Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3748
Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Personas físicas y
sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resoluciones
Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su
modificatoria y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo
unificado.
Bs. As., 5/3/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron los requisitos, plazos y
demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones
indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del
saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales, respectivamente.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como
razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización
de una nueva versión del programa aplicativo unificado a ser utilizado por los
contribuyentes y/o responsables a los fines señalados.
Que la nueva versión del programa aplicativo ha sido puesta a disposición de
la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(F.A.C.P.C.E.) en versión "Beta" para su opinión y, que más allá de su
aprobación, solicitó que la versión definitiva sea cargada en los sistemas de
este Organismo a la mayor brevedad, a efectos que los profesionales puedan
contar con ella en el menor plazo posible.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas
y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y
por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en las disposiciones de las
Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N°
2.151, su modificatoria y complementarias —excepto las sociedades indicadas en
su Artículo 30—, deberán utilizar para determinar e ingresar los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal
2007 y siguientes, el programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 16" que se encuentra disponible
en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en
el Anexo de esta resolución general.
Para confeccionar las declaraciones juradas —originarias y, en su caso,
rectificativas— de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes
personales, del período fiscal 2006 y anteriores, deberán utilizar los
programas aplicativos indicados en el Artículo 8° de la Resolución General N°
2.218 ("GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - Versión 7.1" y/o "BIENES PERSONALES -
Versión 6.0", según corresponda), que se encuentran disponibles en el sitio
"web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Los formularios de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F.
762/A, correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes
personales, respectivamente, generados por el programa aplicativo unificado
citado en el Artículo 1°, se presentarán mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar),
conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la
respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la
Resolución General N° 3.713.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia
electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines,
ingresando a la página "web" de la entidad de que se trate con el nombre de
usuario y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" de
esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa
aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES -
Versión 16".
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
SISTEMA "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES Versión 16"
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS
El programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS -
BIENES PERSONALES - Versión 16" tiene las mismas características, funciones y
aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General
N° 3.610.
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo
unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y
método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se
incluye en la pestaña "Datos Descriptivos" la pregunta "¿Realizó servicios
prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud
del art. 11.3 b del Acuerdo?". En caso de ser afirmativa la respuesta, se
habilitarán:
1.1. En la pantalla "Directorio Determinación de la Renta de Fuente
Argentina", las pestañas "Resultado Neto 3° categoría por servicios prestados
en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del
Uruguay" y "Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco
del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay",
posibilitando la carga de los respectivos "ingresos gravados" y "Gastos y
deducciones especialmente admitidos".
1.2. En la pantalla "Determinación del saldo del impuesto a las ganancias" el
campo "Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay" cuyo
límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos
campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
3. La Subpantalla "Deducciones personales computables" de la pantalla
"Determinación del impuesto a las Ganancias": se adecua a los efectos de
permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el
Decreto N° 2.354/14.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Se incorporan las tablas correspondientes a:
I - Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V - Detalle de entidades financieras.
En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a
la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.
REQUERIMIENTOS DE "HARDWARE" Y "SOFTWARE"
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del sistema "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
- Versión 3.1 Release 5 o superior".