Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01209494- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las declaraciones juradas que pudieren corresponder.
Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, mejores condiciones para que aquellos sujetos comprendidos en el precitado régimen de facilidades de pago accedan a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
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