"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"

COMUNICACIÓN “A” 5147 23/11/2010

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular

OPASI 2 - 419

Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta

gratuita universal y especiales. Cuentas a la

vista para uso judicial.

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente

resolución:

“1. Incorporar, con vigencia a partir del 1.12.10, como punto 5.8. de la Sección 5. de las normas

sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, el siguiente:

“5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.

Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas

por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.

5.8.1. Apertura.

Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán

estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial

que se informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:

- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula

o mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito

debidamente autorizada por el juzgado interviniente.

- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón

social de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme

a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” o fecha

y número de inscripción en el pertinente registro oficial -en caso de tratarse de

personas jurídicas- y clave de identificación fiscal.

- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a

cargo del movimiento de la cuenta.

Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se

les asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición

del juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias

señaladas en el punto 5.8.3.

-2-

Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su

mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta,

siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en

la presente Sección.

5.8.2. Monedas.

5.8.2.1. Pesos.

5.8.2.2. Dólares estadounidenses.

5.8.2.3. Otras monedas.

A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá

autorizar la captación de depósitos en otras monedas.

5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.

La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas

por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas

desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier

otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a

$ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores

o iguales a dicho importe.

En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de

pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente

en la operación.

También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos

por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.

5.8.4. Pagos y otros débitos.

Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán

mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate

de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas

iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre

del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos. A tal efecto, cada beneficiario

deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave

bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento

del depósito.

En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de

pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente

en la operación.

Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las entidades

financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema

a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros

mecanismos para tales requerimientos.

-3-

En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias

como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.

También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo

y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene

el juzgado.

Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar

saldo deudor.

Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la

vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles

la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas

sin costo, por al menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo

caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen

exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción

de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas.

5.8.5. Resumen de cuenta.

Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los

resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el

período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se

refiere el punto 5.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud

expresa en tal sentido.

5.8.6. Retribución.

Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas.

5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde

los juzgados intervinientes.

Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados

un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados

de seguridad, que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar

consultas (de saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos.

En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar con

un esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada desagregación de

funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control

por oposición en la generación de estas transacciones.

Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales

debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático.

5.8.8. Cierre de cuentas.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.

5.8.9. Entrega de las normas.

-4-

Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones

que regulan el funcionamiento de estas cuentas.

5.8.10. Guarda de documentación.

La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse

de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las

normas legales aplicables.”

2. Disponer que las entidades financieras que a la fecha de publicación de esta resolución tengan

abiertas cuentas en monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense a la orden de juzgados,

quedan autorizadas a operar en esas monedas en la medida que informen por nota dirigida

al Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Emisión de Normas), a más tardar el

1.12.10, las monedas en las cuales mantienen abiertas esas cuentas.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,

corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En ese sentido, se recuerda

que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”),

se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales

(tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli Alfredo A. Besio

Gerente de Emisión

de Normas

Subgerente General

de Normas

ANEXO

- Índice -

Sección 5. Especiales.

5.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.

5.2. Para círculos cerrados.

5.3. Usuras pupilares.

5.4. Corriente.

5.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.

5.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.

5.7. Caja de ahorros para el pago de la asignación universal por hijo para protección

social -Decreto Nº 1602/09-.

5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.

Sección 6. Disposiciones generales.

6.1. Identificación.

6.2. Situación fiscal.

6.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

6.4. Garantía de los depósitos.

6.5. Tasas de interés.

6.6. Devolución de depósitos.

6.7. Saldos inmovilizados.

6.8. Actos discriminatorios.

6.9. Cierre obligatorio de la cuenta.

6.10. Manual de procedimiento.

Sección 7. Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE DEPÓSITOS DE AHORRO,

CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5147 Vigencia:

1/12/2010 Página 4

5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.

Estas disposiciones serán de aplicación en la medida en que no se opongan con las emitidas

por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones.

5.8.1. Apertura.

Las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales abrirán

estas cuentas a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se

informe en cada caso, debiendo registrar los siguientes datos:

- Carátula del expediente judicial que surja de la presentación del oficio, edicto, cédula o

mandamiento, o en su defecto mediante la presentación de la boleta de depósito

debidamente autorizada por el juzgado interviniente.

- En la medida en que estén disponibles: nombre completo, denominación o razón social

de cada actor y demandado, domicilio, documento de identificación conforme a lo

previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” o fecha y

número de inscripción en el pertinente registro oficial -en caso de tratarse de personas

jurídicas- y clave de identificación fiscal.

- Identificación del juzgado interviniente y, de corresponder, usuarios autorizados a cargo

del movimiento de la cuenta.

Cuando estas cuentas estén denominadas en pesos o dólares estadounidenses, se les

asignará clave bancaria uniforme, información que deberán poner a disposición del

juzgado y de las personas que la soliciten a los fines de realizar las transferencias

señaladas en el punto 5.8.3.

Las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de cuentas, su

mantenimiento, movimientos de fondos y emisión y envío de resúmenes de cuenta,

siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la

presente Sección.

5.8.2. Monedas.

5.8.2.1. Pesos.

5.8.2.2. Dólares estadounidenses.

5.8.2.3. Otras monedas.

A solicitud de las entidades, el Banco Central de la República Argentina podrá

autorizar la captación de depósitos en otras monedas.

5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones.

La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por

los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde

cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5147 Vigencia:

1/12/2010 Página 20

DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALEB.C.R.A. S

Sección 5. Especiales.

pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y,

preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a

dicho importe.

En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de

pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente

en la operación.

También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos

por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último.

5.8.4. Pagos y otros débitos.

Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán

mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de

importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o

inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os

beneficiario/s designado/s en los respectivos autos. A tal efecto, cada beneficiario deberá

informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme

(CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito.

En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de

pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente

en la operación.

Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las entidades

financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que

se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos

para tales requerimientos.

En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como

personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado.

También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y

otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el

juzgado.

Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar

saldo deudor.

Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista,

las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la

apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo,

por al menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá

mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente

para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme

a lo previsto por la Sección 1. de estas normas.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5147 Vigencia:

1/12/2010 Página 21

DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALEB.C.R.A. S

Sección 5. Especiales.

5.8.5. Resumen de cuenta.

Como mínimo cuatrimestralmente, se deberá prever la puesta a disposición de los

resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas, durante el

período que abarque dicho resumen, para su consulta a través del sistema a que se

refiere el punto 5.8.7., sin perjuicio de su remisión impresa al juzgado ante solicitud

expresa en tal sentido.

5.8.6. Retribución.

Se podrá reconocer el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas.

5.8.7. Sistema informático de acceso remoto a las cuentas a la vista para uso judicial desde los

juzgados intervinientes.

Las entidades financieras deberán implementar y poner a disposición de los juzgados un

sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de seguridad,

que le permita a las autoridades judiciales (usuarios autorizados), gestionar consultas (de

saldos, movimientos, clave bancaria uniforme, etc.) y pagos.

En cuanto a los “usuarios autorizados”, este sistema informático deberá contar con un

esquema de “perfiles de usuarios”, que permita una adecuada desagregación de

funcionalidades por cada uno de estos perfiles, asegurando de esta manera un control

por oposición en la generación de estas transacciones.

Las entidades financieras deberán mantener actualizado el listado de usuarios judiciales

debidamente identificados, a los fines del acceso a dicho sistema informático.

5.8.8. Cierre de cuentas.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el juzgado.

5.8.9. Entrega de las normas.

Se pondrá a disposición de las autoridades judiciales el texto con las condiciones que

regulan el funcionamiento de estas cuentas.

5.8.10. Guarda de documentación.

La documentación vinculada a los movimientos en estas cuentas deberá conservarse de

forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme las normas legales

aplicables.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5147 Vigencia:

1/12/2010 Página 22

DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,

CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALEB.C.R.A. S

Sección 5. Especiales.

DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sec. Punto Pár. Com. Anexo Cap. Sec. Punto Pár.

OBSERVACIONES

5.1.7. “A” 1199 I 4.2.6. S/Com. “B” 9516.

5.1.7.1. “A” 1199 I 4.2.6.1. S/Com. “B” 9516.

5.1.7.2. “B” 9516

5.1.7.3. “A” 1199 I 4.2.6.2. S/Com. “B” 9516.

5.1.7.4. “A” 1199 I 4.2.6.4. S/Com. “B” 9516.

5.1.7.5. “A” 1199 I 4.2.6.3. S/Com. “B” 9516.

5.1.7.6. “A” 1199 I 4.2.6.5. S/Com. “B” 9516.

5.1.8.1. “A” 1199 I 4.2.7.1.

5.1.8.2. “A” 1199 I 4.2.7.2.

5.1.9.1. “A” 1199 I 4.2.8.1.

5.1.9.2. “A” 1199 I 4.2.8.2.

5.1.9.3. “A” 1199 I 4.2.8.3.

5.1.9.4. “A” 3042

5.1.10. “A” 1199 I 4.2.9. S/Com. “B” 9516.

5.2.1. “A” 1247 4.3.1.

5.2.2. “A” 1247 4.3.2.

5.2.3. “A” 1247 4.3.3.

5.2.4.1. “A” 1247 4.3.4.1. S/Com. “A” 3042.

5.2.4.2. “A” 1247 4.3.4.2.

5.2.5. “A” 1247 4.3.5.

5.2.6. “A” 1247 4.3.6.

5.2.7. “A” 1247 4.3.7.

5.2.8. “A” 1247 4.3.8.

5.3. “A” 1199 I 4.1.

5.4. “A” 3250 1.

5.4.1. “A” 3250 1.

5.4.2. “A” 3250 1.

5.4.3. “A” 3250 1.

5.4.4. “A” 3250 1.

5.4.5. “A” 3250 1. S/Com. “A” 4936, 4971

(pto. 18.) y 5000.

5.4.6. “A” 3250 1.

5.4.7. “A” 3250 1. S/Com. “A” 5068.

5.4.8. “A” 3250 1.

5.4.9. “A” 3250 1.

5.4.10. “A” 3250 1. S/Com. “A” 3014 (pto.

3.7.1.), 3323 y 4809.

5.4.11. “A” 3250 1.

5.4.12. “A” 3250 1.

5.4.13. “A” 3250 1.

5.4.14. “A” 3250 1.

5.5. “A” 3583 1 S/Com. “A” 3827, pto. 3.

5.6. “A” 3566 1. S/Com. “A” 4602, puntos

1 y 2.

5.7. “A” 5007

5.8. “A” 5147

5.8.1. “A” 5147

5.

5.8.2. “A” 5147

DEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES

TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN

Sec. Punto Pár. Com. Anexo Cap. Sec. Punto Pár.

OBSERVACIONES

5.8.3. “A” 5147

5.8.4. “A” 5147

5.8.5. “A” 5147

5.8.6. “A” 5147

5.8.7. “A” 5147

5.8.8. “A” 5147

5.8.9. “A” 5147

5.

5.8.10. “A” 5147

6.1. "A" 3042

6.1.1. "A" 2885 1.

6.1.2. "A" 2885 2. 2.2.

6.1.3. "A" 2885 2. 2.3.

6.1.4. "A" 2885 2. 2.4.

6.1.5. "A" 2885 2. 2.5. y

2.6.

6.1.6. "A" 3042

6.2. “A” 1891 S/Com. "A" 1922, 3323

y 4875.

1° "A" 2530 1°

2° "A" 2530 3° y

6.3.1.

3° "A" 2530 5°

6.3.2. "A" 2530 2°

6.4.1. "A" 1199

"A" 1820

I

I 6.3.

2.6.

S/Com. "A" 2807 (pto. 6

- 1° y 2° párr.) y 3270.

6.4.2. "A" 2807 6. 3°

6.4.3.1. "A" 2807 6. 5°

6.4.3.2. "A" 2807 6. 4°

6.5.1. "A" 1199 I 5.3.1.

6.5.2. "A" 1199 I 5.3.2.

6.5.3. "A" 1199 I 5.3.3.

6.5.4. "A" 3042

6.5.5. "A" 1199 I 5.3.4.

6.5.6. "A" 1199 I 5.3.4.1.

y

5.3.4.3.

6.5.7. "A" 627 1.

6.6. "A" 1199 I 5.1.

6.6.1. "A" 1199 I 5.1.1.

6.6.2. "A" 1199 I 5.1.2

6.6.3. "A" 1199 I 5.1.3.

6.7.1. "A" 1199 I 5.2.1. S/Com. ”A” 3042.

6.7.2. "A" 1199 I 5.2.2. S/Com. ”A” 3042 y

4809.

6.8. "B" 6572

6.9. “A” 4809 6.

6.

6.10. “A” 4809 7.

7.1. “A” 4809 1. S/Com. “B” 95167. .

7.2. “A” 1199 I 4.2.6. S/Com. “B” 9516.


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