Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019 VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que mediante las modificaciones a los Artículos 23 y 90 -entre otros- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, introducidas por la Ley N° 27.346, se previó la utilización del coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para la actualización de los importes correspondientes a las deducciones personales y los tramos de escala, mencionados en dichos artículos
Que la Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias, estableció los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del referido impuesto para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.
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