ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3642
Procedimiento. "Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables"
(RegistraRSE). Resolución General Nº 3.424. Norma modificatoria y
complementaria.
Bs. As., 10/7/2014
VISTO la Resolución General Nº 3.424, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma creó en el ámbito de esta Administración Federal el
"Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables" (RegistraRSE), cuyo
principal objetivo es el reconocimiento público de aquellos contribuyentes
que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto
y responsable comportamiento en los aspectos social y/o económico.
Que a los fines de optimizar la utilización de esa herramienta, se estima
oportuno proceder a la adecuación y complementación de determinados aspectos
de la aludida resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.424, en la forma que se
indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso i) del Artículo 3°, por el siguiente:
"i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es
económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el
"Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883", aprobado
por la Resolución General Nº 3.537.".
2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente:
"g) No posea cargos aduaneros impagos.".
3. Sustitúyese el inciso l) del Artículo 3°, por el siguiente:
"l) Tener dado de alta en el "Plan Estratégico de RSE", al menos un programa
que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de "RSE".".
4. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5°.- La inclusión en el "Registro" será dispuesta por este Organismo
una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 3°, mediante los controles que al efecto se realicen.".
Art. 2° — Establécese un procedimiento para el alta y la registración, ante
esta Administración Federal, de los programas que respondan a las prácticas
reconocidas bajo el concepto de "RSE", que deberá ser cumplido a los fines de
la inclusión y permanencia en el "Registro".
A - ALTA DE PROGRAMAS
Art. 3° — Los sujetos que soliciten la incorporación en el "Registro" deberán
dar el alta de los proyectos y/o programas mediante transferencia electrónica
de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al servicio "PLAN ESTRATEGICO DE RSE", con "Clave Fiscal" conforme
a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que
tendrá el carácter de acuse de recibo.
B - REGISTRACION DE PROGRAMAS
Art. 4° — Una vez efectuada el alta de los programas, dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días corridos, los sujetos comprendidos deberán registrar para
cada uno de ellos, los datos complementarios a través del servicio mencionado
en el artículo anterior.
Asimismo, deberán adjuntar un archivo en formato ".pdf" con la documentación
respaldatoria de cada programa registrado, incluyendo el presupuesto
correspondiente.
Los datos requeridos en los Artículos 3° y 4° de la presente, podrán
consultarse en el micrositio "PLAN ESTRATEGICO DE RSE", disponible en el sitio
"web" institucional (http://www.afip.gob.ar/rse).
C - CARGA DE NOVEDADES DE LOS PROGRAMAS
Art. 5° — Las modificaciones producidas en los programas registrados, deberán
informarse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a
partir de la fecha de ocurrencia.
D - INTERVENCION DE OTROS ORGANISMOS. VALIDACION DE PROGRAMAS
Art. 6° — La información suministrada será puesta a disposición de los
organismos competentes en función de sus facultades en la materia,
considerando la naturaleza de los programas en cuestión, y la experiencia en
el tema, a fin de que validen la registración o realicen las observaciones de
manera electrónica que correspondan.
E - PUBLICACION DE SUJETOS INSCRIPTOS EN REGISTRO
Art. 7° — El listado de los sujetos inscriptos en el "Registro" será publicado
en el sitio "web" institucional.
F - CARACTER PUBLICO DE LOS DATOS
Art. 8° — Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán
carácter público con las limitaciones impuestas por el Artículo 101 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 25.326
de Protección de Datos Personales.
Los datos personales enumerados en el Apartado c) del inciso 2 del Artículo 5°
de la Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información y los
correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación
contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso
público.
G - SUSPENSION EN EL "REGISTRO"
Art. 9° — Este Organismo podrá disponer la suspensión transitoria del sujeto
incluido en el "Registro", cuando se verifiquen los supuestos que se indican a
continuación:
a) Incumplimiento de alguno de los requisitos detallados en incisos a), b),
c), g), h), i), y j) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.424.
b) No poseer un programa vigente informado en el servicio "PLAN ESTRATEGICO DE
RSE" en los últimos CIENTO VEINTE (120) días contados desde su inscripción en
el "Registro", o desde la fecha de finalización declarada para el último
programa vigente.
c) Que el programa hubiese sido observado por el organismo competente en la
materia.
d) Se hubieran detectado en el curso de las verificaciones practicadas
inconsistencias de índole fiscal vinculadas al programa.
De resultar procedente la suspensión en el "Registro", este Organismo
publicará en el sitio "web" institucional el apellido y nombres, razón social
o denominación, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y las
causales que motivaron la suspensión.
Art. 10. — La suspensión a que se refiere el artículo anterior, se extenderá
por un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde el día inmediato
siguiente, inclusive, al de la publicación de los datos del sujeto suspendido
en el sitio "web" de esta Administración Federal.
El responsable deberá, dentro del citado lapso, proceder a subsanar el
incumplimiento que diera origen a la suspensión. Cuando este Organismo
verifique en forma sistémica la regularización del incumplimiento, procederá
en forma automática y sin que para ello se requiera presentación por parte del
responsable, a publicar el levantamiento de la suspensión en el referido sitio
"web", el que tendrá efectos a partir del segundo día corrido inmediato
siguiente, inclusive, al de su publicación.
H - EXCLUSION DEL "REGISTRO"
Art. 11. — Este Organismo excluirá del "Registro" de pleno derecho al sujeto
que:
a) No subsane el incumplimiento que diera origen a la suspensión dentro del
plazo de SESENTA (60) días corridos indicado en el Artículo 10.
b) Se encuentre comprendido en los incisos d), e) y f) del Artículo 3° de la
Resolución General Nº 3.424, hasta tanto transcurra el plazo exigido a que se
hace referencia en los mismos.
I - PROGRAMAS DE DIFUSION COMUNICACIONAL
Art. 12. — Tanto la suspensión como la exclusión del "Registro" implicarán en
forma automática la eliminación del responsable de los programas de difusión
comunicacional en los que pudiera estar.
Art. 13. — Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación
a partir del día 1° de enero de 2015.
Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.