Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019 VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y  CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción en tal carácter y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los respectivos datos. Que este Organismo se encuentra en un proceso de simplificación normativa a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a las necesidades de los contribuyentes.

Que por lo expuesto, resulta pertinente adecuar la resolución general del VISTO, a efectos de establecer nuevas definiciones respecto del aporte de las constancias para que los contribuyentes puedan acreditar la veracidad del domicilio fiscal denunciado. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: “g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con al menos UNO (1) de los instrumentos que se detallan seguidamente, según corresponda:

 

  1. Documento nacional de identidad argentino.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN CONTÁCTENOS