Modificación.

Bs. As., 27/3/2013

VISTO, el Expediente Nº 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en los Decretos Nº 290/07 y modificatorio y Nº 918/12; en la Resolución UIF Nº 121/11 (B.O. 19/08/2011) y sus modificatorias y Nº 29/13 (B.O. 18/02/2013), y,

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6°, de las Leyes Nº 25.246 y

sus modificatorias y Nº 26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el

Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a

los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo

303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies

y 306 del Código Penal).

Que el inciso 2, del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias

establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA disponer y

dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan

configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo

y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del

MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Que, mediante la Resolución UIF Nº 121/11 se reglamentaron las obligaciones de

las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y

modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y

modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco

Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de

cheques extendidos en divisas, o en la transmisión de fondos dentro y fuera

del territorio nacional, en su calidad de Sujetos Obligados a informar a esta

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los

incisos 1. y 2. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que corresponde derogar el artículo 38 de la Resolución UIF Nº 121/11 por

haberse cumplido los plazos para la actualización de los legajos de los

clientes de los Sujetos Obligados a que se dirige la presente resolución.

Que resulta procedente incorporar precisiones acerca de la frecuencia y

modalidad mediante las cuales los Sujetos Obligados deberán actualizar los

legajos de los clientes hacia el futuro, receptando de esta forma lo

establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los

delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE

ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un

combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un

enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean

proporcionales a los riesgos identificados.

Que corresponde modificar el plazo en el cual los Sujetos Obligados deberán

efectuar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA los Reportes de Operaciones

Sospechosas de Financiación del Terrorismo, adecuándolo a las disposiciones

del Decreto Nº 918/12 y de la Resolución UIF Nº 29/13.

Que se ha efectuado la consulta al Organismo específico de control, prevista

en el inciso 10. del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los

artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias,

previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar como inciso h) al artículo 24 a la Resolución UIF Nº

121/11, el siguiente: "h) Establecer un cronograma de actualización de los

legajos de los clientes en función de las políticas de análisis de riesgo que

hubieran determinado respecto de cada uno de los ellos, de conformidad con lo

establecido en los incisos d) y e) precedentes.

La frecuencia de la actualización de los legajos deberá ser mayor para

aquellos clientes respecto de los cuales se hubiera determinado un alto riesgo

de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo, pudiendo establecerse

una frecuencia menor para los clientes de bajo riesgo.

A los efectos de dicha actualización los Sujetos Obligados podrán utilizar

información y documentación que publiquen los Organismos Públicos, en la

medida que la misma resulte pertinente.

Las políticas implementadas para la actualización de los legajos formarán

parte de las parametrizaciones y procedimientos a que se refieren los

artículos 4° incisos k) y m) y 5° segundo párrafo de la presente resolución.

Las mismas deberán ser revisadas anualmente y remitidas a esta UNIDAD DE

INFORMACIÓN FINANCIERA y al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA antes del

1° de abril de cada año".

Art. 2° — Sustituir el artículo 35 de la Resolución UIF Nº 121/11 por el

siguiente: "ARTICULO 35.- Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de

Financiación del Terrorismo. Los sujetos obligados deberán reportar a esta

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA sin demora alguna, todo hecho u operación

sospechosa de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo para efectuar estos

reportes será de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas desde que la operación

fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.".

Art. 3° — Derogar el artículo 38 a la Resolución UIF Nº 121/11.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación

en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo

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