Bs. As., 21/1/2015

VISTO el plan de acción aprobado por esta Administración Federal para la implementación del Sistema Informático MALVINA (SIM), y

CONSIDERANDO:

 

Que con la implementación del Sistema Informático MALVINA (SIM) se prevé incorporar procesos tendientes a simplificar y facilitar las funciones de las áreas operativas y de control de la aduana, como también mejorar los procedimientos a través de los cuales los operadores de comercio exterior cancelen sus obligaciones tributarias aduaneras.

Que, en ese orden de ideas, se establecen los lineamientos operativos para la redefinición de la herramienta Liquidación Manual (LMAN), la que en el Sistema Informático MALVINA (SIM) pasará a denominarse Liquidación Malvina Anticipada y contemplará nuevas funcionalidades y atributos, así como la gestión automática de la deuda aduanera y su incorporación al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).

Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3.134 dispuso la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.

Que, actualmente, se encuentra disponible la funcionalidad que permite generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), a efectos de la cancelación de las operaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador-exportador y/o despachante de aduana y se utilice la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Nº 33-69345023-9 de esta Administración Federal.

Que, en consecuencia, corresponde establecer su utilización obligatoria en concordancia con los objetivos tenidos en cuenta por la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

- Objetivos

Artículo 1° — Establécense los lineamientos operativos para:

a) La redefinición de la herramienta Liquidación Manual (LMAN), la que en el Sistema Informático MALVINA (SIM) pasará a denominarse Liquidación Malvina Anticipada y contemplará nuevas funcionalidades y atributos.

b) La gestión automática de la deuda aduanera y su incorporación —cuando tenga la condición de líquida y exigible— al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).

- Liquidación Malvina Anticipada (LMAN)

Art. 2° — La LMAN se utilizará para registrar en el SIM las liquidaciones aduaneras que deben ser comunicadas o notificadas a efectos de su pago, así como determinadas situaciones de carácter informativo.

A tal fin, se deberá observar el Manual del Usuario para el empleo de la LMAN, que estará en el micrositio pagos aduaneros del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — Las LMAN se identificarán a través de un Motivo y de un Estado, a saber:

a) Motivo: indica la causa por la cual se genera la deuda o la situación de carácter informativo.

b) Estado: indica el momento en el que se encuentra el trámite dentro de su circuito.

Art. 4° — Las LMAN podrán clasificarse de acuerdo con los siguientes atributos:

a) Forma de registración: automática o por el servicio aduanero.

b) Origen: deuda aduanera (recaudatorio) o situaciones de carácter informativo (no recaudatorio).

c) Mecanismo de comunicación o notificación: de acuerdo con lo establecido para el trámite de que se trate (SICNEA, en forma presencial, etc.).

Asimismo, se indicará un plazo para el control de gestión respecto de la cancelación de las LMAN.

La tabla de atributos impactará directamente en los procesos automáticos del SIM y deberá, a todo efecto, ser cumplida por el servicio aduanero.

La nómina de motivos de las LMAN y sus atributos serán administrados por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y se publicarán en el micrositio pagos aduaneros del sitio “web” de este Organismo.

- Aspectos procedimentales

Art. 5° — Para la cancelación de las LMAN con origen en deuda aduanera líquida y exigible (recaudatorio) se podrá optar por:

a) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) —Resoluciones Generales Nº 2.161, Nº 2.883 y Nº 3.134—.

b) Suscribir el convenio previsto en la Resolución General Nº 1.639 y su complementaria.

c) Utilizar otros mecanismos que establezca este Organismo (por ejemplo: plan de facilidades de pago).

Art. 6° — Cuando exista un impedimento para su cobro, el servicio aduanero registrará dicha situación en el SIM mediante la transacción habilitada a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el Manual del Usuario para el empleo de la LMAN.

Art. 7° — Cumplido el plazo para la cancelación de la LMAN, sin que se haya efectuado su pago o registrado la situación indicada en el Artículo 6°, la LMAN pasará automáticamente al estado Vencida y Exigible (VEE) y se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero.

Art. 8° — Superado el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo para su cancelación, la LMAN con estado VEE pasará automáticamente al estado Inicio del Trámite de Boleta de Deuda (IBD), quedando su registro en el SIM a fin de permitir la trazabilidad del cobro.

Art. 9° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, mencionado en el Artículo 8°, se podrá cancelar la deuda en sede aduanera. A tal fin, se deberá registrar una nueva LMAN, la cual incluirá la deuda original más los intereses correspondientes devengados hasta la fecha de efectivo pago.

La cancelación de la LMAN respectiva se efectuará en los términos del Artículo 5°, produciendo el levantamiento de la suspensión al día siguiente del pago cancelatorio de la deuda, de corresponder.

Art. 10. — Cuando la LMAN se encuentre en estado IBD se efectuará un registro informático automático, mediante el cual se ingresará la información respectiva en el Sistema SIRAEF-ATENEA y la deuda en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).

El registro de deuda sistémico permitirá generar el certificado de deuda, expedido por el servicio aduanero en los términos del Artículo 1127 del Código Aduanero.

El certificado de deuda —generado sistémicamente e impreso en papel— contendrá el facsímil de la firma del funcionario de la Dirección General de Aduanas que tiene a cargo su emisión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1018 y siguientes del Código Aduanero y en los Artículos 4° y 11 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

En dicho título ejecutivo, el funcionario correspondiente de la Dirección General Impositiva certificará la personería del representante del fisco para promover la acción judicial.

Producida la cancelación de la deuda, los pagos efectuados se registrarán en el SCT y en el SIM.

Los procedimientos internos que deben observarse se publicarán en la página de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la red de “Intranet” del Organismo.

Art. 11. — Los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros podrán consultar el estado de sus deudas a través del servicio “web” Mis Operaciones Aduaneras.

- Pago de obligaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador-exportador y/o despachante de aduana.

Art. 12. — Para el pago de obligaciones aduaneras donde no existan las figuras de importador-exportador y/o despachante de aduana se deberá confeccionar un Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de la Resolución General Nº 3.134.

A tal fin, se deberá utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Nº 33-69345023-9 de esta Administración Federal y observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo para la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), que estará en el sitio “web” de esta Administración Federal.

Art. 13. — El procedimiento alternativo de acreditación de fondos, para aquellas circunstancias en las que no pueda ser utilizado el Volante Electrónico de Pago (VEP), será implementado por las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Servicios de Recaudación y publicado a través del sitio “web” de esta Administración Federal.

Art. 14. — La solicitud de devolución de fondos no afectados a una liquidación, a una destinación aduanera o a una garantía, será formulada por el titular del depósito a través del sitio “web” de este Organismo, ingresando con su Clave Fiscal al servicio Solicitud y Consulta de Devolución de Saldos.

Esta Administración Federal efectuará la devolución mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta en pesos declarada por el titular del depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2.675 y su modificatoria. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular del depósito.

- Disposiciones generales

Art. 15. — La presente resolución general entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será operativa según lo previsto en el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal.

Art. 16. — A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, déjanse sin efecto el Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.883 y su modificatoria, el Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.134, la Resolución General Nº 1.917 y su modificatoria —excepto la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” y el formulario OM-2132— y la Resolución General Nº 2.890 y su modificatoria.

Art. 17. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.