Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO la Ley N° 27.431 publicada en el Boletín Oficial del 2 de enero de 2018, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 90 de la citada norma permite a las sociedades comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, utilizar el saldo a favor acumulado y/o por generarse a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el pago de las obligaciones impositivas cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentren a cargo de esta Administración Federal.

Que asimismo, el Artículo 125 de la Ley N° 27.431 incorpora el aludido beneficio a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (texto ordenado en 2014).

Que razones de oportunidad ameritan reglamentar el procedimiento para la utilización del referido saldo a favor.

 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

– COMPENSACIÓN DE SALDOS TÉCNICOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 1°.- Las empresas comprendidas en las Leyes N° 26.412 y N° 26.466, alcanzadas por el beneficio dispuesto por el Artículo 90 de la Ley N° 27.431,