"2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813"

COMUNICACIÓN “A” 5473 09/08/2013

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular

OPASI 2 - 448

Transferencias de fondos. Esquema de cargos

y/o comisiones. Modificación.

 

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos

____________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con vigencia 1.9.13, el punto 6.11.1.1. de la Sección 6. de las normas sobre “Depósitos

de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por el siguiente:

“6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático,

banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo

las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte

de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier

otra índole.

Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento

expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar

con un tope diario menor.

Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones

por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece

seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el

tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen

diario sin cargo aún no utilizado.”

2. Sustituir, con vigencia 1.9.13, el punto 12.7.1.1. de la Sección 12. de la “Reglamentación de la

cuenta corriente bancaria”, por el siguiente:

“12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático,

banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo

las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte

de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier

otra índole. Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de

requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite

explícitamente operar con un tope diario menor.

Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones

por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece

-2-

seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el

tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen

diario sin cargo aún no utilizado.”

3. Sustituir, con vigencia 1.9.13, el punto 10.7.1.1. de la Sección 10. de las normas sobre “Cuentas

a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, por el siguiente:

“10.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático,

banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo

las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte

de la caja de crédito cooperativa de ningún concepto administrativo, operativo o de

cualquier otra índole. Este importe debe ser asignado en forma automática sin

necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión,

solicite explícitamente operar con un tope diario menor.

Por el excedente de ese importe, las cajas de crédito cooperativas podrán cobrar

cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que

se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de

determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el

margen diario sin cargo aún no utilizado.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,

corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos de ahorro,

cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”

y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda

que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”),

se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales

(tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault Alfredo A. Besio

Gerente de Emisión

de Normas

Subgerente General

de Normas

ANEXO

Dicho manual deberá ser remitido para conocimiento del Directorio, o autoridad equivalente,

y del Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas

actas. Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del mismo.

6.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.

Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo

dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para

facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los

clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos

transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones,

etc., según las normas legales que resulten aplicables.

6.11.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras -que posean

medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home

banking”)- por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas

en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos:

6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero

automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de

autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000

diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera de

ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole.

Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de

requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión,

solicite explícitamente operar con un tope diario menor.

Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o

comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que

se establece seguidamente para las transferencias realizadas por

ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de

la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.

6.11.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla:

Monto de la transferencia Comisión máxima

Hasta $ 50.000 $ 5

Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000 $ 10

Mayores a $ 100.000 $ 300

Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de

que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y

a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en

aquellos casos en que así se encuentre previsto.

DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL B.C.R.A. Y ESPECIALES

Sección 6. Disposiciones generales.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 5473 Vigencia:

1/09/2013 Página 9

DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sec. Punto Párr. Com. Anexo Cap. Sec. Punto Párr.

OBSERVACIONES

6.6.3. “A” 1199 I 5.1.3.

6.7.1. “A” 1199 I 5.2.1. S/Com. “A” 3042.

6.7.2. “A” 1199 I 5.2.2. S/Com. “A” 3042 y

4809.

6.8. “B” 6572 S/Com. “A” 5388.

6.9. “A” 4809 6.

6.10. “A” 4809 7. S/Com. “A” 5164.

6.11. 1° “A” 5212

6.11.1. “A” 5127 3. S/Com. “B” 9961 y “A”

5164, 5212 y 5473.

6.11.2. “A” 5212

6.11.3. “A” 5137 S/Com. “A” 5164.

6.

6.12. “A” 5137 S/Com. “A” 5164.

7.1. “A” 1199 I 4.2.6. S/Com. “B” 9516 y

10025 y “A” 5410.

7.

7.2. “B” 10567

12.7. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones.

Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo

dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para

facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los

clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos

transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones,

etc., según las normas legales que resulten aplicables.

12.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras -que posean

medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home

banking”)- por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas

en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos:

12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero

automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de

autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000

diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera de

ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este

importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de

requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión,

solicite explícitamente operar con un tope diario menor.

Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o

comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que

se establece seguidamente para las transferencias realizadas por

ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de

la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.

12.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla:

Monto de la transferencia Comisión máxima

Hasta $ 50.000 $ 5

Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000 $ 10

Mayores a $ 100.000 $ 300

Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de

que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y

a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en

aquellos casos en que así se encuentre previsto.

12.7.2. Transferencias con destino a cuentas a la vista para uso judicial.

Las transferencias de fondos con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni

comisiones para el originante.

A tal efecto, la entidad financiera receptora de la transferencia deberá verificar que la

cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso

judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la

transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia.

REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA B.C.R.A. CORRIENTE BANCARIA Sección 12. Disposiciones generales.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5473 Vigencia:

1/09/2013 Página 4

REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Secc. Punto Párr. Com. Anexo Cap. Secc. Punto Párr.

OBSERVACIONES

9.3. “A” 2514 único 1.5.

1º “A” 2514 único 1.5.3.3. 1º y 29.3.1. º S/Com. “A” 3244.

2º “A” 2514 único 1.5.2. 2º y 5º S/Com. “A” 3244.

9.3.2. “A” 2514 único 1.5.3.3. 3º S/Com. “A” 3075 y 3244.

9.

9.4. “A” 2514 único 1.7.

“A” 3075

10.1. 1º “A” 2514 único 1.6.3. 3º S/Com. “A” 3075.

2º “A” 2514 único 1.6.3. 4º S/Com. “A” 3075, 3244 y

4063 (pto. 1.).

10.2. “A” 3075

10.

10.2.1.

a

10.2.4.

“A” 2514 único 1.9.4. Textos que reemplazan modelos

de fórmulas de avisos.

S/Com. “A” 3075, 3235,

3244, 3831 y 4063 (pto. 1.).

11.1. “A” 4063 4.

11.2. “A” 4063 4.

11.

11.3. “A” 4063 4.

“A” 3075

12.1. “A” 2530

1º “A” 2530 1º S/Com. “A” 3075.

2º “A” 2530 3º y 4º

12.1.1.

3º “A” 2530 5º

12.1.2. “A” 2530 2º

12.2. “A” 3075

12.2.1. “A” 1199 I 6.3. S/Com. “A” 3068 (pto. 7. - 1º

y 2º párr.), 3235 y 5170.

12.2.2. “A” 2807 6. 3º

12.2.3. 1º “A” 2807 6. 5º S/Com. “A” 3075.

2º “A” 2807 6. 4º S/Com. “A” 3075.

12.3. “A” 1199 I 5.1.

12.3.1. “A” 1199 I 5.1.1.

12.3.2. “A” 1199 I 5.1.2.

12.3.3. “A” 1199 I 5.1.3.

12.4. “A” 2514 único 1.13.2. S/Com. “A” 3075.

12.5. “B” 6572 S/Com. “A” 5388.

12.6. “A” 3235

12.7. 1º “A” 5212

12.7.1. “A” 5127 3. S/Com. “B” 9961 y “A” 5164,

5212 y 5473.

12.7.2. “A” 5212

12.

12.7.3. “A” 5137 S/Com. “A” 5164.

10.5. Actos discriminatorios.

Las cajas de crédito cooperativas deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar

que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar

las disposiciones de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

10.6. Forma de computar los plazos.

Cuando el vencimiento de los términos establecidos en la presente reglamentación se produzca

en un día inhábil bancario, aquél se trasladará al primer día hábil bancario siguiente.

10.7. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.

Las cajas de crédito cooperativas deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a

lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para

facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes

(y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y

de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las

normas legales que resulten aplicables.

10.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las cajas de crédito cooperativas -que posean

medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home

banking”)- por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en

pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos:

10.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero

automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de

autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios,

no correspondiendo el cargo por parte de la caja de crédito cooperativa de

ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este

importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de

requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión,

solicite explícitamente operar con un tope diario menor.

Por el excedente de ese importe, las cajas de crédito cooperativas podrán

cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima

según la escala que se establece seguidamente para las transferencias

realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar,

al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no

utilizado.

10.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla:

Monto de la transferencia Comisión máxima

Hasta $ 50.000 $ 5

Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000 $ 10

Mayores a $ 100.000 $ 300

Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de que

se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y a la

clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos

casos en que así se encuentre previsto.

CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CRÉDITO B.C.R.A. COOPERATIVAS Sección 10. Disposiciones generales.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5473 Vigencia:

1/09/2013 Página 4

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sec. Punto Párr Com. Anexo Sec. Punto Párr

OBSERVACIONES

1.1. “A” 4713 Único 1. 1.1.

1.2. “A” 4713 Único 1. 1.2.

1.3. “A” 4713 Único 1. 1.3. S/Com. “A” 5387.

1.4. “A” 4713 Único 1. 1.4.

1.

1.5. “A” 4713 Único 1. 1.5. S/Com. “A” 4971 (pto. 9.), 5000,

5022, 5161, 5164 y 5461.

2.1. “A” 4713 Único 2. 2.1. S/Com. “A” 4936, 4971 y 5000.

2.2. “A” 4713 Único 2. 2.2.

2.3. “A” 4713 Único 2. 2.3. S/Com. “A” 5068.

2.

2.4. “A” 4713 Único 2. 2.4.

3.1. “A” 4713 3. Único 3. 3.1.

3.2. “A” 4713 Único 3. 3.2.

4.1. “A” 4713 Único 4. 4.1. S/Com. “A” 4755, 4849, 4971, 5000,

4. 5025 y 5263.

4.2. “A” 4713 Único 4. 4.2.

5.1. “A” 4713 Único 5. 5.1.

5. 5.2. “A” 4713 Único 5. 5.2.

5.3. “A” 4713 Único 5. 5.3.

6.1. “A” 4713 Único 6. 6.1. S/Com. “A” 4971 (pto. 13.).

6. 6.2. “A” 4713 Único 6. 6.2.

6.3. “A” 4713 Único 6. 6.3. S/Com. “A” 4971 (pto. 13.) y 5000.

7.1. “A” 4713 Único 7. 7.1. S/Com. “A” 4971 (pto. 14.) y 5000.

7.2. “A” 4713 Único 7. 7.2. S/Com. “A” 4971 (pto. 15.) y 5000.

7.3. “A” 4713 Único 7. 7.3. S/Com. “A” 4971 (pto. 14.).

7.4. “A” 4713 Único 7. 7.4.

7.5. “A” 4713 Único 7. 7.5.

7.6. “A” 4713 Único 7. 7.6.

7.7. “A” 4713 Único 7. 7.7. S/Com. “A” 4971 (pto. 14.) y 5000.

7.8. “A” 4713 Único 7. 7.8.

7.

7.9. “A” 4713 Único 7. 7.9.

8.1. “A” 4713 Único 8. 8.1.

8.2. “A” 4713 Único 8. 8.2.

8.3. “A” 4713 Único 8. 8.3.

8.

8.4. “A” 4713 Único 8. 8.4.

9. 9.1. “A” 4713 Único 9. 9.1.

9.2. “A” 4713 Único 9. 9.2.

10.1. “A” 4713 Único 10. 10.1.

10.2. “A” 4713 Único 10. 10.2. S/Com. “A” 5170.

10.3. “A” 4713 Único 10. 10.3.

10.4. “A” 4713 Único 10. 10.4.

10.5. “A” 4713 Único 10. 10.5. S/Com. “A” 5388.

10.6. “A” 4713 Único 10. 10.6.

10.7. 1º “A” 5212

10.7.1. “A” 5127 3. S/Com. “B” 9961 y “A” 5164, 5212 y

5473.

10.7.2. “A” 5212

10.

10.7.3. “A” 5137 S/Com. “A” 5164.

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO

SOBRE “CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS

CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS”

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo

Te 4571-6059

Cel 156-8021497

correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.