Estudio Contable Impositivo AGML
  • Inicio
  • Servicios
  • Normativa
  • Novedades

Resolución Técnica Nº 29/2010 MODIFICACION DE LA RESOLUCION TECNICA 26:ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) El Calafate

Publicado: 30 Mayo 2011

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica Nº 29/2010

MODIFICACION DE LA RESOLUCION TECNICA 26:

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

ADOPCION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) DEL

CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) El Calafate

(provincia de Santa Cruz), 3/12/2010

PRIMERA PARTE

Lee más...

Resolución Técnica Nº 28/2010 Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad -

Publicado: 30 Mayo 2011

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Técnica Nº 28/2010

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad -

Presentación de información comparativa.

San Carlos de Bariloche (provincia de Río Negro), 1/10/2010

PRIMERA PARTE

Lee más...

Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 70/2011Reporte Sistemático de Operaciones "on line".

Publicado: 30 Mayo 2011

VISTO el Expediente del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº

3267/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y

modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y

modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Lee más...

Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 65/2011

Publicado: 30 Mayo 2011

Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 65/2011

Lee más...

Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 64/2011 Derógase la Resolución UIF 25/11.

Publicado: 30 Mayo 2011

Derógase la Resolución UIF 25/11.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO, el Expediente Nº 3230/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 (10/05/2000) y modificatorias, y

la Resolución UIF Nº 25/11 (B.O. 21/02/2011) dictada por la UNIDAD DE

INFORMACION FINANCIERA y modificatorias y,

Lee más...

Unidad de Información Financiera ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Resolución 63/2011

Publicado: 30 Mayo 2011

Exclúyese del artículo 2º, incisos a) y b), de la Resolución UIF Nº 39/2011 a

los Despachantes de Aduana - Directivas e Instrucciones que deberán cumplir e

implementar los Sujetos Obligados.

Lee más...

Comunicación BCRA A 4609 : Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados

Publicado: 20 Mayo 2011

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Ref.: Circular

RUNOR 1 – 805

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“ 1. Aprobar las normas sobre “Requisitos Mínimos de Gestión, Implementación y Control de los

Riesgos Relacionados con Tecnología Informática, Sistemas de Información y Recursos Asociados

para las Entidades Financieras” a que se refiere el Anexo a la presente Comunicación.

Lee más...

Comunicación A 5106 - Separación de funciones ejecutivas y de dirección

Publicado: 20 Mayo 2011

"Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

____________________________________________________________

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Incorporar en el Capítulo I, de la Circular CREFI - 2 (Comunicación “A” 2241), la siguiente

Sección:

“Sección 7. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

La separación de funciones ejecutivas y de dirección deberá realizarse en función del grupo en

el que resulte encuadrada la entidad financiera conforme a la clasificación prevista en el punto

7.1. y en orden a lo establecido en el punto 7.2.

7.1. Clasificación de las entidades.

7.1.1. Grupo A: integrado por aquellas entidades en las cuales el importe de sus depósitos

es mayor o igual al 1% del total de los depósitos del sistema financiero. A efectos

del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles, conforme

el régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se realiza la

medición.

Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras

controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará

sobre base consolidada mensual.

7.1.2. Grupo B: lo conforman aquellas entidades cuyos depósitos no superen el importe

establecido para el Grupo A (punto 7.1.1.) y que, asimismo, no pertenezcan al Grupo

C (punto 7.1.3.). Para las entidades comprendidas dentro de este grupo, la Superintendencia

de Entidades Financieras y Cambiarias proporcionará al Comité de

Evaluación de Idoneidad y Experiencia la información vinculada con los aspectos

que se detallan a continuación, los cuales serán evaluados por dicho Comité al

momento de considerar cada candidato propuesto por la entidad financiera.

7.1.2.1. Características de la entidad financiera:

-2-

a) Importancia de las actividades de la entidad, medida conforme al indicador

previsto en punto 7.1.1.

b) Calidad de la administración y de los controles internos de la entidad financiera

según la valoración otorgada en oportunidad de la última inspección

efectuada que cuente con calificación CAMELBIG, a través de

los componentes que la conforman.

7.1.2.2. Antecedentes de la persona y del cargo, en función de la información que

remita en la Fórmula de Antecedentes Personales. Aun en los casos en

que la autoridad designada hubiera desempeñado cargos directivos o ejecutivos

en la propia entidad, en otras entidades del sistema o en empresas

que conformen grupo económico con la entidad financiera que efectúa la

presentación, el Banco Central de la República Argentina podrá requerir información

adicional.

Del proceso de evaluación podrá surgir -por parte del Comité de Evaluación

de Idoneidad y Experiencia- la necesidad de realizar una entrevista con el

candidato propuesto, a fin de complementar la información presentada.

7.1.3. Grupo C: Se consideran dentro de este grupo a las entidades en las cuales:

7.1.3.1. el importe de sus depósitos no supera el 0,25% del total de los depósitos del

sistema financiero, y/o

7.1.3.2. no encontrándose encuadradas en el Grupo “A”, el ratio entre sus depósitos

y su responsabilidad patrimonial computable sea inferior al 100%.

A efectos del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles,

conforme el régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se

realiza la medición.

7.2. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.

7.2.1. Entidades del Grupo A: para las entidades que queden comprendidas en este grupo

deberá existir separación entre las funciones ejecutivas y de dirección, en todos los

casos.

7.2.2. Entidades del Grupo B: en oportunidad de cada evaluación individual, el Comité de

Evaluación de Idoneidad y Experiencia decidirá si se admite la superposición de

funciones ejecutivas y de dirección, en función de la evaluación particular de:

7.2.2.1. Calidad de la administración y de los controles internos de la entidad financiera

según la valoración otorgada en oportunidad de la última inspección

efectuada que cuente con calificación CAMELBIG, a través de los componentes

que la conforman.

7.2.2.2. Antecedentes de la persona y del cargo, en función de la información que

remita en la Fórmula de Antecedentes Personales, conforme a lo establecido

en el punto 7.1.2.2.

-3-

7.2.3. Entidades del Grupo C: no se requerirá una separación de funciones ejecutivas y de

dirección para estas entidades, quedando a opción de la entidad financiera el criterio

a adoptar, conforme a los negocios y actividades operativas que desarrolle.

La clasificación de la entidad en los grupos indicados en el punto 7.1. y la consecuente

aplicación de los criterios especificados en el punto 7.2. se realizará cada vez que la entidad

presente una solicitud de autorización de director (o función equivalente) de la entidad

financiera.

En los casos en que se desee renovar el mandato de un director que desarrolla funciones

ejecutivas o que aspire a ejercerlas en su nuevo mandato, se requerirá una nueva autorización

siempre que la entidad, habiéndose encontrado en los Grupos C o A al momento de la

designación, haya migrado hacia el Grupo B en el momento en que se solicita la renovación del

mandato. Ese criterio también se aplicará cuando, habiéndose encontrado y mantenido dentro

del Grupo B, las condiciones de la entidad descriptas en los puntos 7.1.2.1. y 7.1.2.2. hayan

manifestado cambios sustanciales. En estos casos y de manera previa al pedido de

autorización, la entidad financiera deberá realizar y presentar ante la Superintendencia de

Entidades Financieras y Cambiarias una autoevaluación que contenga todos los elementos

necesarios para justificar que se encuentra en una situación tal que le permite a los directores

propuestos asumir funciones ejecutivas o bien mantenerlas.

Adicionalmente, para aquellas entidades en las cuales los directores cumplan funciones

ejecutivas, si luego de transcurrido un año en el desempeño de dichas funciones, la

Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias advierte cambios sustancialmente

desfavorables en los controles internos de la entidad, ello podrá dar lugar al cese de esa

función ejecutiva, sin que implique que la persona involucrada deba necesariamente concluir su

mandato de director.

En los casos de entidades financieras nuevas que soliciten su habilitación para funcionar, se

efectuará la evaluación individual de los candidatos en los términos del punto 7.1.2. en

oportunidad de efectuarse los análisis previstos en la Circular CREFI - 2, Capítulo I, Sección 1.

Para la evaluación se tomarán en consideración, entre otros elementos, la organización

administrativa y funcional y el presupuesto económico financiero de la futura entidad

presentado con la solicitud de autorización.

Al momento de realización de la respectiva asamblea en la cual se designe a las personas

propuestas para desempeñarse como directores, se deberá dejar constancia en actas de que,

con las personas propuestas no se incumple con las normas del Banco Central de la República

Argentina en materia de evaluación de autoridades.

A los fines de estas normas se entenderán por funciones ejecutivas a aquellas que se refieran

a la implementación de las políticas que fije el Directorio o autoridad equivalente de la entidad

financiera, tales como la función del Gerente General, Director Ejecutivo y Gerentes, y que

impliquen una relación de subordinación funcional respecto del Presidente (o autoridad

equivalente) de la entidad. Asimismo, se entenderá por funciones de dirección aquellas propias

del Directorio o autoridad equivalente de la entidad financiera.

-4-

2. Establecer que las disposiciones a que se refiere el punto 1. precedente serán de aplicación

para las aprobaciones y renovaciones de directores (o autoridad equivalente) que se otorguen

a partir de la fecha de la presente comunicación y, respecto de las aprobaciones concedidas

con anterioridad, a partir de la fecha en que se realice la próxima asamblea de accionistas o

asociados, sin exceder en ningún caso el 31.5.11.”

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli Alfredo A. Besio

Gerente de Emisión

de Normas

Subgerente General

de Normas a/c

Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo- Gestión de la Calidad

Te 4571-6059

Cel 156-9439337

Correo:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página 62 de 75

  • 57
  • 58
  • 59
  • 60
  • 61
  • 62
  • 63
  • 64
  • 65
  • 66
© 2022 Estudio AGML
Powered by WEBSS Internet