Bs. As., 1/7/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-87-2011 del Registro de esta Administración

Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias,

estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar

los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8º, 14, 15, el

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos

agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar

la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o

márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes

vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de

baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de

exportación e importación de bienes entre partes independientes.

Que en el punto 1. del inciso b) de su Artículo 6º, dispone la obligación de

presentación del formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.

Que la Resolución General Nº 3077, estableció las formalidades, plazos y demás

condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables

comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso

d) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas

contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, para la

determinación e ingreso del referido impuesto.

Que en el inciso c) de su Artículo 4º, dispone la obligación de presentación

de la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría del respectivo

período fiscal, en formato ".pdf".

Que con motivo de dificultades operativas producidas en los sistemas

receptores de la información aludida en los considerandos precedentes, los

contribuyentes y responsables del gravamen pudieron verse imposibilitados

de cumplir con las respectivas obligaciones, cuyos vencimientos operaban

durante el mes de junio de 2011.

Que en virtud de lo señalado, corresponde considerar cumplidas en término las

presentaciones que se realicen hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,

las Subdi Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de

Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el

Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y

sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen

hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive, las siguientes obligaciones: a)

Presentación del formulario de declaración jurada informativa anual —F. 969—

correspondiente a los ejercicios cerrados entre los días 31 de diciembre de

2010 y 31 de enero de 2011, ambos inclusive, dispuesta por el punto 1. del

inciso b) del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias

y complementarias, y b) Presentación de la Memoria, los Estados Contables y el

informe de auditoría en formato ".pdf" correspondiente a los ejercicios

cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de

2010, ambos inclusive, establecida por el inciso c) del Artículo 4º de la

Resolución General Nº 3077.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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