Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Promulgada: Diciembre 3 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 73 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 73: Prohibición. Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea
al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a
su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las
opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia
sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre
tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el
normal desarrollo de las tareas.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.911 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. —
Juan H. Estrada.
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Decreto 2031/2013
Promúlgase la Ley Nº 26.911.
Bs. As., 3/12/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.911 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.
Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo
Te 4571-6059
Cel 156-8021497
correo: