ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3642

Procedimiento. "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables"

(RegistraRSE). Resolución General Nº 3.424. Norma modificatoria y

complementaria.

Bs. As., 10/7/2014

VISTO la Resolución General Nº 3.424, y

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada norma creó en el ámbito de esta Administración Federal el

"Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" (RegistraRSE), cuyo

principal objetivo es el reconocimiento público de aquellos contribuyentes

que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto

y responsable comportamiento en los aspectos social y/o económico.

Que a los fines de optimizar la utilización de esa herramienta, se estima

oportuno proceder a la adecuación y complementación de determinados aspectos

de la aludida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y

las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de

Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el

Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y

sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.424, en la forma que se

indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso i) del Artículo 3°, por el siguiente:

"i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es

económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el

"Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883", aprobado

por la Resolución General Nº 3.537.".

2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente:

"g) No posea cargos aduaneros impagos.".

3. Sustitúyese el inciso l) del Artículo 3°, por el siguiente:

"l) Tener dado de alta en el "Plan Estratégico de RSE", al menos un programa

que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de "RSE".".

4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:

"ARTICULO 5°.- La inclusión en el "Registro" será dispuesta por este Organismo

una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Artículo 3°, mediante los controles que al efecto se realicen.".

Art. 2° — Establécese un procedimiento para el alta y la registración, ante

esta Administración Federal, de los programas que respondan a las prácticas

reconocidas bajo el concepto de "RSE", que deberá ser cumplido a los fines de

la inclusión y permanencia en el "Registro".

A - ALTA DE PROGRAMAS

Art. 3° — Los sujetos que soliciten la incorporación en el "Registro" deberán

dar el alta de los proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica

de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),

ingresando al servicio "PLAN ESTRATEGICO DE RSE", con "Clave Fiscal" conforme

a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus

respectivas modificatorias y complementarias.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que

tendrá el carácter de acuse de recibo.

B - REGISTRACION DE PROGRAMAS

Art. 4° — Una vez efectuada el alta de los programas, dentro de los CIENTO

VEINTE (120) días corridos, los sujetos comprendidos deberán registrar para

cada uno de ellos, los datos complementarios a través del servicio mencionado

en el artículo anterior.

Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato ".pdf" con la documentación

respaldatoria de cada programa registrado, incluyendo el presupuesto

correspondiente.

Los datos requeridos en los Artículos 3° y 4° de la presente, podrán

consultarse en el micrositio "PLAN ESTRATEGICO DE RSE", disponible en el sitio

"web" institucional (http://www.afip.gob.ar/rse).

C - CARGA DE NOVEDADES DE LOS PROGRAMAS

Art. 5° — Las modificaciones producidas en los programas registrados, deberán

informarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a

partir de la fecha de ocurrencia.

D - INTERVENCION DE OTROS ORGANISMOS. VALIDACION DE PROGRAMAS

Art. 6° — La información suministrada será puesta a disposición de los

organismos competentes en función de sus facultades en la materia,

considerando la naturaleza de los programas en cuestión, y la experiencia en

el tema, a fin de que validen la registración o realicen las observaciones de

manera electrónica que correspondan.

E - PUBLICACION DE SUJETOS INSCRIPTOS EN REGISTRO

Art. 7° — El listado de los sujetos inscriptos en el "Registro" será publicado

en el sitio "web" institucional.

F - CARACTER PUBLICO DE LOS DATOS

Art. 8° — Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán

carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 25.326

de Protección de Datos Personales.

Los datos personales enumerados en el Apartado c) del inciso 2 del Artículo 5°

de la Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información y los

correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación

contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso

público.

G - SUSPENSION EN EL "REGISTRO"

Art. 9° — Este Organismo podrá disponer la suspensión transitoria del sujeto

incluido en el "Registro", cuando se verifiquen los supuestos que se indican a

continuación:

a) Incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en incisos a), b),

c), g), h), i), y j) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.424.

b) No poseer un programa vigente informado en el servicio "PLAN ESTRATEGICO DE

RSE" en los últimos CIENTO VEINTE (120) días contados desde su inscripción en

el "Registro", o desde la fecha de finalización declarada para el último

programa vigente.

c) Que el programa hubiese sido observado por el organismo competente en la

materia.

d) Se hubieran detectado en el curso de las verificaciones practicadas

inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa.

De resultar procedente la suspensión en el "Registro", este Organismo

publicará en el sitio "web" institucional el apellido y nombres, razón social

o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y las

causales que motivaron la suspensión.

Art. 10. — La suspensión a que se refiere el artículo anterior, se extenderá

por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde el día inmediato

siguiente, inclusive, al de la publicación de los datos del sujeto suspendido

en el sitio "web" de esta Administración Federal.

El responsable deberá, dentro del citado lapso, proceder a subsanar el

incumplimiento que diera origen a la suspensión. Cuando este Organismo

verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá

en forma automática y sin que para ello se requiera presentación por parte del

responsable, a publicar el levantamiento de la suspensión en el referido sitio

"web", el que tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato

siguiente, inclusive, al de su publicación.

H - EXCLUSION DEL "REGISTRO"

Art. 11. — Este Organismo excluirá del "Registro" de pleno derecho al sujeto

que:

a) No subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del

plazo de SESENTA (60) días corridos indicado en el Artículo 10.

b) Se encuentre comprendido en los incisos d), e) y f) del Artículo 3° de la

Resolución General Nº 3.424, hasta tanto transcurra el plazo exigido a que se

hace referencia en los mismos.

I - PROGRAMAS DE DIFUSION COMUNICACIONAL

Art. 12. — Tanto la suspensión como la exclusión del "Registro" implicarán en

forma automática la eliminación del responsable de los programas de difusión

comunicacional en los que pudiera estar.

Art. 13. — Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación

a partir del día 1° de enero de 2015.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.