FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
(FACPCE)
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
(CECyT)
INFORME Nº 17
ÁREA AUDITORÍA
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, de regímenes a los que no
les es aplicable la Ley Nº 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en
cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro
oficial.
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
LEY N° 20.744 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 390/1976
Bs. As., 13/5/1976
Ver Antecedentes Normativos
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1° — Fuentes de regulación.
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:
LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
Ley 24.522
Sancionada: Julio 20 de 1995.
Promulgada Parcialmente: Agosto 7 de 1995.
Ver Antecedentes Normativos
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
DE LOS CONCURSOS
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1°.- Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecto, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69.
En octubre de 2006, se realizó una versión revisada de Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectiva, publicada originalmente por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria en septiembre de 1997, Junto con la Metodología de los Principios Básicos, el cual consta de 25 principios que son necesarios para que un sistema de supervisión sea efectivo. Estos principios son categorizados en forma general en siete grupos: Objetivos, independencia, poderes, transparencia y cooperación (principio 1); Otorgamiento de licencia y estructura (principios 2 a 5); Regulación prudencial y requerimientos (principios 6 al 18); Métodos de supervisión continua (principios 19 a 21); Contabilidad y divulgación de información (principio 22); Poderes correctivos y poder de los supervisores (principio 23); Supervisión consolidada y supervisión bancaria transfronteriza (principios 24 y 25).
BUENOS AIRES, 11 de octubre de 2007.
VISTO, el Expediente Nº 472/07 rotulado “Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario s/Proyecto de Resolución General” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; lo dictaminado a fs. 185/216; y
CONSIDERANDO:
Que, tal como se ha expresado en el considerando del Decreto delegado sobre Régimen de Transparencia de la Oferta Pública N° 677/01 (B.O.: 28/05/01) (Dto. N° 677/01), en los últimos años “se ha promovido la conciencia a nivel mundial sobre la importancia de contar con adecuadas prácticas de gobierno corporativo y con un marco regulatorio que consagre jurídicamente principios tales como los de "información plena", "transparencia", "eficiencia", "protección del público inversor", "trato igualitario entre inversores" y "protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros".
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPRAC 1 - 658
Gestión crediticia. Financiamiento a microemprendedores.
Modificación.
INISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
El Directorio de la COMISION NACIONAL DE VALORES, en su reunión del 30 de
agosto de 2011, resolvió disponer que se invite a la ciudadanía a expresar sus
opiniones y propuestas respecto del proyecto de Resolución General