COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 624/2014

Normas (NT 2013). Modificación.

Bs. As., 27/1/2014

VISTO el Expediente N° 316/2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE

VALORES, caratulado "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/REGIMEN INFORMATIVO

ESPECIAL", lo dictaminado por las áreas actuantes, y

 

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la sanción y promulgación de la ley N° 26.831, la doctrina

advierte una resignificación del mercado que, a primera vista, exhibe como una

modificación destacada la ampliación de las facultades de la COMISION NACIONAL

DE VALORES.

Que, a dichos efectos es necesario que la COMISION NACIONAL DE VALORES cuente

con información completa y oportuna de todas las operaciones que se realizan

en los mercados a los efectos de una eficiente fiscalización y control de la

transparencia de las negociaciones.

Que, de acuerdo con el nuevo régimen legal, es pilar fundamental del accionar

de la COMISION NACIONAL DE VALORES, el velar por la transparencia de las

operaciones y la protección del público inversor, junto con la prevención del

lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que, en el marco de su actuación, sirve tener presente que el Organismo, entre

otras funciones, podrá:

-"en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar

y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier

causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la

oferta pública de valores negociables, otros M artes 28 de enero de 2014

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 6 instrumentos, operaciones y

actividades contempladas en la presente ley y en otras normas aplicables, que

por su actuación queden bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE

VALORES;"(art. 19, inc. a), Ley cit.).

-"llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para

funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas

físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de

capitales, y a criterio de la COMISION NACIONAL DE VALORES queden comprendidas

bajo su competencia;" (Idem, inc. d).

-"dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero

y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa dictada por la

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo autárquico actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aplicable al mercado de

capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber de dar a

la citada Unidad la debida intervención que le compete en materia

sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por la ley

25.246 y sus modificatorias;" (Id., inc. p).

-"regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización

exigidas en la presente ley, pudiendo requerir a los entes sujetos a su

jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes

para un control más efectivo de las conductas descriptas en la presente ley;"

(inc. q).

-"fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales,

estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la

presente ley;" (inc. t).

Que, de acuerdo con el Mensaje de Remisión del Proyecto convertido en Ley N°

26.831, no modificado en lo particular, se "consolida a la COMISION NACIONAL

DE VALORES como el único Organismo de control de la oferta pública en el

territorio de la REPUBLICA ARGENTINA".

Que, la COMISION NACIONAL DE VALORES, por su condición de "autoridad de

aplicación y contralor" de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (art. 19)

se encuentra obligada a la fiscalización y seguimiento permanente de las

condiciones en que se desenvuelven las negociaciones en el mercado de

capitales; con el acento particular impuesto por el artículo 42 C.N. que

afirma supralegalmente la garantía de los intereses económicos de los

consumidores.

Que, para el éxito de la tarea, resulta imprescindible contar con información

"adecuada y veraz" sobre las modalidades de negociación utilizadas en el

tráfico.

Que, también para nuestro caso, cabe reconocer que el derecho a la información

contemplado en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL tiene como correlato

al deber de información.

Que, la información de calidad constituye uno de los elementos que posibilitan

a la autoridad comprobar la observancia de los requisitos legales, el

seguimiento de la situación, computar circunstancias particulares, efectuar

análisis particularizados, prevenir irregularidades, etc., permitiendo la

promoción de modificaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento de los

mercados y minimizar los riesgos asociados a la operatoria.

Que, la R.G. 622 de la COMISION NACIONAL DE VALORES dispuso en su artículo 57

del Capítulo I del Título VI que "Los Mercados deberán remitir a la Comisión,

al sistema de monitoreo de operaciones, en tiempo real, datos completos de

cada una de las operaciones que se registren en sus Sistemas Informáticos de

Negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de los

clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas, debiendo

para ello cumplir con todas las especificaciones técnicas dispuestas por esta

Comisión, descriptas en el Anexo I Especificaciones Técnicas 1 y en el Anexo

II Especificaciones Técnicas 2 disponibles para los Mercados en

www.cnv.gob.ar".

Que, la información allí requerida será remitida una vez completado el proceso

de registro de los Mercados ante la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que, hasta ese momento es necesario contar con información diaria que permita

identificar claramente las operaciones realizadas en el mercado.

Que, para satisfacer estas finalidades, los agentes autorizados en forma

diaria al finalizar la jornada, deberán informar a los Mercados y éstos

directamente a la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante la AUTOPISTA DE LA

INFORMACION FINANCIERA, los datos requeridos en el Anexo que se aprueba.

Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los

artículos 6° y 19 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar como Sección XX del Capítulo I del Título VII de las

NORMAS (N.T. 2013) el siguiente texto:

"SECCION XX REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL

Artículo 56.- Los agentes autorizados, deberán informar al Mercado donde se

encuentren registrados en forma diaria al finalizar la jornada, los datos

requeridos en el Anexo IV del Capítulo I del Título VII".

Art. 2° — Incorporar como Sección XXXIV del Capítulo I del Título VI de las

NORMAS (N.T. 2013) el siguiente texto:

"SECCION XXXIV REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL

Artículo 72.- Los Mercados autorizados deberán remitir a la COMISION NACIONAL

DE VALORES, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA antes del final

del día de operaciones, la información que le remitieran los Agentes."

Art. 3° — Aprobar el formulario de planilla Excel que deberá emplearse para

transmitir la información requerida que como ANEXO I se adjunta, que se

incorporará a las NORMAS (N.T. 2013) como ANEXO IV del Capítulo I del Título

VII.

Art. 4° — La presente Resolución General tendrá vigencia desde el día de la

fecha.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional

del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese.

— Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi.