VISTO la Resolución General N° 3.726, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución general del VISTO se dispuso habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que la misma tuvo como finalidad implementar la emisión de certificados en línea permitiendo su control y seguimiento.

 

Que atendiendo a dicho objetivo, resulta aconsejable adecuar la Resolución General 3.726 a fin de reglamentar el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.

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