Resolución Técnica (FACPCE) 29/2010 - Modificación de la RT 26/2009 agregando las "NIIF para PYMES" - Fecha de Norma: 03/12/2010
Visto:
El proyecto de resolución técnica 19 sobre “Modificación de la resolución técnica 26: normas contables profesionales: adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, elevado por el CECyT, y aprobado por la Junta de Gobierno del 19 de marzo de 2010
Considerando:
Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la resolución técnica 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la Comisión Nacional de Valores -CNV-;
d) que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción de las NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;
e) que la CNV aprobó la resolución general 562/2009, adoptando la resolución técnica 26, el 29 de diciembre de 2009;
f) que, en virtud de los plazos inmediatos que corrían con la resolución técnica 26, la resolución general 562 no adoptó tales plazos de vigencia;
g) que el objetivo principal del plan de adopción de las NIIF ha sido logrado -aprobación por el organismo profesional y el organismo de control de la aplicación de las NIIF para determinados tipos de entes-, y es conveniente armonizar las disposiciones de la norma profesional (RT 26) y la norma del organismo de control (RG 562/2009);
h) que en julio de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) aprobó la NIIF para Pequeñas y medianas empresas -NIIF para las PyME-;
i) que se han analizado las opiniones recibidas después de aprobada la resolución técnica 26;
j) que la CENCyA aprobó la propuesta de este Proyecto de resolución técnica en su reunión del 4 de marzo de 2010,
k) que la Junta de Gobierno del 19 de marzo de 2010 aprobó el citado proyecto;
l) que se ha sometido el mismo a consulta de los interesados y se han recibido importantes aportes;
m) que la CENCyA analizó esos comentarios, aceptando muchos de ellos y mejorando el contenido del proyecto,
n) que la CENCyA en su reunión del 15 de noviembre de 2010 aprobó el nuevo texto del Proyecto y lo elevó a la Junta de Gobierno para su análisis,
o) que ha sido aprobada la circular 1 de Adopción de las NIIF agregando versiones más actualizadas de las NIIF.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resuelve:
Art. 1 - Aprobar la resolución técnica 29, “Modificación de la resolución técnica 26: normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)” contenida en la segunda parte de esta resolución.
Art. 2 - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) establecer la vigencia de esta resolución para los estados financieros correspondientes a períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2011 -inclusive-, de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;
b) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 3 - Solicitar al CECyT la incorporación de estos cambios al texto ordenado de normas profesionales.
Art. 4 - De forma.
En la Ciudad de El Calafate, Pcia de Santa Cruz, 3 de diciembre de 2010.
SEGUNDA PARTE.
1. NUEVO TEXTO DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA 26
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:
ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (“NIIF PARA LAS PYMES”)
Alcance
1. Las normas contenidas en la segunda parte de esta resolución técnica se aplican:
a) en los casos en que una entidad (de manera obligatoria según lo establecido en la sección 3, o por propia opción, según la sección 5) prepare sus estados financieros (informes contables preparados para su difusión externa), de acuerdo con las Normas internacionales de información financiera (NIIF); o
b) en los casos en que una entidad por propia opción, según la sección 5, prepare sus estados financieros de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - “NIIF para las PyMES”-.
2. Las NIIF y la “NIIF para las PyMES” son las emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB) en la versión oficial en español publicada por la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera, cuyo listado -incluyendo el Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros y el Prólogo a las normas-, e indicación de la fecha de la última revisión, se presenta en los Anexos I y II de la Segunda parte de esta resolución técnica, respectivamente. El Anexo I incluye las normas y las interpretaciones emitidas por el IASB, bajo las siglas IAS, IFRS, SIC e IFRIC -en su conjunto, las NIIF-, (que, respectivamente,
corresponden en su denominación en español a normas internacionales de contabilidad -NIC-, normas internacionales de información financiera -NIIF-, interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas - SIC- e interpretaciones del Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera - CINIIF-). Los pronunciamientos del IASB que sean emitidos o modificados en el futuro, entrarán en vigencia con la modalidad establecida en las secciones 10 y 11 de la Segunda parte de esta resolución técnica.
Aplicación obligatoria de las NIIF en las entidades bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (en adelante “CNV”)
3. Las NIIF se aplican obligatoriamente a la preparación de estados financieros de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la ley 17811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, con las excepciones dispuestas en la sección 4 incisos a) y b).
4. Las siguientes entidades bajo el control de la CNV quedan excluidas de la aplicación obligatoria de las NIIF, o no están alcanzadas:
a) las entidades para las que la CNV mantenga la posición de aceptar los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la ley de entidades financieras, compañías de seguros, cooperativas y asociaciones civiles;
b) las emisoras que califiquen como pequeñas y medianas empresas, según lo dispuesto por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -SEPYME- o de acuerdo con la definición amplia de PyME establecida por el artículo 36 del Capítulo VI - Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T. 2001 y modificaciones), que coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen simplificado normado en los artículos 23 a 39 del citado Capítulo VI de las NORMAS (N.T. 2001) de la CNV; y las normas reglamentarias sobre cotización de pequeñas y medianas empresas emitidas por las distintas bolsas de comercio del país;
c) las entidades del panel de PyME, que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiación; y
d) las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión; fondos comunes de inversión; fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV; fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública; mercados de futuros y opciones; entidades autorreguladas no bursátiles; bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido; cajas de valores; entidades de compensación y liquidación; y cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.
Aplicación opcional de las NIIF o de las “NIIF para las PyMES”
5. Para todas las entidades no alcanzadas por, o exceptuadas de, la utilización obligatoria de las NIIF, serán aplicables, opcionalmente:
a) las NIIF;
b) la “NIIF para las PyMES”; o
c) las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro mediante resoluciones técnicas distintas a ésta.
La opción b) no podrá ser utilizada por entidades que estén excluidas del alcance de la “NIIF para las PYMES”.
Discontinuación en la aplicación de las NIIF o de la “NIIF para las PyMES”
6. La entidad que aplique las NIIF o la “NIIF para las PyMES”, sólo podrá volver a aplicar las normas contables profesionales del inciso c) de la sección 5, en los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada sección, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF o la “NIIF para las PyMES” en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso c) de la sección 5.
La entidad que aplique las NIIF, podrá cambiar a la “NIIF para las PyMES”, en los siguientes casos:
a) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma obligatoria por encontrarse incluida en la sección 3 y dejara de cumplir con las condiciones de la mencionada sección, o
b) cuando hubiere aplicado las NIIF en forma optativa (según la sección 5) y por razones fundadas decidiera aplicar las normas del inciso b) de la sección 5.
7. En estos casos, la entidad deberá aplicar retroactivamente las normas contables profesionales emitidas por esta Federación o las que emita en el futuro en resoluciones técnicas distintas a ésta, con la modalidad requerida por la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores) del Capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables) y de la sección B14 (Modificación a la información de ejercicios anteriores) del capítulo VII (Información complementaria) de la Segunda parte de la resolución técnica 8; y en nota justificar fundadamente las razones del cambio de normas contables.
Aplicación integral de las NIIF o de la “NIIF para las PyMES”
8. Para las entidades que presenten estados financieros consolidados (junto con sus estados financieros individuales) y para aquellas que solamente presenten estados financieros individuales por no ejercer control o control conjunto sobre otras entidades (inclusive sobre las de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12), la aplicación de las NIIF -en forma obligatoria o en forma opcional- o de la “NIIF para las PyMES”, debe realizarse en forma integral y sin modificaciones. El texto adoptado incluye el contenido completo de la norma tal cual fue emitida por el IASB, y con el carácter de obligatorio u orientativo que el mismo IASB establezca en cada documento (bases para arribar a las conclusiones, anexos, ejemplos de aplicación y cualquier otro contenido).
Estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados
9. Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados serán elaborados aplicando las NIIF en forma integral, con la sola excepción tratada en esta sección.
En los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades subsidiarias (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en la NIC 28 “Inversiones en Asociadas”, y en el caso de las inversiones en entidades controladas y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se incorporen en los estados financieros consolidados por aplicación de las normas sobre consolidación contenidas en la NIC 27 y en la NIC 31, respectivamente.
Las inversiones mencionadas, contabilizadas mediante el método de la participación (valor patrimonial proporcional), se reconocerán de acuerdo con la NIIF 5 -Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas- en aquellos casos en que éstas se clasifiquen como mantenidas para la venta (o se incluyan en un grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5.
El criterio de contabilización requerido por la Segunda parte de esta resolución técnica para la preparación de los estados financieros y para la medición de las inversiones que se mencionan en el párrafo anterior, difiere del establecido en el párrafo 38 de la NIC 27, según el cual la contabilización debe efectuarse en tales casos, al costo o a su valor razonable.
Esta diferencia con las NIIF tiene como propósito lograr que el patrimonio y los resultados correspondientes a la participación controladora que surjan de los estados financieros consolidados presentados juntamente con estados financieros separados (individuales) sean iguales en ambos juegos de estados financieros. Esto significa que las entidades de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12, que hayan calificado para ser incluidas en los estados consolidados, también deberán incorporarse y medirse en los estados financieros separados (individuales) por el método del valor patrimonial proporcional.
Cabe destacar que las entidades que presenten estados financieros individuales exclusivamente - es decir, no deban presentar estados financieros consolidados en forma total (por no ejercer control sobre otras entidades, incluso sobre las de cometido específico contempladas en la Interpretación SIC 12), o en forma proporcional (por no ejercer control conjunto sobre otras entidades o negocios conjuntos, o ejerciéndolo no hayan optado por el método de la consolidación proporcional)- deberán aplicar respecto de la medición de sus inversiones en entidades sobre las que se ejerce influencia significativa y en entidades o negocios bajo control conjunto, el método de la participación (valor patrimonial proporcional) contemplado por la NIC 28 y la NIC 31, respectivamente; y, por lo tanto, en estos casos no se generarán diferencias con las NIIF.
“NIIF para las PyMES”.
Los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados serán elaborados aplicando la “NIIF para las PyMES” en forma integral, con la siguiente excepción:
En los estados financieros separados (individuales) de entidades que deban presentar estados financieros consolidados, las inversiones en entidades dependientes (sociedades controladas), entidades controladas en forma conjunta y entidades asociadas (entidades en las que se posee influencia significativa, no siendo controladas ni sujetas a control conjunto) se contabilizarán utilizando el método de la participación (valor patrimonial proporcional) descrito en la sección 14, párrafo 14.8 de la “NIIF para las PyMES” y en el caso de las inversiones en dependientes y en entidades controladas en forma conjunta con los mismos ajustes que se incorporen en los estados financieros consolidados por aplicación de las normas sobre consolidación contenidas en las secciones 9 y 15, respectivamente, de la “NIIF para las PyMES”.
Adopción de las NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la “NIIF para las PyMES” que se emitan en el futuro
10. La adopción de nuevas NIIF o de las modificaciones a las NIIF o a la “NIIF para las PyMES” detalladas en los Anexos, que en el futuro emita el IASB, se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida al efecto por esta Federación.
11. En el caso que los plazos de vigencia establecidos por el IASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no esté disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE publicará una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto el IASB lo publique.
Fecha de vigencia y transición
12. La Segunda parte de esta resolución técnica tiene vigencia para los estados financieros correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2012 -inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.
13. La transición desde las normas contables anteriores a:
a) las NIIF: deberá realizarse de acuerdo con la NIIF 1 y las secciones 16 a 19 de la Segunda parte de esta resolución técnica;
b) la “NIIF para las PyMES”: deberá realizarse de acuerdo con la sección 35 de la “NIIF para las PyMES” y las secciones 20 y 21 de la Segunda parte de esta resolución técnica.
Aplicación anticipada
14. Se aceptará la aplicación anticipada de las NIIF o de la “NIIF para las PyMES” para los estados financieros correspondientes al ejercicio anual que se inicie a partir del 1 de enero de 2011 -inclusive- y, cuando sea aplicable, para los estados financieros de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio.
Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF por parte de las entidades obligadas
15. Los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF y su información comparativa se prepararán aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera intermedia”. Los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF son los establecidos por la NIC 1. En el caso del estado de situación financiera se presentará en tres columnas: al cierre del ejercicio corriente, al cierre del ejercicio anterior y a la fecha de transición a las NIIF (Estado de situación financiera de apertura).
16. Las entidades obligadas a aplicar las NIIF incorporarán la siguiente información complementaria en nota a los estados financieros:
a) Información en el estado financiero anual correspondiente al ejercicio previo al anterior a aquél en que se apliquen por primera vez las NIIF:
1. identificación de la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez;
2. manifestación de que se están evaluando los efectos de la adopción de las referidas normas contables;
3. en la medida en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados los efectos del cambio de normas contables sobre el patrimonio neto a la fecha de cierre de ejercicio, incluirá una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la misma fecha;
4. en caso de presentarse la conciliación mencionada precedentemente, una manifestación de que la entidad ha considerado en su preparación aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliación podrían modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes.
b) Información en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio anterior a aquél en que se apliquen por primera vez las NIIF. Impacto cuantitativo del cambio a las NIIF en tales estados financieros de cierre de ejercicio, con el siguiente detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las
NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio, o en forma equivalente: último día del ejercicio anterior);
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1;
3. Una conciliación entre el resultado del ejercicio determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total del ejercicio, determinado de acuerdo con las NIIF(1)
Las conciliaciones precedentes se harán con suficiente grado de detalle, pudiendo presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas anteriores y los determinados de acuerdo con las NIIF, explicando sus principales componentes, entre ellos la diferencia en los conceptos incluidos en el efectivo y el criterio seguido para clasificar las causas generadas en resultados financieros y por tenencia generados en el efectivo y sus equivalentes;
5. una manifestación de que la entidad ha considerado, en la preparación de las conciliaciones, aquellas NIIF que estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF, y una aclaración en cuanto a que las partidas y cifras incluidas en la conciliación podrían modificarse en la medida en que, cuando prepare los estados financieros de cierre de ejercicio en que aplique por primera vez las NIIF, las normas que utilice fueren diferentes.
6. En caso de haberse producido cambios en las NIIF utilizadas para confeccionar las conciliaciones de b) 1. a b) 3. -que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF-, una manifestación de los cambios producidos y del impacto que producen en las conciliaciones mencionadas.
c) Información en los estados financieros intermedios correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF
En cada uno de ellos, el impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del período intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de información descriptos en b) 1;
2. una conciliación entre el resultado determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, ambos correspondientes al período intermedio equivalente del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
3. para los estados financieros correspondientes al segundo y tercer trimestre, una conciliación entre el resultado acumulado desde el inicio del ejercicio para el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el resultado integral total determinado de acuerdo con las NIIF, para idéntico período, con el mismo formato y el mismo nivel de detalle descrito en b) 3;
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación en el período contable equivalente del ejercicio anterior, determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, para idéntico período, explicando sus principales componentes;
5. para los estados financieros correspondientes al primer período intermedio del ejercicio: las conciliaciones identificadas en b) 1, b) 2, b) 3 y b) 4 -corregidas, en su caso-(2), o una referencia al documento en que hayan sido incluidas. En los restantes períodos intermedios del ejercicio, la inclusión de esta información es optativa, excepto que se hubieran producidos cambios en las conciliaciones, por cambios en las NIIF que se estima serán aplicables para la preparación de sus estados financieros de cierre del ejercicio en que aplicará por primera vez las NIIF. En este caso, la presentación es obligatoria.
d) Información en los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se apliquen por primera vez las NIIF:
Debe reiterarse la misma información detallada en el inciso b) de esta sección -corregida, en su caso-(2)(3).
Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a las NIIF y en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF por parte de las entidades que no son obligadas
17. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF, y su información comparativa, aplicando íntegramente la NIC 34 “Información financiera intermedia”.
18. Las entidades que tienen la opción de aplicar las NIIF (sección 5), cuando lo hagan, incorporarán información complementaria bajo la forma de nota a los estados financieros, en los períodos o ejercicios que se detallan a continuación:
a) Estados financieros intermedios correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF:
La información descrita en los incisos c) 1. hasta c) 5. de la sección 16.
b) Estados financieros anuales correspondientes al primer ejercicio de aplicación de las NIIF:
El impacto cuantitativo del cambio a las NIIF, con el siguiente detalle:
1. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, a la fecha de la transición hacia las NIIF (primer día del ejercicio anterior al del primer ejercicio de aplicación de las NIIF o en forma equivalente: último día del ejercicio previo al anterior);
2. una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y el determinado de acuerdo con las NIIF, al cierre del ejercicio anterior, con el mismo formato y el mismo detalle de información descrito en b) 1.;
3. Una conciliación entre el resultado integral total, determinado de acuerdo con las NIIF y el resultado del ejercicio determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, ambos correspondientes al ejercicio anterior(4)
Las conciliaciones mencionadas precedentemente, podrán presentarse en un formato de tres columnas que contenga las cifras determinadas de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros, las correspondientes cifras de acuerdo con las NIIF, y la diferencia (efecto de transición a las NIIF), explicando sus principales partidas componentes.
4. cuando los ajustes o reclasificaciones en el estado de flujo de efectivo sean significativos, una conciliación entre el efectivo y sus equivalentes y los totales de cada una de las causas de su variación determinados de acuerdo con las normas contables aplicadas en la preparación de los estados financieros y los determinados de acuerdo con las NIIF, correspondiente al ejercicio anterior, explicando sus principales componentes.
Preparación de los estados financieros y de la información complementaria a presentar en el período de transición a la “NIIF para las PyMES” por parte de las entidades que opten por su aplicación
19. Las entidades que tienen la opción de aplicar la “NIIF para las PyMES” (sección 5b), cuando lo hagan, prepararán los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio en que se aplique por primera vez la “NIIF para las PyMES” de acuerdo con las secciones 4 a 9 de esa norma. Dado que la “NIIF para las PyMES” no requiere la presentación de información a fecha intermedia, la entidad que la aplique y que opte por presentar información a fecha intermedia describirá los criterios para su preparación y presentación (de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.25 de la “NIIF para las PyMES”).
20. Las entidades que tienen la opción de aplicar la “NIIF para las PyMES” (sección 5b), cuando lo hagan, explicarán cómo ha afectado la transición desde la información financiera anterior hacia los estados financieros preparados de acuerdo con la “NIIF para las PyMES” -a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo-, de acuerdo con los párrafos 35.12 a 35.15 de la “NIIF para las PyMES”. Dado que la “NIIF para las PyMES” no requiere la presentación de información a fecha intermedia, las entidades que opten por aplicar la “NIIF para las PyMES” y que también opten por presentar información a fecha intermedia, describirán cómo ha afectado, a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad, la transición a la aplicación de la “NIIF para las PyMES” (de acuerdo con lo establecido en el párrafo 3.25 de dicha norma).
ANEXO I A LA 2º PARTE DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA 26
Listado de NIIF vigentes con la Segunda parte de esta resolución técnica(5)
Nombre
Descripción
Fecha de aprobación o de última modificación
Normas
NIIF 1
Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera
11/2008
NIIF 2
Pagos basados en acciones
1/2008
NIIF 3
Combinaciones de negocios
1/2008
NIIF 4
Contratos de seguro
3/2009
NIIF 5
Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones
5/2008
discontinuadas
NIIF 6
Exploración y evaluación de recursos minerales
11/2006
NIIF 7
Instrumentos financieros: Información a revelar
3/2009
NIIF 8
Segmentos de operación
9/2007
NIC 1
Presentación de estados financieros
5/2008
NIC 2
Inventarios
11/2006
NIC 7
Estado de flujos de efectivo
5/2008
NIC 8
Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
5/2008
NIC 10
Hechos ocurridos después de la fecha del balance
5/2008
NIC 11
Contratos de construcción
9/2007
NIC 12
Impuesto a las ganancias
1/2008
NIC 16
Propiedades, planta y equipo
5/2008
NIC 17
Arrendamientos
05/2008
NIC 18
Ingresos de actividades ordinarias
05/2008
NIC 19
Beneficios a los empleados
5/2008
NIC 20
Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales
5/2008
NIC 21
Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera
1/2008
NIC 23
Costos por préstamos
5/2008
NIC 24
Información a revelar sobre partes relacionadas
9/2007
NIC 26
Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro
1994
NIC 27
Estados financieros consolidados y separados
5/2008
NIC 28
Inversiones en asociadas
5/2008
NIC 29
Información financiera en economías hiperinflacionarias
5/2008
NIC 31
Participaciones en negocios conjuntos
5/2008
NIC 32
Instrumentos financieros: presentación
5/2008
NIC 33
Ganancias por acción
1/2008
NIC 34
Información financiera
5/2008
intermedia
NIC 36
Deterioro del valor de los activos
5/2008
NIC 37
Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes
1/2008
NIC 38
Activos intangibles
5/2008
NIC 39
Instrumentos financieros: reconocimiento y medición
3/2009
NIC 40
Propiedades de inversión
5/2008
NIC 41
Agricultura
5/2008
Nombre
Descripción
Fecha de aprobación o de última modificación
Interpretaciones
CINIIF 1
Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares
9/2007
CINIIF 2
Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
11/2004
CINIIF 4
Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
11/2006
CINIIF 5
Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental
9/2007
CINIIF 6
Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
9/2005
CINIIF 7
Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias
9/2007
CINIIF 8
Alcance de la NIIF 2
9/2007
CINIIF 9
Nueva evaluación de derivados implícitos
3/2009
CINIIF 10
Información financiera intermedia y deterioro del valor
9/2007
CINIIF 11
NIIF 2 - Transacciones con acciones propias y del grupo
11/2006
CINIIF 12
Acuerdos de concesión de servicios
9-2007
CINIIF 13
Programas de fidelización de clientes
6/2007
CINIIF 14
NIC 19: El límite para un activo para beneficios definidos. Requerimientos mínimos de financiamiento y su interacción
9/2007
CINIIF 15
Acuerdos para la construcción inmobiliaria
7/2008
CINIIF 16
Cobertura de una inversión neta en una operación extranjera
7/2008
CINIIF 17
Distribución de activos que no son efectivo a los propietarios
11/2008
CINIIF 18
Transferencia de activos de clientes
1/2009
SIC 7
Introducción del Euro
1/2008
SIC 10
Ayudas gubernamentales - sin relación específica con actividades de operación
9/2007
SIC 12
Consolidación - Entidades de cometido específico
11/2004
SIC 13
Entidades controladas conjuntamente - aportaciones no monetarias de los participantes
9/2007
SIC 15
Arrendamientos operativos - Incentivos
9/2007
SIC 21
Impuesto a las ganancias - Recuperación de activos no depreciables revaluados
9/2007
SIC 25
Impuesto a las ganancias - Cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas
9/2007
SIC 27
Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento
9/2007
SIC 29
Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar
9/2007
SIC 31
Ingresos - Permutas de servicios de publicidad
12/2003
SIC 32
Activos intangibles - Costos de sitios web
9/2007
Anexo II - Norma Internacional de Información Financiera para las PyMES Detalle de la “NIIF para las PyMES”
Nombre
Descripción
Fecha de aprobación o de última modificación
Normas
“NIIF para las PyMES”
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
7/2009
Notas:
[1:] La entidad podrá explicar al pie que parte de esta conciliación está presentada en los cambios expuestos en el estado de evolución del patrimonio neto, correspondiente a los resultados diferidos según las normas contables anteriores
[2:] Estas conciliaciones deben realizarse nuevamente, corregidas, cuando las NIIF originalmente consideradas difieran de las que se aplican en el primer ejercicio de aplicación de las NIIF
[3:] Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada según las normas anteriores, las conciliaciones distinguirán las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables
[4:] La entidad podrá explicar al pie que parte de esa conciliación está presentada en los cambios expuestos en el estado de evolución del patrimonio neto, correspondiente a los resultados diferidos según las normas contables anteriores
[5:] Este listado de NIIF ha sido actualizado con la Circular de adopción de NIIF N° 1
Fuente: FACPCE
Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo- Gestión de la Calidad
Te 4571-6059
Cel 156-9439337
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