Resolución CD Nº 42/2006
VISTO la Resolución General IGJ N° 11/05 y Resolución CD N° 42/2006
PRIMERA PARTE
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2008
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1085) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
PRIMERA PARTE
Resolución C. D. N° 34/2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2008
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1085) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. N° 35/2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00).
Resolución CD Nº 36/2008
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2008
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1085) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución, con la abstención de voto por parte del Consejero Titular Dr. César Sergio Duro:
PRIMERA PARTE
Resolución C. D. N° 36/2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, Ley N° 466/00);
Resolución CD Nº 85/2008
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de julio de 2008
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1088) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
Resolución C. D. Nº 85/2008
PRIMERA PARTE
Resolución M. D. N° 01/2005
SEGUNDA PARTE – Res. M. D. N° 01/2005
RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 22
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: ACTIVIDAD AGROPECUARIA
1. Objetivo
La presente norma tiene como objetivo definir los criterios de medición y pautas de exposición aplicables a los rubros específicos de la actividad agropecuaria.
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)
RESOLUCION TECNICA N° 21
VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL – CONSOLIDACION DE ESTADOS CONTABLES – INFORMACION A EXPONER SOBRE PARTES RELACIONADAS
RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 20
Visto:
El proyecto de resolución técnica sobre ‘‘Instrumentos derivados y operaciones de cobertura” elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación.
Y considerando:
a)Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b)Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c)Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el International Accounting Standard Committee (IASC, Comité de Normas Contables Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables profesionales aprobado por esta Federación mediante su Resolución Técnica Nº 16.
d)Que esta resolución técnica sobre “Instrumentos derivados y operaciones de cobertura” apunta al objetivo referido en el considerando anterior y ha sido preparado y sometido a consulta pública siguiendo los procedimientos reglamentarios fijados.
e)La necesidad de coordinar esfuerzos para completar el proceso de armonización de las normas contables profesionales dentro del país.