COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 624/2014
Normas (NT 2013). Modificación.
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° 316/2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, caratulado "PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/REGIMEN INFORMATIVO
ESPECIAL", lo dictaminado por las áreas actuantes, y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la sanción y promulgación de la ley N° 26.831, la doctrina
advierte una resignificación del mercado que, a primera vista, exhibe como una
modificación destacada la ampliación de las facultades de la COMISION NACIONAL
DE VALORES.
Que, a dichos efectos es necesario que la COMISION NACIONAL DE VALORES cuente
con información completa y oportuna de todas las operaciones que se realizan
en los mercados a los efectos de una eficiente fiscalización y control de la
transparencia de las negociaciones.
Que, de acuerdo con el nuevo régimen legal, es pilar fundamental del accionar
de la COMISION NACIONAL DE VALORES, el velar por la transparencia de las
operaciones y la protección del público inversor, junto con la prevención del
lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Que, en el marco de su actuación, sirve tener presente que el Organismo, entre
otras funciones, podrá:
-"en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar
y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por cualquier
causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la
oferta pública de valores negociables, otros M artes 28 de enero de 2014
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.815 6 instrumentos, operaciones y
actividades contempladas en la presente ley y en otras normas aplicables, que
por su actuación queden bajo competencia de la COMISION NACIONAL DE
VALORES;"(art. 19, inc. a), Ley cit.).
-"llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para
funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas
físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de
capitales, y a criterio de la COMISION NACIONAL DE VALORES queden comprendidas
bajo su competencia;" (Idem, inc. d).
-"dictar normas complementarias en materia de prevención del lavado de dinero
y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa dictada por la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo autárquico actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aplicable al mercado de
capitales y fiscalizar su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber de dar a
la citada Unidad la debida intervención que le compete en materia
sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por la ley
25.246 y sus modificatorias;" (Id., inc. p).
-"regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización
exigidas en la presente ley, pudiendo requerir a los entes sujetos a su
jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes
para un control más efectivo de las conductas descriptas en la presente ley;"
(inc. q).
-"fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales,
estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la
presente ley;" (inc. t).
Que, de acuerdo con el Mensaje de Remisión del Proyecto convertido en Ley N°
26.831, no modificado en lo particular, se "consolida a la COMISION NACIONAL
DE VALORES como el único Organismo de control de la oferta pública en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA".
Que, la COMISION NACIONAL DE VALORES, por su condición de "autoridad de
aplicación y contralor" de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (art. 19)
se encuentra obligada a la fiscalización y seguimiento permanente de las
condiciones en que se desenvuelven las negociaciones en el mercado de
capitales; con el acento particular impuesto por el artículo 42 C.N. que
afirma supralegalmente la garantía de los intereses económicos de los
consumidores.
Que, para el éxito de la tarea, resulta imprescindible contar con información
"adecuada y veraz" sobre las modalidades de negociación utilizadas en el
tráfico.
Que, también para nuestro caso, cabe reconocer que el derecho a la información
contemplado en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL tiene como correlato
al deber de información.
Que, la información de calidad constituye uno de los elementos que posibilitan
a la autoridad comprobar la observancia de los requisitos legales, el
seguimiento de la situación, computar circunstancias particulares, efectuar
análisis particularizados, prevenir irregularidades, etc., permitiendo la
promoción de modificaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento de los
mercados y minimizar los riesgos asociados a la operatoria.
Que, la R.G. 622 de la COMISION NACIONAL DE VALORES dispuso en su artículo 57
del Capítulo I del Título VI que "Los Mercados deberán remitir a la Comisión,
al sistema de monitoreo de operaciones, en tiempo real, datos completos de
cada una de las operaciones que se registren en sus Sistemas Informáticos de
Negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de los
clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas, debiendo
para ello cumplir con todas las especificaciones técnicas dispuestas por esta
Comisión, descriptas en el Anexo I Especificaciones Técnicas 1 y en el Anexo
II Especificaciones Técnicas 2 disponibles para los Mercados en
www.cnv.gob.ar".
Que, la información allí requerida será remitida una vez completado el proceso
de registro de los Mercados ante la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que, hasta ese momento es necesario contar con información diaria que permita
identificar claramente las operaciones realizadas en el mercado.
Que, para satisfacer estas finalidades, los agentes autorizados en forma
diaria al finalizar la jornada, deberán informar a los Mercados y éstos
directamente a la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante la AUTOPISTA DE LA
INFORMACION FINANCIERA, los datos requeridos en el Anexo que se aprueba.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 6° y 19 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorporar como Sección XX del Capítulo I del Título VII de las
NORMAS (N.T. 2013) el siguiente texto:
"SECCION XX REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL
Artículo 56.- Los agentes autorizados, deberán informar al Mercado donde se
encuentren registrados en forma diaria al finalizar la jornada, los datos
requeridos en el Anexo IV del Capítulo I del Título VII".
Art. 2° — Incorporar como Sección XXXIV del Capítulo I del Título VI de las
NORMAS (N.T. 2013) el siguiente texto:
"SECCION XXXIV REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL
Artículo 72.- Los Mercados autorizados deberán remitir a la COMISION NACIONAL
DE VALORES, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA antes del final
del día de operaciones, la información que le remitieran los Agentes."
Art. 3° — Aprobar el formulario de planilla Excel que deberá emplearse para
transmitir la información requerida que como ANEXO I se adjunta, que se
incorporará a las NORMAS (N.T. 2013) como ANEXO IV del Capítulo I del Título
VII.
Art. 4° — La presente Resolución General tendrá vigencia desde el día de la
fecha.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese.
— Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi.