Resolución General N° 3.819. Su modificación.

Bs. As., 23/12/2015

VISTO la Resolución General N° 3.819, y CONSIDERANDO:
 
Que mediante la norma del VISTO se estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo —mayoristas y/o minoristas— del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por
vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en todos los casos cuando
sean pagados en efectivo. 

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