Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos

Que el Título V del mencionado Anexo instituye un Régimen Especial de

Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, me diante el cual el sujeto

adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema

Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de

Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido

por el artículo 39 del Anexo indicado.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido

financiamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional

de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en

trato a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de

sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que

lleva adelante el Gobierno Nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,

las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los

Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de

la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la

Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el

artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y

sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema

Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del

Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto

sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($

146.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen

Nacional de Obras Sociales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo

de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido

por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-) .

Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artículo 30 de la Resolución General Nº

2746 y sus modificatorias, las expresiones "100" y "50" por las expresiones

"146" y "73", respectivamente.

Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general

resultarán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo

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