Bs. As., 21/1/2014VISTO el Artículo 109 del Código Aduanero, las Resoluciones Generales N° 2.570, N° 3.477 y N° 3.560 y la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias creó los Registros Especiales Aduaneros, compuestos por los operadores de comercio exterior, para incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en materia registral.


Que mediante la Resolución General N° 3.560 se implementó el Sistema Informático MALVINA.
Que, en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, resulta procedente establecer un régimen de validación sistémica permanente para los importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.
Que la Resolución N° 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la inscripción para la habilitación de depósitos fiscales.
Que a efectos de optimizar las pautas sobre la protección de la integridad física de las mercaderías y el control que se debe ejercer respecto de ellas, así como prevenir la comisión de eventuales ilícitos se estima conveniente incorporar mecanismos tecnológicos destinados a la ejecución de controles no intrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales.
Que el esfuerzo realizado por esta Administración Federal a efectos de dotar de mayor seguridad a la cadena logística del comercio exterior e incrementar la incorporación de nuevas tecnologíasmodernizando la gestión aduanera deberá ser acompañado en el mismo sentido con la inversión que realice el sector privado.
Que en este aspecto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha fijado recomendaciones especialmente en materia de control y confiabilidad.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria resulta conveniente efectuar modificaciones a fin de optimizar el control aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:
- Régimen de Validación Sistémica PermanenteArtículo 1° — Establécese un “Régimen de Validación Sistémica Permanente” para los siguientesoperadores del comercio exterior: importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.
Art. 2° — A fin de instrumentar el régimen referenciado en el artículo precedente se validarán —en forma mensual— los registros pertinentes, en función de los siguientes parámetros:a) No hayan registrado —informáticamente— destinaciones u operaciones aduaneras en los últimos DOCE (12) meses.b) Las personas jurídicas que no hayan cumplido con el régimen de información previsto por laResolución General Nº 3.293.Los sujetos comprendidos en la causal consignada en el inciso a) precedente serán dados de baja en los Registros Especiales Aduaneros. En cambio, los alcanzados por la causal indicada en el inciso b) anterior serán inhabilitados para operar hasta que regularicen su situación con relación al régimen dispuesto por la Resolución General N° 3.293.
Art. 3° — A partir del 1 de abril de 2014, inclusive, los despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero deberán contar con Clave Fiscal de nivel de seguridad 4 —obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias—, para la registración de las operaciones a su cargo.- Depósitos Fiscales y terminales portuarias habilitadas para el tráfico internacional de mercadería
Art. 4° — Créase el “Régimen de habilitación matriculada para los depósitos fiscales y terminales portuarias” —incluidos aquellos que operen con contenedores vacíos— habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente y para los que se habiliten en el futuro.A tal fin, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poseer un Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), con instalaciones fijas o semifijas que permitan al personal del servicio aduanero la inspección radiográfica —de alta resolución y alto poder de penetración— de bultos o contenedores, según el tipo de operatoria, carga y medio de transporte utilizado (por ejemplo: que posibilite la inspección completa del camión o del vehículo de que se trate, cargas a granel o en contenedores, incluyendo los de mayor altura que los estándares, montados sobre camiones para la vía terrestre, contenedores y/o pallets utilizados para la vía aérea).Asimismo, dicho sistema deberá tener capacidad para generar y procesar imágenes de los contenidos de los bultos o contenedores, permitiendo visualizar tanto metales como elementos orgánicos e inorgánicos no metálicos. La calidad de las imágenes generadas debe ser suficiente para identificar las mercaderías que componen las cargas y cotejarlas con los documentos que respalden la operación, como también detectar elementos no manifestados y disimulados en el cargamento.b) Contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que, mediante cámaras estratégicamente ubicadas, permita al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de mercaderías a la zona primaria aduanera y a las zonas destinadas a las operaciones de consolidación y desconsolidación de las mismas e identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados, durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.c) Para los permisionarios que resulten personas jurídicas deberán cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General N° 3.293 y presentar los certificados de antecedentes, expedidos por autoridad policial o el Registro Nacional de Reincidencia, de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.d) Los demás requisitos y garantías consignados en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5° — 1. Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Administración Financiera y de Planificación —en el ámbito de sus respectivas competencias— establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner), conforme a sus avances tecnológicos.2. Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Sistemas y Telecomunicaciones —en el ámbito de sus respectivas competencias—establecerán los requisitos técnicos y demás condiciones del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).3. La Dirección General de Aduanas dictará las instrucciones complementarias sobre los aspectos operativos y de control que se requieran para la implementación de la presente.
Art. 6° — Respecto de los depósitos fiscales que se encuentren contiguos a un polo logístico decomercio exterior que posea un sistema de control no intrusivo de cargas (escáner) habilitado, este Organismo tendrá por cumplido el requisito previsto en el inciso a) del Artículo 4° de la presente.
Art. 7° — Los permisionarios de depósitos fiscales establecidos en el área metropolitana deberán participar —como mínimo— en la integración de un polo logístico de comercio exterior ubicado en el interior del país.Dicho polo podrá estar constituido como una unión transitoria de empresas, consorcio y demás asociaciones societarias previstas en la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.
Art. 8° — Los depósitos fiscales y terminales portuarias que se encuentren habilitados a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 4° a partir del 1 de junio de 2014, inclusive.El incumplimiento de los requisitos previstos en la fecha señalada precedentemente dará lugar a la caducidad de la habilitación oportunamente otorgada.
Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Estudio AGML: Estudio Contable Impositivo

Te 4571-6059

Cel 156-8021497

correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.