modificatoria.
Bs. As., 20/4/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-47-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y
Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos
complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben
observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin
de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.
Que dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el
período fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los
mismos.
Que a instancias del Poder Ejecutivo Nacional este Organismo estableció,
mediante la Resolución General Nº 3061 y su modificatoria, un procedimiento
especial a los fines de la determinación de la base para el cálculo de los
anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un
VEINTE POR CIENTO (20%) de los montos fijados por la Resolución General Nº
2867, para las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que con el objeto de facilitar la aplicación de dicho procedimiento,
corresponde introducir determinadas adecuaciones a la Resolución General Nº
3061.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico
Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3061, en la forma que se
indica a continuación:
a) Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 2º, la expresión "...en el
Anexo I de la presente..." por la expresión "...en el Anexo de la Resolución
General Nº 2867...".
b) Incorpóranse a continuación del primer párrafo del Artículo 4º, los
siguientes: "La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará
conforme a lo dispuesto por el "TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION
E INGRESO" de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y
complementarias, con prescindencia de lo establecido por su Artículo 16.
A tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán, en la
transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11-Ganancias
Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal "20110000", tildando el
campo "R.G. Nº 3074".
Dicha exteriorización podrá efectuarse a partir del 2 de mayo de 2011 y hasta
el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del
primer anticipo correspondiente al citado período fiscal. En caso de no
hacerlo en dicho plazo, los anticipos vencidos hasta el día anterior a aquel
en que se efectúe la misma, se calcularán e ingresarán con arreglo a lo
dispuesto por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y
complementarias."
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo- Gestión de la Calidad
Te 4571-6059
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