"Separación de funciones ejecutivas y de dirección.
____________________________________________________________
Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar en el Capítulo I, de la Circular CREFI - 2 (Comunicación “A” 2241), la siguiente
Sección:
“Sección 7. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.
La separación de funciones ejecutivas y de dirección deberá realizarse en función del grupo en
el que resulte encuadrada la entidad financiera conforme a la clasificación prevista en el punto
7.1. y en orden a lo establecido en el punto 7.2.
7.1. Clasificación de las entidades.
7.1.1. Grupo A: integrado por aquellas entidades en las cuales el importe de sus depósitos
es mayor o igual al 1% del total de los depósitos del sistema financiero. A efectos
del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles, conforme
el régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se realiza la
medición.
Este indicador se considerará en forma individual, excepto para las entidades financieras
controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará
sobre base consolidada mensual.
7.1.2. Grupo B: lo conforman aquellas entidades cuyos depósitos no superen el importe
establecido para el Grupo A (punto 7.1.1.) y que, asimismo, no pertenezcan al Grupo
C (punto 7.1.3.). Para las entidades comprendidas dentro de este grupo, la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias proporcionará al Comité de
Evaluación de Idoneidad y Experiencia la información vinculada con los aspectos
que se detallan a continuación, los cuales serán evaluados por dicho Comité al
momento de considerar cada candidato propuesto por la entidad financiera.
7.1.2.1. Características de la entidad financiera:
-2-
a) Importancia de las actividades de la entidad, medida conforme al indicador
previsto en punto 7.1.1.
b) Calidad de la administración y de los controles internos de la entidad financiera
según la valoración otorgada en oportunidad de la última inspección
efectuada que cuente con calificación CAMELBIG, a través de
los componentes que la conforman.
7.1.2.2. Antecedentes de la persona y del cargo, en función de la información que
remita en la Fórmula de Antecedentes Personales. Aun en los casos en
que la autoridad designada hubiera desempeñado cargos directivos o ejecutivos
en la propia entidad, en otras entidades del sistema o en empresas
que conformen grupo económico con la entidad financiera que efectúa la
presentación, el Banco Central de la República Argentina podrá requerir información
adicional.
Del proceso de evaluación podrá surgir -por parte del Comité de Evaluación
de Idoneidad y Experiencia- la necesidad de realizar una entrevista con el
candidato propuesto, a fin de complementar la información presentada.
7.1.3. Grupo C: Se consideran dentro de este grupo a las entidades en las cuales:
7.1.3.1. el importe de sus depósitos no supera el 0,25% del total de los depósitos del
sistema financiero, y/o
7.1.3.2. no encontrándose encuadradas en el Grupo “A”, el ratio entre sus depósitos
y su responsabilidad patrimonial computable sea inferior al 100%.
A efectos del cómputo se considerará el promedio de los últimos tres meses disponibles,
conforme el régimen informativo vigente, anteriores a la fecha en la cual se
realiza la medición.
7.2. Separación de funciones ejecutivas y de dirección.
7.2.1. Entidades del Grupo A: para las entidades que queden comprendidas en este grupo
deberá existir separación entre las funciones ejecutivas y de dirección, en todos los
casos.
7.2.2. Entidades del Grupo B: en oportunidad de cada evaluación individual, el Comité de
Evaluación de Idoneidad y Experiencia decidirá si se admite la superposición de
funciones ejecutivas y de dirección, en función de la evaluación particular de:
7.2.2.1. Calidad de la administración y de los controles internos de la entidad financiera
según la valoración otorgada en oportunidad de la última inspección
efectuada que cuente con calificación CAMELBIG, a través de los componentes
que la conforman.
7.2.2.2. Antecedentes de la persona y del cargo, en función de la información que
remita en la Fórmula de Antecedentes Personales, conforme a lo establecido
en el punto 7.1.2.2.
-3-
7.2.3. Entidades del Grupo C: no se requerirá una separación de funciones ejecutivas y de
dirección para estas entidades, quedando a opción de la entidad financiera el criterio
a adoptar, conforme a los negocios y actividades operativas que desarrolle.
La clasificación de la entidad en los grupos indicados en el punto 7.1. y la consecuente
aplicación de los criterios especificados en el punto 7.2. se realizará cada vez que la entidad
presente una solicitud de autorización de director (o función equivalente) de la entidad
financiera.
En los casos en que se desee renovar el mandato de un director que desarrolla funciones
ejecutivas o que aspire a ejercerlas en su nuevo mandato, se requerirá una nueva autorización
siempre que la entidad, habiéndose encontrado en los Grupos C o A al momento de la
designación, haya migrado hacia el Grupo B en el momento en que se solicita la renovación del
mandato. Ese criterio también se aplicará cuando, habiéndose encontrado y mantenido dentro
del Grupo B, las condiciones de la entidad descriptas en los puntos 7.1.2.1. y 7.1.2.2. hayan
manifestado cambios sustanciales. En estos casos y de manera previa al pedido de
autorización, la entidad financiera deberá realizar y presentar ante la Superintendencia de
Entidades Financieras y Cambiarias una autoevaluación que contenga todos los elementos
necesarios para justificar que se encuentra en una situación tal que le permite a los directores
propuestos asumir funciones ejecutivas o bien mantenerlas.
Adicionalmente, para aquellas entidades en las cuales los directores cumplan funciones
ejecutivas, si luego de transcurrido un año en el desempeño de dichas funciones, la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias advierte cambios sustancialmente
desfavorables en los controles internos de la entidad, ello podrá dar lugar al cese de esa
función ejecutiva, sin que implique que la persona involucrada deba necesariamente concluir su
mandato de director.
En los casos de entidades financieras nuevas que soliciten su habilitación para funcionar, se
efectuará la evaluación individual de los candidatos en los términos del punto 7.1.2. en
oportunidad de efectuarse los análisis previstos en la Circular CREFI - 2, Capítulo I, Sección 1.
Para la evaluación se tomarán en consideración, entre otros elementos, la organización
administrativa y funcional y el presupuesto económico financiero de la futura entidad
presentado con la solicitud de autorización.
Al momento de realización de la respectiva asamblea en la cual se designe a las personas
propuestas para desempeñarse como directores, se deberá dejar constancia en actas de que,
con las personas propuestas no se incumple con las normas del Banco Central de la República
Argentina en materia de evaluación de autoridades.
A los fines de estas normas se entenderán por funciones ejecutivas a aquellas que se refieran
a la implementación de las políticas que fije el Directorio o autoridad equivalente de la entidad
financiera, tales como la función del Gerente General, Director Ejecutivo y Gerentes, y que
impliquen una relación de subordinación funcional respecto del Presidente (o autoridad
equivalente) de la entidad. Asimismo, se entenderá por funciones de dirección aquellas propias
del Directorio o autoridad equivalente de la entidad financiera.
-4-
2. Establecer que las disposiciones a que se refiere el punto 1. precedente serán de aplicación
para las aprobaciones y renovaciones de directores (o autoridad equivalente) que se otorguen
a partir de la fecha de la presente comunicación y, respecto de las aprobaciones concedidas
con anterioridad, a partir de la fecha en que se realice la próxima asamblea de accionistas o
asociados, sin exceder en ningún caso el 31.5.11.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Alfredo A. Besio
Gerente de Emisión
de Normas
Subgerente General
de Normas a/c
Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo- Gestión de la Calidad
Te 4571-6059
Cel 156-9439337
Correo: