ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3688
Procedimiento. Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas
y mutuales. Régimen de información.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO los regímenes informativos establecidos por esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos regímenes facilitan la estructuración de planes y
procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de
las obligaciones fiscales.
Que sobre la base de la experiencia recogida en su aplicación respecto de las
operaciones de colocación de fondos, tanto propios como de terceros por parte
de administraciones tributarias de otros países, se ha verificado la
optimización del control fiscal destinado a combatir las operaciones de corte
marginal.
Que este Organismo, en ejercicio de sus competencias específicas, ha
constatado la existencia y funcionamiento de entes que, amparándose bajo la
forma legal de cooperativas y mutuales, desarrollan actividades de servicios
financieros alejados del propósito de asistencia mutua y fraterna que
constituyen el fundamento del movimiento cooperativo y mutual, desprestigiando
con dicho accionar la labor de las entidades que genuinamente adhieren a esos
principios.
Que en la mayoría de los casos observados, los beneficiarios de los fondos
negociaron valores cuyo origen se encontraba vinculado a operaciones
marginales que no fueron incluidas en las declaraciones juradas impositivas
correspondientes.
Que en virtud de ello, resulta conveniente adoptar medidas de control que
aseguren una adecuada trazabilidad de las operaciones y movimientos
financieros, y garanticen el correcto cumplimiento de las respectivas
obligaciones tributarias.
Que consecuentemente, procede disponer los requisitos, plazos y demás
condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por el régimen que se
implementa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las cooperativas y mutuales que realicen o que intervengan en
operaciones de crédito, ahorro de asociados, otorgamiento, gestión o
administración de préstamos, tanto con fondos propios como de terceros, y
gestiones de cobro (1.1.) que se efectúen mediante las cuentas bancarias de
las entidades aludidas, quedan obligadas a actuar como agentes de información
respecto de tales transacciones.
Art. 2° — Los sujetos obligados deberán informar:
a) Los montos mensuales totales depositados y/o registrados en las distintas
modalidades de cuentas existentes, cualquiera sea su tipo, en concepto de
préstamos, descuento de valores, ayuda económica mutual, ahorro a término,
gestión de cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, así como todo
otro movimiento no especificado precedentemente, cuando la sumatoria mensual
de todos los conceptos aludidos, supere los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) por
cada sujeto informado. (2.1.).
b) Los montos totales mensuales, detallados por sujeto, de aportes de los
asociados con motivo de la integración de cuotas sociales, capital
complementario, contribuciones voluntarias, aportes extraordinarios y
similares, cuando la sumatoria mensual de todos los conceptos aludidos supere
los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).
c) Los fondos totales mensuales obtenidos de fuentes externas para el
financiamiento de las actividades de la entidad, tales como préstamos,
cesiones de crédito, etc.
Los datos relativos a las mencionadas operaciones se deberán suministrar de
acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II.
De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su
equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización
—tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la
Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las
operaciones a informar.
Art. 3° — La información indicada en el artículo anterior se deberá
suministrar por cada mes calendario, mediante la utilización del programa
aplicativo denominado "AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES
FINANCIERAS Versión 1.0" que genera el formulario de declaración jurada N°
8300, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
consignan en el Anexo III de esta resolución general.
El citado programa aplicativo se encontrará disponible en el sitio "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Los responsables suministrarán la información hasta el último día
hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual de que se
trate.
Art. 5° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución
general deberán presentar la información mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento
establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
A los fines previstos precedentemente, deberán contar con la respectiva "Clave
Fiscal", con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y
complementarias.
Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los
sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a
limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación
vía "Internet" indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente
información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga
a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes
magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del
respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá
observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Art. 6° — La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun
cuando no se hubieran realizado operaciones, en cuyo caso, se informará la
novedad "SIN MOVIMIENTO".
Art. 7° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta
resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8° — En caso de detectarse la falta de presentación de la declaración
jurada a que se refiere el Artículo 3° por los sujetos obligados por el
Artículo 1°, esta Administración Federal podrá adoptar, entre otras, en forma
conjunta o indistinta, alguna de las siguientes acciones:
a) Dejar sin efecto el certificado de exención previsto por la Resolución
General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, y/o no renovar el
mismo al término de su vigencia.
b) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de
ser fiscalizado, según lo dispuesto por la Resolución General N° 1.974 y su
modificación.
c) Suspenderlo o excluirlo, según corresponda, de los Registros Especiales
Tributarios en los cuales estuviere inscripto.
d) Suspender la tramitación de certificados de exclusión de retención
interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 9° — La información registrada en las declaraciones juradas aludidas en
el Artículo 3° será puesta a disposición del Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), en función de su competencia en la
materia, considerando la naturaleza de las operaciones alcanzadas por el
presente régimen.
Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta
resolución general, el formulario de declaración jurada N° 8300 y el programa
aplicativo denominado "AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES
FINANCIERAS - Versión 1.0".
Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación para las operaciones realizadas desde el primer día del referido
mes de publicación.
No obstante, las operaciones efectuadas en el mes de dicha publicación deberán
informarse hasta el último día hábil del segundo mes posterior siguiente.
Art. 12. — Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.525 a partir del
primer día del mes de publicación de la presente.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 10)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) De acuerdo con las operatorias de las cooperativas y mutuales, se
deberá entender que comprende los préstamos, descuento de valores, ahorro
mutual en cuentas personales o a término, ayuda económica mutual, gestión de
cobranzas, cesión de derechos y/o créditos, mandatos, etc. efectuados por sus
asociados, y/o terceros no asociados.
Artículo 2°.
(2.1.) Respecto de los montos totales depositados y/o registrados.
- Corresponderá considerar como "monto total depositado o registrado" a todo
importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos
que constituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.
ANEXO II (Artículo 2°)
DATOS A INFORMAR
1. De los sujetos informados:
1.1. Correspondiente a sujetos residentes o con doble residencia, según la
normativa del impuesto a las ganancias:
a) Apellido/s y nombre/s, denominación o razón social.
b) Domicilio.
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
1.2. Cuando se trate de sujetos no residentes en el país, según la normativa
del impuesto a las ganancias:
1.2.1. En el caso de personas físicas:
a) Apellido y nombres.
b) Documento de identidad/Pasaporte.
c) Domicilio actual del exterior.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
f) Residencia tributaria.
1.2.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
a) Razón social o denominación.
b) Tipo de entidad.
c) Domicilio actual del exterior.
d) Lugar y fecha de constitución.
e) Número de Identificación Tributaria en el país de residencia (NIF).
f) Residencia fiscal tributaria.
2. De los préstamos, ayuda económica mutual, gestión de cobranzas, mandato,
cesión de derechos y/o créditos, así como todo otro movimiento no especificado
precedentemente (excepto ahorro a término):
a) Tipo de operación.
b) Moneda.
c) Monto total de las operaciones efectuadas por cada uno de los conceptos
indicados.
3. Del ahorro a término:
a) Tipo y número.
b) Fecha de constitución
c) Fecha de vencimiento.
d) Moneda.
e) Importe.
4. De los aportes de los asociados:
a) Tipo de concepto.
b) Moneda.
c) Monto total del capital u aporte integrado por cada uno de los conceptos.
5. De otras fuentes de financiamiento:
a) Tipo de operación.
b) Moneda.
c) Monto total por tipo de operación y sujeto cedente, otorgante o prestador.
ANEXO III (Artículo 3°)
"AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES - OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema "AFIP - DGI - "AFIP DGI - COOPERATIVAS Y MUTUALES -
OPERACIONES FINANCIERAS - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema
informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1,
Release 5".
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo interno.
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio "web"
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de "hardware" y "software":
1. PC con sistema operativo "Windows 98" o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla
F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar
el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a
"Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica,
cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Por otra parte, deberá disponerse de un navegador
("Browser") "Internet Explorer" o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa,
ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para
igual período. La información que no haya sido incluida en la última
presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun
cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o
rectificativa anterior del mismo período.