REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Resolución General 3763 y Resolución 287/2015

Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.

 

Bs. As., 15/4/2015

VISTO la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 del 30 de septiembre

de 2014 y la Resolución General N° 3.683, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley estableció un régimen de promoción y protección del empleo

registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral.

Que asimismo, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales

(REPSAL) y dispuso la adopción de nuevas medidas relativas a la inspección del

trabajo, tendientes a evitar el fraude laboral y la falta de registración de

trabajadores.

Que con el fin de incentivar la generación de empleo registrado, en su Título

II prevé sendos regímenes especiales de promoción, denominados "Régimen

Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores" y

"Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado".

Que mediante la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940 se amplió

el ámbito subjetivo de quienes pueden encuadrar como microempleadores, en

algunos casos en forma automática y en otros, sujetos a la decisión conjunta

del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que no obstante que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dictó la

Resolución General N° 3.683, las in quietudes recibidas por parte de los

empleadores involucrados, así como de las entidades que nuclean a las

distintas profesiones con incumbencia en la materia y de la propia experiencia

en la aplicación práctica del régimen, ameritan el dictado de una norma

complementaria, a efectos de precisar y aclarar distintos aspectos de la

norma.

Que han tomado intervención los respectivos servicios jurídicos del MINISTERIO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS.

Cualquier inquietud consultenos:

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo
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Cel.:156-8021497
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