Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01384907- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y CONSIDERANDO:
Que a partir de la implementación de las políticas públicas necesarias para reducir las consecuencias humanas, sociales y económicas que trajo la pandemia del Covid-19, el país inició una etapa de crecimiento económico que se sostuvo durante todo el año 2021 y se prolonga en el presente. Que a comienzos del corriente año la economía mundial se vio afectada como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de los commodities, de los alimentos y de la energía. Que nuestro país, en tanto histórico exportador de algunos de los bienes que registraron aumentos extraordinarios en sus precios internacionales, resultó beneficiado con una mejora en los términos de intercambio. Que, a resultas de esta situación excepcional, actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios. Que, ante este tipo de coyunturas es necesario que el estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir los impactos negativos.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01247866- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente (IF-2022-01293236-AFIPDVCADUDICEOA#DGADUA), en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00941194- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.617 se efectuaron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, entre las cuales se incorporó el inciso z) al artículo 26 de dicha ley, por el que se exime al sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales, inclusive, a partir del período fiscal 2021.
Que, por otra parte, en el inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen, se estableció el cómputo de una deducción especial incrementada para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la precitada ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) mensuales, inclusive, de manera tal que, una vez computada, la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0) y, para aquellos sujetos que obtengan ingresos mensuales que superen la suma aludida pero que no excedan de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL ($ 173.000.-) mensuales, inclusive, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducción. Que los mencionados beneficios fueron reglamentados mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021. Que por el Decreto N° 620 del 16 de septiembre de 2021 se incrementaron los montos de remuneración y/o haber bruto previstos en las normas precitadas, con aplicación para aquellos devengados a partir del 1 de septiembre de 2021, inclusive.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01265422- -AFIP-DVNRAD#SDGREC del registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artículos 41, 58 y 94 establece los requisitos para la inscripción en los respectivos registros para los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y, mediante los artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantía. Que a su vez, los artículos 4º a 7º, 12 y 13 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, sus modificatorios y complementarios, reglamentaron los artículos mencionados en el párrafo precedente. Que a través del punto 12 del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia económica de los importadores, exportadores y de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885 y sus modificatorias, determina que la solvencia de la garantía debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y, en el apartado III de su Anexo II, regula lo relativo a las garantías de actuación. Que, mediante las Resoluciones Generales Nº 5.192 y Nº 5.229, se extendió el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, y sus respectivas modificatorias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros”. Que en virtud de lo dispuesto por la mencionada Resolución General N° 5.229, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de prorrogar el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00338777- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen. Que una de las funciones esenciales de esta Administración Federal es promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido, resulta conveniente adecuar el procedimiento para la determinación de los anticipos que deben ingresar los sujetos comprendidos en regímenes de promoción, a fin de aplicar la reducción pertinente respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la actividad promovida. Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan modificar el importe a partir del cual se genera la obligación de ingreso de los anticipos previstos en la referida norma. Que, por otra parte, corresponde adecuar las referencias y citas normativas contenidas en la precitada resolución general de conformidad con el nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias aprobado por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019. Que, en virtud de la envergadura de las modificaciones normativas señaladas, se estima conveniente sustituir la resolución general mencionada en el primer párrafo del considerando.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00536041- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen. Que mediante la Ley Nº 27.630 se sustituyó la tasa establecida para la determinación del impuesto en el artículo 73 de la ley del tributo, por una escala y alícuotas a aplicar de acuerdo con la ganancia neta imponible acumulada obtenida por los sujetos mencionados en dicho artículo. Que la escala y las alícuotas referidas en el párrafo anterior surten efectos para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, por lo que deviene oportuno extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e ingreso del saldo resultante, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2022. Que, en virtud de la modificación normativa mencionada en el segundo párrafo, corresponde aprobar una nueva versión del programa aplicativo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00983170- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459, 2.697 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de determinados impuestos, correspondientes a distintas transacciones económicas. Que por la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, se fijó el importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias. Que por medio de la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compra venta de inmuebles ubicados en el país. Que a su vez, por las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y sus respectivas modificatorias, se dispusieron sendos regímenes de información que deben cumplir, por un lado, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil y por el otro, los administradores y consorcios de propietarios de ciertos inmuebles, respecto de las sumas que se determinen y en su caso, se abonen en concepto de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01209494- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las declaraciones juradas que pudieren corresponder.
Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, mejores condiciones para que aquellos sujetos comprendidos en el precitado régimen de facilidades de pago accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”