REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Resolución General 3763 y Resolución 287/2015
Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.
Bs. As., 15/4/2015
VISTO la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 del 30 de septiembre
de 2014 y la Resolución General N° 3.683, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley estableció un régimen de promoción y protección del empleo
registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral.
Que asimismo, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
(REPSAL) y dispuso la adopción de nuevas medidas relativas a la inspección del
trabajo, tendientes a evitar el fraude laboral y la falta de registración de
trabajadores.
Que con el fin de incentivar la generación de empleo registrado, en su Título
II prevé sendos regímenes especiales de promoción, denominados "Régimen
Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores" y
"Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado".
Que mediante la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940 se amplió
el ámbito subjetivo de quienes pueden encuadrar como microempleadores, en
algunos casos en forma automática y en otros, sujetos a la decisión conjunta
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que no obstante que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la
Resolución General N° 3.683, las in quietudes recibidas por parte de los
empleadores involucrados, así como de las entidades que nuclean a las
distintas profesiones con incumbencia en la materia y de la propia experiencia
en la aplicación práctica del régimen, ameritan el dictado de una norma
complementaria, a efectos de precisar y aclarar distintos aspectos de la
norma.
Que han tomado intervención los respectivos servicios jurídicos del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS.
Cualquier inquietud consultenos:
Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo
Te.:4571-6059
Cel.:156-8021497