Bs. As., 10/12/2013

VISTO:

La Resolución General Nº 9/2005 por la cual se aprobó el Software Domiciliario

"Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—" para el

cumplimiento de los deberes formales y pago del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del

 

Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 7/2013 se aprobó la versión 3.0 del

aplicativo mencionado, la cual es de uso obligatorio en la actualidad;

Que en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada anual

(Formulario CM05) y la Declaración Jurada mensual de las entidades financieras

(Formulario CM04), se han detectado inconvenientes relacionados con las

magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes para insertar la

información que deben declarar los mayores contribuyentes;

Que a través de las Resoluciones Generales Nº 7/2010, 11/2011 y 6/2013 se

estableció un mecanismo correctivo que no impida las validaciones de datos

previstas en el citado aplicativo, hasta tanto se implemente una solución

integral y definitiva a tal problemática;

Que en las Resoluciones Generales citadas se solicita a los contribuyentes que

utilicen esta metodología, que informen la novedad a la Comisión Arbitral;

Que, a los efectos de facilitar la comunicación de la novedad desde el

contribuyente y hacia los fiscos involucrados se hace necesario aceptar el

envío de esta información vía e-mail.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que los Contribuyentes que utilicen la metodología

establecida en Resoluciones Generales Nº 7/2010, Nº 11/2011 y Nº 6/2013 para

cumplimentar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas y que deban

informar a la Comisión Arbitral la novedad, puedan hacerlo a través de correo

electrónico al Organismo.

Art. 2° — Comunicar la presente Resolución a las jurisdicciones adheridas para

que dicten las normas complementarias correspondientes.

Art. 3° — Publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,

notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. —

Mario A. Salinardi.