BIENES DE CAPITAL
Decreto 362/2011
Modifícase el Decreto N° 594/04 relacionado con el Régimen de Incentivo Fiscal
para los fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que
contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio
Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos
Nacional. Vigencia.
Bs. As., 22/3/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0444830/2010 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes de
bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos
industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la
industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en
condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su
fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2316 de fecha 30 de
diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010 y 917 de fecha 28 de
junio de 2010, mediante sendas sustituciones del Artículo 5º del Decreto Nº
594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del régimen creado
mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de
diciembre de 2010.
Que el Decreto Nº 1347 de fecha 26 de septiembre de 2001 aprobó el listado de
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
comprendidas en el régimen del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Que el Artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, por medio
de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 1347/01 y sus
modificaciones.
Que el Decreto Nº 770 de fecha 25 de junio de 2009, dispuso la ampliación del
universo de bienes alcanzados por el citado régimen.
Que el Decreto Nº 509/07, entre otras medidas, incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del
Grupo Mercado Común que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.
Que el Régimen de Incentivo Fiscal previsto en el Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones, ha contribuido en forma significativa con la recuperación de
los niveles de la actividad productiva, permitiendo revertir los negativos
resultados registrados en la industria manufacturera nacional en períodos
anteriores.
Que en el ámbito del MERCOSUR no existe actualmente óbice para mantener
vigentes los regímenes de importación de bienes de capital establecidos por
cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional ha decidido asignar prioritaria importancia a las
políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva
externa e interna y la generación de empleos, en las empresas industriales ya
localizadas o las que pudieran localizarse en el país.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prorrogar
hasta el día 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia del régimen
instituido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 5º del Decreto Nº 594 de fecha 11 de
mayo de 2004 y sus modificaciones por el siguiente:
"ARTICULO 5º — El régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de
2001, y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de
2011."
Art. 2º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de
2011.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou. — Débora A. Giorgi.
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