ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3749

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

 

Bs. As., 10/3/2015

VISTO la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece el régimen especial para la emisión

y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las

operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de

servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen

precios.

Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para los

contribuyentes que cumplan con determinadas condiciones y optativo para los

restantes sujetos.

Que es objetivo de esta Administración Federal intensificar el uso de

herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de

fiscalización de los gravámenes a su cargo.

Que en tal sentido y para posibilitar las acciones que este Organismo lleva

adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de

facturas apócrifas, resulta aconsejable extender la obligatoriedad del régimen

especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes

originales a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor

agregado.

Que complementariamente, deviene necesario prever el procedimiento para la

emisión opcional de comprobantes electrónicos respaldatorios de las

operaciones efectuadas por sujetos que revisten la calidad de exentos en el

citado impuesto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,

las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de

Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección

General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los

Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus

modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y

sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de

1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A - ALCANCE DEL RÉGIMEN

Artículo 1° — Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos

en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos

originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus

modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones

realizadas en el mercado interno.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones del presente título, los

comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA"

y/o "M", de corresponder.

b) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN

C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.

c) Facturas y recibos clase "B".

d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".

Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán

emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se

encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N°

3.561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no

incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de

servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o

establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega

de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el

domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del

comprobante.

C - EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 4° — Para confeccionar las facturas, recibos, notas de crédito y notas de

débito electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta

Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía

"Internet" a través del sitio "web" institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la

Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.

b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones

técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo

(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2".

2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2".

Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior, deberán adecuar

sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.

c) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse

con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme

a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

Art. 5° — Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase

"B", respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las

disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado

el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el

emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

D - SITUACIONES ESPECIALES

Art. 6° — Los contribuyentes que por las particularidades propias de su

actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles

dificultades para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 1°

de la presente, podrán exteriorizar dicha situación ante esta Administración

Federal desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos

días inclusive.

A tal fin deberán:

a) Ingresar al servicio "Regímenes de Facturación y Registración

(REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades

de Implementación" disponible en el sitio "web" de este Organismo

(http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva "Clave Fiscal" habilitada

con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto

por la Resolución General N° 3.713, y

b) detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por

los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no

se ajustan a su operatoria.

Esta Administración Federal podrá solicitar el aporte de documentación

adicional que respalde la dificultad invocada.

Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto en los párrafos

precedentes, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación

establecida en el Artículo 1° de la presente, quedarán exceptuados de cumplir

con la misma cuando este Organismo se expida en tal sentido, en particular o

en general, sobre la problemática planteada.

Art. 7° — La opción de exteriorizar dificultades en la implementación prevista

en el artículo anterior, podrá ser gestionada por los entes con personería

jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector

involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).

Art. 8° — Los sujetos que, por razones propias de la implementación del

sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de

ingresar al régimen a partir de la fecha indicada en el Artículo 24, deberán

exteriorizar dicha situación a través del servicio previsto en el Artículo 6°,

informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación,

la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.

E - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 9° — Déjase sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2015, el "Régimen

de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea" ("R.C.E.L.") —previsto en el

inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2.485, sus

modificatorias y complementarias— respecto de los sujetos alcanzados por el

presente título.

Los responsables mencionados en el párrafo anterior, que a la fecha fijada se

encuentren incluidos en el citado régimen, en carácter opcional u obligatorio,

serán migrados al "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos"

("R.E.C.E.") en carácter obligatorio.

Asimismo, se deja sin efecto, a partir de la fecha indicada en el primer

párrafo, lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 4° Resolución General N°

2.485, sus modificatorias y complementarias.

TÍTULO II

SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A - ALCANCE DEL RÉGIMEN

Art. 10. — Los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto

al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos

originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus

modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados

a emitir los documentos electrónicos alcanzados por el presente título para

respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.

B - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 11. — Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase "C".

b) Notas de crédito y notas de débito clase "C".

c) Recibos clase "C".

Art. 12. — Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el Artículo 10 las

facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores

finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el

local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica

de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la

impresión de los mismos.

Asimismo, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos

a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios,

en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento,

cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o

prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente

o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

No resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4° de la

Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para los

sujetos comprendidos en el Artículo 10 del presente título.

C - EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 13. — Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito

y recibos electrónicos originales, los sujetos incorporados al presente

régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico

de autorización de emisión (C.A.E.) vía "Internet" a través del sitio "web"

institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones

técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional

(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.".

2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.".

b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse

con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme

a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

C - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 14. — Los contribuyentes mencionados en el Artículo 10 que ejerzan la

opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán

alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685

("Régimen de Información de Compras y Ventas").

TÍTULO III

EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS

A - ALCANCE. SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 15. — Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma

parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al

valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los

términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y

complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado

interno.

B - EMISIÓN DE COMPROBANTES

Art. 16. — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los

sujetos incorporados al presente régimen, deberán solicitar a esta

Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión

(C.A.E.) vía "Internet" a través del sitio "web" institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones

técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional

(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. "RG 2485 Diseño de Registro XML V.2.".

2. "RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2.".

b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contarse

con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme

a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

C - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

Art. 17 — En los comprobantes electrónicos originales que se emitan con

arreglo a lo previsto en el presente título se deberán completar los campos

que se identifican como "Adicionales por R.G." con los datos que se indican en

el Apartado B del Anexo de la presente, según corresponda.

D - SITUACIONES ESPECIALES

Art. 18. — En el supuesto que el contribuyente o sector alcanzado por el

presente título, se encuentre incluido en las situaciones especiales previstas

en el Artículo 8° de esta resolución general, podrá exteriorizarlas en los

términos previstos en dicho artículo.

E - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 19. — A partir del primer período mensual completo en que el responsable

emita los comprobantes electrónicos originales conforme la obligación

dispuesta en el presente título, queda eximido de continuar con el

cumplimiento del régimen informativo previsto en las resoluciones generales

que se indican, para cada caso en el Anexo de la presente.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20. — No obstante lo previsto en el primer párrafo del Artículo 8° de la

Resolución General N° 3.561, por las operaciones de venta de bienes a

consumidores finales efectuadas a través de Internet o en forma telefónica, se

podrá optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura

electrónica), conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 2.904, sus

modificatorias y complementarias.

Art. 21. — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de

comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán

cumplir con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los

alcance.

Art. 22. — Las previsiones de la Resolución General N° 2.485, sus

modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la

autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de

las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.

Art. 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la

Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo

siguiente:

a) Los incisos b) y e) del Artículo 4°, debiendo observarse lo dispuesto en

los Artículos 3° y 12 de la presente.

b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de

incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de

la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.

c) El Título III - "Régimen de Opcional de Emisión de Comprobantes

Electrónicos".

Art. 24. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a

partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes de autorización de

emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que,

para cada caso, se indica:

a) Título I: 1 de julio de 2015.

b) Título II: 1 de abril de 2015.

c) Título III: 1 de julio de 2015.

Art. 25. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículos 15, 17 y 19)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS

A - ALCANCE

_____________________________________________________________________________

SUJETOS | RESOLUCION GENERAL | REQUIERE DATOS

| RÉGIMEN INFORMATIVO | ADICIONALES

_____________________________________|_____________________|_________________

Empresas prestadoras de servicios

de medicina prepaga que realicen Resolución General No

operaciones indicadas el Artículo 3° N° 3.270

de la Resolución General N° 3.270.

-----------------------------------------------------------------------------

Galerías de arte, comercializadores

y/o intermediarios de obras de

arte que reúnan la condición de

habitualidad establecida por Resolución General No

el Artículo 4° de la Resolución N° 3.730

General N° 3.730, que realicen las

operaciones alcanzadas por el

Artículo 10 de la citada norma.

-----------------------------------------------------------------------------

Establecimientos de educación

pública de gestión privada

incorporados al sistema educativo

nacional en los niveles educación Resolución General Sí: ver punto 1

inicial, educación primaria y N° 3.368 del Apartado B

educación secundaria que realicen

las operaciones indicadas en el

Artículo 3° de la Resolución

General N° 3.368.

-----------------------------------------------------------------------------

Personas físicas, sucesiones

indivisas y demás sujetos que Resolución General Sí: ver punto 2

resulten locadores de inmuebles N° 2.820, sus del Apartado B

rurales, de acuerdo al punto 2, modificatorias y

del inciso b) del Artículo 2° de su complementaria

la Resolución General N° 2.820,

sus modificatorias y su complemen-

taria.

-----------------------------------------------------------------------------

Sujetos que administren, gestionen,

intermedien o actúen como oferentes

de locación temporaria de inmuebles Resolución General Sí: ver punto 3

de terceros con fines turísticos o N° 3.687 del Apartado B

titulares de inmuebles que efectúen

contratos de locación temporaria de

dichos inmuebles con fines turísticos.

_____________________________________________________________________________

B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

Los sujetos mencionados en el apartado anterior, cuando tramiten el código de

autorización para los comprobantes electrónicos originales (C.A.E.), deberán

consignar en los campos que se identifican como "Adicionales por R.G.", la

información que, para cada caso, se indica a continuación.

1 - Establecimientos de educación pública de gestión privada

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por

actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información

pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación "10" - Dato "0" -

cero.

b) Actividades comprendidas Código de identificación "10" - Dato "1" - uno.

Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:

a) Código de Identificación "10.11" - Dato a ingresar: Tipo de Documento.

b) Código de Identificación "10.12" - Dato a informar: Número de Documento.

2 - Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por

actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la

Resolución General pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación "11" - Dato "0" -

cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación "11" - Dato "1" - uno.

3 - Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por

actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la

Resolución General pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación "12" - Dato "0" -

cero.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación "12" - Dato "1" - uno.