Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3609

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de

impuesto. Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria. Norma aclaratoria.

Bs. As., 3/4/2014

VISTO la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de adelanto de impuesto

a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones en y con

el exterior, extendiéndose luego la utilización de dicha herramienta fiscal a

la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.

Que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, integran el

territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de

adelanto de impuesto, creado por la resolución general aludida, no es de

aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las tengan como

destino ni a las operaciones que allí se efectúen.

Que, no obstante, algunos operadores turísticos, compañías de transporte de

pasajeros y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han

efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma.

Que, asimismo, debe aclararse que las compras de moneda a utilizarse en el

territorio de Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se

encuentran comprendidas entre las operaciones alcanzadas por la Resolución

General 3.450 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,

las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de

Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de

Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el

Artículo 8° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y

sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aclárese que las operaciones efectuadas en o con destino las

Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran

alcanzadas por la percepción del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dispuesta

por la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria.

Art. 2° — La solicitud de validación fiscal de los fondos para la adquisición

de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y

viajes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, se efectúa

seleccionando en el campo "país de destino referente" del programa "Consulta

de Operaciones Cambiarias" establecido mediante el Anexo VI de la Resolución

General Nº 3.421, la opción "Argentina - Islas Malvinas".

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.