COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

 

Resolución General 11/2014

 

Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE

WEB. Aprobación.

 

Bs. As., 15/10/2014

 

 

 

VISTO: La Resolución General N° 9/2005 por la que se aprobó el Software

Domiciliario "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—"

para el cumplimiento de los requisitos de presentación de declaraciones

juradas, liquidación y/o pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte

de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral y

las Resoluciones Generales Nros. 6/2007, 5/2011, 7/2013, 9/2014 y 6/2012 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la utilización del mencionado Software Domiciliario ha permitido mayor

eficiencia en la captación y explotación de la información por parte de las

Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral.

 

Que con el espíritu de facilitar las tareas relacionadas al cumplimiento de

las obligaciones de los contribuyentes y perfeccionar funcionalmente el

aplicativo mencionado, en virtud de la creciente demanda de los mismos

respecto a la utilización de nuevas tecnologías en su relación con la

administración, resulta necesario actualizar las modalidades para la

liquidación de las Declaraciones Juradas mensuales y anuales, operando

mediante métodos que garanticen razonablemente la auditoría y una mayor

confiabilidad de la información contenida en las mismas.

 

Que a través de la Resolución General N° 6/2012 se implementó en primera

instancia el Módulo Consultas del Sistema SIFERE WEB, proporcionando al

contribuyente una herramienta que le permite conocer sus antecedentes del

Padrón e historial de declaraciones juradas presentadas y/o pagadas con el

aplicativo domiciliario SIFERE, como asimismo la información sobre

retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias declaradas por los

respectivos Agentes de Recaudación.

 

Que en esta segunda etapa, las Jurisdicciones han logrado finalizar con el

desarrollo, a través de la Comisión Arbitral, de una nueva versión del

aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), integrando los sistemas

existentes con el uso de un navegador en Internet.

 

Que se incorporan en el SIFERE WEB funcionalidades superadoras a las

existentes en el aplicativo anterior, con mejoras sustanciales para las

jurisdicciones y contribuyentes atento a que el sistema vincula los datos

registrados en la base de la Comisión Arbitral en función a lo actuado por el

contribuyente y agentes a través de los distintos sistemas de recaudación,

disponiéndose así de información única, uniforme y actualizada de padrón y con

la posibilidad de efectuar un mejor control en la carga de deducciones

sufridas por los contribuyentes.

 

Que resulta necesario implementar en forma gradual y progresiva el uso

obligatorio del Sistema Web para la presentación y pago de declaraciones

juradas mensuales (CM 03 y CM 04) y con posterioridad para la presentación de

la declaración jurada anual (CM 05).

 

Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, el Contribuyente

dispondrá de la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la

liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.

 

Por ello:

 

LA COMISION ARBITRAL

(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Aprobar el Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas

Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB" que se

detalla en el Anexo Unico de la presente, el cual permitirá a los

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el

Régimen de Convenio Multilateral obligados a utilizarlo, confeccionar,

presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales del Impuesto.

Asimismo dentro de las funcionalidades de este módulo, se dispone la

posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de Intereses,

Recargos, Multas y Planes de Regularización en los casos en que las

autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

 

Art. 2° — El Módulo opera a través del sitio www.sifereweb.gov.ar en el cual

estará disponible la descripción de las funcionalidades del Sistema SIFERE WEB

- Módulo DDJJ y su texto de ayuda.

 

Art. 3° — A fin de acceder al Módulo que se aprueba por la presente, los

contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Unica de

Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho

Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera

vez, deberá efectivizarse en la Opción "Administrador de Relaciones de Clave

Fiscal" del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el

servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".

 

Art. 4° — Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas

cuando el Sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que

conste en el mismo. Toda transmisión de datos realizada en el marco del

procedimiento regulado en la presente Resolución tendrá para los

contribuyentes el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad

por la certeza y veracidad de los mismos.

 

Art. 5° — Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a

través del presente Módulo quedarán registrados en la base de datos de esta

Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle

de los mismos.

 

Art. 6° — Disponer a partir del 1° de noviembre de 2014 la implementación

gradual y progresiva del uso obligatorio del Módulo DDJJ aprobado en la

presente. La Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a

partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio a través del

referido Módulo. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los

contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo domiciliario SIFERE.

 

Art. 7° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación,

notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. —

Mario A. Salinardi.

 

ANEXO

 

Módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y

Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB"

 

Descripción de la operatoria

 

El Módulo DDJJ del Sistema SIFERE WEB, permite a los contribuyentes del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo el Régimen de Convenio

Multilateral confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas

mensuales y anuales del Impuesto. Asimismo, cuando corresponda, se pueden

generar los Volantes de Pago para liquidar Intereses, Recargos, Multas y

Planes de Regularización.

 

Acceso al Módulo y Autenticación de usuarios

 

El acceso al Módulo se realiza a través del sitio www.sifereweb.gov.ar. Para

ello los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave

Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La autenticación se

realizará en cada oportunidad que se ingrese al mismo.

 

Para operar por primera vez, debe efectivizarse en la Opción "Administrador de

Relaciones de Clave Fiscal" del sitio de AFIP la incorporación de una nueva

relación denominada "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".

 

En el caso de las personas que representan a varios Contribuyentes, el Sistema

le solicitará que seleccione la CUIT sobre la que desea operar. Se exigirá

para este trámite el nivel máximo de seguridad (Nivel 3).

 

Estados de una Declaración Jurada

 

Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del

sistema serán los siguientes:

 

1 BORRADOR:

 

Estado inicial de una DDJJ cuando es creada por el contribuyente y mientras

dure la edición de la misma.

 

2 CERRADA:

 

Estado que implica que los datos mínimos requeridos por el sistema han sido

validados y es factible la presentación de la DDJJ.

 

3 PENDIENTE PRESENTACION AFIP:

 

Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación

ante los servidores de AFIP.

 

4 PRESENTADA

 

Estado en el que se encuentra una DDJJ cuando se confirma la presentación ante

AFIP y se registra con N° de transacción.

 

5 RECHAZADA

 

Estado temporal que puede tener una DDJJ que fue rechazada por problemas

técnicos. No requiere intervención por parte del contribuyente ya que se

realiza la corrección a través del Sistema.

 

Confección y presentación de una Declaración Jurada

 

El Módulo mostrará los datos de padrón necesarios para la liquidación del

impuesto que estén registrados en el Sistema PADRON WEB, incluyendo las

últimas modificaciones declaradas por el contribuyente. Si algún dato no se

correspondiere a su situación tributaria, previo a confeccionar la declaración

jurada deberá realizar la actualización correspondiente a través del Sistema

Padrón Web.

 

Cuando se inicia la confección de una declaración jurada la misma permanecerá

en estado "1 - BORRADOR", hasta su cierre. Los contribuyentes deberán ingresar

todos los datos que le sean requeridos por la aplicación (coeficiente de

distribución, montos imponibles según regímenes, monto IVA, exportaciones,

etc.) y consignar la información sobre recaudaciones, retenciones,

percepciones y cualquier otro débito y/o crédito que corresponda al anticipo

que se declare. Estas acciones podrán realizarse en sesiones sucesivas,

mediante procesos parciales de carga durante el período objeto de declaración,

hasta la efectiva presentación de la declaración jurada.

 

Completada la declaración jurada con todos los datos requeridos para el

período que se declara, y validados la totalidad de los mismos, el

contribuyente podrá dar cierre a la misma a través de la opción "cerrar

declaración jurada", y en caso de resultar exitosa esa acción, la declaración

pasará al estado "2 - CERRADA".

 

Las declaraciones en estado "2 - CERRADA" podrán: a) Ser modificadas mediante

la opción "Reabrir DDJJ", volviendo al estado "1 - BORRADOR-, o b) Ser

transmitidas en forma definitiva con la opción "Presentar DDJJ". En este

último caso la DDJJ pasará al estado "3 - PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP"

hasta que se complete el proceso de transmisión. La declaración jurada pasará

al estado "4 - PRESENTADA" una vez que el Sistema devuelva la confirmación con

los datos necesarios y suficientes que indiquen su efectiva aceptación, lo

cual se verá reflejado con un N° de Transacción y la fecha y hora de

aceptación de la misma. Se destaca que hasta que no se efectivice la

presentación (aún cuando se haya cerrado) se mantendrá el estado "3 -

PENDIENTE PRESENTACION ANTE AFIP".

 

El estado "5 - RECHAZADA" tendrá lugar solo en ocasión en que el Sistema emita

algún rechazo por razones técnicas de la transferencia. En dicho supuesto, el

contribuyente deberá aguardar la regularización del problema y la emisión del

comprobante correspondiente.

 

Opciones de Pago de las Declaraciones Juradas

 

Una vez confirmada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de

pago factibles:

 

a) VEP (Volante Electrónico de Pago) para cancelar electrónicamente a través

de las redes y entidades bancarias habilitadas; o

 

b) Volante de Pago por jurisdicción para realizar el pago en las entidades

bancarias habilitadas.

 

Pagos con VEP (Volante Electrónico de Pago)

 

Para realizar el pago con VEP, el contribuyente deberá ingresar al sitio web

de AFIP, auntenticarse con la clave fiscal provista por dicho organismo y

acceder al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos". Allí buscará la DDJJ

presentada en el sistema SIFERE WEB (únicamente las DDJJ en estado "4-

PRESENTADA"), y generará el VEP correspondiente ingresando en el icono "$"

(visible cuando existan montos a pagar). Luego cancelará ese VEP en alguna de

las redes disponibles.

 

Esta opción es de uso OBLIGATORIO para los contribuyentes SICOM y para

aquellos contribuyentes que realicen pagos superiores a $100.000 (pesos cien

mil) por jurisdicción y OPCIONAL para el resto de los contribuyentes.

 

Pagos con Volantes de Pago en sede bancaria

 

El Módulo cuenta con la opción "Pagos" para generar el Volante de Pago en

todas o algunas jurisdicciones que tengan monto a ingresar, conforme la

elección del contribuyente, en cada Declaración Jurada en estado "4 -

PRESENTADA". El pago podrá ser cancelado en cualquier entidad bancaria

habilitada siempre que el importe del mismo no supere la suma de $ 100.000.-

(pesos cien mil) por jurisdicción.

 

Volantes de Pagos de Recargos, Intereses, Multas y Planes de Regularización

 

El Módulo cuenta con una opción que permite la confección de Volantes para el

pago Intereses / Recargos, Multas (por infracción a los deberes formales,

Omisión, Defraudación, Otras) y Planes de Regularización.

 

El Módulo permitirá al contribuyente seleccionar alguna de las Jurisdicciones

en las que se encuentre inscripto, de acuerdo con sus datos de Padrón WEB,

habilitando la opción para el ingreso de los datos correspondientes al Volante

que se desea generar.

 

Los contribuyentes deberán imprimir los Volantes de Pago correspondientes,

para abonar los importes que se encuentren consignados en los mismos, en las

entidades autorizadas.

 

IMPORTANTE: Los volantes de pagos de recargos, intereses, multas y planes de

regularización solo podrán ser generados a través de este módulo cuando las

autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.