Bs. As., 23/03/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.749 y N° 3.779, sus respectivas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas mencionadas generalizó el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales,
respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o
anticipos que congelen precio, a todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
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Te.:4571-6059
Cel.156-8021497 // 153-4806930