Bs. As., 12/12/2014

 

VISTO la Ley 22.315, la Resolución General I.G.J. Nº 1 del 15 de julio del 2010 y el Expediente Nº 5123819/7253055 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y;

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que conforme el artículo 3° de la ley 22.315, la Inspección General de Justicia tiene a su cargo “...la fiscalización de las sociedades comerciales excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de Valores, de las entidades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones”.

 

Que en dicho marco de competencia y mediante Resolución General I.G.J. Nº 1/10, se estableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

 

Que dicha Resolución tuvo como objetivo planificar e intensificar las tareas de fiscalización y actualizar la base de datos de todas aquellas entidades que se encuentran inscriptas, identificando a aquellas que presuntamente no desarrollan actividad habitual al incumplir con las presentaciones que la normativa de fondo les exige.

 

Que a partir de dicho procedimiento, se presentaron en los plazos previstos en la mencionada Resolución General Nº 1/10, o durante sus prórrogas decididas por Resoluciones Generales I.G.J. Nº 2/2010, 3/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, y hasta el 31 de octubre de 2014, 83.319 declaraciones juradas.

 

Que desde el nacimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada hasta la actualidad, su recepción, el análisis de cumplimiento, así como las posteriores acciones de aprobación o sanción generaron un volumen de trabajo excedente al habitual.

 

Que la presentación exige verificar los cumplimientos en cuanto a datos declarados y presentaciones adeudadas, su correspondiente intimación y posterior sanción en caso de faltantes o incumplimientos, o bien ante falsedad de datos.

 

Que visto la demora en el proceso de fiscalización, en Agosto 2012 se modificó el procedimiento, incluyendo envíos de cartas documento para intimar el cumplimiento de las sociedades comerciales, provocando de esta manera un incremento de la cantidad de sociedades intimadas y, en consecuencia, sancionadas.

 

Que, en consecuencia, se establece como prioritaria la necesidad de finalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 a fin de contar con un universo cierto de sociedades comerciales y entidades civiles en situación de cumplimiento, las cuales se considerarán activas. En base a dicho resultado, se identificará aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con la obligación indicada, estableciéndose entonces como entidades que presuntamente no realizan actividad, creándose en consecuencia el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) en relación al estado de situación frente a esta Inspección.

 

Que se estima contar con la actualización completa al 30 de abril de 2015, la que permitirá conocer el universo de personas jurídicas presuntamente inactivas y activas sujetas al control del organismo. Ello permitirá continuar con las intimaciones correspondientes, aplicar las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 e iniciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles.

 

Que en dicho marco, aquellas entidades que no hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al 30 de abril de 2015, no podrán concluir ningún trámite hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento previsto en la presente Resolución. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación y cancelación voluntaria conforme Ley 19.550 y Resolución IGJ Nº 7/05.

 

Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 6, 12, 14 y 21 de la Ley 22.315 y 302 y 305 de la Ley 19.550 y normas concordantes.

 

Por ello,

 

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Aquellas entidades que hayan presentado la Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010, y, que habiendo sido intimadas no hubieran subsanado las omisiones o deficiencias detectadas, se encuentran imposibilitadas de concluir trámites registrales ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera corresponder.

 

Art. 2° — Créase el Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión Administrativa 46/2001).

 

Art. 3° — Créase el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta Inspección.

 

Art. 4° — Aplicar, a partir del 30 de abril de 2015, las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315, e iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas en los artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.

 

Art. 5° — Regístrese como Resolución General, comuníquese, notifíquese a todas las DIRECCIONES y al Departamento de Asuntos Judiciales que dependen de la UNIDAD INSPECTOR de la Inspección General de Justicia, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese y publíquese. — Diego M. Cormick.