Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 657/2013
Decreto Nº 616/2005. Operaciones no sujetas.
Bs. As., 18/10/2013
VISTO el Expediente N° 39.820/2012 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución
N° 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo
régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios con el
objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y
control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y
financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 4° del decreto mencionado en el considerando precedente se
establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de
fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por
ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la
operación se curse a través del sistema financiero local, así como la
constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por
el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación
correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las
entidades financieras del país.
Que en el Artículo 3° del Decreto N° 616/05, se establecieron las operaciones
que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando
anterior.
Que el Artículo 5° de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a
modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás
requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o
mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos
comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones
macroeconómicas que así lo aconsejen.
Que resulta oportuno revisar la normativa en relación al alcance del depósito
requerido por el Decreto N° 616/05, considerando los distintos tipos de
situaciones de repatriaciones de activos propios de residentes.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que el contexto actual
difiere sustancialmente de aquel que ameritó el dictado de la Resolución N°
365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION respecto
de los ingresos de divisas de residentes y ha dictado normas tendientes a
asegurar que los fondos ingresados por residentes en concepto de repatriación
corresponden a remesas de fondos de su propiedad y/o de cobros de deudas de no
residentes a favor del beneficiario local, y/o a la venta de activos externos
del cliente que realiza la operación de cambio (Comunicación A-4687 y
complementarias).
Que continuando con la lógica de pensamiento antes señalada, el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA señala que en el actual contexto del mercado local
de cambios resulta razonable flexibilizar la normativa general en materia del
alcance del depósito establecido por el Decreto N° 616/05 a las ventas de
activos externos propios de residentes destinadas a atender obligaciones
locales con fondos propios declarados que se reingresan por el mercado local
de cambios y no generan ningún tipo de obligación de pago al exterior.
Que mediante las Resoluciones Nros. 354 del 6 de julio de 2009 y 135 del 26 de
agosto de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ante
peticiones individuales se hizo lugar a la excepción de constituir el depósito
que prevé el Artículo 4° del Decreto N° 616/05 para el ingreso de fondos
propios destinados al pago de impuestos.
Que tales operaciones no implican ningún nuevo pasivo para la economía y que,
en este sentido, como política general de afianzamiento del sector externo, es
conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo de financiación de
la economía, al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino
no especulativo de dichos fondos.
Que en virtud de lo expuesto se entiende que corresponde exceptuar con
carácter general el ingreso de fondos propios destinado al pago de
obligaciones tributarias.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley N° 19.359 y
sus modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tiene a su
cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en
cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a aplicar las
sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante no aplique
los fondos al destino específico mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5°
del Decreto N° 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que no están sujetos a los requisitos establecidos
en los incisos c) y d) del Artículo 4° del Decreto N° 616 del 9 de junio de
2005, los ingresos de fondos propios cursados por el mercado local de cambios
en la medida que sean destinados a la adquisición de moneda local para el pago
de obligaciones tributarias.
Art. 2° — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas
tendientes a verificar que los fondos sean aplicados al destino específico
mencionado en el artículo precedente.
Art. 3° — En caso que los fondos sean aplicados a destinos distintos de los
autorizados en la presente, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá
iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiarlo (Ley N°
19.359 y sus modificaciones).
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo
Te 4571-6059
Cel 156-8021497
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