Bs. As., 26/6/2014
VISTO la Ley Nº 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda
extranjera en el país y en el exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en
el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y
en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril
de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos
para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de
crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la
inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que a través de los Decretos Nros. 1503/13, 2170/13 y 440/14 se dispuso la
prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013,
del 1° de enero de 2014 y del 1° de abril de 2014, respectivamente, de los
plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad
de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los
beneficios dispuestos en la Ley Nº 26.860, hacen necesario disponer una nueva
prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen
de dicha ley.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 20 de la
Ley Nº 26.860.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de
julio de 2014 los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.