ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 10/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión
y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de
servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen
precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los
contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los
restantes sujetos.
Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de
herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de
fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva
adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de
facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado.
Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la
emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las
operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el
citado impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y
sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos
originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los
comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA"
y/o "M", de corresponder.
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN
C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
c) Facturas y recibos clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán
emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se
encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N°
3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no
incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de
servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o
establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega
de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el
domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del
comprobante.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de
débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta
Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía
"Internet" a través del sitio "web" institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones
técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2".
2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2".
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar
sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse
con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme
a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
Art. 5° — Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase
"B", respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las
disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado
el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el
emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su
actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles
dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1°
de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración
Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos
días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio "Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades
de Implementación" disponible en el sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada
con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General N° 3.713, y
b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por
los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no
se ajustan a su operatoria.
Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación
adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos
precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación
establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir
con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o
en general, sobre la problemática planteada.
Art. 7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista
en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería
jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector
involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).
Art. 8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del
sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de
ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán
exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°,
informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación,
la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el "Régimen
de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea" ("R.C.E.L.") —previsto en el
inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el
presente título.
Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se
encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio,
serán migrados al "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos"
("R.E.C.E.") en carácter obligatorio.
Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer
párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N°
2.485, sus modificatorias y complementarias.
TÍTULO II
SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A - ALCANCE DEL RÉGIMEN
Art. 10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto
al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos
originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados
a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para
respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
B - COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "C".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".
c) Recibos clase "C".
Art. 12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las
facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores
finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el
local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica
de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la
impresión de los mismos.
Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos
a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios,
en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento,
cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o
prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente
o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los
sujetos comprendidos en el Artículo 10 del presente título.
C - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito
y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente
régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico
de autorización de emisión (C.A.E.) vía "Internet" a través del sitio "web"
institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones
técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.".
2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.".
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse
con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme
a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la
opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán
alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685
("Régimen de Información de Compras y Ventas").
TÍTULO III
EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al
valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los
términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado
interno.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES
Art. 16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los
sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta
Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión
(C.A.E.) vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones
técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.".
2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.".
b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse
con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme
a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Art. 17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con
arreglo a lo previsto en el presente título se deberán completar los campos
que se identifican como "Adicionales por R.G." con los datos que se indican en
el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.
D - SITUACIONES ESPECIALES
Art. 18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el
presente título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas
en el Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los
términos previstos en dicho artículo.
E - DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable
emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación
dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el
cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales
que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la
Resolución General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a
consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se
podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura
electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de
comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán
cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los
alcance.
Art. 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la
autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de
las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.
Art. 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la
Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo
siguiente:
a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en
los Artículos 3° y 12 de la presente.
b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de
incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de
la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.
c) El Título III - "Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes
Electrónicos".
Art. 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de
emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que,
para cada caso, se indica:
a) Título I: 1 de julio de 2015.
b) Título II: 1 de abril de 2015.
c) Título III: 1 de julio de 2015.
Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículos 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
A - ALCANCE
_____________________________________________________________________________
SUJETOS | RESOLUCION GENERAL | REQUIERE DATOS
| RÉGIMEN INFORMATIVO | ADICIONALES
_____________________________________|_____________________|_________________
Empresas prestadoras de servicios
de medicina prepaga que realicen Resolución General No
operaciones indicadas el Artículo 3° N° 3.270
de la Resolución General N° 3.270.
-----------------------------------------------------------------------------
Galerías de arte, comercializadores
y/o intermediarios de obras de
arte que reúnan la condición de
habitualidad establecida por Resolución General No
el Artículo 4° de la Resolución N° 3.730
General N° 3.730, que realicen las
operaciones alcanzadas por el
Artículo 10 de la citada norma.
-----------------------------------------------------------------------------
Establecimientos de educación
pública de gestión privada
incorporados al sistema educativo
nacional en los niveles educación Resolución General Sí: ver punto 1
inicial, educación primaria y N° 3.368 del Apartado B
educación secundaria que realicen
las operaciones indicadas en el
Artículo 3° de la Resolución
General N° 3.368.
-----------------------------------------------------------------------------
Personas físicas, sucesiones
indivisas y demás sujetos que Resolución General Sí: ver punto 2
resulten locadores de inmuebles N° 2.820, sus del Apartado B
rurales, de acuerdo al punto 2, modificatorias y
del inciso b) del Artículo 2° de su complementaria
la Resolución General N° 2.820,
sus modificatorias y su complemen-
taria.
-----------------------------------------------------------------------------
Sujetos que administren, gestionen,
intermedien o actúen como oferentes
de locación temporaria de inmuebles Resolución General Sí: ver punto 3
de terceros con fines turísticos o N° 3.687 del Apartado B
titulares de inmuebles que efectúen
contratos de locación temporaria de
dichos inmuebles con fines turísticos.
_____________________________________________________________________________
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de
autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán
consignar en los campos que se identifican como "Adicionales por R.G.", la
información que, para cada caso, se indica a continuación.
1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información
pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación "10" - Dato "0" -
cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación "10" - Dato "1" - uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación "10.11" - Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación "10.12" - Dato a informar: Número de Documento.
2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la
Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación "11" - Dato "0" -
cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación "11" - Dato "1" - uno.
3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por
actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la
Resolución General pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación "12" - Dato "0" -
cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación "12" - Dato "1" - uno.