Modificación.
Bs. As., 27/3/2013
VISTO, el Expediente Nº 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en los Decretos Nº 290/07 y modificatorio y Nº 918/12; en la Resolución UIF Nº 121/11 (B.O. 19/08/2011) y sus modificatorias y Nº 29/13 (B.O. 18/02/2013), y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 6°, de las Leyes Nº 25.246 y
sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el
Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a
los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo
303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies
y 306 del Código Penal).
Que el inciso 2, del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias
establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA disponer y
dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan
configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo
y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del
MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Que, mediante la Resolución UIF Nº 121/11 se reglamentaron las obligaciones de
las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y
modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y
modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco
Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de
cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera
del territorio nacional, en su calidad de Sujetos Obligados a informar a esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los
incisos 1. y 2. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que corresponde derogar el artículo 38 de la Resolución UIF Nº 121/11 por
haberse cumplido los plazos para la actualización de los legajos de los
clientes de los Sujetos Obligados a que se dirige la presente resolución.
Que resulta procedente incorporar precisiones acerca de la frecuencia y
modalidad mediante las cuales los Sujetos Obligados deberán actualizar los
legajos de los clientes hacia el futuro, receptando de esta forma lo
establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los
delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE
ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un
combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un
enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean
proporcionales a los riesgos identificados.
Que corresponde modificar el plazo en el cual los Sujetos Obligados deberán
efectuar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA los Reportes de Operaciones
Sospechosas de Financiación del Terrorismo, adecuándolo a las disposiciones
del Decreto Nº 918/12 y de la Resolución UIF Nº 29/13.
Que se ha efectuado la consulta al Organismo específico de control, prevista
en el inciso 10. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias,
previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar como inciso h) al artículo 24 a la Resolución UIF Nº
121/11, el siguiente: "h) Establecer un cronograma de actualización de los
legajos de los clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que
hubieran determinado respecto de cada uno de los ellos, de conformidad con lo
establecido en los incisos d) y e) precedentes.
La frecuencia de la actualización de los legajos deberá ser mayor para
aquellos clientes respecto de los cuales se hubiera determinado un alto riesgo
de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo, pudiendo establecerse
una frecuencia menor para los clientes de bajo riesgo.
A los efectos de dicha actualización los Sujetos Obligados podrán utilizar
información y documentación que publiquen los Organismos Públicos, en la
medida que la misma resulte pertinente.
Las políticas implementadas para la actualización de los legajos formarán
parte de las parametrizaciones y procedimientos a que se refieren los
artículos 4° incisos k) y m) y 5° segundo párrafo de la presente resolución.
Las mismas deberán ser revisadas anualmente y remitidas a esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA antes del
1° de abril de cada año".
Art. 2° — Sustituir el artículo 35 de la Resolución UIF Nº 121/11 por el
siguiente: "ARTICULO 35.- Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de
Financiación del Terrorismo. Los sujetos obligados deberán reportar a esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA sin demora alguna, todo hecho u operación
sospechosa de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo para efectuar estos
reportes será de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas desde que la operación
fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.".
Art. 3° — Derogar el artículo 38 a la Resolución UIF Nº 121/11.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — José A. Sbattella.
Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo
Te 4571-6059
Cel 156-8021497
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