Bs. As., 28/10/2013
VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos
Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de
Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, me diante el cual el sujeto
adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de
Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido
por el artículo 39 del Anexo indicado.
Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido
financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional
de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en
trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de
sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que
lleva adelante el Gobierno Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema
Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del
Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto
sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($
146.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido
por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº
2746 y sus modificatorias, las expresiones "100" y "50" por las expresiones
"146" y "73", respectivamente.
Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general
resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray
Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo
Te 4571-6059
Cel 156-8021497
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