Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3587

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y

responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas, aduaneras y/o de los

recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 970, sus modificatorias

y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

 

Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones y la Resolución General Nº 970, sus modificatorias y

complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago

para contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de

un acuerdo preventivo, así como el procedimiento a través del cual los sujetos

concursados solicitan la conformidad de este Organismo para alcanzar las

mayorías legales y obtener la aludida homologación, y para fallidos que

soliciten la conformidad de esta Administración Federal para la conclusión de

la quiebra a través del avenimiento, de acuerdo con las disposiciones de la

Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

Que en virtud de la experiencia adquirida durante la vigencia de la mencionada

resolución general y con el fin de mejorar las expectativas de cobro de los

créditos fiscales, así como de optimizar el procedimiento para formalizar el

acogimiento al régimen, se estima oportuno realizar determinadas adecuaciones

al texto de la misma.

Que teniendo en cuenta la significación de las modificaciones efectuadas,

resulta conveniente sustituir su texto por otro que reúna en un solo cuerpo

normativo todo lo resuelto con relación al tratado régimen.

Que asimismo, se torna aconsejable habilitar el sistema informático "MIS

FACILIDADES" para la presentación de los planes de tipo regular y por aportes

personales de los trabajadores en relación de dependencia, reemplazando de

manera progresiva al programa aplicativo denominado "SISTEMA JERONIMO".

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera

conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,

con números de referencia y guía temática.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,

las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas

y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y

de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones

Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el

Artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,

y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus

modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

SUJETOS COMPRENDIDOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales

que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, originados en la

tramitación de concursos preventivos, podrán ingresar las deudas relativas a

determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la

seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de

presentación en concurso preventivo, y los correspondientes accesorios de

dichas deudas, conforme al régimen especial de facilidades de pago que se

establece en la presente.

Los contribuyentes y responsables aludidos en el párrafo anterior podrán

también acogerse a los planes de facilidades de pago regulados en el Título

III del presente régimen, en caso que la homologación del acuerdo preventivo

hubiese sido acordada a un tercero, conforme al procedimiento y limitaciones

previstos en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus

modificaciones, y en esta resolución general (1.1.).

Asimismo, los contribuyentes y responsables en estado falencial, que soliciten

por sí o mediante sus representantes legales, la conclusión de la quiebra

contando con el avenimiento de todos los acreedores, de acuerdo con lo

dispuesto en el Artículo 225 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, podrán

—a los efectos de obtener el consentimiento de este Organismo— acordar un plan

de facilidades de pago, con arreglo a la presente, para ingresar las deudas

relativas a sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la

seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de

declaración de la quiebra, con más los intereses resarcitorios, transformados

en capital y/o punitorios que correspondan.

Los términos "contribuyente" y "responsable" son comprensivos de los conceptos

"empleador" o "agente de retención", en lo atinente a los recursos de la

seguridad social.

Art. 2° — En el plan de facilidades de pago se incluirán los créditos que

reúnan algunas de las siguientes condiciones:

a) Verificados.

b) Declarados admisibles o en trámite de revisión.

c) En trámite de verificación por incidente.

d) No reclamados en la demanda de verificación (no insinuados).

En este último supuesto deberán incluirse:

1. Deudas resultantes de declaraciones juradas no presentadas.

2. Deudas exteriorizadas por el contribuyente y/o responsable.

3. Obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso-

administrativa o judicial.

4. Saldos pendientes de las obligaciones incluidas en los planes de

facilidades de pago caducos.

5. Intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas

que correspondan.

Art. 3° — Quedan excluidos de los planes de facilidades de pago comprendidos

en los Títulos II y III del presente régimen, los importes adeudados por las

obligaciones que seguidamente se indican:

a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales —

excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)—.

b) Las contribuciones y aportes personales fijos de los trabajadores en

relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.

c) Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

d) Retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas.

e) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad

Social para Trabajadoras/es de Casas Particulares o cualquier otra obligación

que tenga origen en una relación de empleo de servicio doméstico.

f) Los importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido pagados

indebidamente por éste, en virtud de los regímenes de estímulo a la

exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que

correspondieren.

g) Importes que deben ser restituidos al fisco por haber sido reintegrados

indebidamente por éste en el marco del régimen de devolución del impuesto al

valor agregado por exportación.

h) Las deudas incluidas en concurso preventivo que se hubiesen incorporado a

planes de facilidades de pago establecidos por la Resolución General Nº 970,

sus modificatorias y complementarias, que se encuentren vigentes.

i) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 1° de la Ley Nº 26.351 y sus normas reglamentarias.

j) Intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas

aplicables a los conceptos precedentes.

k ) Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos

previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 ó Nº 24.769 y sus respectivas

modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el

incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la

seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente

auto de elevación a juicio.

TITULO II

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES FALLIDOS

CAPITULO A - CONDICIONES

Art. 4° — De tratarse de contribuyentes o responsables fallidos, la solicitud

de adhesión al presente régimen deberá efectuarse por la totalidad de las

deudas que mantengan con este Organismo, respecto de obligaciones impositivas,

aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

No resultará procedente la solicitud de facilidades de pago que incluya deuda

en forma parcial.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Las obligaciones previstas en el Artículo 3°, y

b) las deudas que se hallaren en discusión administrativa, contencioso-

administrativa o judicial, y no se cumpla con relación a ellas lo requerido en

el segundo párrafo del Artículo 6°.

Art. 5° — Los planes deberán ajustarse a las condiciones que se establecen en

el Anexo II de la presente resolución general, a cuyo efecto deberá optarse

por alguno de los dos tipos de planes (regular o irregular). No se aceptarán

solicitudes en las que se combinen condiciones de distintos planes.

En el supuesto de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar

que su actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de

cumplir con un plan regular de acuerdo con su situación particular.

Cuando no se trate de una actividad cíclica o estacional, el juez

administrativo interviniente —previa evaluación de los antecedentes y

elementos aportados por el peticionante— podrá con carácter de excepción

otorgar el plan irregular solicitado.

Art. 6° — Los responsables deberán, en el momento que resulte procedente,

allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de

repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder, en los

siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de deudas que se encuentren en curso de discusión

administrativa, contencioso- administrativa o judicial, o en ejecución fiscal,

y

b) en el caso que hubiera iniciado incidente de revisión de la deuda

oportunamente declarada admisible.

A tales efectos, el responsable presentará el formulario de declaración jurada

Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de este Organismo en la que se

encuentre inscripto y que resulte competente para el control de sus

obligaciones fiscales.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y

realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte

superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá

presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o

judicial en la que se sustancia la causa.

Art. 7° — Las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago de este

título conllevan la obligación de incorporar los intereses resarcitorios,

transformados en capital y/o punitorios, según corresponda, devengados con

anterioridad a la fecha del auto declarativo de quiebra y hasta la fecha de

consolidación que tendrá lugar con el cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 10.

CAPITULO B - GARANTIAS

Art. 8° — Las autoridades que se encuentran facultadas para resolver la

concesión del régimen, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11, podrán

requerir que la totalidad de las deudas comprendidas en los planes de

facilidades de pago propuestos por el fallido, así como las enunciadas en el

Artículo 3° y las que se excluyen en el inciso b) del segundo párrafo del

Artículo 4°, sean garantizadas por un tercero, quien revestirá el carácter de

fiador solidario y principal pagador sin beneficio de excusión y división.

A tal efecto deberá constituirse, a satisfacción de esta Administración

Federal, además de dicha fianza, una o más de las garantías admisibles para

este tipo de planes de facilidades de pago, conforme a lo previsto en el Anexo

I de la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, según la materia de que

se trate.

Para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las

garantías a que se refiere el párrafo anterior, serán de aplicación las normas

de la citada resolución general, así como las que se establecen en la

presente.

CAPITULO C - FORMALIDADES

Art. 9° — Los sujetos en estado falencial comprendidos en el Artículo 1°, para

acogerse al presente régimen, deberán:

a) Presentar en el área jurídica competente de este Organismo una nota de

solicitud de avenimiento y, en su caso, de compromiso de constitución de

garantías, en los términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de

declaración jurada, indicando:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fallido.

2. Datos de la quiebra:

2.1. Juzgado y secretaría de radicación del expediente.

2.2. Número de expediente y fecha del auto declarativo de falencia.

2.3. Datos del síndico:

2.3.1. Apellido y nombres.

2.3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2.3.3. Domicilio constituido.

3. Domicilio fiscal del fallido, actualizado de conformidad con lo dispuesto

en la Resolución General Nº 2.109 y sus modificaciones.

4. Firma del fallido, precedida de la fórmula prevista en el Artículo 28 "in

fine" del Decreto Nº 1.397, del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

b) En caso de ofrecimiento de garantías, además de los datos indicados en el

inciso a), la nota allí mencionada deberá contener los siguientes requisitos:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del garante. De no poseerla, por no

existir razones de índole fiscal para tenerla, deberá indicar su Código Unico

de Identificación Laboral (C.U.I.L.), y de no contar con este último, su Clave

de Identificación (C.D.I.).

2. Declaración del garante, asumiendo el compromiso ante esta Administración

Federal de constituir en tiempo y forma las garantías ofrecidas.

3. Domicilio fiscal del garante, actualizado de conformidad con lo dispuesto

en la Resolución General Nº 2.109 y sus modificaciones. Cuando no se cuente

con domicilio fiscal, por no existir razones de índole fiscal que obliguen a

declararlo, deberá indicar el domicilio legal o real, según corresponda.

4. Detalle de las garantías ofrecidas.

5. Firma del garante, precedida de la fórmula prevista en el Artículo 28 "in

fine" del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

c) Presentar una nota con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VI de la presente

resolución general.

Art. 10. — Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día

posterior al día hábil judicial de nota siguiente al que quede firme la

conclusión de la quiebra por avenimiento, los contribuyentes y/o responsables

deberán:

a) Consultar en el "Sistema Registral", si se encuentra informada la

caracterización "Quiebra" con su respectiva fecha de presentación. Caso

contrario, deberá presentar una nota en el área jurídica competente de este

Organismo, en los términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de

declaración jurada, indicando:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fallido.

2. Dato del estado falencial: Fecha de quiebra.

b) En los casos de planes de tipo regular:

1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

2. Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de

datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal", conforme a los

procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239 y

sus respectivas modificatorias y complementarias:

2.1. La manifestación expresa de voluntad de acogimiento al plan de

facilidades, accediendo al sistema "MIS FACILIDADES" opción "Concursos y

Quiebras", previo al momento de confeccionar el plan.

2.2. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones

que se regularizan y el plan de facilidades solicitado (10.1.). A tales fines

se ingresará a la opción "Nueva Presentación", seleccionando el tipo de plan

"CONCURSADOS Y FALLIDOS. PLANES REGULARES R.G. 3587" y, posteriormente, a la

opción "PLAN REGULAR FALLIDOS RG 3587" del sistema informático denominado "MIS

FACILIDADES", disponible en el sitio "web" de este Organismo

(http://www.afip.gob.ar) (10.2.). Las características, funciones y aspectos

técnicos para el uso se especifican en el Anexo VII de esta resolución

general.

2.3. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja

de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la

cancelación de cada una de las cuotas (10.3.).

2.4. El apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la

confección del plan (representante legal, contribuyente, persona debidamente

autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que

faciliten su diligenciamiento a través del servicio de "e-Ventanilla" que obra

en el sitio "web" de esta Administración Federal (10.4.).

3. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración

jurada Nº 1003.

4. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (10.5.).

c) De tratarse de planes de pago irregulares:

1. Informar los conceptos y montos de cada una de las obligaciones adeudadas,

así como el plan de pagos solicitado y la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de

la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán cada una de

las cuotas (10.6.).

2. Remitir electrónicamente la declaración jurada que genera el programa

aplicativo a que se refiere el Artículo 23.

3. Efectuar el ingreso del pago a cuenta por el plan que se solicite, el cual

deberá ajustarse a lo establecido en el punto 2. del Apartado II del Anexo II

de la presente.

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades regulares o

irregulares, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones

impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las

liquidaciones correspondientes a deudas aduaneras por las que se solicita la

cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al

régimen.

Sólo con carácter de excepción y previa autorización de este Organismo, se

admitirán adhesiones una vez vencidos los TREINTA (30) días corridos a que se

refiere el presente artículo.

CAPITULO D - SOLICITUD DE AVENIMIENTO. PROCEDIMIENTO

Art. 11. — La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de

pago será resuelta, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de

presentados los elementos que se detallan en el Artículo 9°, por los

funcionarios que en cada caso se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): los

Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones

Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes

Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda,

previa evaluación global del contribuyente e informe de los Directores

Regionales, el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes

Contribuyentes Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras,

según el caso.

b) propuestas que superen el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($

50.000.000.-): El Director General de la Dirección General Impositiva, previa

evaluación global del contribuyente e informe de los funcionarios indicados en

el inciso anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las

Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de

Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de Operaciones

Impositivas Metropolitanas, según corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud

deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse

conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de

Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior,

según corresponda y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante

alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683,

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 12. — Para resolver sobre las solicitudes presentadas se considerarán,

respecto de cada contribuyente o responsable, las siguientes pautas de

evaluación:

a) Posibilidad efectiva de recuperación de los créditos fiscales.

b) Comportamiento fiscal.

c) Acciones de sostenimiento y promoción del empleo.

d) Distribución de dividendos y/o utilidades.

e) Compra de moneda extranjera con fines no productivos

f) Contenido del informe individual, de la resolución judicial y del informe

general —que disponen los Artículos 35, 36 y 39 de la Ley Nº 24.522 y sus

modificaciones, respectivamente—, y cualquier otro informe producido por el

síndico de la quiebra sobre la evaluación del fallido.

Asimismo, el funcionario interviniente podrá requerir otros elementos de

juicio complementarios que estime necesarios, a fin de considerar la

viabilidad de la aceptación del plan de facilidades de pago propuesto por el

contribuyente o responsable. En tal caso o de haberle sido requerido al

contribuyente el ofrecimiento de garantías, el plazo referido en el primer

párrafo del artículo anterior quedará suspendido hasta el momento de su

efectivo cumplimiento por parte del responsable.

De no cumplirse los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior dentro

del plazo que el juez administrativo determine, quedarán sin efecto las

presentaciones efectuadas en el marco de esta resolución general.

El control del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del

plan, estará a cargo de la División Jurídica de la Dirección Regional

competente o de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios de la Dirección de

Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o de la División Coordinación

y Planificación Administrativa del Departamento Concursos y Quiebras, según

corresponda, las que deberán dictaminar en forma previa al dictado de la

resolución de otorgamiento o rechazo por el juez administrativo interviniente.

Art. 13. — La resolución que apruebe el plan propuesto comprenderá también, de

corresponder, la aceptación de las garantías ofrecidas y deberá indicar,

indefectiblemente, el plazo para su constitución. Esta resolución será

notificada al contribuyente y al garante, en la forma prevista por el Artículo

100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La resolución de aprobación o, en su caso, de rechazo del plan propuesto, así

como la efectiva constitución de las garantías, serán notificadas al síndico

interviniente en la forma indicada en el primer párrafo, dentro de los CINCO

(5) días hábiles administrativos contados desde el momento en el que este

Organismo tome conocimiento de la constitución de las garantías aprobadas, o

cuando no corresponda su constitución, desde la emisión del acto

administrativo de aprobación o rechazo del plan.

La resolución de aprobación a que se refiere el primer párrafo, la

constitución efectiva de las garantías a que allí se alude, de corresponder, y

las notificaciones indicadas en el párrafo anterior, son requisitos necesarios

para el avenimiento por parte de este Organismo en el respectivo expediente

judicial.

Art. 14. — La eficacia de la aprobación prestada estará condicionada a la

efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento y en tanto ella se

produzca dentro de los NOVENTA (90) días corridos de prestada la misma.

En el supuesto de no reunirse las condiciones previstas en el párrafo

anterior, dentro del plazo allí establecido, el consentimiento prestado

quedará sin efecto y el deudor podrá solicitar una nueva conformidad a los

efectos del avenimiento de este Organismo.

TITULO III

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO.

CREDITOS PRIVILEGIADOS

CAPITULO A - CONDICIONES

Art. 15. — Cuando se trate de planes de facilidades de pago por créditos

privilegiados, solicitados por contribuyentes que hubieran obtenido la

homologación de un acuerdo preventivo, los mismos deberán ajustarse a las

pautas que se fijan en el presente título y artículos concordantes.

Art. 16. — La solicitud de adhesión al presente régimen deberá efectuarse por

la totalidad de las deudas que los contribuyentes y responsables mantengan con

este Organismo, respecto de obligaciones impositivas, aduaneras y de los

recursos de la seguridad social. No resultará procedente la solicitud de

facilidades de pago que incluya deuda en forma parcial.

Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Las obligaciones previstas en el Artículo 3°, y

b) las deudas que se hallaren en ejecución judicial o en curso de discusión

administrativa, contencioso-administrativa o judicial, y no se cumpla con

relación a ellas lo requerido en el inciso

c) del Artículo 20.

A los efectos de incorporar al plan propuesto los créditos a favor de esta

Administración Federal que hayan sido declarados admisibles por el juez de la

causa y sean susceptibles de revisión por el concursado, conforme a lo

dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, deberá

cumplirse respecto de ellos, con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20.

Art. 17. — El plan de facilidades de pago que se solicite deberá incluir los

intereses devengados desde la fecha de homologación del acuerdo preventivo y

hasta la fecha de consolidación de la deuda, que tendrá lugar con el

cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21.

Art. 18. — El plan de facilidades de pago que se proponga se formulará

respetando las condiciones que se disponen en el Anexo II de la presente

resolución general, a cuyo efecto deberá optarse por las condiciones de alguno

de los planes (regular o irregular), no pudiendo combinarse condiciones de

distintos planes en la propuesta presentada.

En el supuesto de optar por un plan irregular, el responsable deberá acreditar

que su actividad es cíclica o estacional o, en su caso la imposibilidad de

cumplir con un plan regular de acuerdo con su situación particular.

Cuando no se trate de una actividad cíclica o estacional, el juez

administrativo interviniente —previa evaluación de los antecedentes y

elementos aportados por el peticionante— podrá con carácter de excepción

otorgar el plan irregular solicitado.

Art. 19. — De tratarse de empresas adquiridas en el marco del procedimiento

establecido en el Artículo 48 (19.1.) y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus

modificaciones, los contribuyentes sólo podrán acogerse al régimen de

facilidades de pago del presente título, en tanto se concluya la operación de

compra de la entidad concursada en el plazo que establece la mencionada ley.

Art. 20. — A fin de formalizar su acogimiento los contribuyentes y

responsables además de lo previsto en el Artículo 21, deberán:

a) Consultar en el "Sistema Registral", si se encuentra informada la

caracterización "Concurso Preventivo" con su respectiva fecha de presentación.

Caso contrario, deberá presentar una nota en el área jurídica competente de

este Organismo, en los términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter

de declaración jurada, indicando:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del concursado.

2. Dato del concurso: Fecha de presentación del concurso.

b) Proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a lo dispuesto por el

Artículo 18, por los créditos indicados en el Artículo 2°.

c) Allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de

repetición, cuando se tratare de deudas que se encuentren en ejecución

judicial o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o

judicial y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder.

A tales efectos, se presentará el formulario de declaración jurada Nº 408

(Nuevo Modelo), en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre

inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones

fiscales por las que se efectúa la adhesión al régimen.

La citada dependencia, una vez verificada la procedencia del trámite y

realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte

superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá

presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o

judicial en la que se sustancia la causa.

En la situación prevista en el tercer párrafo del Artículo 16 se presentará

escrito judicial ante el juzgado donde se sustancia la causa, en la cual se

indicará que se desiste del incidente tramitado por ante esa instancia.

Asimismo, efectuará la declaración jurada pertinente, en el formulario de

declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia en la que se

tramita la solicitud de acogimiento al régimen establecido en esta resolución

general.

CAPITULO B - ADHESION. FORMALIDADES

Art. 21. — Los sujetos en concurso preventivo a que se refiere el Artículo 1°,

que se encuentren en las instancias judiciales en él mencionadas, para

acogerse al presente régimen deberán, dentro de los TREINTA (30) días

corridos, contados a partir del día posterior al día hábil judicial de nota

siguiente a aquél en que quede firme la homologación del acuerdo, observar los

siguientes requisitos:

a) En los casos de planes de tipo regular:

1. Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.

2. Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de

datos vía "Internet", utilizando la "Clave Fiscal", conforme a los

procedimientos dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239 y

sus respectivas modificatorias y complementarias:

2.1. La manifestación expresa de voluntad de acogimiento al plan de

facilidades, accediendo al sistema "MIS FACILIDADES" opción "Concursos y

Quiebras", previo al momento de confeccionar el plan.

2.2. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones

que se regularizan y el plan de facilidades solicitado (21.1.). A tales fines

se ingresará a la opción "Nueva Presentación", seleccionando el tipo de plan

"CONCURSADOS Y FALLIDOS. PLANES REGULARES R.G. Nº 3587" y, posteriormente, a

la opción "PLAN REGULAR CONCURSADOS R.G. Nº 3587" del sistema informático

denominado "MIS FACILIDADES", disponible en el sitio "web" de este Organismo

(http://www.afip.gob.ar) (21.2.). Las características, funciones y aspectos

técnicos para su uso se especifican en el Anexo VII de esta resolución

general.

2.3. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja

de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la

cancelación de cada una de las cuotas (21.3.).

2.4. El apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la

confección del plan (representante legal, contribuyente, persona debidamente

autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que

faciliten su diligenciamiento a través del servicio de "e-Ventanilla" que obra

en el sitio "web" de esta Administración Federal (21.4.).

3. Generar a través del sistema informático el formulario de declaración

jurada Nº 1003.

4. Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada (21.5.).

5. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 379 en la dependencia en

la que se encuentre inscripto, informando las condiciones y forma de pago

resultantes de la aprobación y homologación del acuerdo propuesto, con

relación a los créditos quirografarios.

b) De tratarse de planes de pago irregulares:

1. Informar los conceptos y montos de cada una de las obligaciones adeudadas,

así como el plan de pagos solicitado y la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de

la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán cada una de

las cuotas (21.6.).

2. Remitir electrónicamente la declaración jurada que genera el programa

aplicativo a que se refiere el Artículo 23.

3. Presentar el formulario de declaración jurada Nº 379 en la dependencia en

la que se encuentre inscripto, informando las condiciones y forma de pago

resultantes de la aprobación y homologación del acuerdo propuesto, con

relación a los créditos quirografarios.

4. Efectuar el ingreso del pago a cuenta por el plan que se solicite, el cual

deberá ajustarse a lo establecido en el punto 2. del Apartado II del Anexo II

de la presente.

Será condición excluyente para adherir a los planes de facilidades regulares o

irregulares, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones

impositivas y de los recursos de la seguridad social, así como las

liquidaciones correspondientes a deuda aduanera por las que se solicita la

cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al

régimen.

Sólo con carácter de excepción y previa autorización de este Organismo, se

admitirán adhesiones una vez vencidos los TREINTA (30) días a que se refiere

el primer párrafo del presente artículo.

CAPITULO C - TRAMITACION DEL PLAN

Art. 22. — Las solicitudes de planes de facilidades a que se refiere el

Artículo 21 de la presente serán resueltas por los funcionarios que, en cada

caso, se indican seguidamente:

a) Propuestas de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): los

Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones

Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes

Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda,

previa evaluación global del contribuyente conforme a las pautas establecidas

en el Artículo 12 e informe de los Directores Regionales, el Director de la

Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales o el Jefe del

Departamento Concursos y Quiebras, según el caso.

b) propuestas que superen el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($

50.000.000.-): El Director General de la Dirección General Impositiva, previa

evaluación global del contribuyente conforme a las pautas establecidas en el

Artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso anterior,

conformado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de

Operaciones Impositivas del Interior, de Operaciones Impositivas de Grandes

Contribuyentes Nacionales o de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según

corresponda.

Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la solicitud

eudas aduaneras, los referidos informes deberán, además, encontrarse

conformados por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de

Operaciones Aduaneras Metropolitana o de Operaciones Aduaneras del Interior,

según corresponda y el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, mediante

alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683,

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de pago,

cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el

régimen previsto en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522 y sus

modificaciones, hubiese sido gestionada por un tercero distinto de aquel que

hubiere suscripto la petición a que se refiere el Artículo 38, segundo

párrafo, de la presente norma y siempre que dicha medida tenga por objeto

resguardar el crédito fiscal.

Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar

las cuotas de conformidad al plan propuesto.

En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la

constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de

los plazos que se determinen en la respectiva resolución de aprobación y de

conformidad con las normas establecidas a tal efecto en la presente y en la

Resolución General Nº 2.435 y su modificación.

Cuando la propuesta sea por un importe superior a CINCUENTA MILLONES DE PESOS

($ 50.000.000) será condición necesaria, de carácter resolutoria, el

compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o utilidades durante

la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido por este Organismo,

salvo que se cancele anticipadamente el mismo. De no cumplirse tal condición

esta Administración Federal se encuentra facultada para iniciar las acciones

de ejecución pertinentes.

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS II Y III

CAPITULO A - PRESENTACION

Art. 23. — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 10 y 21,

deberá utilizarse el sistema informático con "Clave Fiscal" denominado "MIS

FACILIDADES" o el programa aplicativo "SISTEMA JERONIMO - Versión 5.0 Release

26 o superior", según se trate de planes de tipo regular o irregular,

respectivamente.

Art. 24. — La presentación a que aluden los puntos 1. y 2. del inciso c) del

Artículo 10 y los puntos 1. y 2. del inciso b) del Artículo 21, deberá

efectuarse mediante transferencia electrónica de datos a través de "Internet",

a cuyos fines se observarán las disposiciones de la Resolución General Nº

1.345, sus modificatorias y complementarias.

CAPITULO B - INGRESO DE LAS CUOTAS

Art. 25. — Las cuotas de los planes de facilidades de pago regulares

comprendidos en los Títulos II y III vencerán el día 16 de cada mes a partir

del mes siguiente al de la presentación de los elementos a que se refieren los

Artículos 10 ó 21, según el caso, y se cancelarán mediante el procedimiento de

débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá observar lo

dispuesto en el Anexo VIII.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no

se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a

realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de

ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el

párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día

12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera

solicitado la rehabilitación de las mismas.

En los supuestos indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva

cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 28.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan

con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato

siguiente. De tratarse éste de un día feriado local, el débito de las cuotas

se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la

respectiva operatoria bancaria.

Art. 26. — La primera cuota de los planes de facilidades de tipo irregular

vencerá el día 22 del mes siguiente al de la presentación de los elementos a

que se refieren los Artículos 10 ó 21, según el caso. El ingreso del pago a

cuenta, así como el de las referidas cuotas, se efectuará conforme se indica a

continuación:

a) Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las previsiones de la

Resolución General Nº 3.486: conforme a lo dispuesto por la Resolución General

Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

b) Demás responsables: mediante transferencia electrónica de fondos, con

arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778, su

modificatoria y sus complementarias, o a través de los medios de pago

admitidos por la Resolución General Nº 1.217 y su modificación, utilizando el

formulario Nº 799/E.

A tales fines, se utilizarán los códigos que se detallan seguidamente:

______________________________________________________________________________

TIPO DE PLAN | PAGO A IMPUESTO/

| EFECTUAR RECURSO CONCEPTO SUBCONCEPTO

__________________|___________________________________________________________

Régimen de

facilidades

de pago. Plan Pago a cuenta 057 272 027

irregular para

concursados.

------------------------------------------------------------------------------

Régimen de

facilidades

de pago. Plan Pago a cuenta 058 272 027

irregular para

fallidos.

------------------------------------------------------------------------------

Régimen de

facilidades de Pago a cuenta 059 272 027

pago. Deuda

quirografaria.

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Régimen de

facilidades

de pago. Plan Cuota 057 272 272

irregular para

concursados.

------------------------------------------------------------------------------

Régimen de

facilidades

de pago. Plan Cuota 058 272 272

irregular para

fallidos.

------------------------------------------------------------------------------

Régimen de

facilidades de

pago. Deuda Cuota 059 272 272

quirografaria.

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Régimen de

facilidades

de pago. Plan Intereses

irregular para resarcitorios 057 272 051

concursados.

------------------------------------------------------------------------------

Régimen de

facilidades

de pago. Plan Intereses

irregular para resarcitorios 058 272 051

fallidos.

------------------------------------------------------------------------------

Régimen de

facilidades de Intereses

pago. Deuda resarcitorios 059 272 051

quirografaria.

______________________________________________________________________________

El tique emitido por la entidad de pago y el Volante Electrónico de Pago (VEP)

en estado "Pagado", generado desde el sitio "web" de esta Administración

Federal, serán —indistintamente— las constancias para acreditar el pago.

Art. 27. — Las cuotas segunda y siguientes de los planes irregulares, se

ingresarán según el procedimiento de débito directo que se establece en el

Anexo VIII de la presente resolución general.

A tal efecto, el deudor dejará constancia que dicho débito será aplicado a la

cancelación del plan de facilidades de pago dispuesto por esta resolución

general.

El débito comprenderá exclusivamente a las cuotas con vencimiento en el mes y

el importe respectivo deberá estar disponible en la mencionada cuenta

bancaria, el día 22 de cada mes.

Cuando las fechas de vencimiento dispuestas para los planes irregulares

coincidan con día feriado o inhábil, las mismas se trasladarán al día hábil

inmediato siguiente.

Las cuotas que no se hubieran podido debitar al momento del mencionado proceso

de débito, sólo podrán ser canceladas —con más sus intereses— en la forma y

condiciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 26.

En casos excepcionales, en los que esta Administración Federal se encuentre

imposibilitada de habilitar el débito directo de las cuotas, se autorizará su

ingreso en la forma y condiciones aludidas en el párrafo anterior dentro del

plazo de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha

de notificación de esa imposibilidad por parte de este Organismo.

Art. 28. — El ingreso de cualquier cuota del plan de facilidades de pago

efectuado fuera de término, que no implique la caducidad, devengará por el

período de mora los intereses resarcitorios previstos en:

a) El Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la

seguridad social.

b) El Artículo 794 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, en el caso de

deudas aduaneras.

CAPITULO C - CADUCIDAD DE LOS PLANES

Art. 29. — La caducidad operará de pleno derecho, de manera independiente por

cada tipo de plan y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte

de esta Administración Federal, cuando:

a) No se mantengan las garantías a entera satisfacción de este Organismo,

efectuando en su caso, las ampliaciones o sustituciones necesarias, así como

las comunicaciones pertinentes, de acuerdo con lo previsto en la presente y en

la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, o no se constituyan, dentro

de los plazos otorgados por el juez administrativo de conformidad con lo

normado en el último párrafo del Artículo 22 de esta resolución general.

b) Se declare la quiebra sobreviniente por incumplimiento de los acuerdos para

el avenimiento u otras causas.

c) Se verifiquen alguna de las causales previstas en los Artículos 30, 31 y

49.

Producida la caducidad, este Organismo denunciará en el expediente el

incumplimiento del plan de pagos y podrá requerir la declaración de la quiebra

o, en su caso, la formación de un nuevo proceso falencial, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 227 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones, iniciar

y/o proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado,

así como ejecutar las garantías constituidas.

Art. 30. — Cuando se trate de planes de facilidades de pago de tipo regular,

también serán causales de caducidad y operarán de pleno derecho sin necesidad

de intervención de esta Administración Federal, las que se indican a

continuación:

a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los

SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda

de ellas.

2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos

contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas:

1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los

SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera

de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60)

días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del

plan.

c) Planes de VEINTICINCO (25) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:

1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los

SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta

de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60)

días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del

plan.

d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas:

1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los

SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta

de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60)

días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del

plan.

e) Planes de SETENTA Y TRES (73) cuotas hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas:

1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los

SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta

de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60)

días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del

plan.

Operada la caducidad la situación se pondrá en conocimiento del contribuyente

a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla"

al que accederá con su "Clave Fiscal".

Los contribuyentes y/o responsables una vez producida la caducidad del plan de

facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito

bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones

establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1.217 y su modificación y Nº

1.778, su modificatoria y sus complementarias, respectivamente.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la

imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá

ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio

"MIS FACILIDADES", en la pantalla "SEGUIMIENTO DE PRESENTACION", opción

"IMPRESIONES", mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida conforme

a lo previsto en la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y

complementarias.

Art. 31. — De tratarse de planes de facilidades de pago irregulares, sin

perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29, la caducidad operará de pleno

derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este

Organismo, cuando se verifique la falta de pago total o parcial de cualquiera

de las cuotas a los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde sus

respectivos vencimientos generales.

A los fines de la determinación de la deuda, la imputación de los pagos

realizados se efectuará —en lo pertinente— de acuerdo con el procedimiento

establecido en la Resolución General Nº 643.

Una vez producida la caducidad del plan de facilidades, los contribuyentes y/o

responsables deberán cancelar el saldo pendiente de acuerdo con lo establecido

en el anteúltimo párrafo del artículo anterior.

En los casos de propuestas que resulten rechazadas, respecto de los planes de

facilidades de pago solicitados con arreglo al Título III, los ingresos

efectuados de conformidad con el presente régimen de facilidades de pago serán

considerados imputados a las deudas incluidas en el plan propuesto.

CAPITULO D - INTERESES

Art. 32. — Las deudas relativas a los impuestos y recursos de la seguridad

social devengarán los intereses establecidos en los Artículos 37, 52 y 168 de

la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultando de

aplicación para cada período, las tasas fijadas en las respectivas normas

reglamentarias.

Art. 33. — Respecto de las obligaciones aduaneras, a los fines de determinar

los intereses, deberán observarse las previsiones de los Artículos 794, 797,

845 y 924 y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus

modificaciones), conforme a las tasas vigentes para cada período.

CAPITULO E - INGRESO DE LAS COSTAS

Art. 34. — A los efectos del ingreso de las costas a que se refieren el primer

párrafo del Artículo 6° y el inciso c) del Artículo 20 y las originadas en

juicios de ejecución fiscal, los deudores procederán de la siguiente manera:

a) Costas, excluidos los honorarios correspondientes a los apoderados y

representantes del Fisco:

1. De tratarse de planes del Título II:

1.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de notificación de la

conclusión de la quiebra por avenimiento, su ingreso deberá efectuarse dentro

de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al día hábil de nota

siguiente al de la precitada fecha.

1.2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá realizarse

dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha

en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-administrativa.

2. De tratarse de planes del Título III:

2.1. Si existiera liquidación firme de costas a la fecha de la resolución por

la cual se aprueba el plan de facilidades de pago, su ingreso deberá ser

efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al

día hábil siguiente al de la precitada fecha.

2.2. Si no existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser

realizado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde

la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-

administrativa.

El ingreso aludido en los puntos 1. y 2. deberá informarse dentro del plazo de

CINCO (5) días hábiles administrativos de haberse efectuado el mismo, mediante

la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº

1.128, en la dependencia de este Organismo que ejerza su representación en el

juicio respectivo.

b) Honorarios de los apoderados, representantes del Fisco y letrados

patrocinantes:

El monto de los honorarios correspondientes a los apoderados, representantes

del Fisco y letrados patrocinantes, deberá ingresarse en el mismo número de

cuotas, que las aprobadas para el plan de facilidades de pago de obligaciones

impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, no pudiendo

el importe de cada cuota ser inferior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) y

devengará un interés del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.

El ingreso de las costas y honorarios a que se refiere este artículo se

efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes.

Art. 35. — El ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota de los

honorarios a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse:

a) De tratarse de los planes del Título II:

1. Si existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de

honorarios a la fecha de la conclusión de la quiebra por avenimiento: deberá

ser efectuado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores

al día hábil de nota siguiente al de la precitada fecha.

2. Si no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de

honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados

desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o contencioso-

administrativa.

b) Con relación a los planes regulados en el Título III:

1. Si a la fecha de notificación de la resolución por la cual se aprueba el

plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación

judicial firme de honorarios: dentro de los DIEZ (10) días hábiles

administrativos de la mencionada notificación.

2. Si a la fecha indicada en el punto 1., no existiera estimación

administrativa o regulación judicial firme de honorarios en alguna causa:

dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes contados a

partir de aquél en que quede firme la liquidación judicial o

contenciosoadministrativa.

Art. 36. — La caducidad del plan de facilidades de pago por los honorarios

operará de pleno derecho, sin necesidad de que medie intervención alguna por

parte de este Organismo, cuando se produzca:

a) La falta de pago total o parcial de CINCO (5) cuotas consecutivas a la

fecha de vencimiento de la quinta de ellas, respecto de los planes de cuotas

mensuales. A los efectos señalados, encontrándose impaga alguna cuota los

pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.

b) La falta de pago total o parcial de cualquiera de las cuotas a los CIENTO

VEINTE (120) días corridos contados desde sus respectivos vencimientos

generales, en el supuesto de planes de cuotas que no sean mensuales.

c) La falta de pago total o parcial de las CUATRO (4) últimas cuotas del plan

acordado o de algunas de ellas, a los CIENTO VEINTE (120) días corridos

contados desde la fecha de vencimiento de la última.

TITULO V

TRATAMIENTO DE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS

CAPITULO A - CONDICIONES PARA EL ACUERDO PREVENTIVO

Art. 37. — En el caso que se ofrezca un acuerdo preventivo para créditos

quirografarios, entre los que se encuentre el de este Organismo, y a los

efectos de considerar la posibilidad de prestar conformidad al mismo, la

propuesta deberá observar los siguientes requisitos:

a) No contener quita alguna.

b) Aplicar, como mínimo, un interés del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO

(0,50%) mensual, sobre saldo.

c) No exceder, para su cumplimiento, el término de NOVENTA Y SEIS (96) meses.

d) El pago de TRES (3) cuotas al año, como mínimo y la amortización del

capital de la deuda no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) anual. La cancelación

de la cuota operará sólo con la amortización del capital y el ingreso de su

respectivo interés.

Asimismo, en caso que el contribuyente hubiera iniciado incidente de revisión

de la deuda oportunamente declarada admisible, a los efectos de la adhesión al

presente régimen, deberá desistir y renunciar a toda acción y derecho respecto

de aquél, incluso el de repetición, asumiendo las costas que pudieran

corresponder.

CAPITULO B - FORMULACION DE LA SOLICITUD

Art. 38. — La petición respectiva deberá formalizarse mediante la presentación

de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1.128 con carácter de

declaración jurada, ante la dependencia que tenga a su cargo la representación

judicial de este Organismo, con exclusión de cualquier otra, y con una

antelación no inferior a VEINTE (20) días hábiles administrativos a la fecha

de vencimiento del período de exclusividad.

De tratarse de entidades cuyos patrimonios sean adquiridos en el marco del

procedimiento establecido en el Artículo 48 y concordantes de la Ley Nº 24.522

y sus modificaciones, la nota precedentemente mencionada deberá estar suscrita

por el tercero interesado y deberá ser presentada con una antelación mínima de

DIEZ (10) días hábiles administrativos a la fecha del vencimiento del plazo

previsto en el segundo párrafo del inciso 4) del citado Artículo 48.

En el supuesto que el deudor recobrara la posibilidad de procurar adhesiones a

su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, conforme a lo previsto en

el primer párrafo del inciso 4) del Artículo 48 de la Ley Nº 24.522 y sus

modificaciones, éstas deberán ajustarse a los plazos establecidos en el

párrafo precedente.

Art. 39. — En el supuesto contemplado en el artículo anterior, el tercero

interesado o, en su caso, los sujetos indicados en el Artículo 1°, deberán

informar:

a) Las condiciones de pago ofrecidas como base del acuerdo preventivo y las

que ofrecerán por los créditos con privilegio, una vez homologado aquél.

b) El compromiso asumido de cumplir los requisitos, formalidades y demás

condiciones establecidas en el Artículo 20 y concordantes, respecto de los

créditos con privilegio y con relación a los créditos quirografarios lo

previsto en el inciso b) del segundo párrafo y en el tercer párrafo del

Artículo 16, de corresponder.

Art. 40. — Los funcionarios autorizados para prestar conformidad a la

propuesta de pago formulada por el concursado para obtener la homologación del

acuerdo preventivo, son los mencionados en el Artículo 22.

La presentación que no se ajuste a lo establecido en el artículo precedente,

será rechazada sin sustanciación alguna por los funcionarios mencionados en el

inciso a) del Artículo 22 en cuanto a su conformidad para aprobar el acuerdo

preventivo propuesto, no invalidando la petición que pudiera efectuarse de

acuerdo con lo normado en el Artículo 20, inciso b).

Art. 41. — Los terceros interesados en la adquisición de la empresa, o el

deudor, en virtud de lo previsto por el Artículo 48 de la Ley Nº 24.522 y sus

modificaciones, en caso de no lograrse la conformidad del resto de los

acreedores para el acuerdo preventivo, deberán observar lo dispuesto en el

presente título a los fines de obtener la aprobación por parte de este

Organismo.

TITULO VI

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR APORTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EN

RELACION DE DEPENDENCIA CONTRIBUYENTES FALLIDOS O EN CONCURSO PREVENTIVO

CAPITULO A – CONCEPTOS ALCANZADOS

Art. 42. — Lo dispuesto por los títulos precedentes, con las adecuaciones que

se indican seguidamente, resultará de aplicación para el ingreso de los

importes adeudados en concepto de aportes personales de los trabajadores en

relación de dependencia —incluidos sus intereses y multas—, con destino a los

siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241 y sus

modificaciones.

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley

Nº 19.032 y sus modificaciones.

c) Régimen Nacional del Seguro de Salud —Fondo Solidario de Redistribución—,

Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.

CAPITULO B - PRESENTACION DE PLANES

Art. 43. — Cuando se proponga un plan de facilidades de pago para regularizar

obligaciones adeudadas en los términos del presente titulo se deberá:

a) Consultar en el "Sistema Registral", si se encuentra informada la

caracterización "Quiebra" o "Concurso Preventivo", según corresponda, con su

respectiva fecha de presentación. Caso contrario, deberá presentar una nota en

el área jurídica competente de este Organismo, en los términos de la

Resolución General Nº 1.128 con carácter de declaración jurada, indicando:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Unica de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fallido o concursado.

2. Dato del estado falencial o concurso: fecha de quiebra o presentación del

concurso.

b) Efectuar una presentación que contenga exclusivamente las deudas relativas

a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

CAPITULO C - CONDICIONES DEL PLAN

Art. 44. — El plan de facilidades de pago propuesto para la cancelación de las

obligaciones previstas en el presente título, únicamente podrá ser de tipo

regular y deberá reunir las siguientes condiciones:

a) El número máximo de cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48).

b) La tasa de interés de financiamiento será del CINCUENTA CENTESIMOS POR

CIENTO (0,50%) mensual, sobre saldo.

c) Las cuotas —mensuales, consecutivas e iguales— se calcularán mediante la

fórmula que se consigna en el Apartado A del Anexo III de esta resolución

general.

d) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de DOSCIENTOS

PESOS ($ 200.-).

Art. 45. — En el plan de facilidades de pago a que se refiere el artículo

anterior, se incluirán los intereses correspondientes a los aportes personales

de los trabajadores en relación de dependencia que se detallan a continuación,

según se trate de sujetos en:

a) Estado falencial: los devengados con anterioridad a la fecha del auto

declarativo de la quiebra y hasta la fecha de consolidación que tendrá lugar

con la presentación de lo dispuesto en el Artículo 10.

b) Concurso preventivo: los devengados entre la fecha de homologación del

acuerdo preventivo y la fecha de consolidación que tendrá lugar con la

presentación de lo previsto en el Artículo 21.

CAPITULO D - PRESENTACION

Art. 46. — Para la determinación del importe de las obligaciones adeudadas por

los conceptos a que se refieren los Artículos 42 y 45, consolidadas a la fecha

de su presentación, así como para confeccionar el plan de pagos que se

solicite, se deberá utilizar el sistema informático con "Clave Fiscal"

denominado "MIS FACILIDADES".

Art. 47. — El sistema informático "MIS FACILIDADES", cuyas características,

funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VII de la

presente, se encuentra disponible en el sitio "web" de este Organismo

(http://www.afip.gob.ar).

CAPITULO E - APROBACION DE LOS PLANES

Art. 48. — A los fines de determinar los funcionarios facultados para

autorizar la presente modalidad de cancelación —conforme a lo establecido en

los Artículos 11 y 22—, se deberá sumar el total de las deudas relativas a los

aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y el monto

correspondiente al resto de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los

recursos de la seguridad social, emergentes de los planes propuestos, con

relación al crédito privilegiado.

CAPITULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

Art. 49. — La caducidad del plan de facilidades de pago para la cancelación de

deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de

dependencia, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie

intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de

las situaciones a que aluden los Artículos 29 y 30.

CAPITULO G - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TITULO VI

Art. 50. — Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes

inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la

adhesión conforme al Capítulo D del presente título, y se cancelarán mediante

el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, a cuyos fines se deberá

observar lo dispuesto en el Anexo VIII.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no

se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a

realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de

ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el

párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día

12 del mes inmediato siguiente, siempre que el contribuyente hubiera

solicitado la rehabilitación de las mismas.

En los supuestos indicados en los dos párrafos precedentes, la respectiva

cuota devengará los intereses resarcitorios indicados en el Artículo 28.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan

con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato

siguiente. De tratarse éste de un día feriado local, el débito de las cuotas

se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la

respectiva operatoria bancaria.

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 51. — La cancelación de las cuotas y pagos a cuenta se efectuará,

conforme a las disposiciones establecidas en los Artículos 25, 26, 27 y 50,

según corresponda.

Art. 52. — El ofrecimiento de un acuerdo preventivo para créditos

quirografarios con arreglo al Artículo 37 importa el compromiso, por parte del

contribuyente o responsable concursado, de cumplir con las formalidades y

demás condiciones dispuestas por este Organismo.

Art. 53. — Los planes de facilidades de pago de tipo regular podrán cancelarse

en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e

impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota

del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

En caso que no se pueda efectuar el débito directo del importe total de la

cancelación anticipada, no existe posibilidad de continuar cancelando cuotas.

No obstante lo dispuesto precedentemente, la cuota solicitada para la

cancelación anticipada podrá ser rehabilitada en los términos establecidos en

el tercer párrafo de los Artículos 25 ó 50 de la presente, según la deuda de

que se trate.

En este supuesto el sistema denominado "MIS FACILIDADES" calculará el monto

total de la deuda impaga —capital más intereses resarcitorios— al día 12 del

mes siguiente de efectuada la solicitud de rehabilitación de la cuota de la

cancelación anticipada.

El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada

en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota.

Art. 54. — Una vez aprobado el plan de facilidades de pago por este Organismo,

en el marco del régimen previsto en esta resolución general, la inclusión de

la totalidad de la deuda del contribuyente en aquél, así como, de

corresponder, en el acuerdo preventivo, y en tanto se dé cumplimiento a la

totalidad, sin excepción, de los requisitos y condiciones establecidos para

producir y/o mantener la vigencia de los mencionados planes, habilita a los

contribuyentes o responsables para:

a) Solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar" que lo habilite para

contratar con los organismos de la Administración Nacional.

b) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por

el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y

su modificación.

c) Obtener, en caso de corresponder, el levantamiento de la suspensión en los

registros especiales cuyo control se encontrare a cargo del servicio aduanero.

Art. 55. — Las presentaciones previstas en esta resolución general se

efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o

responsable se encuentre inscripto, salvo las situaciones especiales que

contempla la misma.

Art. 56. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente

deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas

de textos legales, con números de referencia y guía temática, contenidas en

los Anexos I y IX, respectivamente.

Art. 57. — Apruébanse los Anexos I a IX que forman parte de esta resolución

general.

Art. 58. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la

presente, las Resoluciones Generales Nros. 970, 993, 1.485, 1.498, 1.705 y

1.903, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas

durante sus respectivas vigencias.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, mantendrán su vigencia los

formularios de declaración jurada Nros. 379 y 890 y el programa aplicativo

denominado "SISTEMA JERONIMO – Versión 5.0 Release 26 o superior".

Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que se dejan

sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual —cuando

corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en

cada caso.

Art. 59. — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general

tendrán vigencia a partir del día 3 de febrero de 2014, inclusive, y

resultarán de aplicación respecto de las solicitudes que se efectúen desde

dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la misma —en sede

administrativa o judicial— que se encuentren pendientes de aprobación y/o de

consolidar la deuda en la forma prevista en los Artículos 10 y 21 de la

presente.

Hasta tanto se encuentren operativas las opciones correspondientes en el

sistema "MIS FACILIDADES", las presentaciones de los planes de facilidades de

pago de tipo regular e irregular continuarán efectuándose mediante la

utilización de los programas aplicativos vigentes.

Art. 60. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 56)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículos 1° y 19.

(1.1.) (19.1.) Se trata del acuerdo preventivo gestionado por terceros en

virtud de la adquisición de la empresa, cuando el concursado hubiera fracasado

en la obtención de las mayorías necesarias para su aprobación.

Sólo puede aplicarse este procedimiento cuando los concursados sean sociedades

de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas,

y aquellas sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea

parte, con exclusión de las personas reguladas por las Leyes Nº 20.091, Nº

20.321, Nº 24.241 y otras que sean especialmente excluidas de este mecanismo,

por la legislación vigente.

En consecuencia, el mismo no se aplica, en general, a los pequeños concursos

(Artículo 288 de la ley de concursos y quiebras) y a los deudores que sean

personas físicas, a las sociedades comerciales de personas (vgr. sociedad

colectiva o de hecho) y a todas las personas jurídicas del derecho civil

(asociaciones, fundaciones, etc.).

Artículos 10 y 21.

(10.1.) (21.1.) La presentación de los planes de facilidades deberá

efectuarse, en forma independiente, por cada tipo de deuda, a saber:

a) Deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación

de dependencia, exclusivamente.

b) Deudas relativas a obligaciones impositivas y de los recursos de la

seguridad social (excepto aportes).

c) Deudas aduaneras.

(10.2.) (21.2.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS

FACILIDADES", se deberá acceder al sitio "web" de este Organismo

(http://www.afip.gob.ar) e ingresar —además de la Clave Unica de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la "Clave Fiscal" otorgada por esta

Administración Federal.

El ingreso de la "Clave Fiscal" permitirá al contribuyente y/o responsable

autenticar su identidad.

Los sujetos que no posean la aludida clave deberán gestionarla de acuerdo con

las disposiciones de la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus

complementarias.

La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su

validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos

ingresados por el contribuyente y/o responsable.

(10.3.) (21.3.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al

banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el

contribuyente y/o responsable.

A los fines de suministrar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se

deberá acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil

del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio,

para el débito de las cuotas.

Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o

responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para

que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá

ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual

manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro

correspondiente a una cuenta de la misma entidad.

(10.4.) (21.4.) Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con la "Clave Fiscal"

del contribuyente o responsable.

(10.5.) (21.5.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de

los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema

emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.

(10.6.) (21.6.) La sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se

formalizará mediante la presentación de una nota ante este Organismo,

adjuntando el comprobante bancario en el cual figure la nueva clave asignada.

La sustitución tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato

siguiente, inclusive, al mes en que se informó el cambio.

ANEXO II

(Artículos 5° y 18)

CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERES

I - PLANES REGULARES

1. Máximo de cuotas a otorgar NOVENTA Y SEIS (96) y la tasa de interés será

del CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.

2. Las cuotas serán mensuales, consecutivas e iguales y ninguna de ellas podrá

ser inferior a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($1.500.-), y se determinarán mediante

la fórmula que se consigna en el Apartado A del Anexo III.

II - PLANES IRREGULARES

1. Máximo de meses para la cancelación del plan NOVENTA Y SEIS (96.)

2. El monto del pago a cuenta no podrá ser inferior al DOS POR CIENTO (2%) del

total de la deuda ni menor a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).

3. Mínimo de cuotas a pagar anualmente: TRES (3), que deberán comprender

capital e interés.

4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior al equivalente de UN MIL

QUINIENTOS PESOS ($1.500.-) por mes de financiación y se determinarán mediante

la fórmula establecida en el Apartado B del Anexo III.

5. El porcentaje mínimo de amortización del capital de la deuda no podrá ser

inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) anual.

6. La tasa de interés de financiamiento será del CINCUENTA CENTESIMOS POR

CIENTO (0,50%) mensual.

7. La cancelación de la cuota operará sólo con la amortización del capital

acordado a ella y el ingreso de su respectivo interés.

8. Los intereses podrán cancelarse separadamente mediante ingresos

independientes.

ANEXO III

(Artículos 5°, 18 y 44)

DETERMINACION DE LA CUOTA

A) Cálculo de la cuota (C)

(Cuotas iguales)

n

Di (1 + i)

C = -----------

n

(1+i) - 1

donde:

C = monto de la cuota que corresponde ingresar

D = monto total de la deuda

n = total de cuotas que comprende el plan

i = tasa de interés mensual

B) Cálculo de la cuota (M)

(Cuotas desiguales)

M = S I . d + C

-----

3000

donde:

M = Monto del ingreso convenido. Comprende los intereses, calculados sobre el

saldo de capital adeudado más, en su caso, la cuota acordada de amortización

del capital.

S = Saldo de la deuda: importe por el cual se solicitan facilidades, deducidas

las amortizaciones de capital ya efectuadas.

I = Consignar la tasa de interés mensual pactada.

d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de

vencimiento anterior en la que se haya efectuado ingresos y la fecha de

vencimiento que se cancela.

C = Capital contenido en el ingreso que se efectúa. De corresponder solamente

intereses, se consignará cero "0".

ANEXO IV

(Artículos 8° y 22)

GARANTIAS - GENERALIDADES - FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION

1. Las garantías aceptadas por este Organismo deberán constituirse dentro del

plazo que se establezca en la resolución prevista en los Artículos 13 y 22 de

la presente, contado a partir de la fecha de su notificación.

El mencionado plazo podrá prorrogarse a solicitud del fallido, por un lapso

igual al fijado, como máximo, cuando existan causas que así lo justifiquen.

Las garantías se constituirán hasta la cancelación total de los importes

adeudados de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución general, y

en las condiciones que se establecen en este Anexo.

Respecto de las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago, las

garantías que se detallan deberán constituirse con una vigencia que exceda de

la fecha de vencimiento de la última cuota en los plazos que, para cada caso,

se indican seguidamente:

a) Fianza, aval bancario y caución de títulos públicos: CINCUENTA (50) días.

b) Prenda con registro e hipoteca: OCHENTA (80) días.

2. Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complementación de las

garantías dispuestas por esta resolución general, deberá presentarse una nota

en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue autorización a favor de

la Administración Federal de Ingresos Públicos para ejecutarlas.

3. El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías ofrecidas, estará

a cargo de los funcionarios mencionados en los incisos a) y b) de los

Artículos 11 y 22 de la presente, según corresponda.

4. Los funcionarios referidos en el punto anterior podrán solicitar las

aclaraciones o la documentación complementaria que consideren necesarias para

evaluar la procedencia de las garantías a que se refiere esta resolución

general.

Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los DIEZ (10) días hábiles

administrativos inmediatos siguientes al de su notificación al responsable, se

ordenará el archivo de las actuaciones y se iniciarán de inmediato las

acciones que pudieran corresponder, en orden al resguardo del crédito fiscal

pertinente.

5. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de

la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o de su cancelación

parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del contribuyente, responsable

o proponente.

6. Las notas que deban presentarse ante este Organismo con relación a las

garantías, deberán contener los datos indicados en el Artículo 12 de la

Resolución General Nº 2.435 y su modificación y los identificatorios de la

quiebra y del síndico (Juzgado y secretaría de radicación del juicio, número

de expediente y fecha del auto declarativo de la quiebra y apellido y nombres,

Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio constituido

del síndico).

7. En todo aquello no previsto en la presente, resultará de aplicación lo

dispuesto en la Resolución General Nº 2.435 y su modificación.

ANEXO V

(Artículos 8° y 22)

CONTRATO DE FIANZA

1. Se constituirá en los términos del Artículo 8° y Anexo IV de la presente.

2. El contrato de fianza deberá ajustarse al siguiente modelo:

BUENOS AIRES,

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente se constituye fianza, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 8° de la Resolución General Nº 3587 en garantía de la deuda de (1)

............ en virtud de los siguientes conceptos por: (2) .............por

la suma de PESOS .......... ($ ) con más los intereses que se devenguen

conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 3587 por el término de

...... a partir del día ............., inclusive.

La presente fianza es otorgada por (3) ........ para cumplir lo dispuesto en

la Resolución General Nº 3587, comprometiéndose el abajo firmante/la entidad

que represento en calidad de fiador/a solidario/a y principal pagador/a,

renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de

restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

-------------------------

Firma y aclaración

(1) Apellido y nombres, razón social o denominación del contribuyente fallido.

(2) Detalle de los conceptos afianzados según lo dispuesto en el Artículo 8°

de la presente.

(3) Indicar si se trata de una persona jurídica, la denominación o razón

social de ésta.

ANEXO VI

(Artículo 9°)

SOLICITUD DE ACUERDO PARA EL AVENIMIENTO

MODELO DE NOTA

Hoja N°

Lugar y fecha,

C.U.I.T.

Apellido y nombres, razón social o denominación

DETALLE DE LA DEUDA INCLUIDA EN EL ACUERDO DE PAGO PARA EL AVENIMIENTO

_________________________________________________________________________

Impuesto -| | Fecha | Concepto

Recurso | |de vto. |--------------------------------------------

de la |Período | de la | Capi- | Intereses devengados hasta | Mul-

Seg. | | obli- | tal (1) | la fecha del auto declara- | ta

Social | | gación | | tivo de quiebra |

-Deuda | | | |----------------------------|

Adua- | | | |Resarcitorios | Punitorios |

nera | | | | | |

__________|________|________|_________|______________|_____________|_____

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

-------------------------------------------------------------------------

_________________________________________________________________________

Al finalizar la quiebra por el avenimiento que se otorgare, presentaré, de

conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 3587, el formulario

de Declaración Jurada Nº 1003, o el que lo sustituya en el futuro, a fin de

cancelar la detallada deuda en (2)……. (……) cuotas con una periodicidad de ……..

mes/es. Dicha deuda incluirá los intereses resarcitorios y/o punitorios que se

devengaren hasta la fecha de presentación de los mencionados elementos.

El que suscribe…………………..en su carácter de (3)……………afirma que los datos

consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta

declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que debe

contener, siendo fiel expresión de la verdad.

---------------------------------------------

Firma del contribuyente o responsable (3)

(1) Declaración jurada, anticipo, etc.

(2) En números y, entre paréntesis, en letras.

(3) Titular, representante legal o persona autorizada.

ANEXO VII

(Artículos 10, 21 y 47)

SISTEMA INFORMATICO "MIS FACILIDADES"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

El sistema "MIS FACILIDADES" permitirá informar las obligaciones impositivas,

aduaneras y de los recursos de la seguridad social, determinando el monto

total consolidado, por cada uno de estos conceptos, por el que se solicitará

un único plan de facilidades de pago.

Una vez obtenido el importe adeudado, el sistema posibilitará calcular las

cuotas a cancelar, para luego transmitirlo electrónicamente, a efectos que se

registre la adhesión al régimen que se reglamenta por la presente norma.

La veracidad de los datos que se consignen en el plan confeccionado será de

exclusiva responsabilidad del contribuyente.

1. Descripción general del sistema

El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones

adeudadas, que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar

la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación.

Indicada tal cantidad, el sistema calculará el valor de las cuotas. Además,

generará los siguientes papeles de trabajo:

a) Detalle de las obligaciones que se pretenden regularizar.

b) Detalle de las cuotas.

c) Detalle de imputación de cuotas.

También generará el formulario de declaración jurada, que contendrá un resumen

del total adeudado.

2. Requerimiento de "hardware" y "software"

El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier

medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su

correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.

Asimismo, deberá disponer de un navegador (Browser) "Internet Explorer" o

similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

3. Metodología para ingresar el detalle de las obligaciones adeudadas

El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:

a) Fecha de consolidación.

b) Tipo de deuda a regularizar: impositiva, aduanera o previsional.

c) Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en la que se debitarán cada una de las

cuotas.

d) Número de teléfono.

Una vez ingresados estos cuatro (4) datos, el usuario deberá indicar uno a uno

los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda y si la

misma se encuentra en discusión administrativa, contencioso-administrativa o

judicial.

Con esa información el sistema determinará la deuda a regularizar, y requerirá

al usuario que indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el total

consolidado, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.

El último paso será la transmisión electrónica de la información de la deuda

que se desee regularizar.

Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo

correspondiente.

4. Cargos suplementarios de importación y/o exportación (autodeclaración)

En los casos en que el contribuyente deba efectuar una declaración previa al

ingreso al sistema "MIS FACILIDADES" en el que registrará el plan, deberá

acceder con "Clave Fiscal" al servicio "Deudas Aduaneras", e ingresar los

datos que el sistema requiera, a efectos de la determinación de la deuda y de

la generación automática de una liquidación manual.

Luego el contribuyente ingresará a la aplicación "web" "MIS FACILIDADES" a

efectos que pueda seleccionarla e incluirla en un plan de facilidades.

El último paso será la transmisión electrónica de la información de la deuda

que se desee regularizar.

Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo

correspondiente.

ANEXO VIII

(Artículos 25, 27 y 50)

DEBITO DIRECTO

A - DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del

contribuyente y/o responsable o, en su caso, en "Caja de Ahorro Fiscal" o

"Cuenta Corriente Fiscal" del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por

el importe total de la cuota bajo la denominación "Resolución General Nº

3587".

2. COMPROBANTE DE PAGO

Será considerada como constancia válida el resumen emitido por la respectiva

institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con

todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático

habilitado por este Organismo.

B - CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE FISCAL

Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de

pago "Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal" o "Débito Directo en Cuenta

Corriente Fiscal" deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina", en

cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro

Fiscal" o una "Cuenta Corriente Fiscal", según se trate de personas físicas o

jurídicas.

Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá

presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación

de inscripción ante esta Administración Federal.

1. CARACTERISTICAS DE LA CAJA DE AHORRO O CUENTA CORRIENTE FISCAL

El Banco de la Nación Argentina pactará con el contribuyente y/o responsable

las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta

Corriente Fiscal", a base de las normas del Banco Central de la República

Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos

que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:

a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.

b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.

c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.

d) Operaciones de depósitos y extracciones.

e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la

seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable,

el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:

1. Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta

Corriente Fiscal", no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un

importe inicial.

2. Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable

(titular de la cuenta informado por esta Administración Federal) la inclusión

de un segundo titular por él designado.

3. Moneda: en "pesos".

4. Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal" o "Cuenta Corriente Fiscal": el

contribuyente y/o responsable podrá utilizar esta cuenta bancaria para

efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su

uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene esta

Administración Federal.

ANEXO IX

(Artículo 56)

GUIA TEMATICA

TITULO I

SUJETOS COMPRENDIDOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

- Marco de aplicación. Sujetos alcanzados. Art. 1°

- Créditos. Inclusión. Condiciones. Art. 2°

- Exclusiones objetivas y subjetivas. Títulos II y III. Art. 3°

TITULO II

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES FALLIDOS

CAPITULO A - CONDICIONES

- Plan de facilidades de pago por deudas impositivas, aduaneras y/o de los

recursos de la seguridad social. Pagos parciales. Improcedencia de la

solicitud. Exclusiones. Art. 4°

- Condiciones a que deben ajustarse. Art. 5°

- Deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o

judicial. Desistimiento y renuncia a toda acción y derecho. Presentación

formulario declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo). Lugar. Art. 6°

- Intereses devengados. Incorporación a la deuda. Art. 7°

CAPITULO B - GARANTIAS

- Tipos de garantía. Normas aplicables. Art. 8°

CAPITULO C - FORMALIDADES

- Solicitud de acogimiento. Nota. Datos. Presentación. Ofrecimiento de

garantías. Art. 9°

- Conclusión de la quiebra por avenimiento. Plazo. Formalización de la

adhesión. Art. 10

CAPITULO D - SOLICITUD DE AVENIMIENTO. PROCEDIMIENTO

- Resolución de la solicitud de acogimiento. Plazo. Notificación. Art. 11

- Pautas de evaluación. Requisitos formales. Cumplimiento. Control. Rechazo

de la solicitud. Art. 12

- Plan. Garantías. Constitución. Aprobación. Notificación al síndico

interviniente. Plazo. Art. 13

- Eficacia del plan. Condiciones. Plazo. Art. 14

TITULO III

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES EN CONCURSO PREVENTIVO.

CREDITOS PRIVILEGIADOS

CAPITULO A - CONDICIONES

- Créditos privilegiados. Pautas. Art. 15

- Plan de facilidades de pago por deudas impositivas, aduaneras y/o de los

recursos de la seguridad social. Pagos parciales. Improcedencia de la

solicitud. Exclusiones. Art. 16

- Deudas. Intereses. Aplicación. Art. 17

- Requisitos. Condiciones. Art. 18

- Empresas adquiridas. Ley 24.522 y sus modificaciones. Acogimiento. Art. 19

- Propuesta de acogimiento. Procedimiento. Presentación formulario

declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo). Lugar. Art. 20

CAPITULO B - ADHESION. FORMALIDADES

- Acogimiento. Plazo. Art. 21

CAPITULO C - TRAMITACION DEL PLAN

- Funcionarios intervinientes. Procedimiento. Notificación. Rechazo del plan.

Art. 22

TITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS II Y III

CAPITULO A - PRESENTACION

- Sistema informático "MIS FACILIDADES". "SISTEMA JERONIMO".

Utilización. Art. 23

- Presentación. "Clave Fiscal". Transferencia electrónica de datos. Art. 24

CAPITULO B - INGRESO DE LAS CUOTAS

- Planes regulares. Ingreso de cuotas. Débito directo. Plazo.

Procedimiento. Art. 25

- Planes irregulares. Ingreso del pago a cuenta y de la primera y segunda

cuota. Forma. Códigos. Art. 26

- Planes irregulares. Ingreso de la tercera cuota y siguientes. Débito

directo. Plazo. Procedimiento. Casos excepcionales. Art. 27

- Ingreso de cuotas fuera de término. Intereses resarcitorios.

Devengamiento. Art. 28

CAPITULO C - CADUCIDAD DE LOS PLANES

- Causales. Art. 29

- Planes regulares. Incumplimiento de pago. Consecuencias. Art. 30

- Planes irregulares. Incumplimiento de pago. Consecuencias. Imputación de

pagos. Art. 31

CAPITULO D - INTERESES

- Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Determinación.

Norma aplicable. Art. 32

- Deudas aduaneras. Intereses. Normas aplicables. Art. 33

CAPITULO E - INGRESO DE LAS COSTAS

- Procedimiento a seguir. Honorarios. Monto. Cuotas. Importe. Art. 34

- Honorarios: Ingreso según tipo de plan. Art. 35

- Caducidad del plan. Causas. Art. 36

TITULO V

TRATAMIENTO DE LOS CREDITOS QUIROGRAFARIOS

CAPITULO A - CONDICIONES PARA EL ACUERDO PREVENTIVO

- Créditos quirografarios. Requisitos. Art. 37

CAPITULO B - FORMULACION DE LA SOLICITUD

- Formalización. Presentación nota. Plazo. Art. 38

- Entidades. Patrimonio adquirido según Artículo 48 y concordantes de la Ley

Nº 24.522 y sus modificaciones. Tercero interesado. Información. Art. 39

- Presentaciones que no reúnen los requisitos. Rechazo. Art. 40

- Disconformidad del resto de acreedores para acuerdo preventivo. Terceros

interesados. Trámite. Art. 41

TITULO VI

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO POR APORTES PERSONALES DE LOS TRABAJADORES EN

RELACION DE DEPENDENCIA. CONTRIBUYENTES FALLIDOS O EN CONCURSO PREVENTIVO

CAPITULO A - CONCEPTOS ALCANZADOS

- Aportes personales susceptibles de ser incorporados. Intereses.

Multas. Art. 42

CAPITULO B - PRESENTACION DE PLANES

- Propuesta. Presentación. Art. 43

CAPITULO C - CONDICIONES DEL PLAN

- Número de cuotas. Tasa de interés. Cálculo de cuotas. Importe

mínimo. Art. 44

- Intereses a incluir según tipo de sujetos. Art. 45

CAPITULO D - PRESENTACION

- Determinación del importe de las obligaciones adeudadas. Sistema a

utilizar. Art. 46

- Sistema informático "MIS FACILIDADES". Características, funciones y

aspectos técnicos. Art. 47

CAPITULO E - APROBACION DE LOS PLANES

- Condiciones. Funcionarios autorizados. Art. 48

CAPITULO F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

- Causales. Art. 49

CAPITULO G - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TITULO VI

- Ingreso de cuotas. Débito directo. Plazo. Procedimiento. Art. 50

TITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

- Cancelación de las cuotas. Artículos concordantes. Art. 51

- Compromiso por créditos quirografarios. Art. 52

- Planes regulares. Cancelación anticipada. Rehabilitación. Art. 53

- Cumplimiento de los requisitos y condiciones del plan de pago.

Beneficios. Art. 54

- Presentaciones. Dependencias. Art. 55

- Notas aclaratorias y citas de textos legales. Guía temática.

Consideración. Art. 56

- Aprobación de los Anexos I a IX. Art. 57

- Derogación de las Resoluciones Generales Nros. 970, 993, 1.485,

1.498, 1.705 y 1.903. Vigencia de los formularios Nros. 379 y 890 y del

programa aplicativo "SISTEMA JERONIMO - Versión 5.0 Release 26

o superior". Art. 58

- Vigencia. Art. 59

- De forma. Art. 60

ANEXOS

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES I

CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERES II

DETERMINACION DE LA CUOTA III

GARANTIAS - GENERALIDADES - FORMALIDADES DE PRESENTACION E INFORMACION IV

FIANZA V

SOLICITUD DE ACUERDO PARA EL AVENIMIENTO. MODELO DE NOTA VI

SISTEMA INFORMATICO "MIS FACILIDADES". CARACTERISTICAS, FUNCIONES

y ASPECTOS TECNICOS VII

DEBITO DIRECTO VIII

GUIA TEMATICA IX