Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01322249- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 5.211 estableció los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.
Que razones de administración tributaria aconsejan establecer un procedimiento especial con controles adicionales a los previstos en la mencionada resolución general, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01576785- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones. Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores más vulnerados de la sociedad.
Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895, 4.956 y 5.023 extendiendo el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive. Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive. Que este régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2021 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01474643- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación, que pudieren corresponder. Que dicha norma permite acceder al régimen a los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.
Que mediante la Resolución General N° 4.959 se establecieron, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021, mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en dicho régimen accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D. El mencionado plazo fue extendido mediante la Resolución General N° 5.080 hasta el día 30 de noviembre de 2021.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021 VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00826943- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27.630 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por el Anexo I del Decreto Nº 824 del 5 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.
Que por la citada norma legal, entre otras disposiciones, se adecuó el primer párrafo del artículo 97 de la ley del gravamen y se sustituyó la alícuota del TRECE POR CIENTO (13%), aplicable por las personas humanas y sucesiones indivisas respecto de los dividendos y utilidades correspondientes a los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 -conforme la suspensión operada por el artículo 48 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones-, por la del SIETE POR CIENTO (7%).
Que, asimismo, se modificó el artículo 193 de la precitada ley de impuesto a las ganancias, en concordancia con el mencionado artículo 48 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y se dispuso que los dividendos y distribución de utilidades reguladas en el mencionado artículo 97 de la ley del tributo están alcanzados a la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%), durante los TRES (3) períodos fiscales contados a partir del iniciado el 1º de enero de 2018 inclusive, cualquiera sea el período en que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición.
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00327953- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieren corresponder. Que, conforme lo establecido en dicha norma, podrán acceder a dicho régimen los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985.
Que en virtud de una revisión integral del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” efectuada en el ámbito de esta Administración Federal y con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, se considera procedente mejorar las condiciones para que aquellos sujetos comprendidos en el régimen de facilidades mencionado en el primer párrafo del considerando accedan a la regularización de sus obligaciones, con mejores condiciones de pago y cuotas, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -Categorías A, B, C o D-.
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00737636- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00734769- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso con carácter excepcional y hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y su complementaria, se eximió transitoriamente hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.727, sus modificatorias y su complementaria, previó hasta la fecha antes aludida, la posibilidad de efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00730066- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de facilidades de pago de carácter permanente en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, y a fin de morigerar los efectos económicos generados por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al COVID-19, resulta aconsejable extender hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la vigencia transitoria