Guía del Proceso de Autoevaluación del Capital de las Entidades de Crédito (PAC)

1 Actualizada por acuerdos de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18.03.09 y 26.01.11, que se indican en notas a pie de página.

25.06.20081

 

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos

ÍNDICE

1 Introducción 1

2 Objetivo de Recursos Propios y Criterios del Proceso de Autoevaluación del Capital. 2

2.1 Objetivo de recursos propios. 2

2.2 Criterios a considerar en la realización del PAC 3

3 Implantación práctica del Proceso de Adecuación del Capital: informe anual de Autoevaluación del Capital (IAC). 5

3.1 Resumen y conclusiones. 6

3.1.1 Perfil de riesgos de la entidad. 6

3.1.2 Sistemas de gobierno, gestión y control de los riesgos. 7

3.1.3 Objetivo de recursos propios: nivel, composición y distribución entre entidades del grupo jurídicamente independientes. 7

3.1.4 Planificación del capital. 7

3.1.5 Programa de actuación futura. 7

3.1.6 Otras cuestiones 8

3.2 Gobierno interno, gestión de los riesgos y auditoría interna de los riesgos. 8

3.2.1 Gobierno interno 8

3.2.1.1 Descripción de la organización de la entidad 8

3.2.1.2 Funciones y responsabilidades del Consejo de Administración relacionados con la gestión de los riesgos, su control interno y la adecuación de capital. 8

3.2.1.3 Valoración del gobierno interno 9

3.2.2 Gestión de los riesgos 9

3.2.2.1 Cultura corporativa de riesgos: principios generales de gestión de los riesgos 9

3.2.2.2 Aspectos específicos de cada riesgo. 9

3.2.2.3 Valoración global de la gestión del riesgo. 10

3.2.3 Auditoría interna de los riesgos. 10

3.2.3.1 Cometidos de la auditoría interna relacionados con la revisión de los riesgos. 10

3.2.3.2 Valoración de la auditoría interna 11

3.3 Medición de los riesgos y cuantificación del capital necesario para cubrirlos 11

3.3.1 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de crédito 12

3.3.2 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de concentración de crédito. 13

3.3.3 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de mercado. 15

3.3.4 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo operacional. 15

3.3.5 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de tipo de interés estructural de balance. 16

3.3.6 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de liquidez 17

3.3.7 Evaluación de las necesidades de capital por otros riesgos. 17

3.4 Agregación de las necesidades de capital y ajustes por conciliación. 18

3.4.1 Agregación de las necesidades de capital de los distintos riesgos 18

3.4.2 Ajustes por conciliación de enfoques de gestión y de solvencia 19

3.5 Planificación del capital 20

3.6 Programa de actuación futura 22

3.7 Otras cuestiones 22

4 Revisión de esta información por el Banco de España 22

Anexo 1.1. Modelo del Informe de autoevaluación del Capital 24

Anexo 1.2. Estado IAC01 e instrucciones para su confección 29

Anexo 2. Concentración sectorial e individual 39

Anexo 3. Principios del proceso de autoevaluación del capital (PAC) 41

Anexo 4. Principios de gobierno interno 44

Anexo 5. Guías relacionadas con el Pilar 2 elaboradas por EBA y BCBS 47

1

1 Introducción

El propósito de la presente guía es facilitar a las entidades la aplicación del proceso de autoevaluación del capital establecido en el artículo 123 de la Directiva 48/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (Directiva en lo sucesivo). En este proceso de autoevaluación del capital es necesario considerar los aspectos cualitativos de la gestión de los riesgos y por tanto esta guía también desarrolla el artículo 22 de la Directiva relativo al gobierno corporativo interno y la gestión y control de los riesgos.

A este proceso, que en inglés se conoce por las siglas ICAAP (Internal Capital Adequacy Assessment Process), se le ha denominado en esta guía Proceso de Autoevaluación de capital (PAC).

Los artículos 22 y 123 de la Directiva establecen:

Artículo 22:

“…. cada entidad de crédito debe disponer de sólidos procedimientos de gobierno corporativo, incluida una estructura organizativa clara, con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, así como procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que esté o pueda estar expuesta, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables adecuados.

Los sistemas, procedimientos y mecanismos contemplados en el apartado 1 serán completos y proporcionales al carácter, escala y complejidad de las actividades de la entidad de crédito.”

Artículo 123:

“Las entidades de crédito dispondrán de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos a fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los cuales estén o puedan estar expuestas.

Dichas estrategias y procedimientos serán periódicamente objeto de examen interno a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivas y proporcionales a la índole, escala y complejidad de las actividades de la entidad de crédito interesada.”

Estos artículos de la Directiva han sido desarrollados por la Autoridad Supervisora Europea (EBA)2 en su documento “Guidelines on the Application of the Supervisory Review Process under Pillar 2”, publicado el 25 de enero de 2006. La presente guía está basada en los principios y criterios establecidos en esa guía de la EBA, de los que se incluye un resumen en los anexos 3 y 4. En el anexo 5 se indican otras guías relacionadas con el Pilar 2 elaboradas por la EBA y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

2 Creada por el Reglamento (CE) n º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, la EBA (European Banking Authority) ha iniciado oficialmente su actividad el 01.01.2011, fecha en la cual ha asumido todas las responsabilidades y tareas existentes y en curso del Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS). En consecuencia, se han sustituido en esta Guía todas las referencias al CEBS por referencias a la EBA.

2

Los artículos 22 y 123 de la Directiva se han transpuesto a la legislación española en el artículo 30 bis, apartado 1 bis de la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y en el artículo 6, apartado 4 de la Ley 13/1985 de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, que a su vez han sido desarrollados en el RD 216/2008 de recursos propios de las entidades financieras en sus artículos 66 (Requisitos de organización, gestión de riesgos y control interno), 67 (Política de gestión de riesgos) y 68 (Proceso de autoevaluación del capital interno) y también en la Circular del Banco de España 3/2008 sobre determinación y control de los recursos propios mínimos de las entidades de crédito (en adelante la Circular), en las normas de su capítulo décimo relativo al gobierno interno de las entidades y autoevaluación del capital.

2 Objetivo de Recursos Propios y Criterios del Proceso de Autoevaluación del Capital.

El objetivo del Pilar 2 de Basilea es asegurar la adecuada relación entre el perfil de riesgos de las entidades de crédito y los recursos propios que efectivamente mantienen, tanto en términos absolutos como de composición (capital ordinario, recursos propios básicos, recursos propios de segunda categoría)3 y en su caso de distribución entre las distintas entidades jurídicamente independientes de un grupo consolidado de entidades de crédito. Esta adecuación entre el capital y los riesgos de las entidades favorecerá una mejor gestión de los riesgos.

Para conseguir este objetivo y según establece el artículo 123 de la Directiva, las entidades llevarán a cabo un proceso -el PAC- en el que identificarán, medirán y agregarán sus riesgos determinarán el capital necesario para cubrirlos, incluirán también la planificación del capital a medio plazo y establecerán un objetivo de recursos propios que permita mantener de forma permanente una holgura adecuada sobre las necesidades legales de Pilar 1.

2.1 Objetivo de recursos propios.

El objetivo de recursos propios es aquel que la entidad considera necesario mantener tanto en la actualidad como en el período futuro contemplado en su planificación del capital y que resulta acorde con los riesgos inherentes a su actividad, el entorno económico en que opera, los sistemas de gobierno, gestión y control de los riesgos, el plan estratégico de negocio, la calidad de los recursos propios disponibles (porcentaje de recursos propios básicos sobre el total) y las posibilidades reales de obtención de mayores recursos propios en caso de que ello fuera necesario.

Para determinar el objetivo de recursos propios, una vez calculados los recursos propios necesarios en el Pilar 1, por medio del PAC la entidad revisará y valorará los demás riesgos o factores que no han sido considerados en aquel y que por su relevancia deben ser tenidos en cuenta, y estimará los recursos propios que se necesitan para cubrir todos los riesgos y mantener una holgura adecuada respecto a las necesidades mínimas legales de recursos propios del Pilar 1.

El objetivo de recursos propios no se deduce automáticamente de la suma algebraica de magnitudes obtenidas en el PAC y reflejadas en su estado resumen (ver cuadro final del anexo 1), pues para determinarlo las entidades considerarán en su conjunto todos los aspectos referidos en los dos

3 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

3

párrafos anteriores y que se desarrollan en esta guía. En la medida en que el PAC ponga de manifiesto necesidades adicionales de capital a las requeridas en el Pilar 1, o deficiencias en el gobierno interno, gestión o control de sus riesgos, la holgura respecto a las necesidades mínimas legales de recursos propios del Pilar 1 deberá ser mayor.

Las entidades considerarán si necesitan una mayor de holgura de recursos propios derivada de que su ámbito de actuación, geográfico o de negocio, sea limitado.

El objetivo de recursos propios es una referencia que se fija la propia entidad, con un margen o rango razonable de oscilación, basada en sus expectativas de futuro. Las entidades procurarán la sostenibilidad y coherencia de dicho objetivo a medio plazo, sin perjuicio de eventuales desajustes temporales que sobrevengan por impactos adversos o circunstancias puntuales (p.e operaciones corporativas singulares).

El objetivo de recursos propios fijado deberá permitir a las entidades cumplir con sus necesidades mínimas de recursos propios de Pilar 1 también en el caso de una recesión económica profunda o de una evolución coyuntural de sus negocios claramente desfavorable. Para ello las entidades utilizarán escenarios de estrés adecuados, del tipo y en la forma que se menciona en el apartado 3.5 de esta guía.

En el caso de que los recursos propios efectivamente mantenidos se sitúen por debajo del objetivo fijado la entidad informará al Banco de España de las causas de dicha situación y de las medidas previstas para retornar a dicho objetivo.

2.2 Criterios a considerar en la realización del PAC

En el PAC se da prioridad a los aspectos cuantitativos de la medición de los riesgos y a la estimación de las necesidades de recursos propios. No se puede olvidar sin embargo la importancia que tienen en el mismo los aspectos cualitativos de gestión y control de los riesgos. Por consiguiente existe una clara relación entre las necesidades de recursos propios de una entidad de crédito, por un lado, y la solidez y eficacia de sus sistemas y procedimientos de gobierno interno y de gestión y control de los riesgos, por otro.

Al realizar el PAC las entidades tendrán en cuenta los criterios siguientes:

– El proceso de autoevaluación es responsabilidad de las entidades y ellas deberán desarrollarlo. Por ello, aunque esta guía trata de orientar en este proceso, son las entidades las que decidirán su contenido exacto y la extensión y profundidad del análisis, siguiendo el principio de proporcionalidad que se recoge en el párrafo siguiente y que es fundamental para que este proceso no resulte una carga inasumible.

– El proceso de autoevaluación del capital será proporcionado al grado de sofisticación de las actividades de cada entidad, a sus sistemas de gestión de los riesgos y a los enfoques (estándar o avanzados) utilizados en el Pilar 1. Este principio de proporcionalidad (recogido en la guía de EBA) es especialmente aplicable a las entidades de pequeña dimensión y menor complejidad de sus negocios.

4

– Las entidades centrarán su autoevaluación en los aspectos organizativos y de control y en los riesgos que les sean relevantes y que puedan afectar a su solvencia presente o futura.

– El proceso tendrá en cuenta el impacto del ciclo económico y también de factores coyunturales externos adversos sobre los recursos propios necesarios de la entidad. Esto implicará desarrollar escenarios de estrés para los distintos riesgos, suficientemente detallados y rigurosos. No obstante a estos efectos se tendrá también en cuenta el principio de proporcionalidad mencionado anteriormente.

El resultado del proceso de autoevaluación, en el caso de que se detecten deficiencias o debilidades, no tendrá que ser necesariamente un incremento de las necesidades de recursos propios, sino que también o alternativamente podrá comportar la necesidad de mejorar el gobierno interno, el fortalecimiento de los sistemas de gestión de los riesgos o la intensificación de los controles internos.

La realización del PAC no significa que los sistemas de gestión de los riesgos que utilizan las entidades deban cambiarse, sin perjuicio de que a la vista del resultado de dicho proceso se concluya que deben mejorarse.

El proceso de autoevaluación del capital se basará en el análisis de los riesgos que haga la entidad para la gestión de los mismos, pero al mismo tiempo debe tener un enfoque útil de solvencia. Por ello cuando sea necesario se conciliarán las cifras de capital necesario derivadas de la evaluación de los riesgos desde una perspectiva de gestión con las adecuadas desde una perspectiva de solvencia. Esta conciliación se explica en mayor detalle en el apartado 3.4.2 de esta guía.

Los cálculos de recursos propios necesarios realizados en el Pilar 1 llevan implícita una amplia diversificación, pues se han calibrado para bancos internacionalmente activos que por su tamaño y naturaleza gozan de una importante diversificación de sus negocios. Por ello las entidades considerarán en el PAC benéficos adicionales de la diversificación de forma prudente y adecuadamente justificada.

El Banco de España revisará y evaluará el PAC y el entorno de gobierno interno en el que se realiza aplicando el enfoque riesgo (SABER) que utiliza en su supervisión. El diálogo sobre el PAC entre la Entidad y el Banco de España será una parte esencial del proceso de revisión y evaluación del PAC. No obstante el Banco de España tendrá también en cuenta otras informaciones relevantes de las que disponga y, en concreto, las derivadas de su condición de autoridad supervisora.

Un aspecto importante del PAC en aquellas entidades que utilicen métodos avanzados de Pilar 1 (enfoque IRB para el riesgo de crédito, AMA para riesgo operacional, o modelos VaR para riesgo de mercado) es la autoevaluación del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Circular para su uso (validación interna). Sin embargo este aspecto del PAC queda al margen de la presente guía, ya que se ha desarrollado en la guía sobre implantación y validación de enfoques avanzados, ya publicada por el Banco de España, en línea con la correspondiente guía de EBA sobre esta materia (Guidelines on validation de 4 de abril de 2006).

5

3 Implantación práctica del Proceso de Adecuación del Capital: informe anual de Autoevaluación del Capital (IAC).

Con el fin de formalizar el PAC y facilitar su revisión por el Banco de España, el proceso de autoevaluación del capital se materializará en un informe anual, denominado informe de autoevaluación del capital (IAC), que se remitirá al Banco de España junto con la declaración de recursos propios de fin de ejercicio. Este informe se entregará al Banco de España en su condición de supervisor de las entidades de crédito por lo que es de carácter reservado.

El informe constará de los siguientes apartados:

1. Resumen y conclusiones.

2. Gobierno interno, gestión de los riesgos y auditoría interna de los riesgos.

3. Medición de los riesgos y cuantificación del capital necesario para cubrirlos.

4. Agregación de las necesidades de capital y ajustes por conciliación.

5. Planificación del capital.

6. Programa de actuación futura.

7. Otras cuestiones.

Dada la importancia que este informe tendrá para la propia entidad y para el Banco de España, la Dirección de la entidad (el Consejo de Administración u órgano equivalente) deberá conocerlo y aprobarlo.

A continuación se detallan los contenidos de los distintos apartados del informe. Las entidades adaptarán, no obstante, el contenido del IAC a sus propias necesidades y circunstancias, pues dicho informe deberá contener la información relevante que sustente el resumen, conclusiones y programa de actuación futura. El principio de proporcionalidad a aplicar en el proceso de autoevaluación del capital también se reflejará en el contenido del informe, de forma que el mismo se centre en los riesgos y aspectos relevantes para la entidad.

El informe de autoevaluación del capital será auto-explicativo pero, con el fin de evitar que las entidades dupliquen información publicada previamente por iniciativa propia o por exigencia de la legislación, se podrán cumplimentar las distintas partes del contenido del mismo, excepto el apartado 1 (resumen y conclusiones) y el apartado 6 (programa de actuación futura), mediante la inclusión de partes de otros informes ya publicados, indicando dicho extremo con referencia a los documentos o publicaciones correspondientes, que deberán estar actualizados, y que podrán adjuntarse como anexos. En cualquier caso la información incluida deberá responder al objetivo y necesidades del IAC.

Dada la previsible estabilidad en el tiempo de los sistemas y procedimientos relativos al gobierno interno, gestión de los riesgos y auditoría interna de los riesgos, los distintos sub-apartados de la parte 3.2 del informe podrán cumplimentarse mediante remisión al correspondiente sub-apartado del informe presentado en los dos años anteriores, siempre que no se hayan producido cambios significativos. No

6

obstante todos los años se actualizarán los sub-apartados correspondientes a la auto evaluación y cada tres años se realizará una actualización general de la parte 3.2 del informe.

En el anexo 1 se incluye un modelo de informe que finaliza con el estado resumen del PAC. En el caso de grupos consolidables de entidades de crédito el estado resumen se presentará desglosado por entidades relevantes, que serán identificadas a estos efectos en el apartado primero del IAC. Está identificación se hará cuando proceda en colaboración con otros supervisores. Los distintos apartados o sub-apartados del informe también se desglosarán por entidades relevantes cuando existan diferencias significativas respecto al grupo.

3.1 Resumen y conclusiones.

El propósito de este apartado del informe es presentar una visión general resumida del proceso de autoevaluación del capital y de sus principales conclusiones, que se desarrollan con mayor profundidad en los siguientes apartados del IAC.

En primer lugar se señalará el ámbito de aplicación del PAC (entidad individual, grupo consolidado, o sub-consolidado) y en el caso de que se trate de un grupo consolidado de entidades de crédito se relacionarán en un anexo las entidades incluidas en el PAC, indicando las que se consideran relevantes a efectos de lo establecido en el último párrafo del apartado 3 anterior. De acuerdo con dicho párrafo, si en un grupo consolidable de entidades de crédito existen diferencias significativas en alguna entidad filial relevante, respecto al grupo en su conjunto, dichas diferencias se especificarán en el apartado correspondiente del IAC, indicando la entidad en la que se presentan las mencionadas diferencias y, en su caso, el plazo previsto en el que la entidad filial en cuestión se integrará en el ámbito general del grupo.

Dado que el IAC contiene apartados que corresponden a distintos departamentos de las entidades se indicará el departamento o persona encargado de la integración de sus distintas partes y de su revisión. El IAC indicará la persona designada como contacto con el Banco de España en relación al mismo4. Se indicará la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración u órgano equivalente.

A continuación en este apartado se recogerá:

3.1.1 Perfil de riesgos de la entidad5.

Se resumirán los riesgos relevantes a los que está expuesta la entidad y se hará una valoración resumida de la exposición a los mismos y de la calidad de dichas exposiciones. La valoración se referirá al riesgo inherente y se apoyará en datos cuantitativos siempre que sea posible. Para ello se usarán índices o parámetros de exposición y calidad del riesgo adecuados a los distintos riesgos.

Para la presentación en el IAC del riesgo inherente las entidades seguirán la estructura y definición de riesgos y la escala de calificaciones (alto, medio-alto, medio-bajo o bajo) de la matriz de riesgos utilizada por el Banco de España en su proceso de supervisión, publicada en el documento

4 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18.03.09.

5 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

7

“Modelo de Supervisión del Banco de España”. Para establecer la calificación de cada riesgo las entidades seguirán sus propios criterios.

Se concluirá con un análisis y valoración del perfil global de riesgo de la entidad.

3.1.2 Sistemas de gobierno, gestión y control de los riesgos.

Se hará una valoración general sobre la adecuación del gobierno interno y de los sistemas de gestión y control de los riesgos al perfil de riesgo de la entidad. En caso necesario se señalarán las debilidades existentes, indicando si están o no en vías de solución.

3.1.3 Objetivo de recursos propios: nivel, composición y distribución entre entidades del grupo jurídicamente independientes6.

El objetivo de recursos propios se establecerá en términos de capital ordinario y como ratio de capital (p.ej. 7%). Dicho objetivo se comparará con el capital ordinario existente a la fecha del informe. El concepto de capital ordinario a utilizar a estos efectos será el de “common equity” establecido por el Comité de Basilea, incluidos los criterios de desarrollo de dicho concepto que determinen la normativa europea y española.

Adicionalmente, los grupos consolidables de entidades de crédito indicarán sus políticas y objetivos de distribución de sus recursos propios entre las distintas entidades jurídicamente independientes que sean significativas, considerando los riesgos individuales de cada una de ellas, indicando específicamente la política y objetivo de recursos propios de la entidad matriz del grupo. Para ello se tendrá en cuenta la capacidad o posibilidad real de transferir, en caso necesario, recursos propios entre las distintas entidades del grupo, vía dividendos o ampliaciones de capital. Los objetivos anteriores se compararán con los recursos propios computables efectivamente disponibles en cada entidad (matriz o filial) a la fecha del informe.

Se indicará si al establecerse los objetivos de recursos propios se ha tenido en cuenta el nivel de calificación externa (rating) que la entidad desea mantener, indicando en este caso el mencionado rating.

3.1.4 Planificación del capital.

Se resumirá y valorará el plan de capital para el futuro, incluyendo la política de dividendos (en su caso) y de capitalización de la entidad y señalando el período temporal al que se refiere dicho plan, que deberá ser de medio plazo.

3.1.5 Programa de actuación futura.

Se resumirán en su caso las limitaciones o debilidades significativas identificadas en el PAC, las eventuales actuaciones previstas en el plan de actuación para corregirlas y también los posibles cambios (mejoras) previstos en la gestión de los riesgos.

6 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

8

3.1.6 Otras cuestiones

Se recogerán otras cuestiones que la entidad considere relevantes.

3.2 Gobierno interno, gestión de los riesgos y auditoría interna de los riesgos.

Este apartado del informe recogerá un resumen suficientemente explicativo de los aspectos cualitativos del PAC relacionados con el gobierno interno, la gestión de los riesgos y la auditoría interna de los riesgos. El contenido de este apartado será proporcionado al tamaño y complejidad de cada entidad. En el caso de grupos consolidables de entidades de crédito los distintos sub-apartados se desglosarán por entidades filiales relevantes cuando existan diferencias significativas respecto al grupo.

3.2.1 Gobierno interno

El objetivo de este apartado es trazar un resumen de la organización y políticas de gobierno de la entidad relativas a la gestión de los riesgos.

En la elaboración de este apartado se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad que debe inspirar el contenido del IAC.

El informe comprenderá específicamente en este apartado:

3.2.1.1 Descripción de la organización de la entidad

Se indicará el organigrama de la entidad, incluyendo el Consejo de Administración u órgano equivalente y sus comisiones, indicando composición, funciones y responsabilidades, reglas de organización y funcionamiento, facultades y delegaciones. Para ilustrar ese apartado se incluirán diagramas que reflejen la organización y dependencia funcional de los órganos correspondientes.

3.2.1.2 Funciones y responsabilidades del Consejo de Administración relacionados con la gestión de los riesgos, su control interno y la adecuación de capital.

Se señalará la forma en que el Consejo de Administración de la entidad se hace responsable de:

– La naturaleza y el nivel de los riesgos asumidos.

– La correspondencia entre dicho nivel de riesgos y el capital existente.

Se informará de la manera en que el Consejo de Administración de la entidad establece la cultura corporativa de riesgos y asegura que:

– La sofisticación de los procesos de gestión y medición de los riesgos es adecuada a los riesgos y a los negocios de la entidad.

– Los sistemas de control interno resultan apropiados para garantizar una gestión ordenada y prudente de los negocios y los riesgos de la entidad.

– Los objetivos de capital son adecuados al perfil de riesgos de la entidad y al entorno económico en que opera.

9

Para ilustrar este apartado se incluirá una memoria resumida de las actividades relativas a los riesgos realizadas por el Consejo de Administración en el ejercicio.

3.2.1.3 Valoración del gobierno interno

Este apartado finalizará con una valoración general de gobierno interno de la entidad (actuaciones del Consejo de Administración, de sus Comisiones y de los órganos ejecutivos de la entidad) relativo a la gestión de los riesgos, indicando en su caso los aspectos con deficiencias.

Al realizar esta valoración se tendrá también en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones del “Código Unificado de Buen Gobierno” aprobado como “documento único con las recomendaciones de gobierno corporativo” por la CNMV el 22 de mayo de 2006.

3.2.2 Gestión de los riesgos

El informe comprenderá en este apartado:

3.2.2.1 Cultura corporativa de riesgos: principios generales de gestión de los riesgos

Se resumirán los principios generales de gestión de los riesgos, indicando el órgano de gobierno que establece dichos principios y las políticas internas para su aplicación. También se indicará la forma en que se comunican estas políticas internas a los distintos niveles de la organización.

Se resumirán las funciones y responsabilidades del área de gestión y control global de riesgos (en aquellas entidades que dispongan de la misma) y se indicará como se integra dicha área en el organigrama de la entidad y en la función de riesgos.

3.2.2.2 Aspectos específicos de cada riesgo.

Para cada uno de los riesgos que sean significativos para la entidad, se indicarán los siguientes aspectos:

3.2.2.2.1 Política de riesgos: límites, diversificación y mitigación.

Se informará de los límites de exposición máxima fijados para cada riesgo y de las políticas establecidas para su diversificación y mitigación. Se indicará la forma de aplicación práctica de estas políticas en el proceso de toma de decisiones de la entidad.

3.2.2.2.2 Organización de la función de riesgos, facultades, responsabilidades y delegaciones. Función de control de riesgos. Informes de la función de riesgos.

Se detallará la estructura jerárquica establecida en la entidad para la gestión de cada riesgo (en sus tres facetas: asunción, medición y control) y la delegación de funciones y de responsabilidades. Se explicarán los niveles de centralización-descentralización en la gestión, los límites de responsabilidad y de autorización y la separación de funciones de los distintos órganos de gestión del riesgo.

Si para algún riesgo existe de forma separada o independiente, se indicará la estructura y responsabilidades de la función de control de dicho riesgo.

10

3.2.2.2.3 Herramientas de gestión: sistemas de medición, admisión, comunicación, control y seguimiento.

Se describirán resumidamente las herramientas y procedimientos de gestión de los distintos riesgos, indicando la metodología de medición o evaluación del riesgo, los sistemas y procedimientos de admisión, comunicación, control y seguimiento y los sistemas informáticos que soportan la gestión, incluidas las pruebas de tensión efectuadas7 y, en su caso, las bases de datos históricos utilizadas para la medición.

Se señalarán los informes de gestión utilizados, ya sean periódicos o esporádicos, y sus destinatarios, señalando específicamente los que van dirigidos al Consejo de Administración.

3.2.2.2.4 Política y herramientas de seguimiento y recuperación de activos deteriorados.

Se indicarán, en los riesgos que proceda, los sistemas y procedimientos de seguimiento y recuperación de activos deteriorados y de deudas no cobradas.

3.2.2.2.5 Valoración de la gestión del riesgo

Se valorarán la política, organización (adecuación de la estructura organizativa, de la delegación de funciones, de la actividad de los comités relacionados con los riesgos…), metodología de medición, y sistemas y procedimientos de gestión y control de cada riesgo.

3.2.2.3 Valoración global de la gestión del riesgo.

A partir de la valoración individual de la gestión de cada riesgo y de la importancia relativa de cada riesgo para la entidad se valorará de forma general la política, organización (adecuación de la estructura organizativa, de la delegación de funciones, de la actividad de los comités relacionados con los riesgos…), metodologías de medición, y los sistemas y procedimientos de gestión y control de los riesgos.

3.2.3 Auditoría interna de los riesgos.

Se describirá la organización y dependencia de la función de auditoría interna. Además el informe comprenderá en este apartado:

3.2.3.1 Cometidos de la auditoría interna relacionados con la revisión de los riesgos.

Se indicarán las funciones asignadas y los medios que la auditoría interna dedica periódicamente a la revisión de los riesgos.

Se detallarán los aspectos examinados por la auditoría interna en el área de riesgos. A título de ejemplo se mencionan los siguientes:

– Cumplimento de las normas internas de gestión de los riesgos (límites, procedimientos,…).

7 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

11

– Utilización efectiva y adecuada de las herramientas de gestión de los riesgos por el conjunto de la organización (test de uso).

– Revisión de los mecanismos de controles internos de la función de riesgos, de su adecuación y de su efectivo funcionamiento.

– Adecuación de los sistemas informáticos de gestión de los riesgos.

– Exactitud y suficiencia de los datos utilizados.

– Evaluación de las metodologías de medición de los riesgos.

Se recogerán las principales conclusiones de los informes de auditoría interna derivadas de los trabajos realizados por la misma en relación con los distintos riesgos y las medidas correctoras propuestas en su caso, indicando el órgano de gobierno al que van dirigidos sus informes.

3.2.3.2 Valoración de la auditoría interna

Este apartado finalizará con una valoración de la adecuación de la función y medios de auditoría interna en relación a las tareas que tenga asignadas en el área de riesgos.

3.3 Medición de los riesgos y cuantificación del capital necesario para cubrirlos

Este apartado del informe y el siguiente apartado 3.4 recogen los aspectos cuantitativos del PAC, es decir los relacionados con la identificación y cuantificación individual de los distintos riesgos a los que está expuesta la entidad y su posterior agregación.

El capital calculado en estos dos apartados se considerará en la planificación del capital del apartado 3.5 y finalmente servirá para determinar el objetivo de recursos propios establecido en el apartado 2.1, pues la entidad deberá mantener, en el presente y también en el futuro proyectado en su plan de capital, un nivel de recursos propios adecuado a sus riesgos y una holgura apropiada en relación a sus necesidades de recursos propios mínimos de Pilar 1.

Para la evaluación en el PAC de los riesgos de Pilar 1 (es decir los riesgos de crédito, de mercado y operacional) las entidades elegirán, en cada uno de ellos indistintamente, entre una de las siguientes opciones:

– Opción 1: utilizar el enfoque y el resultado obtenido en el Pilar 1, incorporando en caso necesario los aspectos de cada riesgo no considerados en dicho pilar. En este caso las entidades sólo explicarán las diferencias entre los cálculos del PAC y los del Pilar 1, que serán las debidas a los aspectos adicionales incorporados.

– Opción 2: adaptar el enfoque de Pilar 1 a la gestión del riesgo correspondiente en la entidad. En caso de utilizar esta opción las entidades deberán fundamentar dicha adaptación que además deberá ser utilizada en la gestión del riesgo correspondiente (sin perjuicio del test de uso de Pilar 1). También deberán explicar las diferencias entre los resultados del PAC para dicho riesgo y los

12

del Pilar 1. En la medida que la adaptación y el resultado diverjan del tratamiento en el Pilar 1 la fundamentación y explicación anteriores serán más exhaustivas.

Para los demás riesgos a tener en cuenta en el PAC las entidades realizarán sus propias estimaciones, que recogerán en el correspondiente apartado de este informe. Con el fin de facilitar estas estimaciones para el conjunto de las entidades supervisadas por el Banco de España, se incluye para cada riesgo una opción simplificada dirigida, en general, a las entidades que apliquen enfoques estándar de Pilar 1. Cuando así se indique, las opciones simplificadas también podrán usarse por entidades que apliquen enfoques avanzados de Pilar 1. La utilización de estas opciones simplificadas no se justificará. Las entidades que utilicen opciones simplificadas podrán utilizar también estimaciones propias, si las consideran más adecuadas, pero en dicho caso deberán fundamentarlas y usar la metodología de medición correspondiente en la gestión del riesgo de que se trate.

En el caso de grupos consolidables de entidades de crédito, si para algún riesgo existen diferencias metodológicas de medición significativas en alguna entidad relevante (identificada de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del apartado 3), las mismas deberán recogerse en el correspondiente sub-apartado.

Este apartado del informe comprenderá:

3.3.1 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de crédito

Para evaluar las necesidades de capital por riesgo de crédito las entidades usarán una de las siguientes opciones:

– Opción 1: utilizar la metodología del Pilar 1 (estándar o IRB) y el resultado allí obtenido. Agregarán al mismo los aspectos del riesgo de crédito no considerados en el Pilar 1, específicamente los riesgos residuales derivados de la utilización de técnicas de mitigación de riesgo de crédito (por ejemplo inefectividad de garantías derivadas de una deficiente instrumentación o gestión de las mismas) y los posibles mayores riesgos derivados de la titulización de activos.

Las entidades podrán sustituir la agregación anterior por un análisis que fundamente que no es necesario capital adicional para cubrir los siguientes aspectos:

o La efectividad de las técnicas de mitigación utilizadas en los cálculos de capital necesario en el Pilar 1. En efecto, con independencia de la metodología del Pilar 1 utilizada, estándar o IRB, Basilea II incentiva y reconoce el uso de diferentes técnicas de mitigación del riesgo de crédito, reduciendo los correspondientes requerimientos de capital. Es necesario por tanto que las entidades evalúen la efectividad de dichas técnicas de mitigación, que en muchos casos requieren una gestión activa y compleja.

o La transferencia significativa y efectiva de riesgo a terceros y la no existencia de apoyo implícito en los distintos programas de titulización realizados por la entidad.

– Opción 2: adaptar el enfoque de Pilar 1 a la gestión del riesgo de crédito en la entidad. En caso de utilizar esta opción las entidades deberán fundamentar dicha adaptación. En la medida que la adaptación y el resultado diverjan del tratamiento en el Pilar 1 la fundamentación anterior

13

será más exhaustiva. Dicha adaptación deberá ser usada en la gestión del riesgo de crédito. Además se explicarán las diferencias entre los resultados así calculados y los obtenidos en el Pilar 1.

A título de ejemplo se mencionan dos posibles situaciones:

o Utilización de enfoque estándar en el Pilar 1 y utilización de enfoque IRB para algunas carteras en el Pilar 2, al estar implantado un sistema de rating para la gestión de dichas carteras.

o En entidades que apliquen enfoques IRB en el Pilar 1, utilización de correlaciones distintas a las utilizadas en el Pilar 1 en determinadas carteras, por adaptarse mejor a la realidad del riesgo en la entidad y estar siendo utilizadas efectivamente en la gestión de dichas carteras; consideración del beneficio de la diversificación geográfica entre países de distinta zona económica (p.ej. entre Europa y Latinoamérica), por la misma razón. En este caso puede ser necesario reconsiderar las correlaciones de los acreditados dentro de cada cartera pues en la medida que se desagreguen carteras de préstamos para considerar el beneficio de la diversificación entre ellas, los acreditados dentro de cada sub-cartera tendrán un comportamiento más uniforme y por tanto una correlación más elevada.

En ambas opciones las entidades incluirán en este apartado y de forma separada su evaluación de capital para cubrir los riesgos de la cartera de renta variable no de negociación. Para ello podrán usar el enfoque de Pilar 1 u otra metodología que consideren más apropiada para la gestión de este riesgo. En el caso de que dichas carteras sean significativas las entidades deberán usar metodologías que estimen el verdadero riesgo asumido. Las entidades que utilicen metodologías distintas a las del Pilar 1 conciliarán si es necesario los resultados de dichas metodologías con los correspondientes a un análisis de solvencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4.2

El IAC recogerá la opción utilizada, el resultado obtenido y adicionalmente:

- Para entidades que usen la opción 1 un análisis específico de las técnicas de mitigación de riesgo empleadas y su posible riesgo residual y de los programas de titulización de activos y el posible riesgo no contemplado en el Pilar 1. Ambos riesgos deberán cuantificarse en caso de ser significativos.

- Para entidades que usen la opción 2 un resumen de la metodología utilizada y su fundamentación, con el suficiente grado de desagregación por carteras.

3.3.2 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de concentración de crédito.

Para evaluar las necesidades de capital por riesgo de concentración de crédito las entidades podrán usar una de las siguientes opciones:

– Opción simplificada8: Las entidades calcularán el índice de concentración sectorial (ICS) de su cartera crediticia de la forma que se recoge en el anexo 2. Si dicho índice supera el valor 12

8 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

14

aplicarán un recargo a sus necesidades de recursos propios por riesgo de crédito del Pilar 1,

de acuerdo con la siguiente tabla:

Las entidades calcularán asimismo el índice de concentración individual (ICI) entre los 1000

acreditados respecto a los que presenten mayor exposición directa de la forma que se indica

en el anexo 2. Si el índice ICI supera el valor 0,1 multiplicarán las necesidades de recursos

propios por riesgo de crédito del Pilar 1 correspondientes a los acreditados considerados en

el cálculo del índice por el coeficiente de recargo obtenido mediante interpolación lineal de los

valores recogidos en la siguiente tabla:

Adicionalmente las entidades incluirán una relación de los 10 riesgos indirectos y de

contraparte más elevados, indicando en ambos casos titular e importe.

– Opción general: las entidades utilizarán las metodologías propias que consideren más

adecuadas, que se deberán fundamentar y usar en la gestión de este riesgo. Esta opción es

obligada para entidades que utilicen enfoques IRB de Pilar 1. Las entidades deberán evaluar

su concentración individual (incluido el riesgo de contraparte e indirecto), sectorial y

geográfica. A efectos de análisis de concentración individual y sectorial las entidades que

utilicen esta opción calcularán también las necesidades de capital según la opción

simplificada anterior.

El resultado de la medición de las necesidades de capital por este riesgo podrá ser la no

necesidad de capital, pero las entidades deberán justificarlo.

El IAC recogerá la opción utilizada y el resultado obtenido y adicionalmente:

- La información recogida en el anexo 2.

- Las entidades que utilicen la opción general resumirán la metodología utilizada y su

fundamentación.

Índice de

concentración

sectorial

Coeficiente de

recargo

0 < ICS ≤ 12 0,00%

12 < ICS ≤ 15 2,00%

15 < ICS ≤ 20 4,00%

20 < ICS ≤ 25 6,00%

25 < ICS ≤ 100 8,00%

Índice de

concentración

individual

Coeficiente de

recargo

0,1 0,0%

0,15 1,7%

0,3 7,4%

0,6 15,4%

1,2 26,6%

2,4 60,2%

4,8 129,0%

9,6 247,9%

≥42,80 1071,2%

15

3.3.3 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de mercado.

Para evaluar las necesidades de capital por riesgo de mercado las entidades podrán usar una de las siguientes opciones:

– Opción 1: utilizar la metodología y el resultado obtenido en el Pilar 1 (método estándar o modelos VaR).

– Opción 2: adaptar el enfoque de Pilar 1 a la gestión del riesgo de mercado en la entidad. En caso de utilizar esta opción las entidades deberán fundamentar dicha adaptación. En la medida que la adaptación y el resultado diverjan del tratamiento en el Pilar 1 la fundamentación será más exhaustiva. La metodología utilizada deberá ser usada en la gestión del riesgo de mercado, y se explicarán las diferencias entre los resultados calculados a partir de la misma y los obtenidos en el Pilar 1.

A título de ejemplo, se mencionan dos posibles situaciones:

o Las entidades que utilicen enfoques estándar de Pilar 1 para la medición de su riesgo de mercado podrán utilizar modelos VaR, total o parcialmente, siempre que los estén utilizando efectivamente en la gestión del riesgo de mercado en las carteras correspondientes.

o Las entidades que utilicen modelos VaR en el Pilar 1 podrían adaptarlos en el PAC, utilizando parámetros que usan en la gestión efectiva de este riesgo.

Las entidades no sujetas a requerimientos de recursos propios por este riesgo no necesitarán rellenar este apartado.

Las entidades evaluarán en este apartado y de forma separada el riesgo de cambio estructural de su balance, en el caso de que este riesgo sea significativo. Para ello utilizarán metodologías adecuadas al nivel de riesgo asumido, que valoren el verdadero riesgo.

El IAC recogerá la opción utilizada, el resultado obtenido y adicionalmente:

– Para entidades que utilicen la opción 1, un análisis específico de los aspectos de este riesgo que siendo relevantes para la entidad no se consideran en el Pilar 1 y las necesidades de capital adicionales en su caso.

– Para entidades que utilicen la opción 2 un resumen de la metodología utilizada y su fundamentación, con el suficiente grado de detalle.

3.3.4 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo operacional.

Para evaluar las necesidades de capital por riesgo operacional las entidades podrán usar una de las siguientes opciones:

– Opción 1: utilizar la metodología y el resultado del Pilar 1 (enfoques básico, estándar o AMA).

16

– Opción 2: adaptar el enfoque de Pilar 1 a la gestión del riesgo operacional en la entidad. En este caso las entidades deberán fundamentar dicha adaptación. En la medida que la adaptación y el resultado diverjan del tratamiento en el Pilar 1 la fundamentación será más exhaustiva. La metodología utilizada deberá ser usada en la gestión del riesgo operacional. Se explicarán las diferencias entre los resultados así calculados y los obtenidos en el Pilar 1.

A título de ejemplo, se mencionan dos posibles situaciones:

o Una entidad que utilice el enfoque del indicador básico en el Pilar 1 podría utilizar el enfoque estándar en su PAC, para alguna o todas sus líneas de negocio.

o Una entidad que utilice el enfoque estándar en el Pilar 1 podría utilizar el enfoque AMA en su PAC.

El IAC recogerá la opción utilizada, el resultado obtenido y adicionalmente:

– Para entidades que utilicen la opción 1 un análisis específico de los aspectos de este riesgo que siendo relevantes para la entidad no se consideran en el Pilar 1. Una posible forma de cumplir este requisito será disponer de un informe anual de auditoría interna sobre la gestión, control e impacto de este riesgo en la entidad.

– Para entidades que utilicen la opción 2 un resumen de la metodología utilizada y su fundamentación, con el suficiente grado de detalle.

3.3.5 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de tipo de interés estructural de balance.

Para evaluar las necesidades de capital por riesgo de tipo de interés estructural de balance las entidades podrán usar una de las siguientes opciones:

– Opción simplificada: las entidades utilizarán el impacto adverso sobre su valor económico al que se refiere la norma centésima sexta de la circular 3/2008 sobre determinación y control de recursos propios de las entidades y que se recoge en la columna 2 del estado RP51.

En el caso de que dicho impacto adverso reduzca el valor económico de la entidad por debajo del 130% de sus recursos propios mínimos necesarios totales de Pilar 1 se asignará capital por el 100% de la diferencia entre el 130% de dichos recursos propios mínimos y el valor económico reducido por el mencionado impacto adverso. A estos efectos el Banco de España podrá desarrollar guías metodológicas para el tratamiento de los depósitos a la vista, y publicar los valores concretos del impacto en los tipos de interés que se considerarán en las divisas más relevantes.

No obstante cuando el impacto adverso antes calculado reduzca el valor económico inicial en menos de un 5% de su propio valor, las entidades podrán justificar la no necesidad de capital para cubrir este riesgo aunque el mismo se sitúe, una vez impactado, por debajo del mencionado 130% de los recursos propios mínimos necesarios de Pilar 1, siempre que no se sitúe tras el impacto por debajo del 105% de dichos recursos propios mínimos.

17

A estos efectos las entidades considerarán una duración máxima de los depósitos a la vista no remunerados de 4 años, deduciendo de los mismos un porcentaje no inferior al 10% que, por considerarse volátiles, tendrán una duración nula9.

– Opción general: las entidades utilizarán las metodologías propias que consideren más adecuadas, que se deberán fundamentar y usar en la gestión de este riesgo. En este caso las entidades calcularán también sus necesidades de capital según la opción simplificada y en su caso ajustarán, si es necesario de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4.2 de esta guía, las necesidades de capital a efectos de solvencia. En la medida que el resultado derivado de la utilización de la opción simplificada difiera del calculado con una metodología propia la fundamentación de esta última deberá ser más exhaustiva. El resultado de la medición de las necesidades de capital por este riesgo puede ser la no necesidad de capital, pero las entidades deberán justificarlo.

El IAC recogerá la opción utilizada y el resultado obtenido. Las entidades que utilicen la opción general resumirán la metodología utilizada y su fundamentación.

3.3.6 Evaluación de las necesidades de capital por riesgo de liquidez

Las entidades podrán sustituir su estimación de capital para cubrir este riesgo por un análisis de su política de liquidez, sus sistemas de control de la liquidez y sus planes de contingencia, justificando que disfrutan de una situación de liquidez adecuada y no precisan capital para cubrir este riesgo. Las entidades que no puedan justificar una situación adecuada de liquidez deberán establecer un plan de actuación y asignar capital para cubrir este riesgo.

El IAC recogerá un resumen de la política y situación de liquidez y el capital asignado en su caso para cubrir este riesgo.

3.3.7 Evaluación de las necesidades de capital por otros riesgos.

Para evaluar las necesidades de capital por otros riesgos las entidades podrán usar una de las siguientes opciones:

– Opción simplificada: las entidades podrán sustituir la evaluación del capital necesario para cubrir estos riesgos por una asignación de capital igual al 5% de sus necesidades totales de recursos propios de Pilar1.

– Opción general: las entidades utilizarán las metodologías propias que consideren más adecuadas, que se deberán fundamentar y usar en la gestión de estos riesgos. Las entidades deberán informar al menos de sus riesgos de reputación y de negocio, indicando los procedimientos de estimación y control de los mismos. También deberán evaluar cualquier otro riesgo que consideren relevante.

Las entidades que tengan exposiciones significativas derivadas de su negocio de seguros (a través de filiales) deberán analizarlas y asignar capital para cubrir este riesgo, no deduciendo en este caso de sus recursos propios computables las participaciones en el capital de dichas

9 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

18

filiales. Alternativamente podrán deducir las participaciones en el capital de compañías de seguros filiales, indicando la situación de solvencia de dichas filiales según la normativa de seguros, que deberá ser suficiente para cubrir dichos riesgos.

También deberán evaluarse y cubrirse adecuadamente, si no lo estuviesen, los riesgos derivados de compromisos futuros por pensiones, o cualquier otro compromiso de la entidad.

Las entidades que utilicen esta opción para alguno de los riesgos de reputación o de negocio podrán utilizar la opción simplificada para el resto, asignando un coeficiente conservador en lugar del 5% general de la opción simplificada

El riesgo de reputación incluirá, entre otros, el riesgo derivado de todas las actuaciones con la clientela que posibiliten una publicidad negativa relacionada con las prácticas y relaciones de negocios de la entidad de crédito, que pueda causar una pérdida de confianza en la integridad moral de la institución.

El riesgo de negocio incluirá el riesgo de que se produzcan hipotéticos hechos adversos (internos o externos) que afecten negativamente a la capacidad de la entidad de lograr sus objetivos y como consecuencia de ello afecten negativamente a sus beneficios (cuenta de resultados) y por esta vía a su solvencia.

El IAC recogerá la opción utilizada y el resultado obtenido en su caso. Las entidades que utilicen la opción general resumirán las metodologías utilizadas y su fundamentación.

3.4 Agregación de las necesidades de capital y ajustes por conciliación.

3.4.1 Agregación de las necesidades de capital de los distintos riesgos

A partir de la estimación individual de las necesidades de capital para los distintos riesgos efectuada previamente, en este apartado se determinará el capital total necesario. Para la agregación de las necesidades de capital se establece una opción de agregación simplificada y otra general.

– Opción de agregación simplificada: las entidades calcularán sus necesidades totales de capital mediante la simple adición del capital necesario para cubrir cada uno de sus riesgos independientemente, según el resultado de las mediciones individuales del apartado 3.3 anterior. Esta opción será utilizada por las entidades que utilicen enfoques estándar de Pilar 1.

– Opción de agregación general: las entidades que utilicen enfoques avanzados de Pilar 1 para la medición de alguno de sus riesgos (de crédito, de mercado y operacional) y también utilicen modelos cuantitativos para la gestión conjunta de todos sus riesgos podrán utilizar en dichos modelos formulas de agregación que permitan incorporar beneficios de diversificación entre riesgos. Estos modelos serán usados en la gestión global de los riesgos en la entidad y deberán ser capaces de distribuir el capital entre las distintas unidades de negocio en función de sus diferentes perfiles de riesgo. En caso de utilizar la opción de agregación general las entidades calcularán también sus necesidades de capital por simple adición. En la medida que

19

el resultado por agregación simple difiera del calculado con una metodología propia la fundamentación de la metodología utilizada deberá ser más exhaustiva.

El IAC recogerá la opción utilizada, el resultado obtenido y adicionalmente:

– Las entidades que utilicen la opción simplificada se limitarán a cumplimentar los correspondientes datos numéricos de la tabla resumen del anexo 1.

– Las entidades que utilicen la opción de agregación general además resumirán la metodología utilizada y su fundamentación, haciendo referencia a los documentos internos que consideren necesarios.

3.4.2 Ajustes por conciliación de enfoques de gestión y de solvencia

Como se menciona en el apartado 2.2, el PAC se basará en el análisis de los riesgos que haga la entidad para la gestión de los mismos. En este caso, para determinados riesgos puede ser preciso realizar ajustes para conciliar las cifras de capital que se utilizan para la gestión de dichos riesgos y las utilizadas desde una perspectiva de solvencia. La finalidad de dichos ajustes es compensar las mayores necesidades de capital del enfoque de gestión con recursos (p.ej. plusvalías latentes o valor económico) no considerados a efectos de solvencia, pero que el modelo de gestión sí contempla y pretende proteger. Se exponen a continuación, a título de ejemplo, dos situaciones en las que pueden ser necesarios estos ajustes:

– Cartera de acciones cotizadas contabilizada a su precio de adquisición en la cartera de inversiones permanentes, y que presenta plusvalías. En este caso podría ser adecuado utilizar a efectos de gestión un modelo cuantitativo (p.ej. VaR) aplicado al valor actual de mercado de la cartera. Este enfoque tendría por objeto proteger el valor de la cartera (incluidas las plusvalías) por lo que resultaría una cifra de capital necesario previsiblemente superior al calculado en el Pilar 1, si se está utilizando en el Pilar 1 un enfoque de impago (PD/LGD) sobre el valor contable de dicha cartera. En esta situación y a efectos del análisis de solvencia del PAC, las entidades podrán compensar de forma prudente las mayores necesidades de capital del enfoque de gestión con parte de las plusvalías que no se han considerado como recursos propios en el Pilar 1.

– Exposición al riesgo de tipo de interés estructural del balance. En entidades que utilicen modelos propios (opción general) la cifra de capital necesario siguiendo un enfoque de gestión puede ser elevada si la entidad trata de conservar el valor económico de su balance. Sin embargo el propio valor económico, si es lo suficientemente elevado, protegerá la solvencia de la entidad frente a un impacto adverso de los tipos de interés, aunque se deteriore el margen de intermediación de la entidad. En esta situación y a efectos del análisis de solvencia del PAC, las entidades podrán compensar, también de forma prudente, las necesidades de capital de su propio modelo con parte del valor económico del balance.

A estos mismos efectos las entidades evaluarán en el PAC de forma consistente y prudente los riesgos y el capital disponible asociado a los mismos. A título de ejemplo en relación a una cartera de renta variable cotizada, un enfoque de evaluación del capital necesario basado en el impago y consecuente pérdida de una parte muy considerable del valor de la inversión (enfoque PD/LGD) no

20

debe llevar asociado el cómputo de las correspondientes plusvalías no realizadas como capital disponible para cubrir este u otros riesgos.

3.5 Planificación del capital10

Las entidades planificarán sus necesidades futuras de capital derivadas del cumplimiento de sus requerimientos futuros de capital de Pilar 1, incorporando la evaluación de todos los riesgos adicionales realizada en el PAC. Para ello estimarán cada año las fuentes y consumos de capital en el período considerado en su planificación, período que deberán definir a estos efectos y que no podrá ser inferior a tres años.

Para ello se proyectarán, teniendo en cuenta el plan estratégico de negocio de la entidad, los beneficios capitalizados, dividendos, emisiones de acciones, emisiones de capital subordinado, consumos de capital derivados del crecimiento esperado de la actividad, de posibles cambios en el perfil de los riesgos de Pilar 1, de otros riesgos evaluados en el PAC, de operaciones singulares, etc.

Dentro de este apartado se realizarán escenarios de estrés para identificar acontecimientos o cambios en las condiciones de los mercados en los que la entidad opera que puedan afectar negativamente a su solvencia futura.

Las entidades realizarán cada año y reflejarán en su IAC un ejercicio de estrés macro considerando un esceneraio de deterioro general derivado de una caída importante en la actividad económica (recesión económica). Este escenario considerará conjuntamente una evolución suficientemente adversa de, al menos, el PIB, los tipos de interés, el empleo y el precio de la vivienda.

Las entidades realizarán asimismo otros ejercicios de estrés, si les fuesen relevantes. A título de ejemplo se señalan los siguientes:

– Deterioro específico de sectores de la actividad económica en los que la entidad se encuentre concentrada.

– Situaciones de especial tensión y volatilidad en los mercados de dinero y de otros productos financieros.

– Escenarios de caídas significativas de las bolsas de valores.

– Escenarios de pérdidas operativas graves.

– Escenarios de crisis de liquidez.

– Escenarios de errores en la valoración de productos financieros complejos.

Estos escenarios de estrés deberán ser suficientemente intensos y considerar situaciones que se hayan producido en los mercados en los que opera la entidad en un período suficientemente largo de tiempo

10 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

21

(por ejemplo situaciones ocurridas en los últimos 20-30 años), y podrán incluir estrategias activas de gestión para la mitigación de sus efectos.

Las entidades que utilicen enfoques avanzados de Pilar 1 (IRB, VaR, AMA) realizarán, específicamente, escenarios de estrés para evaluar cómo pueden afectar acontecimientos adversos a sus necesidades futuras de recursos propios de Pilar 1 derivadas del uso de los correspondientes enfoques avanzados. En concreto, las entidades que utilicen modelos IRB para riesgo de crédito estimarán las variaciones de sus requerimientos de recursos propios de Pilar 1 derivados de la variación de los ratings de sus acreditados (migraciones) a lo largo del ciclo económico. Dichas variaciones en los requerimientos de recursos propios de Pilar 1 deberán considerarse en la plantificación del capital.

Se estimará el capital adicional necesario derivado de los distintos escenarios de estrés, tanto para los riesgos de Pilar 1 como para otros riesgos relevantes identificados en el PAC, y se identificarán, en su caso, posibles elementos alternativos de capital para cubrirlos. Dichos elementos podrán incluir, a estos efectos, una valoración prudente de plusvalías no realizadas y otros elementos de similar naturaleza así como una estimación prudente de los recursos propios adicionales de distinto tipo (capital ordinario, recursos propios básicos -tier1- y recursos de segunda categoría -tier 2-) que la entidad pueda generar en caso necesario. A la hora de cuantificar estos elementos alternativos de capital se deberá tener en cuenta que se utilizarán probablemente en situaciones de crisis.

Se explicarán también los planes de contingencia establecidos para el caso de que surjan divergencias y acontecimientos no previstos en el plan de capital.

Los ejercicios de estrés se presentarán sin considerar los elementos alternativos de capital ni las estrategias activas de gestión para la mitigación de sus efectos, es decir, se presentarán brutos de mitigación. En su caso los efectos de la mitigación producida por los elementos alternativos de capital o por cualquier otro medio se recogerán de forma separada en este apartado.

El IAC recogerá en este apartado:

– El período que abarca la planificación, que no deberá ser inferior a tres años.

– Análisis de las desviaciones en el ejercicio respecto a la planificación del ejercicio anterior.

– Resumen de la metodología de planificación utilizada y de su resultado.

– Resumen de los escenarios de estrés realizados y de su resultado.

– Resumen, en su caso, de las fuentes alternativas de capital y de su cuantificación.

El IAC contendrá las estimaciones referentes a las variables macroeconómicas utilizadas en la planificación y en el ejercicio de estrés macro, asi como los aspectos del plan estratégico y de la planificación contable que se consideren relevantes en las proyecciones realizadas.

Se reflejará en este apartado, para los distintos ejercicios que comprende la planificación y el ejercicio de estrés macro, el importe previsto de las principales masas de balance (incluida la inversión crediticia en los sectores público y privado, los depósitos del sector privado. la inversión en mora y las provisiones para insolvencias), una desagregación representativa de los activos ponderados por riesgo,

22

los márgenes de intermediación, ordinario y de explotación, y los resultados antes de impuestos. Tambien se reflejaran en su caso los ajustes directos contra patrimonio relevantes que se prevean en el periodo de planificación, asi como las emisiones y amortizaciones de capital previstas, sea cual sea su naturaleza (capital ordinario, recursos propios básicos, recursos propios de segunda categoría).

Para la realización de estos ejercicios de estrés se tendrán en cuenta las orientaciones desarrolladas por la EBA en el documento “Guidelines on Stress Testing (GL32)”. Para la realización de los ejercicios de estrés macro se seguirán las recomendaciones de la EBA, salvo que la entidad considere que no le son apropiadas, así como las predicciones de magnitudes macroeconómicas que facilite el BCE para dichos ejercicios de estrés.

3.6 Programa de actuación futura

A la vista de las evaluaciones hechas en el apartado 3.2 y de las estimaciones realizadas en los apartados 3.3 a 3.5, se resumirán las principales deficiencias y debilidades encontradas y, si las mismas son importantes, se elaborará un “plan de actuación” para corregirlas que podrá contemplar, entre otras, las siguientes actuaciones:

– Modificación del perfil de riesgo de la entidad: reducción de determinada actividad, aplicación de nuevas técnicas de mitigación de riesgos, etc.

– Mejoras de gobierno y organización interna, mejoras en la gestión de los riesgos y el control interno.

– Modificación del objetivo de recursos propios, indicando el correspondiente período de adaptación en su caso.

En este apartado se recogerán también los cambios futuros previstos en la gestión de los riesgos y del capital que la entidad prevea emprender, como por ejemplo modificaciones en la política general de riesgos, mejoras en las herramientas de gestión y control de algún riesgo, cambios en enfoques de Pilar 1, etc. En cualquier caso todos los aspectos relativos a planes futuros de mejora se incluirán exclusivamente en este apartado, pudiéndose no obstante hacer una referencia cruzada en el apartado correspondiente.

3.7 Otras cuestiones

Se recogerán en su caso otras cuestiones relevantes que la entidad considere necesario o conveniente incluir en el informe, no contempladas en alguno de los apartados anteriores.

4 Revisión de esta información por el Banco de España

El Banco de España incluirá en sus planes anuales de supervisión la revisión del PAC y determinará si los objetivos de recursos propios (en términos de nivel, composición y distribución) y el plan de actuación de la entidad (en el caso de que exista al haberse detectado deficiencias) son adecuados a su perfil de riesgos. El IAC será la base para la revisión del PAC.

23

El Banco de España podrá plantear de forma razonada a la entidad la conveniencia de modificar sus objetivos de recursos propios o su plan de actuación. Finalmente tras el proceso de diálogo entre ambos y si fuese necesario, la entidad y el Banco de España acordarán otros objetivos de recursos propios y, en su caso, un plan de actuación que la entidad se comprometerá a mantener y ejecutar respectivamente.

No obstante, el Banco de España podrá exigir a la entidad recursos propios adicionales por encima del mínimo de los requerimientos de Pilar 1 u otras medidas diferentes o complementarias que considere necesarias dado el elevado perfil de riesgo de la entidad, o la importancia de las deficiencias detectadas en el gobierno interno, en la gestión de los riesgos, o en el control interno. El Banco de España comunicará formalmente estas exigencias, que se materializarán en un programa de retorno al cumplimiento, elaborado por la entidad y aprobado por el Banco de España de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 71 del Real Decreto 216/2008 de recursos propios de las entidades de crédito.

24

Anexo 1.1. Modelo del Informe de autoevaluación del Capital

INFORME ANUAL

DEL PROCESO DE AUTOEVALUCACIÓN DEL CAPITAL

DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO (IAC)

Fecha: (a la que se refiere el informe) ___________

1. Resumen y conclusiones.

- Entidad.

- Ámbito de aplicación: en el caso de grupos consolidables de entidades de crédito se incluirá un anexo con la relación de entidades de crédito incluidas en el PAC, señalando las que se consideran significativas a efectos del PAC.

- Departamento encargado de la realización del IAC.

- Persona de contacto con el Banco de España11.

- Fecha de aprobación por el Consejo de Administración u órgano equivalente.

1.1. Perfil de riesgos de la entidad.

1.2. Sistemas de gobierno, gestión y control de los riesgos.

1.3. Objetivos de recursos propios: nivel, composición y distribución entre entidades del grupo jurídicamente independientes.

1.4. Planificación del capital.

1.5. Programa de actuación futura.

1.6. Otras cuestiones.

11 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 18.03.09.

25

2. Gobierno Interno, Gestión de los Riesgos y Auditoría Interna de los Riesgos.

2.1. Gobierno interno.

2.2 Gestión de riesgos.

2.3 Auditoría interna de los riesgos.

3. Medición de los Riesgos y cuantificación del Capital necesario.

3.1 Riesgo de crédito.

Opción:

Importe de capital:

Entidades en opción 1: análisis del riesgo derivado de las técnicas de mitigación de riesgo, de las titulizaciones de activos y de otros posibles aspectos no considerados en el Pilar 1. Capital asignado, en su caso, a cada uno de estos factores de riesgo.

Entidades en opción 2: resumen de la metodología utilizada y referencia a los documentos internos que la fundamentan.

Cometidos de la auditoría interna relacionados con la revisión de los riesgos. Conclusiones de los informes de auditoría interna relativas al área de riesgos. Valoración de la adecuación de la auditoría interna a las tareas que tiene asignadas en el área de riesgos. Cultura corporativa de riesgos: principios generales de la gestión de riesgos. Para cada uno de los riesgos relevantes para la entidad se indicará:

o Política de riesgos: límites, diversificación y mitigación.

o Organización de la función de riesgos, facultades, responsabilidades y delegaciones. Función de control de riesgos. Informes de la función de riesgos.

o Herramientas de gestión: sistemas de medición, comunicación, control y seguimiento.

o Política y herramientas de seguimiento y recuperación de activos deteriorados, en su caso.

o Valoración de la gestión del riesgo. Valoración global de la gestión del riesgo.

- Descripción de la organización de la entidad.

- Funciones y responsabilidades del Consejo de Administración relacionados con la gestión de los riesgos, su control interno y la adecuación del capital.

- Valoración del gobierno interno.

26

3.2 Riesgo de concentración.

Opción simplificada:

Importe de capital:

Opción general:

Importe de capital:

Entidades en opción simplificada: información recogida en el anexo 2.

Entidades en opción general: información recogida en el anexo 2, resumen de la metodología utilizada y referencia en su caso a los documentos internos que la fundamentan.

3.3 Riesgo de mercado.

Opción:

Importe de capital:

Entidades en opción 1: análisis de los factores relevantes no considerados en el Pilar 1. Capital asignado, en su caso, a cada uno de ellos.

Entidades en opción 2: resumen de la metodología utilizada y referencia en su caso a los documentos internos que la fundamentan.

3.4 Riesgo operacional

Opción:

Importe de capital:

Entidades en opción 1: análisis de los aspectos relevantes no considerados en el Pilar 1. Capital asignado, en su caso, a cada uno de ellos

Entidades en opción 2: resumen de la metodología utilizada y referencia en su caso a los documentos internos que la fundamentan.

3.5 Riesgo de tipo de interés estructural del balance.

Opción simplificada:

Importe de capital:

Opción general:

Importe de capital:

Entidades en opción simplificada: detalle y justificación de los cálculos establecidos en dicha opción, señalando el valor económico del balance antes y después del impacto adverso en los tipos de intereses y comparación con los recursos propios mínimos de Pilar 1. Breve explicación del impacto en los tipos de interés utilizados y del tratamiento a estos efectos de los depósitos a la vista.

Entidades en opción general: resumen de la metodología utilizada y referencia en su caso a los documentos internos que la fundamentan.

27

3.6 Riesgo de liquidez.

Opción:

Importe de capital:

Entidades en opción simplificada: resumen de la política y situación de liquidez y del capital asignado en su caso.

Entidades en opción general: resumen de la metodología utilizada y referencia en su caso a los documentos internos que la fundamentan.

3.7 Otros riesgos.

Opción:

Importe de capital:

Entidades que utilicen la opción general total o parcialmente: metodología de estimación (específicamente de los riesgos de reputación y de negocio) y referencia a los documentos internos que la fundamentan.

4. Agregación de las necesidades de capital de los distintos riesgos y ajustes por conciliación de enfoques de gestión y de solvencia.

Enfoque:

Suma de necesidades individuales de capital por cada riesgo:

Beneficio de la diversificación:

Importe total de capital necesario:

Entidades que utilicen la opción de agregación general: resumen de la metodología utilizada y referencia en su caso a los documentos internos que la fundamentan.

Explicación de los ajustes por conciliación de enfoques de gestión y de solvencia, cuando proceda.

5. Planificación del Capital.

- Plan de capital del ejercicio.

- Análisis de las desviaciones habidas en el ejercicio respecto a la planificación del ejercicio anterior.

- Resumen de la metodología utilizada y referencia a los documentos internos que fundamenten las fuentes y consumos futuros de capital previstos.

- Resumen de los escenarios de estrés realizados y de las fuentes alternativas de capital (en su caso). Referencia a los documentos internos correspondientes

28

6. Programa de actuación futura.

- Resumen de las principales deficiencias y carencias detectadas.

- Referencia al plan de actuación, si existe.

- Cambios previstos en la estrategia de gestión del riesgo.

7. Otras cuestiones.

- Otras cuestiones no contempladas en los apartados anteriores.

29

Anexo 1.2. Estado IAC01 e instrucciones para su confección12

12 Modificado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

PA3100Del que: Cartera Renta Variable............................................................................5. Ajustes por conciliación de enfoques de gestión y solvencia (+/-)................3.7 Otros riesgos y otros requerimientos..................................................................3.5.3 Otras clases de concentración.....................................................................3.6 Riesgo de liquidez................................................................................................ Reputación................................................................................................023802396. Necesidades totales de capital (3) + (4) + (5)..................................................... Seguros..................................................................................................... Pensiones..................................................................................................Riesgo tipo interés..................................................................................Otros ajustes...........................................................................................4. Ajuste por diversificación entre riesgos..............................................................02350237023602341.1 Coeficiente de RR.PP. Totales............................................................................3.2.2 Método VaR...................................................................................................3.3 Riesgo operacional..............................................................................................01230125Del que: Tipo cambio estructural..........................................................................2.3 Recursos propios de segunda categoría (Tier 2)................................................3.3.1 Método del indicador básico........................................................................01263.1.1 Método Estándar...........................................................................................3. Cuantificación del capital necesario (3.1) + (3.2) +...+ (3.7)..............................3.1 Riesgo de crédito................................................................................................. Método de modelos internos............................................................ Método PD/LGD................................................................................Del que : Cartera renta variable.............................................................................3.1.2 Método IRB Básico.......................................................................................3.1.3 Método IRB Avanzado..................................................................................1.3 Recursos propios básicos (Tier 1).......................................................................2. Recursos propios computables............................................................................000200143.4 Riesgo de tipo de interés.....................................................................................3.5 Riesgo de concentración.....................................................................................Del que: Negocio...................................................................................................01353.5.1 Individual........................................................................................................3.5.2 Sectorial.........................................................................................................012801273.3.2 Método Estándar...........................................................................................3.3.3 Métodos avanzados......................................................................................3.2.1 Método Estándar...........................................................................................3.2 Riesgo de mercado.............................................................................................. Inmovilizado............................................................................................Promem: Ajuste por diversificación......................................................................011901240122012101111.2 Capital ordinario................................................................................................... 1. Objetivo de coeficiente de recursos propios (RR.PP.)ENTIDAD Importe00102031301122.2 Recursos propios básicos (Tier 1).......................................................................011002120005000600072.1 Capital ordinario...................................................................................................02160316031502130214 Método simple de ponderacion del riesgo.......................................01140312(miles de euros)41EstadoTipo identificador(*)OpciónRequerimientos legales de RR.PP.PorcentajePAC3000150310Capital necesarioESTADO IAC01 Pág. 1RESUMEN DEL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITALCorrespondiente al___de__________________de_____0117MesAñoCódigo entidad031403110219011801150116011302200222022303180317023202310228022903300224032703240227022603260218021703190322032003210323034603450342033403370344032503310329032803430333033203360335023303380138034002400339

30

ESTADO IAC01Pág. 2PASección 1 (3101)PLANIFICACIÓN ORDINARIASección 2 (3102)Sección 3 (3103)FUENTES ALTERNATIVAS DE CAPITAL 03 02 .........Importe 1. Total fuentes alternativas de capital (9001) 01Importe3AÑO N+2ImporteAÑO N+12AÑO NImporteAÑO N+314 ......... 02 01 03Capital ordinario estimado12Necesidades de RR.PP. EstimadasEVOLUCIÓN DE LOS RR.PP. EN ESCENARIOS DE TENSIÓN6Necesidades de RR.PP. Estimadas13Capital ordinario estimadoCoeficiente de Capital ordinario 00170044AÑO N+20019Capital ordinario estimadoAÑO N+31615Necesidades de RR.PP. Estimadas90042140034Coeficiente de Capital ordinario 0032240011AÑO N+1001200020016000600310021RR.PP. computables estimadosCoeficiente0029Necesidades de RR.PP. EstimadasTipo identificador(*)002600419AÑO N+310CoeficienteRR.PP. computables estimadosRR.PP. computables estimados0036MesENTIDADNecesidades de RR.PP. EstimadasAÑO N+2 1. RR.PP esperados por planificación al final del período Coeficiente de Capital ordinario 110001 1.2 Recursos propios básicos (Tier 1) 00140027 1.1 Capital ordinario00043PLANIFICACIÓN DEL CAPITAL Correspondiente al___de__________________de_____Coeficiente87AÑO N+1Necesidades de RR.PP. Estimadas35AñoCódigo entidadEstado6

31

CRITERIOS PARA LA CONFECCIÓN DEL ESTADO RESUMEN DEL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL (PAC) IAC01

CRITERIOS GENERALES

1. Las referencias incluidas en estos criterios se refieren a la elaboración del estado IAC01 de acuerdo con el contenido de la Guía del Proceso de Autoevaluación del Capital de las Entidades de Crédito (en adelante la Guía del PAC) de 25 de junio de 2008, que a su vez establece los criterios que las entidades deberán tener en cuenta a los efectos de la elaboración del informe de autoevaluación del capital.

2. Los importes monetarios se expresarán redondeados en miles de euros y los valores que correspondan a coeficientes en tanto por ciento con 2 decimales truncados (x,xx%). Las celdas sombreadas en gris no deberán rellenarse.

3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la norma 4 de la CBE 3/2008, de 22 de Mayo, sobre determinación y control de los recursos propios mínimos (en adelante la Circular), este estado debe elaborarse por los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable de entidades de crédito. Asimismo deberán elaborar este estado, a nivel subconsolidado, las filiales bancarias españolas de grupos consolidados de entidades de crédito que tengan filiales en países terceros no comunitarios, al estar éstas obligadas conforme a la norma 107ª.2 de la Circular.

Los grupos consolidables de entidades de crédito tendrán en cuenta la necesidad de presentar además de su estado IAC01 consolidado, el estado resumen del PAC desglosado por filiales bancarias (o subgrupos) a las que sea de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del apartado 4 de la norma 107ª de la Circular. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Banco de España de solicitar también ese desglose respecto de otras filiales relevantes cuando ello sea necesario para una adecuada valoración del proceso de autoevaluación del capital adoptado por el grupo.

32

CRITERIOS ESPECÍFICOS DEL ESTADO RESUMEN DEL PROCESO DE AUTOEVALUACIÓN DEL CAPITAL (PAC) IAC01

A. DESCRIPCIÓN GENERAL

4. El estado IAC01 recoge información sobre el proceso de autoevaluación del capital, según los criterios establecidos por el Banco de España en la Guía del PAC y según la norma 107ª de la Circular, que traspone lo establecido en el artículo 123 de la Directiva 2006/48, y desarrolla los artículos 6.4 de la Ley 13/198513 y 68 del Real Decreto 216/200814. El citado proceso debe permitir a las entidades evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución tanto de su capital interno como de los recursos propios que consideren adecuados para cubrir, según su naturaleza y nivel, todos los riesgos a los que estén o puedan estar expuestos.

A efectos de este estado se entenderá por recursos propios los definidos en la norma 7ª de la Circular y por capital el definido internamente por la entidad con la finalidad señalada en el párrafo anterior.

5. Por páginas, el estado IAC01 se divide en dos. La primera página recoge el objetivo de recursos propios de la entidad junto con los recursos propios computables, los requerimientos de recursos propios y el capital necesario según las estimaciones realizadas por la entidad. La segunda página se divide en tres secciones dedicadas a la planificación ordinaria, la evolución de los recursos propios en escenarios de tensión y las fuentes alternativas de capital.

6. Por columnas, la primera página de este estado presenta cinco columnas: la primera recoge, en términos de coeficiente, el objetivo de recursos propios de la entidad, incluyendo un desglose entre recursos propios básicos (Tier 1) y de segunda categoría (Tier 2); la segunda y tercera columnas, los importes (a la fecha de declaración) de los recursos propios computables y de los requerimientos de recursos propios para cubrir los riesgos de crédito, mercado, operacional y por negocios de seguros a través de filiales; y, finalmente, la cuarta y la quinta columnas recogen los importes de capital necesario para cubrir los riesgos relevantes hecha por la propia entidad (columna 5) conforme a la metodología indicada en la columna opción (columna 4).

7. En la segunda página, las dos primeras secciones se componen de tres bloques de columnas correspondientes a los tres años de proyección de las necesidades futuras de capital. Cada uno de estos bloques contiene, a su vez, tres columnas: una referente al coeficiente de solvencia que la entidad espera tener al final de cada uno de esos próximos tres años, otra relativa a las necesidades de recursos propios estimadas y la tercera con los recursos propios computables estimados. La tercera y última sección, relativa a las fuentes alternativas de capital, se compone de 4 columnas que expresan el importe de otras posibles fuentes de capital a la fecha de declaración y al término de cada uno de los tres años de proyección.

8. Por filas, la primera página se compone de tres secciones: una relativa al objetivo de recursos propios, otro relativa a los recursos propios computables en la fecha de la declaración y una tercera relativa a la cuantificación del capital necesario para la cobertura de los riesgos a los que la entidad se enfrenta, incluido el efecto de la diversificación de los riesgos y los ajustes por

13 Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

14 Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras

33

conciliación de enfoques de gestión y de solvencia. El contenido de las filas de esta última sección dependerá del método de determinación de los recursos propios utilizado por la entidad para los distintos riesgos.

9. La segunda página se compone, como se ha dicho, de tres grandes secciones: en la primera, relativa a la planificación ordinaria, se indicarán los recursos propios totales esperados y su desglose en capital ordinario y recursos propios básicos; en la segunda, correspondiente a los escenarios de tensión, se recogerán los distintos escenarios analizados por la entidad; finalmente, en la tercera sección, referente a las fuentes alternativas de capital, se enumerarán las distintas fuentes que la entidad haya considerado en su planificación.

B. DESCRIPCIÓN DE LAS COLUMNAS

Por columnas se distinguirán los siguientes grandes bloques:

10. PORCENTAJE: Página 1, columna 1. Véase el apartado 2.1 de la Guía del PAC. Los datos de esta columna, relativos al objetivo de recursos propios, se indicarán en porcentaje en forma de ratio de solvencia. En caso de que la entidad establezca un rango objetivo, se consignará el punto medio de dicho rango (por ejemplo, en el caso de una entidad que estableciese como rango objetivo de sus recursos propios el 13,50%-12,00%, el punto medio del rango sería el 12,75%). El objetivo no se deduce, en principio, de sumas algebraicas de magnitudes incluidas en el resto del estado IAC01.

11. IMPORTE: Página 1, columna 2. Recoge los importes de recursos propios computables disponibles declarados en las filas 1 total recursos propios computables, 1.4. recursos propios básicos totales a efectos generales de solvencia, 1.5. recursos propios de segunda categoría totales a efectos generales de solvencia y 1.6. recursos propios auxiliares totales para la cobertura de los riesgos de precio y de tipo de cambio del estado RP10 en la fecha de la declaración.

12. REQUERIMIENTOS LEGALES DE RECURSOS PROPIOS: Página 1, columna 3. Esta columna recogerá los importes de los requerimientos de recursos propios computables para la cobertura de los riesgos del apartado 1 de la NORMA CUARTA de la Circular y del riesgo de seguros. Por tanto, las cifras aquí consignadas coincidirán necesariamente con los importes recogidos en el estado RP10 para los correspondientes riesgos, excepto en el caso del riesgo de seguros (véase el párrafo 19.7 correspondiente a otros riesgos).

13. PAC – OPCIÓN: Página 1, columna 4. Esta columna recoge resumidamente, junto a la quinta columna (“capital necesario”), las cifras del proceso de autoevaluación de capital efectuado por la entidad. Se completará con los siguientes códigos numéricos en función de la metodología elegida entre las propuestas en la Guía del PAC:

34

Código

Metodología utilizada

1

– Opción 1 para la evaluación de los riesgos de crédito, de mercado y operacional;

– Opción simplificada en el caso de los riesgos de concentración, de tipo de interés estructural del balance, otros riesgos o para el ajuste por diversificación entre riesgos (fila 4) al agregar las necesidades de capital de los distintos riesgos; y,

– Deducción de las participaciones en el capital (apdo.3.3.7 de la Guía del PAC) para el riesgo de seguros.

2

– Opción 2 para la evaluación (total o parcial) de los riesgos de crédito, de mercado y operacional;

– Opción general en el caso de los riesgos de concentración, de tipo de interés estructural del balance, otros riesgos o para la agregación de las necesidades de capital; y,

– Asignación de capital (apdo.3.3.7 de la Guía del PAC) para el riesgo de seguros.

Si la entidad utilizase una metodología tipo 2 en el PAC para algunas carteras pero no para la totalidad, en la columna 4 deberá figurar la opción 2.

En el caso de los riesgos de crédito, de mercado y operacional, la referencia a la opción elegida para el PAC se incluirá en la misma línea que se haya utilizado para reflejar los requerimientos legales de recursos propios. Es decir, si por ejemplo la entidad ha reflejado en la fila 3.1.1, correspondiente al método estándar, 200.000 miles de euros pero en su proceso de autoevaluación utiliza una metodología similar a la requerida para los enfoques avanzados (esté o no aprobada por el Banco de España), dicha cantidad se reflejará en la misma fila, indicando un 2 en la columna “opción”, según se establece en el cuadro anterior:

14. PAC – CAPITAL NECESARIO: En esta columna se incluirán los importes de las necesidades de capital estimadas por la entidad en el marco de su proceso de autoevaluación del capital para cubrir cada uno de los riesgos incluidos en las correspondientes filas.

15. PLANIFICACIÓN DEL CAPITAL (Página 2). Véase el apartado 3.5 de la Guía del PAC. La planificación del capital se divide en tres grandes secciones: planificación ordinaria, escenarios de tensión y fuentes alternativas de capital. Las dos primeras incluyen nueve columnas relativas a los tres años exigidos, como mínimo, de proyección de las necesidades futuras de capital (tres columnas por año) mientras que la tercera sección contiene también información relativa a la fecha de declaración. Las explicaciones pertinentes a esta página se desarrollan por filas.

35

C. DESCRIPCIÓN DE LAS FILAS

16. OBJETIVO DE COEFICIENTE DE RECURSOS PROPIOS (RR.PP.)15: Véanse también las indicaciones dadas para la columna “porcentaje”, del epígrafe 11 de estas indicaciones.

16.1. COEFICIENTE DE RR.PP. TOTALES: Este coeficiente se establecerá de forma homogénea a como se hace en el apartado 3.2 del estado RP10, y por ello se calculará como el cociente entre el 8% de los recursos propios totales de la entidad y los requerimientos de recursos propios. Esta casilla se rellenará solamente en el caso de que la entidad tenga establecido internamente este objetivo.

16.2. COEFICIENTE DE CAPITAL ORDINARIO: En este caso, el numerador del cociente anterior del epígrafe 16.1 estará compuesto únicamente por el objetivo de capital ordinario Esta casilla debe tener contenido.

16.3. COEFICIENTE DE RR.PP BASICOS (TIER 1): En este caso, el numerador del cociente referido en el epígrafe 16.1 estará compuesto únicamente por el objetivo de recursos propios básicos totales a efectos de solvencia, es decir, la cantidad que la entidad se establece como objetivo a declarar en la fila 1.4 del estado RP10. Esta casilla se rellenará solamente en el caso de que la entidad tenga establecido internamente este objetivo.

17. RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES: Página 1, columna 2. Recoge los importes de los recursos propios computables disponibles declarados en el estado RP10, concretamente16:

17.1. RECURSOS PROPIOS COMPUTABLES: Importe reflejado en la fila 1 del estado RP10.

17.2. CAPITAL ORDINARIO: Importe del capital ordinario.

17.3. RECURSOS PROPIOS BÁSICOS (TIER 1): Importe reflejado en la fila 1.4 del estado RP10.

17.4. RECURSOS PROPIOS DE SEGUNDA CATEGORIA (TIER 2): Importe reflejado en la fila 1.5 del estado RP10.

18. CUANTIFICACIÓN DEL CAPITAL NECESARIO: Suma de los necesidades de capital por los siguientes riesgos:

18.1. RIESGO DE CRÉDITO: Véase el apartado 3.3.1 de la Guía del PAC. Es el sumatorio de las filas 3.1.1 (método estándar), 3.1.2 (método IRB Básico) y 3.1.3 (método IRB Avanzado). En la columna 3, las entidades consignarán los importes reflejados, respectivamente, en las filas 2.1.1, 2.1.2.1 y 2.1.2.2. más 2.1.2.3, 2.1.2.4 y 2.1.2.5 del estado RP10; en la columna 4, se desglosarán, en su caso, las opciones elegidas para la realización del PAC (Véase más arriba PAC – OPCIÓN); y, en la columna 5, el capital necesario siguiendo la opción. En

15 Apartados 16 y 17 redactados según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11

16 Nótese que los recursos propios computables podrán diferir de la suma del Tier 1 y Tier 2 si la fila 1.7 del estado RP10 tuviese un valor no nulo (véase la aplicación técnica del estado RP10).

36

el caso de entidades que utilicen de manera conjunta el método estándar, el método IRB básico o el método IRB avanzado y por tanto consignen en el estado RP10 importes en varias de las filas 2.1.1, 2.1.2.1 o 2.1.2.2, diferenciarán las correspondientes carteras también en el estado IAC01, en las filas 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3.

18.2. RIESGO DE MERCADO: Véase el apartado 3.3.3 de la Guía del PAC. Es el sumatorio de las filas 3.2.1 (método estándar) y 3.2.2 (método VaR). En el caso de la columna 3, las entidades consignarán los importes reflejados, respectivamente, en las filas 2.2, 2.3.1 y 2.3.2 del estado RP10; en la columna 4, la opción elegida para la realización del PAC (Véase más arriba PAC – OPCIÓN); y, en la columna 5 el capital necesario siguiendo dicha opción.

18.3. RIESGO OPERACIONAL: Véase el apartado 3.3.4 de la Guía del PAC. Es el sumatorio de las filas 3.3.1 (método del indicador básico), 3.3.2 (método estándar) y 3.3.3 (métodos avanzados). En el caso de la columna 3, las entidades consignarán los importes reflejados, respectivamente, en las filas 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3 del estado RP10; en la columna 4, reflejará la opción elegida para la realización del PAC (Véase más arriba PAC – OPCIÓN); y, en la columna 5, el capital necesario siguiendo dicha opción.

18.4. RIESGO DE TIPO DE INTERÉS: Véase el apartado 3.3.5 de la Guía del PAC.

18.5. RIESGO DE CONCENTRACIÓN17: Véase el apartado 3.3.2 y el anexo 2 de la Guía del PAC. Es el sumatorio de las filas 3.5.1 (concentración individual), 3.5.2 (concentración sectorial) y 3.5.3 (otras clases de concentración). El siguiente cuadro muestra un ejemplo de cómo realizar estos cálculos:

Dada la siguiente cartera:

Deudores

Cartera en u.m.

RR.PP. requeridos

De los 1000 mayores: particulares

10

0,26

De los 1000 mayores: empresas

25

2,05

Del resto: particulares

20

2,29

Del resto: empresas

15

1,67

Aparte: AGE y Ent. Dpto.

30

1,45

Total inversión crediticia

100

7,72

Los cálculos serían los siguientes:

Coef. recargo

Base cálculo

RR.PP. reqs.

Recargo

(dato)

(base sobre los que se aplica)

(Coef. x RR.PP.)

Sectorial

0,08

25+15=40

2,05+1,67=3,72

0,2976

Individual

0,04

100-30=70

7,72-1,45=6,27

0,2508

Total

0,5484 ≈ 0,55

El IAC01, de optarse por la opción simplificada, se completaría como sigue

17 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

37

18.6. RIESGO DE LIQUIDEZ: Véase el apartado 3.3.6 de la Guía del PAC18.

18.7. OTROS RIESGOS, Y OTROS REQUERIMIENTOS (Página 1): Véase el apartado 3.3.7 de la Guía del PAC. Con independencia del tratamiento dado al riesgo de seguros, caso de optarse por la opción simplificada, la fila 3.7 de este estado incluirá el 5% del importe consignado en la fila 3, columna 3 del mismo y no se efectuará desglose alguno por filas. Si, por el contrario se optase por la opción general se indicarán en las filas correspondientes la opción elegida para cada riesgo y el capital asignado.

La columna 3 recogerá la suma de los apartados 2.5 y 2.6 del estado RP10, y además los requerimientos por riesgo de seguros, de la forma que se menciona a continuación. En la columna 4 se declarará la opción 1 si se utiliza la opción simplificada de la guía para los riesgos de reputación y de negocio y la opción 2 en caso contrario. En la columna 5 se incluirán, además de las necesidades por otros riesgos, también los importes de los apartados 2.5 y 2.6 del RP10, salvo que la entidad justifique en el informe otro criterio.

En relación al riesgo de seguros, se recogerán en la columna 3 las exigencias netas de recursos propios de las entidades filiales aseguradoras conforme a lo establecido en la norma 9.1.e) de la Circular, y en su caso declarado en el estado RP90. En la columna 5 correspondiente al capital necesario (PAC), se incluirá el capital asignado para la cobertura del riesgo derivado del negocio de seguros de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.7 de la Guía del PAC, declarando la opción 1 en la columna 4 si la entidad opta por la deducción de los recursos propios de las participaciones en el capital de dichas filiales, en cuyo caso el importe que recogerá la columna 5 será el mismo de la columna 3 cambiado de signo, o declarando la opción 2 en la columna 4 si la entidad opta por evaluar los riesgos y el capital necesario. En este segundo caso se tendrán en cuenta los correspondientes ajustes en el capital necesario, de acuerdo con los recursos propios disponibles en las filiales de seguros, reflejando dichos ajustes en la correspondiente fila (otros ajustes) de los ajustes por conciliación de enfoques de gestión y solvencia.

19. AJUSTES POR DIVERSIFICACIÓN ENTRE RIESGOS: A partir de la estimación individual de las necesidades de capital para los distintos riesgos efectuada previamente, en esta fila se determinará el capital necesario. Para la agregación, la Guía del PAC, apartado 3.4.1, establece una opción simplificada y otra general para el caso de que la entidad utilice enfoques avanzados para la medición de alguno de sus riesgos y modelos cuantitativos para la gestión conjunta de todos sus riesgos. En el enfoque simplificado no se incluirá ningún importe en la columna de capital necesario.

18 Téngase en cuenta también que la norma 105ª.2.d.vii) de la Circular establece que el Banco de España emitirá una guía supervisora sobre procedimientos internos para la valoración de la posición de liquidez a corto, medio y largo plazo.

38

20. AJUSTE POR CONCILIACIÓN DE ENFOQUES DE GESTIÓN Y SOLVENCIA: Véase el apartado 3.4.2 de la Guía del PAC.

21. NECESIDADES TOTALES DE CAPITAL: Suma de las necesidades de capital por los distintos riesgos considerados relevantes para la entidad menos, en su caso, el efecto de la diversificación entre riesgos más o menos los ajustes por conciliación incluidos en el punto precedente. Esta cifra será coincidente con la recogida en la fila 3.4.2 del estado RP10.

22. RECURSOS PROPIOS ESPERADOS POR PLANIFICACIÓN AL FINAL DEL PERÍODO19: Se incluirá la estimación realizada por la entidad en su planificación ordinaria o “escenario central” del coeficiente legal de recursos propios que espera alcanzar en cada uno de los años. Se especificarán las estimaciones de necesidades de recursos propios totales y también de los recursos propios computables, con un desglose entre capital ordinario y recursos propios básicos (Tier 1), al término de cada uno de los tres años de planificación. En caso de cumplirse las previsiones, las cifras consignadas en la fila “1. RR.PP. esperados por planificación al final del periodo” serán las que en los 3 años siguientes constarán, respectivamente, en las filas 3.2.a, 2 y 1 del estado RP10. Son cifras estimadas que pueden no coincidir con el Objetivo de capital señalado en la primera página de este estado.

El cálculo de los correspondientes coeficientes será el siguiente:

Coeficiente= (RR.PP. computables estimados×8%)/(Necesidades de RR.PP.estimadas)

En el caso de que la entidad considere en su planificación la emisión de acciones, capital subordinado, etc. (véase el segundo párrafo del apartado 3.5 de la Guía del PAC), estas fuentes no se desglosarán en la sección relativa a fuentes alternativas de capital.

23. EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS PROPIOS EN ESCENARIOS DE TENSIÓN: Véase el apartado 3.5 de la Guía del PAC. Las filas de este apartado recogerán, en las columnas correspondientes, el coeficiente de capital ordinario, las necesidades totales de recursos propios, y el capital ordinario estimado para los distintos escenarios de tensión que la entidad juzgue apropiado analizar, al término de cada uno de los tres años de planificación. Los resultados de los escenarios de tensión se declararán brutos de elementos alternativos de capital y también brutos de gestión activa para minimizar sus efectos.

En particular, las entidades que utilicen modelos avanzados tendrán en cuenta lo indicado en el sexto párrafo del referido apartado 3.5 y consignarán bajo el nombre “prociclicidad IRB” los resultados del análisis de sensibilidad de las variaciones de sus requerimientos de recursos propios derivados de la migración de ratings a lo largo del ciclo económico.

24. TOTAL FUENTES ALTERNATIVAS DE CAPITAL: Véase el apartado 3.5 de la Guía. Se detallarán por filas aquellas fuentes de capital que la entidad considere, de posible uso en situaciones de estrés. Se consignarán únicamente en este apartado las fuentes alternativas de capital que incrementen los RRPP computables. De aquellas otras fuentes que reduzcan las necesidades de RRPP se dará cuenta en el apartado 5 del IAC.

19 Adoartados 22,23 y 24 redactados según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

39

Anexo 2. Concentración sectorial e individual20

Para el cálculo de los índices de concentración sectorial e individual se considerará el conjunto del riesgo directo de la entidad en la UE (incluido descuento de efectos, créditos, préstamos, títulos de renta fija, títulos de renta variable, disponibles, riesgos de firma y garantías prestadas por medio de CDSs -utilizando un factor de conversión del 100%- y cualquier otra forma de apoyo financiero) con independencia de la cartera (negociación, disponible para la venta o a vencimiento) en la que estén contabilizados. A estos efectos no se incluirán los riesgos con la Administración General de Estado ni con las entidades de depósito, los activos titulizados tratados como tales a efectos de cómputo de recursos propios (sin perjuicio de aplicar para las exposiciones de titulización mantenidas en cartera lo previsto en el apartado 6 de la norma 102 de la circular 3/2008), ni el riesgo de otros productos derivados.

Los saldos a considerar serán brutos de provisiones y no se reducirán por ningún factor mitigador del riesgo (garantías recibidas, depósitos pignorados, etc…)

Concentración sectorial:

Se agrupará el riesgo directo de la entidad según los criterios anteriores, sin considerar el riesgo a personas físicas (salvo el derivado de la realización de actividades empresariales), en los sectores de actividad económica que se recogen en el cuadro siguiente, de acuerdo al CNAE del titular del riesgo:

20 Redactado según acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 26.01.11.

SECTORES DE ACTIVIDAD ECONOMICAIMPORTE de la INVERSION% inversiónACTIVIDAD INMOBILIARIAADMÓN. PUBLICA SIN ADMÓN. CENTRALAGRIC., GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURAALIMENTACIÓN, BEBIDAS Y TABACOCOMERCIO Y REPARACIONESCONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICASFABRICACIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTEEST. FINANCIEROS DE CRÉDITOHOSTELERIAINDUSTRIAS EXTRACTIVASINDUSTRIA QUÍMICAINST SIN FINES DE LUCRO, R.DIPL, OTRASMETALURGIA DE TRANSFORMACIÓNOTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERASOTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROSOTROS SERVICIOS EMPRESARIALESOTROS SERVICIOS SOCIALESPESCAPROD. Y DISTRIB. ELÉCTRICA. GAS Y AGUAREFINO DEL PETROLEOSEGUROSTRANSPORTE Y COMUNICACIONESVIDRIO, CERÁMICA MAT. CONSTRUCCIÓNDESCONOCIDOTOTAL100.00%INDICE DE CONCENTRACIÓN SECTORIALICS

40

Al objeto de calcular el índice de concentración sectorial se aplicará la fórmula:

ICS = Σ x2/ (Σ x)2 x 100

donde x es el valor de la inversión en cada sector de actividad económica,

El recargo se aplicará solamente sobre los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito correspondientes a los riesgos considerados para el cálculo del índice de concentración sectorial.

Concentración individual:

Se inventariará el riesgo total directo de la entidad (con los mismos criterios que en el cálculo del índice de concentración sectorial) con los 1.000 mayores acreditados de la entidad, cualquiera que sea su personalidad o forma jurídica. Cuando varios acreditados estén vinculados, por constituir un grupo económico o unidad de decisión, se agruparán y considerarán como un único riesgo. Al objeto de calcular el índice de concentración individual ICI se aplicará la fórmula:

ICI = Σ x2/ (Σ y)2 x 100

donde x es el valor de la inversión total directa de cada acreditado o grupo perteneciente a los 1.000 mayores acreditados de la entidad y Σy es el importe del riesgo total directo de la entidad (considerando el conjunto de la inversión).

Cuando el número de acreditados o grupos de acreditados de la entidad no supere el número de 1.000, el cálculo anterior se hará sobre el conjunto total de acreditados. El recargo se aplicará sobre los requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito correspondientes a los acreditados a partir de los cuales se ha calculado el índice de concentración individual (Σy).

IMPORTE de la INVERSION % INVERSIONINVERSION TOTALΣy1001000 MAYORES ACREDITADOSΣxINDICE DE CONCENTRACION INDIVIDUALICI

41

Anexo 3. Principios del proceso de autoevaluación del capital (PAC)

Los principios generales de este proceso, al que se refiere el principio 1 del Pilar 2 del Marco Revisado de Solvencia y el artículo 123 de la Directiva, y que en inglés es conocido como ICAAP (Internal Capital Adequacy Assessment Process), han sido desarrollados por EBA en su guía sobre Pilar 2 (Guidelines on the application of the supervisory review process under Pillar 2) y son los siguientes:

Principio 1: Cada entidad tendrá su propio proceso de autoevaluación de la adecuación del capital a su perfil de riesgos.

Principio 2: El proceso de autoevaluación es responsabilidad de la entidad. El proceso estará adaptado a las necesidades y circunstancias de cada entidad y hará uso de la información y definiciones que ésta utilice normalmente para fines internos.

Principio 3: El diseño del PAC, del que la Dirección (funciones de supervisión y de gestión) será responsable, estará especificado totalmente, y la política de capital de la entidad estará plenamente documentada. La Dirección debe aprobar el diseño conceptual, el ámbito, la metodología general y los objetivos del PAC, y es responsable de integrar la gestión y planificación del capital en el mismo. La Dirección debe asegurarse de que las políticas de gestión y planificación del capital sean comunicadas e implantadas. Los resultados del PAC deben ser comunicados a la Dirección.

Principio 4: El PAC formará parte integral del proceso de gestión y de la cultura de toma de decisiones de la entidad. Debe servir por ejemplo, para asignar capital a las distintas unidades de negocio, en el proceso de toma de decisiones de concesión de créditos, para la elaboración de los presupuestos de negocio y planes de expansión de la entidad, etc.

Principio 5: El PAC será revisado periódicamente. La frecuencia será la necesaria para asegurar que el capital cubre en cada momento el perfil de riesgo de la entidad. Esta revisión se efectuará, al menos, una vez al año. Cualquier cambio en la estrategia, plan de negocio, entorno operativo, etc. que afecte sustancialmente a los supuestos o metodologías del PAC dará lugar a los ajustes oportunos. Los nuevos riesgos (por ejemplo los debidos a la implantación de nuevos productos) deben identificarse e incorporarse al PAC.

Principio 6: El PAC tendrá un enfoque basado en el riesgo. Las entidades establecerán objetivos de capital coherentes con su perfil de riesgo y con su entorno operativo. No obstante, las entidades pueden tener en cuenta otras consideraciones al decidir el capital que han de mantener, como la calificación crediticia externa deseada (rating), su reputación y sus objetivos estratégicos. En este caso las entidades han de poder demostrar de qué manera influyeron estas consideraciones en sus decisiones relativas a la cuantía de capital que deben mantener.

Existen algunos tipos de riesgos menos fáciles de cuantificar para los cuales el proceso de evaluación debe centrarse en la evaluación cualitativa y en la gestión y mitigación. La entidad deberá señalar

42

claramente para qué tipo de riesgos está justificada una medida cuantitativa y en qué otros se usarán herramientas cualitativas.

Principio 7: El PAC tendrá un enfoque global. Deberá incluir todos los riesgos relevantes a los que está expuesta la entidad, aunque no exista una categorización estándar de los tipos de riesgos ni una definición de materialidad. La entidad tiene libertad para utilizar su propia terminología y definiciones. No obstante el PAC debe cubrir:

- Los riesgos de Pilar 1, incluidas las principales diferencias entre el tratamiento de los riesgos de Pilar 1 en el cálculo de requerimientos de capital y su tratamiento de conformidad con el PAC indicándose, en su caso, la posible subestimación del riesgo de crédito, operacional y de mercado si se usan enfoques estándar.

- Los riesgos no cubiertos plenamente por el Pilar 1. Los riesgos comprendidos en esta catetgoría pueden incluir los derivados de la subestimación del riesgo de crédito, operacional y de mercado si se usan enfoques estándar.

- Los riesgos de Pilar 2 a los que la entidad pueda estar expuesta, tales como el riesgo de tipo de interés del balance, los riesgos de concentración, de liquidez y de reputación y el riesgo estratégico.

- Los factores de riesgo externos a la entidad, derivados del entorno regulatorio, económico o de negocio y que no estén contenidos en los riesgos mencionados anteriormente.

Principio 8: El PAC tendrá carácter prospectivo, de forma que se garantice la adecuación del capital también en el futuro. La entidad debe desarrollar una estrategia interna para mantener los niveles de capital, que pueden incorporar factores tales como las expectativas de crecimiento de los préstamos, las fuentes y usos futuros del capital, la política de dividendos y cualquier variación procíclica de los requerimientos mínimos de capital del Pilar 1.

La entidad dispondrá de un plan de capital explícito y aprobado, en el que consten los objetivos de la entidad y el plazo para lograrlos. El plan debe establecer también la manera en que la entidad cumplirá con los requerimientos de capital en el futuro y un plan general de contingencia para resolver las divergencias y los acontecimientos inesperados. Las entidades deben llevar a cabo pruebas de estrés apropiadas que tengan en cuenta los riesgos específicos de jurisdicciones en las que operan y la etapa concreta del ciclo económico.

Principio 9: El PAC se basará en procesos adecuados de análisis y medición de los riesgos. Dichos procesos estarán documentados. Los resultados y las conclusiones se incorporarán a la evaluación de la estrategia y la tolerancia al riesgo de la entidad. No se exigirá que las entidades utilicen modelos formales de capital económico (o de otro tipo) aunque se espera que las entidades más sofisticadas opten por ello.

Dado que no hay un único proceso “correcto” las entidades pueden diseñar sus PAC de modos diferentes. Por ejemplo, el PAC puede utilizar:

43

- Los resultados producidos por las metodologías reguladoras del Pilar 1 y considerar elementos no pertenecientes al Pilar 1. En otras palabras, para obtener un objetivo de capital, las entidades pueden utilizar los requerimientos del Pilar 1 y luego evaluar los riesgos del Pilar 2 que están relacionados con el Pilar 1 (como el riesgo de concentración, el riesgo residual en la mitigación del riesgo de crédito y el riesgo adicional de titulizaciónes) y los riesgos que no se tratan en el Pilar 1 (como el riesgo de tipo de interés). Los supervisores esperan de las entidades que demuestren que han analizado todos los riesgos no incluidos en el Pilar 1 y que han llegado a la conclusión de que no existían, no eran relevantes o estaban cubiertos por un colchón superior al mínimo dispuesto en el Pilar 1.

- Un enfoque “estructurado”, que utilice diferentes metodologías para los distintos tipos de riesgo y luego calcule las necesidades totales por simple agregación.

- Un sistema más sofisticado y complejo, posiblemente utilizando métodos de agregación (bottom up approaches) que integren los distintos riesgos mediante el uso de correlaciones.

Dependiendo de la disponibilidad de información, algunos riesgos son más fáciles de medir que otros, por lo que el PAC será una combinación de cálculos detallados y estimaciones. Han de incluirse los riesgos no cuantificables en caso de ser relevantes, aun cuando sólo puedan estimarse.

Es importante que las entidades no confíen únicamente en métodos cuantitativos sino que incluyan también análisis cualitativos y valoren la gestión de los riesgos.

Principio 10: El PAC producirá un resultado razonable. El PAC debe producir como resultado una cifra total de capital y una evaluación razonables. La entidad ha de ser capaz de explicar a satisfacción de los supervisores las similitudes y las diferencias entre su PAC y sus requerimientos de recursos propios.

44

Anexo 4. Principios de gobierno interno

Para determinar adecuadamente sus necesidades de capital las entidades de crédito, además de cuantificar los riesgos inherentes a su actividad deben auto-evaluar también su gobierno interno. Los principios de gobierno interno, a los que se refiere el principio 1 del Pilar 2 del Marco Revisado de Solvencia y el artículo 22 de la Directiva han sido desarrollados por EBA en su guía sobre Pilar 2 (Guidelines on the application of the supervisory review process under Pillar 2) y son los siguientes:

1. Principios relativos a la estructura corporativa y organización

Principio 1: Las entidades tendrán una estructura transparente y organizada que promueva una gestión efectiva y prudente tanto del grupo como de sus entidades individuales.

Principio 2: Las líneas de comunicación y la asignación de responsabilidades y funciones serán claras, precisas, bien definidas, transparentes y coherentes, y deberán aplicarse. Es importante que el personal entienda y acate las políticas y procedimientos relativos a sus funciones y responsabilidades. El personal debe contar con información adecuada para cumplir con sus responsabilidades y funciones.

Principio 3: Las entidades deben asegurar que la función de gestión de riesgos esté organizada de modo que facilite la aplicación de las políticas de asunción y de gestión de los riesgos. Los procedimientos de control y evaluación de los riesgos deben actualizarse regularmente.

2. Principios relativos a la Dirección

Principio 4: Las responsabilidades de la Dirección deben establecerse claramente por escrito e incluirán el establecimiento de los objetivos estratégicos de negocio, la estrategia de riesgos y el perfil de riesgo, así como la adopción de las políticas necesarias para alcanzar estos objetivos. Estas cuestiones son esenciales para una dirección prudente de los negocios y por ello deben establecerse al más alto nivel.

Principio 5: La Dirección asegurará que las estrategias y políticas se comunican a través de la organización al nivel adecuado.

Principio 6: La Dirección revisará de forma sistemática y periódica las estrategias y políticas de gestión de los riesgos de la entidad. Las estrategias y políticas deben cambiarse cuando sea necesario. Esto es especialmente relevante en relación al entorno económico en que opera la entidad y a la situación concreta del ciclo económico.

Principio 7: La Dirección desarrollará y mantendrá sistemas internos de control robustos. Los sistemas de control son esenciales en el proceso de autoevaluación del capital.

45

Principio 8: La Dirección debe asegurar que los sistemas de control interno posibiliten una adecuada segregación de funciones, para evitar conflictos de intereses. Debe existir un sistema claro, transparente y documentado de toma de decisiones.

Principio 9: La Dirección debe establecer estrategias y políticas efectivas, para mantener en todo momento los importes, los tipos y la distribución del capital interno y de los recursos propios adecuados para cubrir los riesgos de la entidad. Deben documentarse los tipos de capital interno y regulatorio que pueden ser usados y, en el caso de los grupos de entidades, su adecuada distribución entre las distintas entidades.

Principio 10: La Dirección debe analizar y revisar periódicamente la efectividad de la estructura de gobierno interno de la entidad. Esta revisión debe hacerse al menos anualmente.

Principio 11: La Dirección debe ser activa e independiente y capaz de explicar sus decisiones a las autoridades supervisoras y a terceros interesados. Los directivos deben tener la suficiente experiencia para cumplir con sus obligaciones, y tener libertad para tomar sus decisiones en beneficio de la entidad.

Principio 12: La Dirección dispondrá de políticas de selección, retribución, control y planificación de la sucesión de los ejecutivos clave. Los sistemas de retribución de ejecutivos deben diseñarse de modo que no se fomente la asunción de riesgos excesivos ni la maximización del beneficio en el corto plazo.

Principio 13: La Dirección promoverá altos estándares profesionales y éticos y una cultura de control interno. Deben establecer políticas claras para el cumplimiento de estos estándares, y revisar periódicamente su efectivo cumplimiento.

3. Principios relativos al control interno

Principio 14: Las entidades implantarán un sistema integral y efectivo de control interno en todas sus áreas de actividad y para ello establecerán, siguiendo el principio de proporcionalidad, las tres funciones siguientes: función de control de riesgos, función de cumplimiento normativo y función de auditoría interna. Estas funciones deben ser independientes de las líneas de negocio e independientes entre sí. Estas tres funciones deben informar directamente a la Dirección, y es responsabilidad de la Dirección dotar a las mismas de los recursos necesarios.

Una función de control se considerará independiente si se cumplen las siguientes condiciones:

- El personal de esta función no desempeña ninguna de las actividades que controla.

46

- Está organizada de forma separada a la actividad que controla.

- Informa directamente a la Dirección.

- La remuneración del personal no depende de los resultados de la actividad controlada.

Principio 15: La función de control de riesgos debe asegurar el cumplimiento de las políticas de riesgo. Para ello se deben establecer los correspondientes procedimientos de control. La función de control de riesgos debe informar a la alta Dirección.

Principio 16: La función de cumplimiento regulatorio identificará y analizará el riesgo de incumplimiento normativo. Debe asesorar a la Dirección sobre el cumplimiento de leyes y estándares, manteniéndola informada de los nuevos desarrollos normativos. Debe revisar especialmente la legalidad de los nuevos productos.

Principio 17: La función de auditoría interna debe permitir a la Dirección asegurarse que los controles internos son efectivos y eficientes. Para ello la función de auditoría interna deberá revisar el cumplimiento del ambiente de control interno establecido en la entidad. La función de auditoría interna debe tener acceso directo a la Dirección.

Principio 18: Existirán sistemas de control interno efectivos y sistemas de información fiables que cubran todas las actividades relevantes de la entidad. Los sistemas de información y control deben ser seguros, deben estar gestionados independientemente cuando sea necesario y disponer de mecanismos de salvaguarda de la información adecuados, incluidos planes de contingencia.

Principio 19: La Dirección establecerá procedimientos de alerta adecuados que permitan a los empleados comunicar sus preocupaciones relativas al gobierno interno. Se deberá respetar la confidencialidad de estas informaciones.

4. Principios relativos a la información pública y transparencia

Principio 20: La entidades cumplirán las exigencias generalmente admitidas sobre transparencia en la dirección de sus negocios. Las entidades deberán comunicar su estructura de organización y sus sistemas de gestión y control de los riesgos.

Principio 21: Cada entidad presentará su situación actual y sus perspectivas de futuro de forma proporcionada, precisa y a su debido tiempo. La información publicada será precisa, relevante, actual y accesible.

47

Anexo 5. Guías relacionadas con el Pilar 2 elaboradas por EBA y BCBS

La Autoridad Bancaria Europea (EBA-http://www.eba.europa.eu/) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS-http://www.bis.org/bcbs/) han elaborado diferentes documentos y guías relacionados con el gobierno corporativo interno, la gestión y medición de distintos riesgos y la implantación del Pilar 2 de Basilea, que las entidades deben considerar al aplicar esta guía21. Por su relación directa con la misma se citan a continuación los siguientes:

- Documentos de la EBA (European Banking Authority):

o Guidelines on supervisory review process, 25 January 2006.

o Guidelines on Validation. 4 April 2006

o Technical Guideline on Interest Rate Risk in the Banking Book. 3 October 2006.

o Additional Guidelines on Stress Testing 14 December 2006

o Additional Technical Guidelines on Concentration Risk. 14 December 2006

o Principles on Remuneration, 20 April 2009.

o Compendium of Supplementary Guidelines on Implementation Issues of Operational Risk, 08 September 2009.

o High Level Principles for Risk Management, 16 February 2010

o Principles for disclosures in times of stress (Lessons learned from the financial crisis), 26 April 2010

o Guidelines on instruments referred to in Article 57(a) of the CRD, 14 June 2010.

o Guidelines for the operational functioning of colleges, 15 June 2010.

o Revised Guidelines on stress testing, 26 August 2010.

o Revised Guidelines on the management of concentration risk under the supervisory review process, 02 September 2010.

o Guidelines on the management of operational risks in market-related activities, 12 October 2010.

o Guidelines on Remuneration Policies and Practices, 10 December 2010.

o Guidelines for the joint assessment and joint decision regarding the capital adequacy of cross-border groups, 22 December 2010.

o Guidelines on the application of Article 122a of the Capital Requirements Directive (CRD), 31 December 2010.

- Documentos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basel Committee on Banking Supervision BCBS):

o Framework for Internal Controls, September 1998.

o Risk Concentrations Principles, December 1999.

o Sound Practices for Managing Liquidity, February 2000.

o Principles for the Management of Credit Risk, September 2000.

o Principles for the management and supervision of interest rate risk, July 2004.

o Implementation of Basel II: Practical Considerations, July 2004.

o Compliance and the compliance function in banks, April 2005.

o Enhancing corporate governance for banking organisations, February 2006.

o The management of liquidity risk in financial groups, May 2006.

o Home-host information sharing for effective Basel II implementation, June 2006.

o The Core Principles Methodology, October 2006.

o Core Principles for Effective Banking Supervision, October 2006.

o Principles for home-host supervisory cooperation and allocation mechanism in the context of Advanced Measurement Approaches (AMA), November 2007.

21 Algunas de estas guías han sido adoptadas por el Banco de España de conformidad con lo previsto en el artículo décimo.bis aparado 1 letra d párrafo segundo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, según el cual las guías que el Banco de España podrá hacer suyas, y transmitir como tales a las entidades y grupos, las guías que aprueben los organismos o comités internacionales activos en la regulación y supervisión bancarias sobre criterios, prácticas o procedimientos que favorezcan una adecuada evaluación de los riesgos así como el mejor cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina de los sujetos supervisados.

48

o Liquidity Risk: Management and Supervisory Challenges, February 2008.

o Cross-sectoral review of group-wide identification and management of risk concentrations, April 2008.

o Principles for Sound Liquidity Risk Management and Supervision, September 2008

o Principles for sound stress testing practices and supervision, May 2009.

o Range of practices and issues in economic capital frameworks, March 2009

o Findings on the interaction of market and credit risk, May 2009

o Enhancements to the Basel II framework, July 2009.

o Revisions to the Basel II market risk framework, July 2009.

o Guidelines for computing capital for incremental risk in the trading book, July 2009.

o Compensation Principles and Standards Assessment Methodology, January 2010.

o Principles for enhancing corporate governance, October 2010.

o Good Practice Principles on Supervisory Colleges, October 2010.

o Developments in Modelling Risk Aggregation, October 2010

o Sound Practices for the Management and Supervision of Operational Risk - consultative document, December 2010.

o Basel III: International framework for liquidity risk measurement, standards and monitoring, December 2010

Fuente: Banco de España

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo

Te 4571-6059

Cel 156-8021497

correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.