Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018

VISTO la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general dispuso para los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado el deber de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

Que en concordancia con las medidas adoptadas tendientes a impulsar la bancarización de las transacciones y el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se amplió la utilización obligatoria de la referida metodología electrónica de pago.

Que la generalización de dicho procedimiento conlleva la necesidad de adecuar determinados aspectos de la resolución general del Visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.”.

  1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:

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