Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.990-E y 4.104-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.990-E, su modificatoria y sus complementarias, estableció que la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

Que la Resolución General N° 4.104-E dispuso que dicha recategorización obligatoria, cuando el pequeño contribuyente deba encuadrarse en una nueva categoría, se efectuará hasta el día 20 de septiembre de 2017.

Que asimismo, estableció un plazo excepcional a efectos de cumplir con el deber de confirmación de datos correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.

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