Se aclara que se deberá presentar el F. 572 web anualmente, hasta el 31 de marzo inclusive aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. También se eleva a $ 1.500.000.- el importe a partir del cual los sujetos deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.

VISTO la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) – excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

Que en virtud de consultas recibidas, corresponde precisar que los beneficiarios de las rentas deben remitir anualmente a este Organismo el formulario F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, aún cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.

 

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