25 x [0,12 x (1 - EXP(-50 x PD)) / (1 - EXP(-50))+

0,24 x [1 - (1 - EXP(-50xPD)) / (1 - EXP(-50))]]

valor de x tal que N(x) = z). La función de distribución acumulada normal y su inversa se hallan disponibles,

por ejemplo, en Excel como las funciones NORMSDIST y NORMSINV.

43 Si de este cálculo resultase una exigencia de capital negativa para cualquier exposición soberana individual,

los bancos deberán aplicar a dicha exposición un requerimiento de capital igual a cero.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 43

3. Contrapartes con garantía y periodo de riesgo del margen

Ampliación del periodo de riesgo del margen

103. Al objeto de aplicar periodos más amplios de riesgo del margen, se insertarán en el

Anexo 4 del Marco de Basilea II los párrafos 41(i) y 41(ii) siguientes:

41(i). Para operaciones sujetas a reposición diaria de márgenes y a valoración

diaria a precios de mercado, el supervisor impone, a los efectos de calcular la EAD

con acuerdos de margen, un periodo mínimo de riesgo del margen de cinco días

hábiles en el caso de conjuntos de neteo compuestos únicamente por operaciones

del tipo pacto de recompra (repos) y de 10 días hábiles para el resto de conjuntos

de neteo. Se impondrá un periodo de riesgo del margen más amplio en los

siguientes casos:

 Para todos los conjuntos de neteo cuyo número de operaciones supere las

5.000 en cualquier momento durante un trimestre, el periodo mínimo de

riesgo del margen para el trimestre siguiente se fija en 20 días hábiles.

 Para los conjuntos de neteo que contuviesen una o más operaciones con

colaterales ilíquidos, o derivados OTC que no puedan sustituirse

fácilmente, se impone un periodo mínimo de riesgo del margen de 20 días

hábiles. A estos efectos, «colaterales ilíquidos» y «derivados OTC que no

puedan sustituirse fácilmente» se determinan en el contexto de

condiciones de tensión del mercado caracterizadas por la ausencia de

mercados que operen continuamente en los que una contraparte

obtendría, en un plazo de dos días o menos, múltiples cotizaciones de

precios que no influirían en el mercado ni representarían un precio que

reflejase un descuento de mercado (en el caso del colateral) o una prima

(en el caso de los derivados OTC). Ejemplos de operaciones consideradas

faltas de liquidez a estos efectos serían, entre otras, aquellas que no se

realicen todos los días o que estuviesen sujetas a un tratamiento contable

específico a efectos de valoración (p. ej., derivados OTC u operaciones del

tipo repo que tuvieran como referencia valores cuyo valor razonable lo

determinasen modelos a partir de datos no observables en el mercado).

 Además, el banco debe considerar si las operaciones o valores que posee

como garantía se concentran en una contraparte particular y si sería capaz

de reemplazar sus operaciones con dicha entidad en el caso de que ésta

saliese de forma precipitada del mercado.

41(ii). Si un banco experimentase, en los dos trimestres anteriores, más de dos

disputas por ajuste de margen para un determinado conjunto de neteo cuya

duración superase la del correspondiente periodo de riesgo del margen (antes de

considerar esta disposición), el banco deberá reflejar este historial adecuadamente

aplicando un periodo de riesgo del margen que sea al menos el doble del mínimo

impuesto para dicho conjunto de neteo en los dos trimestres siguientes.

41(iii). Para volver a márgenes con periodicidad de N-días, tanto si se aplica el

método directo como el modelo IMM completo, el periodo de riesgo del margen

deberá ser igual al menos al mínimo impuesto por el supervisor (F), más los N días

menos un día. Es decir,

Periodo de riesgo del margen = F + N - 1.

44 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

El párrafo 167 del Marco de Basilea II (Ajuste por periodos de mantenimiento diferentes y

por valoración a precios de mercado o reposición de márgenes con periodicidad no diaria)

se sustituye por el siguiente:

167. El cuadro siguiente recoge el periodo de mantenimiento mínimo para

diversos productos financieros.

Tipo de operación Periodo mínimo

de mantenimiento Condición

Operación de tipo pacto de recompra 5 días hábiles reposición diaria de

márgenes

Otras operaciones en el mercado de

capitales

10 días hábiles reposición diaria de

márgenes

Préstamos garantizados 20 días hábiles revaluación diaria

Cuando un banco tenga una operación o conjunto de operaciones compensables

que cumpla los criterios expuestos en los párrafos 41(i) o 41(ii) del Anexo 4, el

periodo de mantenimiento o tenencia mínimo será el periodo de riesgo del margen

que se aplicaría con arreglo a esos párrafos.

El párrafo 179 del Marco de Basilea II (Utilización de modelos) se sustituye por el siguiente:

179. Los criterios cuantitativos y cualitativos para reconocer los modelos

internos de tratamiento del riesgo de mercado en operaciones de tipo pacto de

recompra y otras similares serán, en principio, los mismos que recogen los

párrafos 718(LXXIV) a 718(LXXVI). Con respecto al periodo de mantenimiento, el

mínimo para las operaciones de tipo pacto de recompra se fija en 5 días hábiles, en

lugar de los 10 contemplados en el párrafo 718(LXXVI)(c). En el resto de

operaciones admisibles para la utilización de modelos de VaR, se seguirá utilizando

el periodo de 10 días hábiles. El periodo de tenencia mínimo deberá ajustarse al

alza para aquellos instrumentos de mercado en los que dicho periodo de tenencia

resulte inadecuado teniendo en cuenta la liquidez del instrumento en cuestión.

Como mínimo, cuando un banco tenga operaciones de tipo repo u operaciones

similares o un conjunto de neteo que cumplan los criterios expuestos en los

párrafos 41(i) o 41(ii) del Anexo 4, el periodo de mantenimiento mínimo será el

periodo de riesgo del margen que se aplicaría con arreglo a esos párrafos, en

combinación con el párrafo 41(iii).

Revisión del método directo para estimar la EPE Efectiva

104. El párrafo 41 del Anexo 4 del Marco de Basilea II quedará modificado como sigue:

41. Método directo: el banco que pueda calcular EPE sin acuerdos de margen,

pero que no alcance el nivel de sofisticación necesario para calcularlo con acuerdos

de margen, podrá utilizar el siguiente método para contrapartes con márgenes con

sujeción a reposición y valoración diarias a precios de mercado según lo expuesto

en el párrafo 41(i)44. Se trata de una aproximación sencilla a la EPE Efectiva, cuyo

44 El banco que suela utilizar este método directo para medir la EPE Efectiva podrá utilizarlo, si es miembro de

compensación en una CCP, para sus operaciones con ésta y con clientes, incluidas aquellas operaciones con

clientes que se traduzcan en operaciones cruzadas (back-to-back) con una CCP.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 45

valor para una contraparte con quien se hubiese celebrado un acuerdo de margen

equivaldrá a:

a) la EPE Efectiva sin ninguna garantía recibida o constituida, más cualquier

garantía constituida a favor de una contraparte al margen del proceso de

valoración y reposición diaria de márgenes o de la exposición actual (es

decir, la garantía inicial o una suma separada); o, de ser menor,

b) un complemento que refleje el potencial aumento en la exposición durante

el periodo de riesgo del margen, incrementado en:

i. la exposición actual neta, neta de cualquier garantía recibida e incluida

cualquier garantía constituida, y excluyendo cualquier garantía reclamada

o sujeta a disputa; o, en caso de ser mayor,

ii. la mayor exposición neta, incluida la totalidad de las garantías recibidas o

constituidas con arreglo al acuerdo de margen, que no provocaría una

petición de reposición de garantías. Esta cantidad debería reflejar todos los

umbrales aplicables, importes mínimos de transferencia, sumas separadas

y garantías iniciales con arreglo al acuerdo de margen.

El complemento será igual a E[max(ΔMtM, 0)], siendo E[…] la expectativa

(es decir, la media de los escenarios) y ΔMtM el posible cambio en el valor

a precios de mercado de las operaciones durante el periodo de riesgo del

margen. Los cambios en el valor de la garantía deben reflejarse mediante

el método de descuento reglamentario o el de estimaciones internas, pero

sin suponerse pagos de garantía durante el periodo de riesgo del margen.

El periodo de riesgo del margen estará sujeto al mínimo impuesto por el

supervisor indicado en los párrafos 41(i) a 41(iii). La validación de modelos

con resultados o datos históricos (backtesting) debería comprobar si las

exposiciones materializadas (corrientes) concuerdan con las predichas por

el método directo para todos los periodos del margen hasta un año. Si

algunas operaciones del conjunto de neteo tuviesen un vencimiento inferior

a un año, y el conjunto de neteo exhibiese mayor sensibilidad al factor de

riesgo sin dichas operaciones, este hecho deberá ser tenido en cuenta. Si

la prueba de backtesting indicase que se ha subestimado la EPE efectiva,

el banco tomará medidas para hacer que el método sea más conservador,

por ejemplo ampliando la variación de los factores de riesgo.

Prevenir que factores inductores de revisión a la baja de calificaciones se reflejen en EAD

105. Al objeto de desautorizar explícitamente factores desencadenantes de revisiones a

la baja en EAD, se insertará un nuevo párrafo 41(iv) en el Anexo 4, con el tenor siguiente:

41(iv). Los bancos que utilicen el método de modelos internos no deben tener en

cuenta el efecto de una reducción de la EAD debido a cualquier cláusula de un

contrato de garantías que exigiese recibir garantías en caso de deteriorarse la

solvencia de la contraparte.

Añadir requisitos para mejorar el rendimiento operativo del departamento de garantías

106. Para aplicar los requisitos diseñados para mejorar la operativa del departamento de

garantías, se incorporan al Anexo 4 dos nuevos párrafos, el 51(i) y el 51(ii), y se revisa como

sigue el párrafo 777(x) de la Sección 3: El Segundo Pilar – Proceso de examen supervisor:

46 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

51(i). Los bancos que apliquen el método de modelos internos deberán contar

con una unidad de gestión de garantías responsable de calcular y atender

peticiones de reposición de márgenes, gestionar disputas relacionadas con éstas e

informar diariamente y con precisión sobre los niveles de las sumas separadas, las

garantías iniciales y la variación de márgenes. Esta unidad debe controlar la

integridad de los datos utilizados en peticiones de reposición de márgenes, y

garantizar su coherencia y reconciliación frecuente con todas las fuentes relevantes

de datos del banco. Esta unidad también debe realizar el seguimiento del grado de

reutilización de los tipos de garantías (monetarias y otras) y de los derechos que el

banco cede a cada contraparte sobre las garantías constituidas. Estos informes

internos deben indicar las categorías de activos de garantía que se reutilizan y las

condiciones de reutilización, incluidos instrumento, calidad crediticia y vencimiento.

La unidad debe también vigilar la concentración en clases individuales de activos de

garantía que acepten los bancos. La alta dirección deberá asignar recursos

suficientes a esta unidad para que el rendimiento operativo de sus sistemas sea el

adecuado, medido por la puntualidad y exactitud de las peticiones salientes y por el

tiempo de respuesta ante peticiones entrantes. La alta dirección deberá asegurarse

de que la unidad está dotada del personal adecuado para procesar peticiones de

reposición de márgenes y resolver disputas de manera oportuna, incluso en caso

de crisis severa en los mercados, y para que el banco pueda limitar el número de

grandes disputas provocadas por los volúmenes negociados.

51(ii). La unidad de gestión de garantías del banco deberá elaborar y mantener

información adecuada sobre la gestión de las garantías y remitirla con regularidad a

la alta dirección. Dichos informes internos deberán incluir información sobre el tipo

de garantías (monetarias y otras) aceptadas y constituidas, así como el tamaño,

duración y causa de las disputas sobre márgenes. Esta información interna deberá

reflejar asimismo las tendencias en dichas cifras.

777(x). El banco realizará con regularidad un examen independiente del sistema

de gestión del CCR a través de su propio proceso de auditoría interna, que incluirá

las actividades de las unidades de crédito y de negociación, así como de la unidad

de control independiente del CCR. Se realizará de forma periódica (a ser posible,

una vez al año como mínimo) un examen del proceso general de gestión del CCR,

que abarcará, al menos, los siguientes aspectos:

 la idoneidad de la documentación del sistema y del proceso de gestión del

CCR;

 la organización de la unidad de gestión de garantías;

 la organización de la unidad de control del CCR;

 la integración de las medidas del CCR en la gestión de riesgos diaria;

 el proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos y los

sistemas de evaluación utilizados por los operadores (front-office) y por el

personal administrativo (back-office);

 la validación de cualquier modificación significativa del proceso de

medición del CCR;

 el alcance del riesgo de crédito de contraparte capturado en el modelo de

medición de riesgos;

 la integridad del sistema de gestión de la información;

 la exactitud y exhaustividad de los datos sobre CCR;

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 47

 el reflejo exacto de las condiciones legales de los contratos de garantía y

los acuerdos de compensación en las medidas de exposición;

 la comprobación de la consistencia, puntualidad y fiabilidad de las fuentes

de datos utilizadas en los modelos internos, así como de la independencia

de las mismas;

 la exactitud e idoneidad de los supuestos de volatilidad y correlación;

 la exactitud de los cálculos de valoración y transformación de riesgos; y

 la verificación de la exactitud del modelo mediante pruebas frecuentes de

comprobación retrospectiva de resultados (backtesting).

Requisitos sobre los controles relativos a la reutilización de garantías por bancos IMM

107. Para implementar los requisitos sobre los controles relativos a la reutilización de

garantías, se incluirá un nuevo párrafo 51(iii) en el Anexo 4, con el tenor siguiente:

51(iii). Un banco que emplee el método de modelos internos deberá asegurarse

de que sus políticas de gestión de efectivo tienen en cuenta simultáneamente los

riesgos de liquidez asociados a posibles peticiones entrantes de reposición de

márgenes en el contexto de oscilaciones del margen de variación u otros tipos de

margen, como una garantía inicial o independiente, en situaciones de

perturbaciones adversas del mercado; posibles peticiones entrantes de devolución

de garantías excedentarias constituidas por contrapartes; y las peticiones

resultantes de una eventual revisión a la baja de su propia calificación externa de

solvencia. El banco deberá asegurarse de que la naturaleza y el horizonte temporal

de la reutilización de activos de garantía son compatibles con sus necesidades de

liquidez y no comprometen su capacidad de constituir o devolver garantías en

tiempo oportuno.

Requisito de que los bancos apliquen descuentos supervisores al transformar garantías

OTC no monetarias en otras asimilables a efectivo

108. Para aplicar los descuentos supervisores por garantías OTC no monetarias, se

incorporará un nuevo párrafo 61(i) en el Anexo 4, como sigue:

61(i). Para que un banco reconozca en sus cálculos de EAD para derivados OTC

el efecto de garantías no monetarias en la misma moneda que la propia exposición,

si no es capaz de modelar conjuntamente la garantía y la exposición, deberá aplicar

descuentos que cumplan lo dispuesto en el método integral de garantías financieras

con base en estimaciones de descuento propias o bien descuentos reglamentarios

estándar.

Requisito de que los bancos modelen conjuntamente la garantía no monetaria y los valores

subyacentes para derivados OTC y SFT

109. A fin de garantizar la robustez de la garantía no monetaria, se insertará un nuevo

párrafo 61(ii) en el Anexo 4, como sigue:

61(ii). Si el modelo interno incluye el efecto de la garantía sobre las oscilaciones

en el valor de mercado del conjunto de neteo, el banco, en sus cálculos de EAD

para operaciones de financiación con valores, deberá modelar la garantía no

monetaria en la misma moneda que la propia exposición, conjuntamente con la

exposición.

48 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

Revisión de la sección sobre cobertura o mitigación del riesgo de crédito para añadir un

requisito cualitativo a la gestión de activos de garantía

110. Para garantizar que se destinan recursos suficientes al funcionamiento ordenado de

los acuerdos de margen con contrapartes de derivados OTC y SFT, y que existen políticas

apropiadas de gestión de garantías, se insertará un nuevo párrafo 115(i) en el texto principal

con el siguiente tenor:

115(i). Los bancos deben asegurarse de que destinan suficientes recursos al

funcionamiento ordenado, medido por la puntualidad y exactitud de las peticiones

salientes y por el tiempo de respuesta ante peticiones entrantes, de los acuerdos de

margen celebrados con contrapartes de derivados OTC y entidades de financiación

con valores. Los bancos deberán contar con políticas de gestión de garantías para

controlar, supervisar e informar sobre:

 el riesgo al que les exponen los acuerdos de margenes (como, por

ejemplo, la volatilidad y liquidez de los valores canjeados como garantía),

 el riesgo de concentración en determinados tipos de garantías,

 la reutilización de garantías (monetarias y otras), incluida la potencial falta

de liquidez al reutilizar garantías recibidas de contrapartes, y

 la cesión de derechos sobre garantías constituidas a favor de contrapartes.

Revisión del texto para establecer descuentos supervisores estándar para las garantías de

titulización

111. Para implementar los descuentos reglamentarios estándar en activos de garantía

de titulizaciones, se insertará un nuevo párrafo 145(i) en el Marco de Basilea y el

párrafo 151 quedará modificado como sigue:

145(i). Las retitulizaciones (según se han definido en el marco de titulización), con

independencia de cualquier calificación crediticia, no son garantías financieras

admisibles. Esta prohibición rige tanto si el banco aplica el método de descuentos

supervisores, estimaciones propias del método de descuentos, el método de VaR

en operaciones de tipo repo o el método de modelos internos.

151. A continuación se presenta la tabla de descuentos supervisores estándar

expresados en porcentaje, suponiendo la valoración diaria del activo a precios de

mercado, reposición diaria de márgenes y un periodo de mantenimiento de 10 días

hábiles:

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 49

Calificación de la emisión

para títulos de deuda

Vencimiento

residual

Emisores

soberanos

Otros

emisores

Exposición a

titulizaciones

< 1 año 0,5 1 2

AAA hasta AA-/A-1 > 1 año < 5 años 2 4 8

> 5 años 4 8 16

A+ hasta BBB-/ < 1 año 1 2 4

A-2/A-3/P-3 y títulos de > 1 año < 5 años 3 6 12

deuda bancaria sin calificar > 5 años 6 12 24

BB+ hasta BB- Todos 15 No admisible No admisible

Acciones en índices

bursátiles principales 15

Otras acciones 25

UCITS/Fondos de inversión

El mayor descuento aplicable a cualquier valor

del fondo de inversión

Efectivo en la misma

moneda 0

(No se han incluido las notas asociadas a esta tabla. No obstante, por exposiciones a titulizaciones se

entenderá toda exposición que cumpla la definición establecida en el marco de titulización.)

Tratamiento de entidades de contrapartida muy apalancadas

112. El Comité considera que es preciso añadir un requisito cualitativo con el fin de que

las estimaciones de PD para contrapartes muy apalancadas reflejen el comportamiento de

sus activos tomando como referencia un periodo de tensión y, por consiguiente, dispone el

siguiente párrafo después del 415 del Marco:

415(i). Las estimaciones de PD para prestatarios muy apalancados o para

aquellos cuyos activos sean en su mayoría activos cotizados reflejarán el

comportamiento de los activos subyacentes basándose en periodos de volatilidades

tensionadas.

4. Entidades de contrapartida central (CCP)

113. El Comité reconoce la labor de revisión de las Recomendaciones para entidades de

contrapartida central de 2004, que están realizando el Comité de Sistemas de Pago y

Liquidación (CPSS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICVIOSCO).

Una vez finalice la revisión de dichas normas, que abarcan, entre otras cosas, la

gestión del riesgo de una ECC, el Comité aplicará un tratamiento de capital regulador a las

exposiciones a las CCP basado en parte en que las CCP cumplan las normas reforzadas de

CPSS-IOSCO. El Comité publicará por separado, y someterá a consulta pública, un conjunto

de normas sobre capitalización de la exposición bancaria a las CCP. Este conjunto de

normas se finalizará durante 2011, una vez realizada dicha consulta y elaborado un estudio

de impacto, y después de que CPSS-IOSCO concluyan la actualización de sus normas para

las CCP. El Comité prevé que estas normas entren en vigor al mismo tiempo que otras

reformas del riesgo de crédito de contraparte.

50 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

5. Requisitos para reforzar la gestión del riesgo de crédito de contraparte

114. El párrafo 36 del Anexo 4 se revisará como sigue para aumentar la robustez de las

estimaciones de alfa propias de los bancos:

36. Para ello, los bancos se asegurarán de que el numerador y el denominador

de alfa se calculan de manera coherente a la metodología de modelización, las

especificaciones de los parámetros y la composición de las carteras. El enfoque

utilizado deberá basarse en el método interno utilizado por el banco para calcular su

capital económico, estar bien documentado y validarse de forma independiente.

Además, los bancos deberán revisar sus estimaciones al menos trimestralmente, o

con mayor frecuencia cuando la composición de la cartera varíe con el tiempo. Los

bancos deberán evaluar el riesgo del modelo y los supervisores estarán atentos a

cualquier variación significativa en las estimaciones de alfa por eventuales errores

de especificación en los modelos utilizados para el numerador, en especial si existe

convexidad.

Pruebas de tensión (stress testing)

115. Los requisitos cualitativos que establece el Anexo 4 para las pruebas de estrés que

deben realizar los bancos cuando apliquen el método de modelos internos se han ampliado

y se han hecho más explícitos. En concreto, el párrafo 56 actual del Anexo 4 del Marco de

Basilea II se sustituirá por el siguiente:

56. Los bancos deben tener un programa integral de pruebas de tensión para

el riesgo de crédito de contraparte. Este programa incluirá los siguientes elementos:

 Los bancos deben garantizar que todas las operaciones quedan reflejadas

y que se agrega la exposición procedente de todas las formas de riesgo de

crédito de contraparte (no solo de derivados OTC) para cada contraparte

específica en un plazo suficiente para realizar con regularidad pruebas de

tensión.

 Para todas las contrapartes, los bancos deberán realizar, al menos una vez

al mes, pruebas de estrés de la exposición a los principales factores de

riesgo de mercado (p. ej., tasas de interés, tipos de cambio, acciones,

diferenciales de crédito y precios de materias primas), a fin de identificar

proactivamente (y, en caso necesario, reducir) las concentraciones

excesivas a determinadas sensibilidades direccionales.

 Los bancos modelarán escenarios de pruebas de tensión multifactoriales y

evaluarán riesgos no direccionales sustanciales (como la exposición a la

curva de rendimientos, riesgos de base, etc.) con periodicidad al menos

trimestral. Las pruebas de tensión a múltiples factores deberían tener por

objetivo afrontar, como mínimo, escenarios en los que a) se han producido

eventos económicos o de mercado graves; b) la liquidez del mercado ha

disminuido considerablemente; y c) el mercado se altera por la liquidación

de posiciones de un intermediario financiero relevante. Estas pruebas de

tensión pueden ser parte integral de las pruebas del banco en su conjunto.

 Las oscilaciones del mercado en condiciones de tensión no solo afectan a

las posiciones de una contraparte, sino también a su calidad crediticia. Al

menos trimestralmente, los bancos deberán someter a pruebas de tensión

la oscilación conjunta de las posiciones y la solvencia de la contraparte en

condiciones de tensión.

 Se realizarán pruebas de tensión sobre la exposición (unifactorial,

multifactorial y con riesgos no direccionales sustanciales) y sobre la

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 51

oscilación conjunta de las posiciones y la solvencia de contrapartes

individuales, grupos de éstas (p. ej., por sector y región) y niveles

agregados de CCR de todo el banco.

 Los resultados de las pruebas de tensión deben integrarse en los informes

periódicos presentados a la alta dirección. El análisis reflejará los impactos

más graves en la cartera por contraparte, las concentraciones sustanciales

en segmentos de la cartera (del mismo sector o región) y las tendencias

específicas relevantes de la cartera y la contraparte.

 La gravedad de las perturbaciones de factores debe ajustarse a la finalidad

de la prueba de tensión. Al evaluar la solvencia en condiciones de tensión,

las perturbaciones de factores deben ser lo suficientemente severas como

para replicar entornos de mercado extremos históricos o condiciones de

tensión extremas pero plausibles. Se someterá a evaluación el impacto de

estas perturbaciones sobre las fuentes de capital, así como sobre los

requerimientos de capital y los beneficios. Con fines de seguimiento diario

de la cartera, cobertura y gestión de concentraciones, los bancos deberán

también considerar escenarios menos severos pero más probables.

 Los bancos deben considerar pruebas de tensión inversas para identificar

escenarios extremos, pero posibles, con resultados adversos significativos.

 La alta dirección debe asumir un papel de liderazgo en la integración de las

pruebas de tensión en el marco de la gestión de riesgos del banco y de su

cultura de riesgos, y garantizar que los resultados son significativos y se

aplican diligentemente a la gestión del riesgo de crédito de contraparte.

Como mínimo, los resultados de las pruebas de tensión para exposiciones

significativas deben compararse con las directrices que explicitan el apetito

del banco por el riesgo, así como analizarse y servir de base para adoptar

medidas ante riesgos excesivos o concentrados.

Validación del modelo y backtesting

116. Por lo que respecta a la validación del modelo, el párrafo siguiente (actualmente en

el párrafo 42) se recolocará tras el párrafo 40 del Anexo 4:

40bis. Los modelos de EPE también deberán incluir los efectos de información

concreta de la operación con el fin de tener en cuenta la provisión de

márgenes, considerando tanto el margen actual como el que se

intercambiarían las partes en el futuro. Este modelo ha de incorporar la

naturaleza de los acuerdos de márgenes (unilateral o bilateral), la

frecuencia con que se recalculan, su periodo de riesgo, el umbral mínimo

de exposición sin márgenes que el banco está dispuesto a aceptar y el

mínimo que se puede transferir. Dicho modelo deberá calcular la variación

a precios de mercado del valor del colateral aportado o bien aplicar las

normas de este Marco que rigen el colateral.

117. Los actuales requisitos de Basilea II sobre backtesting se sustituirán por lo

siguiente:

42. Es importante que las autoridades supervisoras puedan comprobar que los

bancos que utilicen modelos cuentan con sistemas de gestión del riesgo de crédito

de contraparte conceptualmente sólidos y aplicados con rigor. En consecuencia, la

autoridad supervisora especificará una serie de criterios cualitativos que los bancos

tendrán que satisfacer antes de permitirles utilizar un método basado en modelos.

El grado en que los bancos satisfagan dichos criterios cualitativos puede influir en el

52 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

nivel al que las autoridades supervisoras fijen el factor de multiplicación estipulado

en el párrafo 32 (alfa) anterior. Únicamente los bancos que cumplan en su totalidad

estos criterios cualitativos podrán aplicar el factor de multiplicación mínimo. Los

criterios cualitativos son:

 El banco ejecutará un programa periódico de backtesting, es decir,

pruebas para contrastar a posteriori las medidas de riesgo45 que genere el

modelo con medidas de riesgo efectivas, así como variaciones hipotéticas

basadas en posiciones estáticas con valores efectivamente medidos.

 El banco realizará una validación inicial y una evaluación continua de su

modelo IMM y de las medidas de riesgo que éste genere. La validación y

evaluación deben ser independientes de los desarrolladores del modelo.

 El Consejo de Administración y la alta dirección participarán activamente

en el proceso de control de riesgos, y considerarán el control del riesgo de

crédito de contraparte como un aspecto esencial del negocio al que

deberán dedicar suficientes recursos. En este sentido, los informes diarios

elaborados por la unidad independiente de control de riesgos deberán ser

revisados por un directivo con suficiente experiencia y autoridad como para

imponer reducciones, tanto de posiciones que hubiesen tomado

operadores individuales como de la exposición general del banco al riesgo.

 El modelo interno para la medición de la exposición del banco al riesgo

deberá estar muy integrado en su gestión diaria del riesgo. Por ello, sus

resultados deberán ser parte integral del proceso de planificación,

seguimiento y control del perfil de riesgo de crédito de contraparte del

banco.

 El sistema de medición de riesgos se utilizará en combinación con límites

internos de exposición al riesgo y de negociación. Al respecto, los límites

de exposición se establecerán atendiendo al modelo de medición de

riesgos del banco de un modo que sea consistente en el tiempo y bien

comprendido por los operadores, la función de crédito y la alta dirección.

 Los bancos deberán contar con una rutina operativa que garantice el

cumplimiento de un conjunto documentado de políticas internas, controles

y procedimientos relativos al funcionamiento de su sistema de medición de

riesgos. Este sistema estará bien documentado, por ejemplo, en un manual

de gestión de riesgos que describa sus principios básicos y explique las

técnicas empíricas utilizadas para cuantificar el riesgo de contraparte.

 El banco someterá regularmente su sistema de medición de riesgos a un

examen independiente en el marco de sus procesos de auditoría interna,

incluyendo en ese examen las actividades de las unidades de negociación

y de la unidad independiente de control de riesgos. La revisión del proceso

general de gestión de riesgos se realizará periódicamente (a ser posible,

una vez al año como mínimo) y en concreto abarcará, al menos, los

siguientes aspectos:

45 «Medidas de riesgo» se refiere no solo a la EPE Efectiva, la medida de riesgo utilizada para calcular el

capital regulador, sino también a las otras medidas de riesgo utilizadas para calcular la EPE Efectiva, tales

como la distribución de la exposición en una serie de fechas futuras, la distribución de la exposición positiva

en una serie de fechas futuras, los factores de riesgo de mercado utilizados para obtener dichas exposiciones

y los valores de las operaciones constitutivas de una cartera.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 53

 la idoneidad de la documentación del sistema y del proceso de

gestión de riesgos;

 la organización de la unidad de control de riesgos;

 la integración de las medidas de riesgo de crédito de contraparte en

la gestión de riesgos diaria;

 el proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos de

crédito de contraparte utilizados por los operadores (front-office) y

por el personal administrativo (back-office);

 la validación de cualquier modificación significativa del proceso de

medición de riesgos;

 el alcance del riesgo de crédito de contraparte captado por el modelo

de medición de riesgos;

 la integridad del sistema de gestión de la información;

 la exactitud y exhaustividad de los datos sobre posiciones;

 la comprobación de la consistencia, puntualidad y fiabilidad de las

fuentes de datos utilizadas en los modelos internos, así como de la

independencia de las mismas;

 la exactitud e idoneidad de los supuestos de volatilidad y correlación;

 la exactitud de los cálculos de valoración y transformación de

riesgos; y

 la verificación de la exactitud del modelo, según se describe más

adelante en los párrafos 43 a 46.

 La validación continua de los modelos de riesgo del crédito de contraparte,

incluida la comprobación retrospectiva de resultados (backtesting), deberá

ser revisada periódicamente por un nivel de dirección con autoridad

suficiente para decidir las medidas que se adoptarán para corregir posibles

deficiencias en los modelos.

43. Los bancos documentarán el proceso de validación inicial y continua de su

modelo IMM en un grado de detalle que permita a un tercero replicar el análisis. Los

bancos también documentarán el cálculo de las medidas de riesgo generadas por

los modelos en un grado de detalle que permita a un tercero replicar las medidas de

riesgo. Esta documentación indicará la frecuencia con que se realizarán el análisis

de backtesting y cualquier otra validación continua, la manera de llevar a cabo la

validación respecto de flujos de datos y carteras y los análisis utilizados.

44. Los bancos definirán criterios con los que evaluar sus modelos de EPE y

los modelos que se utilizan en el cálculo de la EPE y dispondrán de una política por

escrito que describa el proceso para determinar cualquier funcionamiento

inaceptable y cómo subsanarlo.

45. Los bancos definirán cómo han de estructurarse las carteras

representantivas de contrapartes con fines de validar un modelo de EPE y sus

medidas de riesgo.

46. Al validar modelos de EPE y medidas de riesgo que generan distribuciones

de previsión, se evaluará más de una sola estadística de la distribución del modelo.

54 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

46(i) En el marco de la validación inicial y continua de un modelo IMM y de sus

medidas de riesgo, se exigirán los requisitos siguientes:

 Cada banco realizará pruebas backtesting a partir de datos históricos

sobre la evolución de los factores de riesgo del mercado antes de recibir

aprobación del supervisor. Dichas pruebas tendrán en cuenta distintos

horizontes temporales de predicción de hasta por lo menos un año, a lo

largo de varias fechas de inicio (inicialización) y abarcando una amplia

gama de condiciones de mercado.

 Los bancos realizarán pruebas backtesting sobre su modelo de EPE y

sobre las medidas de riesgo relevantes en el modelo, así como de las

predicciones de factores de riesgo de mercado que respaldan la EPE. Para

las operaciones con garantía, los horizontes temporales de predicción

considerados incluirán aquellos que reflejan periodos típicos de riesgo del

margen aplicados en operaciones de negociación con garantía o margen, e

incluirá horizontes de largo plazo de al menos 1 año.

 El proceso de validación del modelo, inicial y continua, incluirá comprobar

los modelos de valoración utilizados para calcular la exposición al riesgo

de crédito de contraparte en un determinado escenario de perturbaciones

futuras de factores de riesgo de mercado. Estos modelos de valoración

pueden diferir de los utilizados para calcular el riesgo de mercado en un

horizonte temporal corto. Los modelos de valoración de opciones deben

dar cuenta de la relación no lineal entre valor de la opción y factores de

riesgo de mercado.

 Los modelos de EPE registrarán información concreta de las operaciones a

fin de agregar las exposiciones al nivel del conjunto de neteo. Los bancos

verificarán que las operaciones se atribuyen al conjunto de neteo correcto

dentro del modelo.

 La validación incluirá someter carteras representativas de contrapartes a

backtesting histórico y estático. El banco realizará dichas pruebas

retrospectivas en los intervalos regulares que indique su supervisor para

una serie de carteras representativas de contrapartes. Estas carteras

representativas se elegirán en función de su sensibilidad a los principales

factores de riesgo y correlaciones a que esté expuesto el banco. Además,

los bancos IMM deberán realizar pruebas retrospectivas diseñadas para

verificar los supuestos básicos del modelo de EPE y las principales

medidas de riesgo, por ejemplo, la relación modelada para distintos plazos

de un mismo factor de riesgo y las relaciones modeladas entre factores de

riesgo.

 Cualquier diferencia significativa entre las exposiciones efectivas y las

obtenidas con la distribución de previsión podría indicar un problema en el

modelo o en los datos subyacentes, que el supervisor exigiría corregir al

banco. En tales circunstancias, los supervisores pueden requerir que se

mantenga capital adicional mientras se resuelve el problema.

 El funcionamiento de los modelos de EPE y sus medidas de riesgo estarán

sujetos a buenas prácticas de backtesting. En concreto, el programa de

backtesting deberá ser capaz de identificar medidas de riesgo deficientes

generadas por un modelo de EPE.

 Los bancos validarán sus modelos de EPE y todas las medidas de riesgo

relevantes en horizontes temporales acordes con el vencimiento de las

operaciones cuya exposición se calcula con un método de modelización

interno.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 55

 En el marco del proceso de validación continua del modelo, los modelos de

valoración usados para calcular la exposición a contrapartes se someterán

con regularidad a pruebas con referencias independientes adecuadas.

 La validación continua del modelo de EPE de un banco y de las medidas

de riesgo relevantes incluirá una evaluación del funcionamiento reciente.

 Como parte del proceso de validación, se evaluará la frecuencia con que

se actualizan los parámetros de un modelo de EPE.

 Cuando se utilice el método IMM, y previa aprobación del supervisor, podrá

emplearse, en vez de la EPE Efectiva multiplicada por alfa, una medida

que sea más conservadora que el indicador utilizado para calcular la EAD

regulatoria para cada contraparte. El grado de conservadurismo relativo se

evaluará con ocasión de la aprobación inicial del supervisor y en los

exámenes periódicos de control de los modelos de EPE. El banco deberá

validar el conservadurismo con regularidad.

 La evaluación continua del funcionamiento del modelo debe abarcar todas

las contrapartes para las que se empleen modelos.

 La validación de modelos IMM evaluará la idoneidad del nivel del banco y

de los cálculos de exposición EPE para el conjunto de neteo.

49(i). El banco contará con una unidad independiente de control de riesgos que

diseñará e implementará el sistema del banco para la gestión del riesgo de crédito

de contraparte. La unidad deberá elaborar informes diarios y analizar los resultados

del modelo de medición de riesgos del banco, incluyendo la evaluación de la

relación entre las medidas de exposición al riesgo de crédito de contraparte y los

límites de negociación. Esta unidad, que será independiente de las unidades de

negociación, informará directamente a la alta dirección del banco.

B. Empleo de calificaciones de crédito externas y minimización de las

discontinuidades (cliff effects)

1. Tratamiento estándar de calificación inferida para exposiciones a largo plazo

118. El párrafo 99 del Marco de Basilea II quedaría modificado como sigue:

99. Cuando un banco invierta en una emisión que cuente con su propia

evaluación, la ponderación por riesgo del crédito estará basada en dicha

evaluación. Cuando el banco no invierta en una emisión con calificación específica,

serán de aplicación los siguientes principios generales.

 Cuando el prestatario cuente con calificación específica para una de sus

emisiones de deuda, pero el crédito del banco no represente una inversión

en dicha emisión, el crédito solo recibirá una evaluación de crédito de alta

calidad (es decir, correspondiente a una ponderación por riesgo inferior a

la evaluación aplicable a un crédito no calificado) cuando pueda calificarse

en todos sus aspectos como crédito similar o preferente respecto al crédito

evaluado. De lo contrario, no podrá usarse dicha evaluación y el crédito no

evaluado recibirá la ponderación por riesgo correspondiente a los créditos

no calificados.

 Cuando el prestatario haya sido evaluado como emisor, esta calificación

normalmente se aplicará a créditos preferentes que le hayan sido

56 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

concedidos sin garantía. Por ello, solo los créditos preferentes concedidos

a ese emisor gozarán de evaluación de emisor de alta calidad. Otros

créditos no evaluados a un emisor que posea una evaluación alta serán

tratados como no calificados. Cuando el emisor o una emisión concreta del

mismo tenga una evaluación baja (asociada a una ponderación por riesgo

igual o mayor a la aplicable a créditos no calificados), un crédito no

evaluado frente a dicha contraparte que sea equiparable, o que esté

subordinado, a la evaluación del emisor preferente sin garantía o a la

evaluación de la exposición, recibirá la misma ponderación por riesgo que

se aplique a la evaluación de baja calidad.

2. Incentivos para evitar la calificación de exposiciones

119. El párrafo 733 del Marco de Basilea II tendrá el siguiente tenor:

733. Riesgo de crédito: Los bancos deberán contar con metodologías que les

permitan evaluar el riesgo de crédito de sus posiciones frente a cada prestatario o

contraparte, así como el riesgo de crédito de cada cartera. Los bancos deben

evaluar las exposiciones, estén calificadas o no, y determinar si las ponderaciones

de riesgo que se les aplican en el marco del Método Estándar se corresponden con

su riesgo inherente. Cuando un banco determine que el riesgo inherente de tal

exposición, en particular si no tuviese calificación, es significativamente mayor que

la implícita en la ponderación de riesgo que se le asignase, el banco deberá

considerar el mayor grado de riesgo de crédito al evaluar la suficiencia de su capital

Total. Para los bancos más sofisticados, la estimación del riesgo de crédito a

efectos de determinar la suficiencia de capital deberá cubrir, como mínimo, cuatro

áreas: sistemas de calificación del riesgo, análisis/agregación de carteras,

titulización/derivados del crédito complejos, así como grandes posiciones y

concentraciones del riesgo.

3. Incorporación de «Fundamentos del Código de Conducta para las Agencias

Calificadoras de Crédito», de OICV-IOSCO

120. El texto de los párrafos 91 y 565 (b) del Marco de Basilea II quedará como sigue (el

párrafo 90 no necesita cambios adicionales):

1. El proceso de reconocimiento

90. Los supervisores nacionales tienen la responsabilidad de determinar si una

institución externa de evaluación del crédito (ECAI) cumple o no los criterios

enumerados en el párrafo siguiente. Para determinar la admisión de una ECAI, los

supervisores deberán consultar los «Fundamentos del Código de Conducta para las

Agencias Calificadoras de Crédito», de OICV-IOSCO. Las evaluaciones de las

ECAI pueden ser reconocidas con ciertas limitaciones, por ejemplo, en función del

tipo de crédito o de la jurisdicción. El proceso que siga el supervisor para el

reconocimiento de las ECAI deberá ser de dominio público, para evitar la existencia

de barreras de entrada innecesarias a esta actividad.

2. Criterios de admisión

91. Para ser admitida, una ECAI debe satisfacer cada uno de los seis criterios

siguientes.

 Objetividad: no se han sugerido cambios a la redacción actual.

 Independencia: no se han sugerido cambios a la redacción actual.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 57

 Apertura internacional/transparencia: las evaluaciones individuales, los

elementos clave que subyacen a las evaluaciones y la información de si el

emisor participó en el proceso de evaluación serán accesibles para el

público en igualdad de condiciones, salvo que se tratase de evaluaciones

privadas. Además, los procedimientos generales, métodos y supuestos

para obtener las evaluaciones utilizadas por las ECAI deberán ser de

dominio público.

 Divulgación: las ECAI deberán divulgar la siguiente información: su código

de conducta; el carácter general de sus acuerdos de compensación con las

entidades evaluadas; sus métodos de evaluación, incluida la definición de

incumplimiento, el horizonte temporal y el significado de cada calificación;

los índices efectivos de incumplimiento registrados en cada categoría de

evaluación; y la transición entre evaluaciones, por ejemplo, la probabilidad

de que calificaciones AA se conviertan en A con el tiempo.

 Recursos: no se han sugerido cambios a la redacción actual.

 Credibilidad: no se han sugerido cambios a la redacción actual.

3. Requisitos operativos para utilizar evaluaciones externas de crédito

565. Los siguientes criterios operativos relativos a la utilización de evaluaciones

externas de crédito serán de aplicación a los métodos estándar e IRB del marco de

titulización:

(a) no se han sugerido cambios a la redacción actual;

(b) las evaluaciones externas de crédito deberán proceder de una ECAI

admisible, reconocida por el supervisor nacional del banco conforme a los

párrafos 90 a 108, con la excepción siguiente. A diferencia del tercer punto del

párrafo 91, la evaluación de crédito admisible, procedimientos, métodos y

supuestos, así como los elementos clave que subyacen a las evaluaciones,

deberán ser de dominio público, con carácter no selectivo y de forma gratuita46. Es

decir, la calificación de crédito deberá publicarse de forma accesible e incluirse en

la matriz de transición de la ECAI. Además, se harán públicos los análisis de

pérdidas y flujos de tesorería, así como la sensibilidad de las calificaciones a

cambios en las hipótesis que subyacen a estas calificaciones. En consecuencia, no

cumplirán esta condición las calificaciones disponibles solo para las partes que

participan en la operación;

(c) no se han sugerido cambios a la redacción actual.

46 Cuando la ECAI no preste gratuitamente la evaluación de crédito admisible deberá ofrecer una justificación

adecuada en el marco de su propio Código de Conducta (que habrá sido puesto a disposición del público),

conforme al criterio «cumplir o explicar» de los «Fundamentos del Código de Conducta para las Agencias de

Calificadoras de Crédito», del OICV-IOSCO.

58 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

4. Discontinuidades (cliff effects) resultante de garantías y derivados de crédito.

Mitigación del riesgo de crédito (CRM)

Método Estándar: Garantes (contragarantes)/proveedores de protección admisibles

195. Se reconocerá la protección crediticia provista por las entidades siguientes:

 entidades soberanas, PSE, bancos y sociedades de valores con una

ponderación por riesgo inferior a la de la contraparte;

 otras entidades con calificación de crédito externa, salvo que la protección

se prestase a una posición de titulización. Incluye la protección de crédito

proporcionada por sociedades matriz, filiales o empresas del mismo grupo,

cuando tuviesen una ponderación por riesgo inferior a la del deudor;

 cuando la protección de crédito se concede a una posición de titulización,

otras entidades que en la actualidad tengan calificación externa de BBB- o

mejor y cuya calificación fuera A- o mejor en el momento de prestarse la

protección. Esto incluiría la protección de crédito proporcionada por

sociedades matriz, filiales o empresas del mismo grupo, cuando tuviesen

una ponderación por riesgo inferior a la del deudor.

Reconocimiento en el marco del Método IRB Básico

302. Los bancos que utilicen el método básico para la LGD deberán aplicar a

las garantías y derivados de crédito un tratamiento muy similar al del método

estándar, detallado en los párrafos 189 a 201. La gama de garantes admisible es la

misma que en el método estándar, con la salvedad de que las empresas a las que

se les asigne una calificación interna también podrán ser reconocidas en el método

básico. Este reconocimiento se obtendrá a condición de que se satisfagan los

requisitos señalados en los párrafos 189 a 194.

5. Evaluaciones no solicitadas y reconocimiento de ECAI

121. Los párrafos 94 y 108 del Marco de Basilea II quedarán modificados como sigue:

94. Los bancos utilizarán consistentemente las ECAI seleccionadas y sus

calificaciones para cada tipo de crédito, para fines tanto de ponderación como de

gestión de riesgos. Los bancos no podrán «escoger» la mejor de las evaluaciones

proporcionadas por diferentes ECAI ni cambiar arbitrariamente de ECAI.

108. Como regla general, los bancos deberán utilizar evaluaciones solicitadas

de ECAI admisibles. Los supervisores nacionales podrán, sin embargo, permitir el

uso de evaluaciones no solicitadas del mismo modo que evaluaciones solicitadas si

considerasen que la calidad de las calificaciones de crédito de las primeras no es

menor que la calidad general de las segundas. Ahora bien, pudiera ocurrir que las

ECAI utilizaran evaluaciones no solicitadas como medida de presión para obligar a

las entidades a solicitar evaluaciones. Si se identificara un comportamiento de este

tipo, los supervisores tendrían que considerar si siguen reconociendo a dichas ECAI

como admisibles a efectos de suficiencia de capital.

III. Colchón de conservación de capital

122. Esta sección describe el funcionamiento del colchón de conservación de capital,

cuyo objetivo es garantizar que los bancos acumulen capital de reserva fuera de periodos de

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 59

tensión que puedan utilizar en caso de incurrir en pérdidas. El colchón exigido se basa en

sencillas normas de conservación de capital diseñadas para evitar el incumplimiento de los

requerimientos mínimos de capital.

A. Mejores prácticas en materia de conservación de capital

123. Salvo en periodos de tensión, los bancos deben mantener colchones de capital por

encima del mínimo regulador.

124. Cuando se hayan utilizado los colchones, una de las formas de recomponerlos que

deben considerar los bancos es reducir las distribuciones discrecionales de beneficios, como

el reparto de dividendos, la recompra de acciones y el pago de bonificaciones a empleados.

Asimismo, y como alternativa a conservar el capital generado internamente, pueden optar

por captar nuevo capital del sector privado. El equilibrio entre estas opciones debe debatirse

con los supervisores dentro del proceso de planificación del capital.

125. Resulta evidente que, cuanto mayor haya sido el drenaje de ese capital de reserva,

mayores habrán de ser los esfuerzos por reconstituirlo. Por tanto, si no se capta capital del

sector privado, cuanto más se acerquen los niveles de capital reales a los requerimientos

mínimos de capital mayor deberá ser el porcentaje de beneficios que los bancos habrán de

retener para recomponer sus colchones de capital.

126. No es aceptable que los bancos que hayan consumido su capital de reserva apelen

a previsiones futuras de recuperación como excusa para mantener generosas distribuciones

a accionistas, otros proveedores de capital y empleados. Son estas partes implicadas, y no

los depositantes, quienes deben asumir el riesgo de que la recuperación no se produzca

pronto.

127. Tampoco es aceptable que bancos con colchones de capital mermados intenten

recurrir al reparto de capital para aparentar fortaleza financiera. Tal proceder no solo sería

irresponsable desde el punto de vista de un banco individual, al primar los intereses de los

accionistas sobre los depositantes, sino que podría también inducir a su imitación por otras

entidades, con lo que la banca en su conjunto puede terminar incrementando el reparto de

beneficios en el preciso momento en que debería conservarlos.

128. El marco limita la discrecionalidad de los bancos que han consumido sus colchones

de capital para seguir mermándolos con pródigos repartos de beneficios, ayudando de este

modo a reforzar su capacidad de resistir en entornos adversos. La aplicación del marco de

conservación de capital mediante normas internacionalmente acordadas aumentará la

resistencia del sector al entrar en una coyuntura recesiva y facilitará el mecanismo para

recomponer el capital en las fases iniciales de la recuperación económica. Retener un mayor

porcentaje de los beneficios durante una recesión permitirá garantizar la disponibilidad de

capital para sustentar la actividad comercial ordinaria de los bancos durante el periodo de

tensión. Con ello, el marco contribuiría a reducir la prociclicidad.

60 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

B. Marco

129. Se establece un colchón de conservación de capital del 2,5%, formado por capital

Ordinario de Nivel 1, adicional al requerimiento mínimo de capital regulador47. Se impondrán

límites a la distribución de capital por un banco cuando sus niveles de capital se sitúen en

este rango. Las entidades podrán seguir operando con normalidad cuando dichos niveles se

sitúen, conforme experimenten pérdidas, dentro del intervalo de conservación. Los límites

impuestos se refieren únicamente a las distribuciones, no a la operativa del banco.

130. Los límites a la distribución de capital impuestos a los bancos cuando sus niveles

de capital se sitúan dentro del rango aumentan a medida que dichos niveles se aproximan a

los requerimientos mínimos. Según se han concebido, los límites impuestos a las entidades

de crédito cuyos niveles de capital estén en el extremo superior del intervalo serán mínimos,

reflejando la expectativa de que dichos niveles caerán ocasionalmente en este intervalo. El

Comité de Basilea no desea imponer unos límites tan restrictivos por situarse en dicho rango

que pudieran llevar a considerar éste como un requerimiento mínimo de capital adicional.

131. El cuadro que figura a continuación indica los coeficientes mínimos de conservación

de capital que deben cumplir los bancos dados distintos coeficientes de capital Ordinario de

Nivel 1 (CET1). Por ejemplo, el banco cuyo coeficiente de capital Ordinario de Nivel 1 esté

entre 5,125% y 5,75% tendrá que conservar el 80% de sus beneficios el ejercicio siguiente

(es decir, no podrá distribuir más de un 20% en dividendos, recompra de acciones y pagos

discrecionales de bonificaciones). El banco que desee realizar pagos por encima de los

límites impuestos por este régimen tiene la opción de captar capital del sector privado por un

importe igual a la cantidad que desee distribuir por encima del límite. Este punto se discutiría

con el supervisor de la entidad dentro del proceso de planificación del capital. El coeficiente

de capital Ordinario de Nivel 1 incluye los importes utilizados para cumplir el requerimiento

mínimo de capital Ordinario de Nivel 1 del 4,5%, pero excluye cualquier capital Ordinario de

Nivel 1 adicional necesario para cumplir los requerimientos de capital de Nivel 1 del 6% y de

capital Total del 8%. Por ejemplo, un banco con un capital Ordinario de Nivel 1 del 8% y sin

capital Adicional de Nivel 1 o 2 cumpliría todos los requerimientos mínimos de capital, pero

no tendría ningún colchón de conservación y, por tanto, estaría sujeto al límite del 100% en

materia de distribución de capital.

Normas mínimas de conservación de capital para bancos individuales

Coeficiente de capital Ordinario

de Nivel 1

Coeficientes mínimos de conservación de

capital (en porcentaje de beneficios)

4,5% – 5,125% 100%

> 5,125% – 5,75% 80%

> 5,75% – 6,375% 60%

> 6,375% – 7,0% 40%

> 7,0% 0%

47 El capital Ordinario de Nivel 1 debe utilizarse en primer lugar para satisfacer los requerimientos mínimos de

capital (requerimientos de capital de Nivel 1 del 6% y de capital Total del 8%, en caso necesario), antes de

que el resto pueda aportarse al colchón de conservación de capital.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 61

132. A continuación se exponen otros aspectos básicos de los requerimientos:

(a) Elementos sujetos a la restricción sobre distribución de beneficios: tienen la

consideración de distribuciones los dividendos y las recompras de acciones, así

como los pagos discrecionales sobre otros instrumentos de capital de Nivel 1 y los

realizados en concepto de bonificaciones a empleados. Los pagos que no generan

un consumo del capital Ordinario de Nivel 1, como por ejemplo algunos dividendos

en acciones, no se consideran distribuciones de beneficios.

(b) Definición de beneficios: por beneficios se entiende los resultados distribuibles

calculados antes de deducir los elementos sujetos a la restricción sobre distribución

de beneficios. Los beneficios se calculan tras deducir el impuesto que se hubiere

devengado de no haberse repartido ninguna de las partidas distribuibles. Por tanto,

cualquier efecto fiscal derivado de dicha distribución se anula. Cuando un banco no

genere beneficios y su coeficiente de capital Ordinario de Nivel 1 sea inferior al 7%,

tendrá restricciones para realizar distribuciones netas positivas.

(c) Aplicación a escala individual o consolidada: el marco debe aplicarse a escala

consolidada, es decir, las restricciones se impondrán a la distribución de beneficios

del grupo consolidado. Los supervisores nacionales tendrán la opción de aplicar el

régimen a nivel individual para conservar recursos en partes concretas del grupo.

(d) Discrecionalidad adicional de los supervisores: aunque se debe poder utilizar el

colchón, en tiempos normales los bancos no deben optar por operar dentro del

rango del colchón simplemente para competir con otros bancos y ganar cuota de

mercado. Para garantizar que esto no ocurra, los supervisores poseen la facultad

discrecional adicional de imponer límites temporales específicos a los bancos que

operen dentro del intervalo del colchón. En cualquier caso, los supervisores deben

asegurarse de que los planes de capital de los bancos aspiren a recomponer los

colchones en un plazo de tiempo adecuado.

C. Disposiciones transitorias

133. El colchón de conservación de capital irá instaurándose entre el 1 de enero de 2016

y finales de 2018, para entrar plenamente en vigor el 1 de enero de 2019. El 1 de enero de

2016 comenzará a aplicarse en el 0,625% de los RWA, incrementándose cada año en

0,625 puntos porcentuales hasta alcanzar el 1 de enero de 2019 su nivel definitivo del 2,5%

de los RWA. Los países con crecimiento excesivo del crédito deberán plantearse acelerar el

ritmo de aumento del colchón de conservación de capital y del colchón anticíclico. Las

autoridades nacionales podrán imponer a su entera discreción periodos de transición más

breves, y deberán hacerlo cuando lo consideren adecuado.

134. Los bancos que ya cumplan el coeficiente mínimo durante el periodo de transición

pero que aún se sitúen por debajo del 7% fijado como objetivo para el capital Ordinario de

Nivel 1 (coeficiente mínimo más colchón de conservación) deberán aplicar políticas

prudentes de retención de beneficios con el fin de alcanzar lo antes posible el nivel exigido

para el colchón de conservación.

135. La división del colchón en cuartiles que determinen los coeficientes mínimos de

conservación de capital comenzará el 1 de enero de 2016. Estos cuartiles se ampliarán a

medida que vaya implantándose el colchón de conservación y tendrán en cuenta cualquier

colchón anticíclico que esté vigente durante este periodo.

62 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

IV. Colchón anticíclico

A. Introducción

136. Las pérdidas del sector bancario pueden ser extremadamente cuantiosas cuando

un periodo de crecimiento excesivo del crédito preceda a una recesión. Dichas pérdidas

pueden desestabilizar al sector y crear un círculo vicioso en el que las dificultades del

sistema financiero pueden favorecer la desaceleración de la economía real y ésta, a su vez,

repercutir en el sector bancario. Estas interrelaciones revelan la especial importancia de que

el sector bancario refuerce sus defensas de capital en periodos en los que los riesgos de

tensiones en el conjunto del sistema aumenten notablemente.

137. El objetivo del colchón anticíclico es garantizar que los requerimientos de capital del

sector bancario tengan en cuenta el entorno macrofinanciero en que operan los bancos. Las

jurisdicciones nacionales exigirán su dotación a fin de garantizar que el sistema bancario

tenga un colchón de capital que le proteja frente a eventuales pérdidas futuras cuando se

estime que el crecimiento excesivo del crédito agregado comporta un aumento del riesgo

sistémico. El acento puesto en el crecimiento excesivo del crédito agregado significa que es

probable que las jurisdicciones no tengan que exigir la dotación del colchón con mucha

frecuencia. En el caso de los bancos con actividad internacional, el colchón será una media

ponderada de los colchones exigidos en todas las jurisdicciones en que tengan exposiciones

al riesgo de crédito, lo que significa que probablemente estén sujetos a un colchón pequeño

con mayor frecuencia, ya que no siempre existe alta correlación entre los ciclos crediticios

de distintas jurisdicciones.

138. El régimen del colchón anticíclico lo componen los elementos siguientes:

(a) Las autoridades nacionales vigilarán la expansión del crédito y otros indicadores

que puedan señalar un aumento del riesgo sistémico y realizarán evaluaciones de

si el crecimiento del crédito es excesivo y está generando un incremento del riesgo

en el conjunto del sistema. En función de esta evaluación, exigirán un colchón

anticíclico cuando las circunstancias lo justifiquen, que podrá liberarse cuando el

riesgo sistémico se materialice o se disipe.

(b) Los bancos internacionales analizarán la ubicación geográfica de sus exposiciones

crediticias al sector privado y calcularán el nivel de su colchón de capital anticíclico

específico como una media ponderada de los requerimientos que se estén

aplicando en las jurisdicciones en las que tienen exposiciones al riesgo de crédito.

(c) El nivel del colchón anticíclico exigible a un banco aumentará el tamaño del

colchón de conservación del capital. Los bancos estarán sujetos a restricciones a la

distribución de beneficios si no cumplen el nivel exigido.

B. Colchón anticíclico a escala nacional

139. Cada jurisdicción miembro del Comité de Basilea identificará una autoridad con

competencias para adoptar decisiones sobre el tamaño del colchón de capital anticíclico. Si

las autoridades nacionales relevantes estimasen que un periodo de expansión excesiva del

crédito está generando una acumulación de riesgo sistémico considerarán exigir, junto con

cualesquiera otras herramientas macroprudenciales disponibles, la dotación de un colchón

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 63

anticíclico comprendido entre el 0% y el 2,5% de los activos ponderados por riesgo,

dependiendo de su criterio sobre el grado de acumulación de riesgo sistémico48.

140. El documento titulado Guidance for national authorities operating the countercyclical

capital buffer establece los principios que las autoridades nacionales han acordado seguir

para tomar decisiones relativas al colchón. Este documento facilita información que ayudará

a los bancos a entender y anticipar las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales

sobre tal capital de reserva en las jurisdicciones en que estén expuestos al riesgo de crédito.

141. Al objeto de dar tiempo a que los bancos se ajusten a un determinado nivel de

colchón, las jurisdicciones anunciarán su decisión de elevar el nivel del colchón anticíclico

con un periodo de preaviso de hasta 12 meses49. Las decisiones que adopte una jurisdicción

de reducir el nivel del colchón anticíclico surtirán efecto de inmediato. Las decisiones

anunciadas con preaviso en relación con el colchón y los colchones de hecho aplicables a

todas las jurisdicciones miembros del Comité se publicarán en el sitio web del BPI.

C. Colchón anticíclico específico para cada banco

142. Los bancos estarán sujetos a un colchón anticíclico que oscila entre el 0% y el 2,5%

de los activos totales ponderados por riesgo50. El colchón aplicable a cada banco reflejará la

composición geográfica de su cartera de riesgo de crédito. Los bancos han de alcanzar el

nivel del colchón con capital Ordinario de Nivel 1 u otro capital que permita la completa

absorción de pérdidas51 o estar sujetos a las restricciones sobre la distribución de beneficios

expuestas en la sección siguiente.

143. Los bancos con actividad internacional analizarán la ubicación geográfica de sus

exposiciones crediticias frente al sector privado (incluidas exposiciones al sector financiero

no bancario) y calcularán el nivel requerido del colchón de capital anticíclico como la media

ponderada de los colchones que se estén aplicando en las jurisdicciones en las que tengan

alguna exposición. En este caso, las exposiciones crediticias incluyen todas aquellas frente

al sector privado que exijan requerimiento de capital por riesgo de crédito o requerimientos

de capital equivalentes ponderados por riesgo sobre la cartera de negociación en concepto

de suplementos por riesgo específico, riesgo incremental (IRC) y operaciones de titulización.

144. La ponderación aplicada al colchón exigible en cada jurisdicción será igual al

requerimiento de capital Total por riesgo de crédito que corresponda a las exposiciones al

48 Las autoridades nacionales pueden aplicar una serie de herramientas macroprudenciales adicionales, entre

las que se incluye un colchón superior al 2,5% para los bancos de su jurisdicción, si se considera adecuado

en el contexto nacional. Sin embargo, las disposiciones en materia de reciprocidad internacional establecidas

en este régimen fijan el colchón anticíclico máximo en el 2,5%.

49 Los bancos ajenos a dicha jurisdicción pero con exposiciones al riesgo de crédito con contrapartes ubicadas

en ella también estarán sujetas al mayor nivel de colchón tras el periodo de preaviso en relación con dichas

exposiciones. Sin embargo, cuando el periodo de preaviso de una jurisdicción sea inferior a 12 meses, la

autoridad del país de origen de dichos bancos intentará igualar el periodo de preaviso cuando sea factible, o

en cuanto sea posible (con un periodo de preaviso máximo de 12 meses), antes de que el nuevo nivel de

colchón entre en vigor.

50 Como ocurre con el colchón de conservación de capital, el marco se aplicará a escala consolidada. Además,

los supervisores nacionales pueden aplicar el régimen a nivel individual para conservar los recursos en

determinadas partes del grupo.

51 El Comité sigue examinando la autorización de otro capital que permita la completa absorción de pérdidas

además del capital Ordinario de Nivel 1 y la forma que revestiría. Hasta que el Comité haya emitido nuevas

pautas, el nivel del colchón anticíclico deberá alcanzarse únicamente con capital Ordinario de Nivel 1.

64 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

riesgo de crédito frente al sector privado en dicha jurisdicción52, dividido por el requerimiento

de capital Total por riesgo de crédito del banco que corresponda a las exposiciones al riesgo

de crédito frente al sector privado en todas las jurisdicciones.

145. En cuanto al VaR por riesgo específico y los suplementos por riesgo incremental y

por medición integral del riesgo, los bancos deben trabajar con sus supervisores para

desarrollar un enfoque que traduzca estos suplementos en ponderaciones por riesgo para

cada instrumento individual, que luego se asignarán a la respectiva ubicación geográfica de

las contrapartes que en concreto compongan el suplemento. Sin embargo, cuando los

suplementos se calculen por cartera no siempre será posible desglosarlos de esta forma. En

tales casos, el suplemento para la cartera de que se trate se asignará a las regiones

geográficas de los componentes de la misma, calculando el porcentaje de la exposición total

de la cartera al incumplimiento (EAD) que sea atribuible a la EAD resultante de contrapartes

en cada región geográfica.

D. Ampliación del colchón de conservación de capital

146. El requerimiento de colchón anticíclico al que están sujetos los bancos se aplicará

ampliando el colchón de conservación de capital descrito en la sección III.

147. El cuadro siguiente refleja los coeficientes mínimos de conservación de capital que

debe cumplir un banco para distintos niveles del coeficiente de capital Ordinario de Nivel 153.

Cuando el colchón de capital anticíclico sea cero en todas las regiones en las que un banco

esté expuesto a riesgo de crédito frente al sector privado, los niveles de capital y las

restricciones que figuran en el cuadro son los mismos que los indicados en la sección III.

Normas mínimas de conservación de capital para bancos individuales

Capital Ordinario de Nivel 1

(incluido otro capital que permita

la completa absorción de pérdidas)

Coeficientes mínimos de conservación de

capital (en porcentaje de beneficios)

En el primer cuartil del colchón 100%

En el segundo cuartil del colchón 80%

En el tercer cuartil del colchón 60%

En el cuarto cuartil del colchón 40%

Por encima del máximo del colchón 0%

148. A efectos ilustrativos, el cuadro que figura a continuación muestra los coeficientes

de conservación que debe cumplir un banco dados distintos niveles de capital Ordinario de

Nivel 1, si el banco está sujeto a un requerimiento de colchón anticíclico del 2,5%.

52 Al considerar la jurisdicción a la que corresponde una exposición al riesgo de crédito frente al sector privado,

los bancos deberán aplicar, cuando sea posible, el principio del riesgo último; es decir, deberán utilizar el país

en el que resida el garante del riesgo, no en el que éste se haya contraído.

53 Manteniendo la coherencia con el colchón de conservación, el coeficiente de capital Ordinario de Nivel 1 en

este contexto incluye las cantidades utilizadas para cumplir el requerimiento mínimo de capital Ordinario de

Nivel 1 del 4,5%, pero excluye cualquier capital Ordinario de Nivel 1 adicional necesario para satisfacer los

requerimientos de capital de Nivel 1 del 6% y de capital Total del 8%.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 65

Normas mínimas de conservación de capital para un banco que esté sujeto

a un requerimiento de colchón anticíclico del 2,5%

Coeficiente de capital Ordinario de Nivel 1

(incluido otro capital que permita la

completa absorción de pérdidas)

Coeficientes mínimos de conservación del

capital (en porcentaje de beneficios)

4,5% – 5,75% 100%

> 5,75% – 7,0% 80%

> 7,0% – 8,25% 60%

> 8,25% – 9,5% 40%

> 9,5% 0%

E. Frecuencia del cálculo y divulgación de información

149. Los bancos deberán garantizar que sus requerimientos de colchón anticíclico se

calculan y publican con al menos la misma frecuencia que sus requerimientos mínimos de

capital. El colchón deberá basarse en los últimos colchones anticíclicos jurisdiccionales

correspondientes que estén disponibles a la fecha en que calculen sus requerimientos

mínimos de capital. Además, al hacer público el nivel de colchón exigido, los bancos

deberán revelar la distribución geográfica de las exposiciones al riesgo de crédito frente al

sector privado que hayan utilizado para calcular el nivel del colchón.

F. Disposiciones transitorias

150. El régimen del colchón anticíclico se aplicará gradualmente, a la par que el colchón

de conservación del capital, entre el 1 de enero de 2016 y finales de 2018, para entrar

plenamente en vigor el 1 de enero de 2019, lo cual significa que el requerimiento máximo de

colchón anticíclico comenzará a aplicarse en el 0,625% de los RWA el 1 de enero de 2016 y

se incrementará cada año en 0,625 puntos porcentuales hasta alcanzar su nivel definitivo

del 2,5% de los RWA el 1 de enero de 2019. Los países que experimenten un crecimiento

excesivo del crédito durante este periodo de transición deberán plantearse acelerar el ritmo

de aumento del colchón de conservación del capital y del colchón anticíclico. Además, las

jurisdicciones pueden decidir aplicar requerimientos de colchón anticíclico más elevados. En

estos casos, las disposiciones sobre reciprocidad del régimen no se aplicarán a cantidades

adicionales ni a periodos más breves.

V. Coeficiente de apalancamiento

A. Motivación y objetivo

151. Una característica fundamental de la crisis fue el apalancamiento excesivo que se

generó en el sistema bancario, tanto dentro como fuera de balance. En muchos casos, los

bancos adquirieron ese apalancamiento mientras aún exhibían unos sólidos coeficientes de

capital en función del riesgo. En la fase más severa de la crisis, el mercado forzó al sector

bancario a reducir su apalancamiento de una forma tal que aumentó la presión bajista sobre

los precios de los activos, agravando con ello la espiral de pérdidas, de mermas del capital

bancario y de contracción de la disponibilidad de crédito.

66 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

152. En consecuencia, el Comité decidió establecer un coeficiente de apalancamiento

sencillo, transparente e independiente del nivel de riesgo, calibrado para servir de medida

complementaria fiable para los requerimientos de capital en función del riesgo. Los objetivos

de este coeficiente son los siguientes:

 limitar la acumulación de apalancamiento en el sector bancario, ayudando a evitar

procesos de desapalancamiento desestabilizadores que pueden perjudicar al

conjunto del sistema financiero y a la economía; y

 reforzar los requerimientos de capital en función del riesgo con una medida

complementaria sencilla no basada en el nivel de riesgo.

B. Definición y cálculo del coeficiente de apalancamiento

153. Esta sección presenta la definición y el cálculo del coeficiente de apalancamiento,

que serviría de base para las pruebas que se desarrollen durante el periodo de aplicación en

paralelo. La base de cálculo es la media del coeficiente de apalancamiento mensual durante

el trimestre, según las definiciones de capital (medida del capital) y exposición total (medida

de la exposición) que figuran en los párrafos 154 a 164. El Comité aplicará un coeficiente

mínimo de apalancamiento del 3% del capital de Nivel 1 durante el periodo de aplicación en

paralelo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2017. En los párrafos

165 a 167 se exponen disposiciones transitorias adicionales.

1. Medida del capital

154. La medida del capital para el coeficiente de apalancamiento debe basarse en la

nueva definición de capital de Nivel 1 expuesta en los párrafos 52 a 56 de este Marco. El

Comité también recogerá datos durante el periodo de transición para hacer un seguimiento

del impacto de utilizar el capital regulador total y el capital Ordinario de Nivel 1.

155. Las partidas que se deducen íntegramente del capital no contabilizan a efectos de

apalancamiento y, por tanto, deberán deducirse también de la medida de la exposición. Es

decir, el capital y la exposición deberán medirse de forma coherente y evitándose la doble

contabilización, lo que significa que las deducciones del capital de Nivel 1 (expuestas en los

párrafos 66 a 89) también deben aplicarse a la medida de la exposición.

156. Con arreglo al tratamiento señalado en los párrafos 84 a 89, cuando una entidad

financiera se incluya en la consolidación contable, pero no en la consolidación reguladora,

las inversiones en el capital de dichas entidades deberán deducirse en la medida en que

superen determinados umbrales. Para garantizar que el capital y la exposición se midan de

forma coherente a efectos del coeficiente de apalancamiento, los activos de dichas

entidades incluidos en la consolidación contable deberán excluirse de la medida de la

exposición en proporción al capital excluido de conformidad con los párrafos 84 a 89.

2. Medida de la exposición

(i) Principios generales de medición

157. La medida de la exposición para el coeficiente de apalancamiento debe seguir, en

líneas generales, la medida contable de la exposición. Para que la medición sea coherente

con las cuentas financieras, deberán aplicarse los principios siguientes:

 las exposiciones dentro de balance distintas de derivados son netas de provisiones

específicas y de ajustes de valoración (como ajustes de valoración del crédito);

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 67

 no se permite que el colateral físico o financiero, las garantías o la protección

adquirida para mitigar el riesgo de crédito reduzcan las exposiciones en el balance;

y

 no se permite la compensación de préstamos y depósitos.

(ii) Partidas incluidas en el balance

158. Los bancos se basarán en su balance contable para incluir partidas en el cálculo del

coeficiente de apalancamiento. Además, en la medida de la exposición se deben aplicar los

tratamientos siguientes a las operaciones de financiación con valores (SFT)54 y a derivados.

(a) Operaciones con pacto de recompra y de financiación con valores

159. Las SFT son una forma de financiación garantizada y por ello una importante fuente

de apalancamiento del balance que debe incluirse en el coeficiente de apalancamiento. Así

pues, los bancos calcularán las SFT a efectos del coeficiente de apalancamiento aplicando:

 la medida contable de la exposición; y

 las normas reguladoras sobre compensación basadas en el marco de Basilea II55.

(b) Derivados

160. Los derivados crean dos tipos de exposición: un valor actual «dentro de balance»

que refleja el valor razonable del contrato (generalmente cero al inicio, pero posteriormente

positivo o negativo dependiendo del resultado del contrato), y una exposición económica

nocional que representa el interés económico subyacente del contrato.

161. A efectos del coeficiente de apalancamiento, los bancos calcularán los derivados,

incluso cuando vendan protección mediante un derivado de crédito, aplicando:

 la medida contable de la exposición más un complemento por la posible exposición

futura, calculada conforme al Método de la Exposición Actual identificado en los

párrafos 186, 187 y 317 del Marco de Basilea II, lo que garantiza que todos los

derivados se conviertan de forma coherente a «equivalentes de crédito»; y

 las normas reguladoras sobre compensación basadas en el Marco de Basilea II56.

(iii) Partidas fuera de balance

162. Esta sección se refiere a las partidas fuera de balance que figuran en los

párrafos 82–83 (incluido el párrafo 83(i)), 84(i–iii), 85–86 y 88–89 del Marco de Basilea II.

Entre ellas se incluyen los compromisos (como facilidades de liquidez), los compromisos

cancelables incondicionalmente, los sustitutos directos de crédito, las aceptaciones

bancarias, las cartas de crédito standby, las cartas de crédito comercial, las operaciones

fallidas y los valores no liquidados. En líneas anteriores se explicó el tratamiento de las

partidas incluidas en los párrafos 83(ii) y 84, es decir, las operaciones con pacto de

recompra y las operaciones de financiación con valores.

54 Las operaciones de financiación con valores son transacciones tales como contratos de venta con pacto de

recompra y de repo inverso, de préstamo de valores y de financiación con margen, cuyo valor depende de las

valoraciones del mercado y que suelen estar sujetas a acuerdos de márgenes.

55 Excepto las normas de compensación entre productos distintos que figuran en la sección 3 del Anexo 4.

56 Excepto las normas de compensación entre productos distintos que figuran en la sección 3 del Anexo 4.

68 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

163. El Comité reconoce que las partidas fuera de balance constituyen una fuente de

apalancamiento que puede ser significativo. Por tanto, los bancos, a efectos del coeficiente

de apalancamiento, deben calcular las partidas fuera de balance antes indicadas aplicando

un factor de conversión del crédito (CCF) uniforme del 100%.

164. En el caso de cualquier compromiso cancelable incondicionalmente por el banco en

cualquier momento sin previo aviso, el CCF que se aplicará es del 10%. El Comité realizará

nuevos análisis para asegurarse de que el CCF del 10% es adecuadamente conservador

atendiendo a la experiencia histórica.

C. Disposiciones transitorias

165. El periodo de transición para el coeficiente de apalancamiento comenzará el 1 de

enero de 2011. Durante dicho periodo, el Comité realizará un seguimiento semestral de los

datos de apalancamiento de los bancos y evaluará si el diseño y el calibrado propuestos

para el coeficiente mínimo de apalancamiento del 3% del capital de Nivel 1 es adecuado

para un ciclo crediticio completo y para los distintos tipos de modelo de negocio. En dicha

evaluación se considerará si una definición más amplia de las exposiciones y un ajuste

compensatorio en el calibrado permitirían alcanzar mejor los objetivos del coeficiente de

apalancamiento. El Comité también vigilará estrechamente las normas y las prácticas

contables para resolver cualquier diferencia en los marcos contables nacionales que fuera

importante para la definición y el cálculo del citado coeficiente.

166. El periodo de transición estará formado por un periodo de seguimiento supervisor y

un periodo de aplicación en paralelo:

 El periodo de seguimiento supervisor comienza el 1 de enero de 2011. El proceso

se centrará en el desarrollo de plantillas para realizar un seguimiento coherente de

los componentes fundamentales de la definición acordada y del coeficiente

resultante.

 El periodo de aplicación en paralelo comenzará el 1 de enero de 2013 y finalizará el

1 de enero de 2017. Durante este periodo se hará un seguimiento del coeficiente de

apalancamiento y sus componentes, incluido su comportamiento en relación con los

requerimientos de capital en función del riesgo. Los bancos deben calcular su

coeficiente de apalancamiento utilizando las definiciones de capital y de exposición

total especificadas en los párrafos 154 a 164 y sus requerimientos de capital en

función del riesgo. Los bancos comenzarán a hacer públicos su coeficiente de

apalancamiento y sus componentes el 1 de enero de 201557. El Comité desarrollará

una plantilla para comunicar esta información y realizará un estrecho seguimiento

de la publicidad del coeficiente.

167. Sobre la base de los resultados obtenidos durante el periodo de aplicación en

paralelo se realizarán ajustes finales a la definición y calibrado del coeficiente de

apalancamiento en la primera mitad de 2017, con el fin de migrar al Primer Pilar el 1 de

enero de 2018 a partir de una revisión y un calibrado apropiados.

57 En consonancia con el ámbito de aplicación definido en el párrafo 22 del marco de Basilea II.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 69

Anexo 1

Calibrado de la base de capital

Calibrado de la base de capital

Requerimientos y colchones de capital (en porcentaje)

Capital Ordinario

de Nivel 1 Capital de Nivel 1 Capital Total

Mínimo 4,5 6,0 8,0

Colchón de conservación 2,5

Mínimo más colchón de

conservación 7,0 8,5 10,5

Rango del colchón

anticíclico* 0 – 2,5

* Véase nota 53 a pie de página.

70 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

Anexo 2

Límite del 15% de capital Ordinario para partidas específicas

1. En este Anexo se explica cómo calcular el límite del 15% aplicable a las inversiones

significativas en acciones ordinarias de instituciones financieras no consolidadas (bancos,

aseguradoras y otras entidades financieras), derechos de servicio de créditos hipotecarios

(mortgage servicing rights) y activos por impuestos diferidos resultantes de diferencias

temporales (en conjunto, todos estos instrumentos se denominan «partidas específicas»).

2. El reconocimiento de estas partidas específicas se limitará al 15% del capital

Ordinario de Nivel 1 (CET1), tras practicarse todas las deducciones pertinentes. Para

determinar el importe máximo reconocible de dichas partidas, los bancos y supervisores

deberán multiplicar la cantidad de CET1 (tras practicar todas las deducciones, incluida la

deducción íntegra de las partidas específicas) por 17,65%. Esta cifra se deriva del cociente

entre 15% y 85% (esto es, 15%/85% = 17,65%).

3. Por ejemplo, considérese un banco con capital Ordinario por valor de 85 € (neto de

todas las deducciones aplicables, incluida la deducción íntegra de las partidas específicas).

4. El importe máximo en concepto de partidas específicas que podrá reconocer este

banco al calcular el capital CET1 será de 85 € x 17,65% = 15 €. Cualquier importe por

encima de estos 15 € deberá deducirse de CET1. Si las partidas específicas del banco

(excluidas las cantidades deducidas tras aplicar los límites individuales del 10%) alcanzan

en conjunto el límite del 15%, el CET1 tras la inclusión de las partidas específicas, será de

85 € + 15 € = 100 €. El porcentaje de partidas específicas con relación al CET1 total sería

del 15%.

 La cantidad que finalmente se reconozca puede ser inferior a este máximo, ya sea porque la suma de las tres

partidas específicas no llega al límite del 15% aquí estipulado, o bien por la aplicación del límite del 10%

aplicable individualmente a cada partida.

 Esta es una cantidad «hipotética» de CET1 que se usa solo para determinar la deducción de las partidas

específicas.

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 71

Anexo 3

Ejemplo del tratamiento de las participaciones minoritarias

En este Anexo se explica el tratamiento de las participaciones minoritarias y de otro tipo de

capital emitido por filiales a terceros, como se detalla en los párrafos 62 a 64.

Ejemplo ilustrativo

Considérese un grupo bancario integrado por dos entidades con personalidad jurídica

propia, ambas constituidas como bancos, en el que el Banco P es la sociedad matriz del

Banco S, que es su filial. Sus balances no consolidados se detallan a continuación:

Balance del Banco P Balance del Banco S

Activo

Préstamos a clientes

Inversión en CET1 del Banco S

Inversión en AT1 del Banco S

Inversión en T2 del Banco S

Pasivo y recursos propios

Depósitos

Capital de Nivel 2

Capital Adicional de Nivel 1

Capital Ordinario

100

7

4

2

70

10

7

26

Activo

Préstamos a clientes

Pasivo y recursos propios

Depósitos

Capital de Nivel 2

Capital Adicional de Nivel 1

Capital Ordinario

150

127

8

5

10

El balance del Banco P muestra que, además de sus préstamos a clientes, posee el 70% de

las acciones ordinarias del Banco S, el 80% de su capital Adicional de Nivel 1, y el 25% de

su capital de Nivel 2. Así pues, la titularidad del capital del Banco S es la siguiente:

Capital emitido por el Banco S

Emitido a la matriz

(Banco P)

Emitido a terceros Total

Capital Ordinario de Nivel 1 (CET1) 7 3 10

Capital Adicional de Nivel 1 (AT1) 4 1 5

Capital de Nivel 1 (T1) 11 4 15

Capital de Nivel 2 (T2) 2 6 8

Capital Total (TC) 13 10 23

72 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

El balance consolidado del grupo bancario es el siguiente:

Balance consolidado

Activo

Préstamos a clientes

Pasivo y recursos propios

Depósitos

Capital de Nivel 2 emitido por la filial a terceros

Capital de Nivel 2 emitido por la matriz

Capital Adicional de Nivel 1 emitido por la filial a terceros

Capital Adicional de Nivel 1 emitido por la matriz

Capital Ordinario emitido por la filial a terceros (participaciones minoritarias)

Capital Ordinario emitido por la matriz

250

197

6

10

1

7

3

26

En este ejemplo se supone que el Banco S posee activos ponderados por riesgo por valor

de 100. En este caso, sus requerimientos mínimos de capital coinciden con su contribución

a los requerimientos consolidados, dado que el Banco S no tiene ningún préstamo al

Banco P. Esto significa que la filial está sujeta a los siguientes requerimientos mínimos, más

el colchón de conservación de capital, y que cuenta con el siguiente capital excedente:

Requerimiento mínimo y capital excedente del Banco S

Requerimiento mínimo más

colchón de conservación Excedente

CET1 7,0

(= 7,0% de 100)

3,0

(= 10 – 7,0)

T1 8,5

(= 8,5% de 100)

6,5

(= 10 + 5 – 8,5)

TC 10,5

(= 10,5% de 100)

12,5

(= 10 + 5 + 8 – 10,5)

Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios 73

El siguiente cuadro muestra cómo calcular el capital emitido por el Banco S para incluir el

capital consolidado, según lo estipulado en los párrafos 62 a 65:

Banco S: capital emitido a terceros incluido en el capital consolidado

Total de

capital

emitido

(a)

Emisiones

para terceros

(b)

Excedente

(c)

Excedente

atribuible a

terceros

(cantidad

excluida del

capital

consolidado)

(d)

= (c) * (b)/(a)

Cantidad

incluida en el

capital

consolidado

(e) = (b) – (d)

CET1 10 3 3,0 0,90 2,10

T1 15 4 6,5 1,73 2,27

TC 23 10 12,5 5,43 4,57

El siguiente cuadro resume los componentes de capital del grupo consolidado a partir de los

importes calculados en el cuadro anterior, siendo el capital Adicional de Nivel 1 la diferencia

entre el capital Ordinario de Nivel 1 y el capital de Nivel 1, y el capital de Nivel 2 la diferencia

entre el capital Total y el de Nivel 1.

Total emitido por la

matriz (a incluir en su

totalidad en el capital

consolidado)

Cantidad emitida por

filiales a terceros a

incluir en el capital

consolidado

Total emitido por la

matriz y la filial a incluir

en el capital

consolidado

CET1 26 2,10 28,10

AT1 7 0,17 7,17

T1 33 2,27 35,27

T2 10 2,30 12,30

TC 43 4,57 47,57

74 Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios

Anexo 4

Disposiciones transitorias

(las zonas sombreadas indican periodos de transición; todas las fechas corresponden al 1 de enero)

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 1 enero

2019

Coeficiente de apalancamiento Periodo de seguimiento

supervisor

Periodo de aplicación en paralelo

1 enero 2013 – 1 enero 2017

Comienzo de divulgación 1 enero 2015

Transposición

al Pilar 1

Coeficiente mínimo de capital Ordinario 3,5% 4,0% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5% 4,5%

Colchón de conservación de capital 0,625% 1,25% 1,875% 2,50%

Coeficiente mínimo de capital Ordinario

más colchón de conservación 3,5% 4,0% 4,5% 5,125% 5,75% 6,375% 7,0%

Deducciones transitorias sobre el CET1

(incluye importes por encima del límite

para DTAs, MSRs y financieras)

20% 40% 60% 80% 100% 100%

Coeficiente mínimo de capital de Nivel 1 4,5% 5,5% 6,0% 6,0% 6,0% 6,0% 6,0%

Coeficiente mínimo de capital Total 8,0% 8,0% 8,0% 8,0% 8,0% 8,0% 8,0%

Coeficiente mínimo de capital Total más

colchón de conservación 8,0% 8,0% 8,0% 8,625% 9,25% 9,875% 10,5%

Instrumentos que dejan de admitirse como

capital de Nivel 1 no Ordinario o de Nivel 2 Eliminación progresiva a lo largo de un horizonte de 10 años a partir de 2013

Coeficiente de cobertura de liquidez

Inicio del

periodo de

observación

Introducción

de estándar

mínimo

Coeficiente de financiación estable neta

Inicio del

periodo de

observación

Introducción

de estándar

mínimo

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo

Te 4571-6059

Cel 156-8021497

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