ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3645

Procedimiento. "Countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios

cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Régimen

de información de montos en concepto de expensas, contribuciones para gastos y

conceptos análogos. Resolución General N° 3.369. Su modificación.

 

Bs. As., 10/7/2014

VISTO la Resolución General Nº 3.369, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció un régimen de información a cargo de los

administradores de determinados inmuebles y los consorcios de propietarios de

inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, respecto de los

importes que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos

análogos, determinan y perciben, por los bienes ubicados en "countries",

clubes de campo, clubes de chacras, barrios cerrados, barrios privados,

edificios de propiedad horizontal y todo otro tipo de complejo urbanístico,

situados en el país.

Que a los fines de optimizar el control de las obligaciones tributarias y la

función fiscalizadora por parte de este Organismo, resulta conveniente

incorporar como agente de información a los complejos urbanísticos privados y

considerar comprendidos entre los mismos a los barrios de chacras y barrios

náuticos.

Que asimismo, atendiendo a razones de administración tributaria, deviene

necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,

las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de

Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General

Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el

Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y

sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.369, de la forma que se

indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

"ARTICULO 1°.- Establécese un régimen de información respecto de las expensas,

contribuciones para gastos y demás conceptos análogos — gastos soportados en

forma proporcional por los propietarios de inmuebles sitos en cualquier tipo

de "urbanización o complejo urbanístico privado" o consorcios de propiedad

horizontal o inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad—, que se

determinen y, en su caso, se abonen durante cada mes calendario, el que deberá

ser cumplido por los agentes de información que se indican a continuación:

a) Sujetos (1.1.) que agrupen o representen a los propietarios de los

inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que

resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos

inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos

urbanísticos privados:

1. "Countries",

2. clubes de campo,

3. clubes de chacras o barrios de chacras,

4. barrios cerrados,

5. barrios privados,

6. barrios náuticos,

7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para

instalación de viviendas.

b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la

propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de

prehorizontalidad.

En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de

información previsto en el primer párrafo, los administradores de los

complejos y consorcios comprendidos en los incisos a) y b) precedentes.".

2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:

"ARTICULO 3°.- El deber de informar se originará con la determinación de las

expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:

a) "Countries", clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios

cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos

privados: cuando la superficie del bien —incluidos terrenos sin superficie

construida— sea mayor o igual a CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2.) y el

importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto

resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes calendario

informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que

corresponda a marinas.

b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de

propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los

departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a CIEN METROS CUADRADOS

(100 m2.) y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por

todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) en el mes

calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el

monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.".

3. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

"ARTICULO 4°.- Los responsables indicados en el Artículo 1°, informarán los

datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado 'AFIP

DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0', cuyas

características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en

el Anexo III de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio 'web' de este

Organismo (http://www.afip.gob.ar).".

4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 7°.

5. Incorpórase en el Anexo I la siguiente nota aclaratoria:

"Artículo 1°.

(1.1.) Sujetos, cualquiera fuere su naturaleza:

a) Personas físicas, sucesiones indivisas o personas jurídicas, del país o

residentes en el exterior.

b) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones, consorcios

de propietarios o entidades de cualquier clase constituidos en el país.

c) Establecimientos organizados en forma de empresa estable pertenecientes a

personas de existencia visible o ideal del exterior.".

6. Incorpóranse en el inciso a) del Anexo II, los siguientes puntos:

"12. Cantidad de unidades del complejo.

13. Superficie total del complejo.".

7. Sustitúyese el punto 2. del inciso b) del Anexo II, por el siguiente:

"2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto,

Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), o en caso de no poseerse,

tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser

informados conforme a la referencia hecha en el Artículo 2° de la presente. De

tratarse de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá

informarse el número de pasaporte, la nacionalidad, y en su caso,

identificación tributaria del exterior.".

8. Sustitúyese el Anexo III.

Art. 2° — Apruébanse el Anexo III que forma parte de la presente y el programa

aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS -

Versión 4.0".

Art. 3° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán

en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de

aplicación respecto de la información que corresponda suministrar a partir del

mes de junio de 2014, inclusive.

Para la confección de las declaraciones juradas originarias y rectificativas

de períodos anteriores al mes de junio de 2014, se deberá utilizar el programa

aplicativo que se aprueba por la presente, excepto que se trate de

obligaciones de información semestral comprendidas entre los días 1 de julio

de 2006 y 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en cuyo caso se utilizará el

programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE

EXPENSAS - Versión 2.0. - Release 1".

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO III

(Artículo 2°)

RESOLUCION GENERAL Nº 3.369 (Artículo 4°)

"AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La utilización del sistema "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS

- Versión 4.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. -

Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5" o superior.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde

un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio

"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el

responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el

control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimiento de "hardware" y "software":

1. PC con sistema operativo "Windows 98" o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla

F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el

uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través del cualquier

medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su

correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá

disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer" o similar para leer

e interpretar páginas en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella

todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan

sufrido modificaciones.