COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 11/2014
Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE
WEB. Aprobación.
Bs. As., 15/10/2014
VISTO: La Resolución General N° 9/2005 por la que se aprobó el Software
Domiciliario "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—"
para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones
juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte
de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral y
las Resoluciones Generales Nros. 6/2007, 5/2011, 7/2013, 9/2014 y 6/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que la utilización del mencionado Software Domiciliario ha permitido mayor
eficiencia en la captación y explotación de la información por parte de las
Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.
Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de
las obligaciones de los contribuyentes y perfeccionar funcionalmente el
aplicativo mencionado, en virtud de la creciente demanda de los mismos
respecto a la utilización de nuevas tecnologías en su relación con la
administración, resulta necesario actualizar las modalidades para la
liquidación de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales, operando
mediante métodos que garanticen razonablemente la auditoría y una mayor
confiabilidad de la información contenida en las mismas.
Que a través de la Resolución General N° 6/2012 se implementó en primera
instancia el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, proporcionando al
contribuyente una herramienta que le permite conocer sus antecedentes del
Padrón e historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas con el
aplicativo domiciliario SIFERE, como asimismo la información sobre
retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias declaradas por los
respectivos Agentes de Recaudación.
Que en esta segunda etapa, las Jurisdicciones han logrado finalizar con el
desarrollo, a través de la Comisión Arbitral, de una nueva versión del
aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), integrando los sistemas
existentes con el uso de un navegador en Internet.
Que se incorporan en el SIFERE WEB funcionalidades superadoras a las
existentes en el aplicativo anterior, con mejoras sustanciales para las
jurisdicciones y contribuyentes atento a que el sistema vincula los datos
registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo actuado por el
contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de recaudación,
disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada de padrón y con
la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones
sufridas por los contribuyentes.
Que resulta necesario implementar en forma gradual y progresiva el uso
obligatorio del Sistema Web para la presentación y pago de declaraciones
juradas mensuales (CM 03 y CM 04) y con posterioridad para la presentación de
la declaración jurada anual (CM 05).
Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, el Contribuyente
dispondrá de la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la
liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas
Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" que se
detalla en el Anexo Unico de la presente, el cual permitirá a los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el
Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar,
presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto.
Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la
posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses,
Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las
autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.
Art. 2° — El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual
estará disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB
- Módulo DDJJ y su texto de ayuda.
Art. 3° — A fin de acceder al Módulo que se aprueba por la presente, los
contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho
Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera
vez, deberá efectivizarse en la Opción "Administrador de Relaciones de Clave
Fiscal" del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el
servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".
Art. 4° — Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas
cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que
conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del
procedimiento regulado en la presente Resolución tendrá para los
contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad
por la certeza y veracidad de los mismos.
Art. 5° — Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a
través del presente Módulo quedarán registrados en la base de datos de esta
Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle
de los mismos.
Art. 6° — Disponer a partir del 1° de noviembre de 2014 la implementación
gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ aprobado en la
presente. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a
partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del
referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los
contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.
Art. 7° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,
notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. —
Mario A. Salinardi.
ANEXO
Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y
Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB"
Descripción de la operatoria
El Módulo DDJJ del Sistema SIFERE WEB, permite a los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen de Convenio
Multilateral confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas
mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo, cuando corresponda, se pueden
generar los Volantes de Pago para liquidar Intereses, Recargos, Multas y
Planes de Regularización.
Acceso al Módulo y Autenticación de usuarios
El acceso al Módulo se realiza a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Para
ello los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave
Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La autenticación se
realizará en cada oportunidad que se ingrese al mismo.
Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción "Administrador de
Relaciones de Clave Fiscal" del sitio de AFIP la incorporación de una nueva
relación denominada "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".
En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el Sistema
le solicitará que seleccione la CUIT sobre la que desea operar. Se exigirá
para este trámite el nivel máximo de seguridad (Nivel 3).
Estados de una Declaración Jurada
Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del
sistema serán los siguientes:
1 BORRADOR:
Estado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras
dure la edición de la misma.
2 CERRADA:
Estado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido
validados y es factible la presentación de la DDJJ.
3 PENDIENTE PRESENTACION AFIP:
Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación
ante los servidores de AFIP.
4 PRESENTADA
Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante
AFIP y se registra con N° de transacción.
5 RECHAZADA
Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas
técnicos. No requiere intervención por parte del contribuyente ya que se
realiza la corrección a través del Sistema.
Confección y presentación de una Declaración Jurada
El Módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del
impuesto que estén registrados en el Sistema PADRON WEB, incluyendo las
últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún dato no se
correspondiere a su situación tributaria, previo a confeccionar la declaración
jurada deberá realizar la actualización correspondiente a través del Sistema
Padrón Web.
Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma permanecerá
en estado "1 - BORRADOR", hasta su cierre. Los contribuyentes deberán ingresar
todos los datos que le sean requeridos por la aplicación (coeficiente de
distribución, montos imponibles según regímenes, monto IVA, exportaciones,
etc.) y consignar la información sobre recaudaciones, retenciones,
percepciones y cualquier otro débito y/o crédito que corresponda al anticipo
que se declare. Estas acciones podrán realizarse en sesiones sucesivas,
mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración,
hasta la efectiva presentación de la declaración jurada.
Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el
período que se declara, y validados la totalidad de los mismos, el
contribuyente podrá dar cierre a la misma a través de la opción "cerrar
declaración jurada", y en caso de resultar exitosa esa acción, la declaración
pasará al estado "2 - CERRADA".
Las declaraciones en estado "2 - CERRADA" podrán: a) Ser modificadas mediante
la opción "Reabrir DDJJ", volviendo al estado "1 - BORRADOR-, o b) Ser
transmitidas en forma definitiva con la opción "Presentar DDJJ". En este
último caso la DDJJ pasará al estado "3 - PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP"
hasta que se complete el proceso de transmisión. La declaración jurada pasará
al estado "4 - PRESENTADA" una vez que el Sistema devuelva la confirmación con
los datos necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, lo
cual se verá reflejado con un N° de Transacción y la fecha y hora de
aceptación de la misma. Se destaca que hasta que no se efectivice la
presentación (aún cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado "3 -
PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP".
El estado "5 - RECHAZADA" tendrá lugar solo en ocasión en que el Sistema emita
algún rechazo por razones técnicas de la transferencia. En dicho supuesto, el
contribuyente deberá aguardar la regularización del problema y la emisión del
comprobante correspondiente.
Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas
Una vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de
pago factibles:
a) VEP (Volante Electrónico de Pago) para cancelar electrónicamente a través
de las redes y entidades bancarias habilitadas; o
b) Volante de Pago por jurisdicción para realizar el pago en las entidades
bancarias habilitadas.
Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)
Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al sitio web
de AFIP, auntenticarse con la clave fiscal provista por dicho organismo y
acceder al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos". Allí buscará la DDJJ
presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamente las DDJJ en estado "4-
PRESENTADA"), y generará el VEP correspondiente ingresando en el icono "$"
(visible cuando existan montos a pagar). Luego cancelará ese VEP en alguna de
las redes disponibles.
Esta opción es de uso OBLIGATORIO para los contribuyentes SICOM y para
aquellos contribuyentes que realicen pagos superiores a $100.000 (pesos cien
mil) por jurisdicción y OPCIONAL para el resto de los contribuyentes.
Pagos con Volantes de Pago en sede bancaria
El Módulo cuenta con la opción "Pagos" para generar el Volante de Pago en
todas o algunas jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conforme la
elección del contribuyente, en cada Declaración Jurada en estado "4 -
PRESENTADA". El pago podrá ser cancelado en cualquier entidad bancaria
habilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma de $ 100.000.-
(pesos cien mil) por jurisdicción.
Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de Regularización
El Módulo cuenta con una opción que permite la confección de Volantes para el
pago Intereses / Recargos, Multas (por infracción a los deberes formales,
Omisión, Defraudación, Otras) y Planes de Regularización.
El Módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las Jurisdicciones
en las que se encuentre inscripto, de acuerdo con sus datos de Padrón WEB,
habilitando la opción para el ingreso de los datos correspondientes al Volante
que se desea generar.
Los contribuyentes deberán imprimir los Volantes de Pago correspondientes,
para abonar los importes que se encuentren consignados en los mismos, en las
entidades autorizadas.
IMPORTANTE: Los volantes de pagos de recargos, intereses, multas y planes de
regularización solo podrán ser generados a través de este módulo cuando las
autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.