Buenos Aires, 29 de Octubre de 2010
Boletín Oficial: 10/11/2010
VISTO el Expte. Nº 1971/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) ha recomendado la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) para la preparación y presentación de estados financieros por parte de las entidades autorizadas para hacer oferta pública de sus valores negociables.
ENOS AIRES, 11 de noviembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 1107/2010 rotulado “Proyecto RG s/ Reglamentación Cobros y Pagos”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (en adelante “UIF”) en los términos del artículo 21 del mencionado cuerpo legal, y en su inciso 15 establece como sujeto obligado a informar a la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante “COMISIÓN”), con la consiguiente facultad de dictar todas aquellas normas que estime convenientes para el cumplimiento de dicha función.
Decreto 1936/2010. Unidad de Información Financiera. Facultades. Su ampliación
Se asignan nuevas facultades a la Unidad de Información Financiera (UIF), a cargo de la prevención y encubrimiento del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Coordinación con el resto de los organismos del Poder Ejecutivo Nacional, definiendo roles y programas de trabajo. Representación Nacional ante el FATF/GAFI, GAFISUD y LAVEX-CICAD-OEA (Ley 25246 y 26119)...
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1936/2010
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
COMUNICACIÓN “A” 5195 18/03/2011
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Ref.: Circular
SINAP 1 - 25
Transferencias inmediatas de fondos. Disposiciones
particulares.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que las entidades financieras deben adoptar los mecanismos que resulten
Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 33/2011
Establécense las medidas y procedimientos que en el mercado de capitales se deberán observar en relación con la Comisión de los Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Unidad de Información Financiera
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Resolución 39/2011
Establécense medidas y procedimientos que los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores, deberán observar en relación con la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 38/2011
Establécense medidas y procedimientos, que la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá observar, en relación con la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.