A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:
Ref.: Circular
RUNOR 1 – 805
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“ 1. Aprobar las normas sobre “Requisitos Mínimos de Gestión, Implementación y Control de los
Riesgos Relacionados con Tecnología Informática, Sistemas de Información y Recursos Asociados
para las Entidades Financieras” a que se refiere el Anexo a la presente Comunicación.
Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos
2. Dejar sin efecto (a partir de la entrada en vigencia de la presente comunicación) las disposiciones
dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 3198 para el caso de Entidades Financieras
solamente, manteniendo su aplicación para las Cámaras Electrónicas de Compensación.
3. Establecer la vigencia de la nueva norma de la siguiente forma:
a. A partir de la fecha de su emisión para las nuevas entidades que se autoricen.
b. A partir de los 180 días corridos desde su emisión, para las Entidades Financieras
que estén autorizadas a la fecha”.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Marcelo D. Fernández Pablo L. Carbajo
Gerente de Auditoria Externa
de Sistemas
Subgerente General de Análisis
y Auditoria
ANEXO
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE “REQUISITOS MÍ-
NIMOS DE GESTIÓN, IMPLEMENTACIÓN, Y CONTROL DE LOS RIESGOS RELACIONADOS
CON TECNOLOGÍA INFORMÁTICA, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS”
Índice
Sección 1. Aspectos generales.
1.1. Eficacia.
1.2. Eficiencia.
1.3. Confidencialidad.
1.4. Integridad.
1.5. Disponibilidad.
1.6. Cumplimiento.
1.7. Confiabilidad.
Sección 2. Organización funcional y gestión de tecnología informática y sistemas.
2.1. Comité de Tecnología Informática. Integración y funciones.
2.2. Políticas y procedimientos.
2.3. Análisis de Riesgos.
2.4. Dependencia del área de Tecnología Informática y Sistemas.
2.5. Gestión de Tecnología Informática y Sistemas.
Sección 3. Protección de activos de información.
3.1. Gestión de la seguridad.
3.2. Implementación de los controles de seguridad física aplicados a los activos de información.
Sección 4. Continuidad del procesamiento electrónico de datos.
4.1. Responsabilidades sobre la planificación de la continuidad del procesamiento de datos.
4.2. Análisis de impacto.
4.3. Instalaciones alternativas de procesamiento de datos.
4.4. Plan de continuidad del procesamiento de datos.
4.5. Mantenimiento y actualización del plan de continuidad de procesamiento de datos.
4.6. Pruebas de continuidad del procesamiento de datos.
Sección 5. Operaciones y procesamiento de datos.
5.1. Responsabilidad del área.
5.2. Inventario tecnológico.
5.3. Políticas y procedimientos para la operación de los sistemas informáticos y manejadores
de datos.
5.4. Procedimientos de resguardos de información, sistemas productivos y sistemas de
base.
5.5. Mantenimiento preventivo de los recursos tecnológicos.
Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A“ 4609 Vigencia:
27/12/2006 Página 1
B.C.R.A.
REQUISITOS MÍNIMOS DE GESTIÓN, IMPLEMENTACIÓN, Y CONTROL DE LOS
RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGÍA INFORMÁTICA, SISTEMAS DE
INFORMACIÓN Y RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Índice
5.6. Administración de las bases de datos.
5.7. Gestión de cambios al software de base.
5.8. Control de cambios a los sistemas productivos.
5.9. Mecanismos de distribución de información.
5.10. Manejo de incidentes.
5.11. Medición y planeamiento de la capacidad.
5.12. Soporte a usuarios.
Sección 6. Banca electrónica por diversos medios.
6.1. Controles generales.
6.2. Operatoria y control de las transacciones cursadas por cajeros automáticos (ATM’s).
6.3. Operatoria y control de las transacciones cursadas por medio de puntos de venta
(POS) utilizando débito directo en cuentas con tarjetas de débito.
6.4. Operatoria y control de las transacciones cursadas por medio de Internet (ebanking).
6.5. Operatoria y control de las transacciones cursadas por medio de dispositivos móviles,
que utilicen comunicaciones de telefonía celular o de redes inalámbricas de
área amplia.
6.6. Operatoria y control de las transacciones cursadas por medio de atención telefónica
(Phone Banking).
6.7. Operatoria y control de las transacciones cursadas por medio de otros mecanismos
no contemplados en la presente normativa.
Sección 7. Delegación de actividades propias de la entidad en terceros.
7.1. Actividades Factibles de Delegación.
7.2. Responsabilidades propias de la entidad.
7.3. Formalización de la delegación.
7.4. Responsabilidades del tercero.
7.5. Implementación del procesamiento de datos en un tercero.
7.6. Control de las actividades delegadas.
7.7. Planificación de continuidad de la operatoria delegada.
Sección 8. Sistemas aplicativos de información.
8.1. Cumplimiento de requisitos normativos.
8.2. Integridad y validez de la información.
8.3. Administración y registro de las operaciones.
8.4. Sistemas de información que generan el régimen informativo a remitir y/o a disposición
del Banco Central de la República Argentina.
8.5. Documentación de los sistemas de información.
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El Directorio o autoridad equivalente de la entidad (Consejo de Administración, en el caso de entidades
financieras cooperativas, o Funcionario de primer nivel jerárquico, en el caso de sucursales
de entidades financieras extranjeras) es el responsable primario del establecimiento y la existencia
de un área que gestione la administración y/o procesamiento de datos, sistemas o tecnologías relacionadas
para todos los canales electrónicos por los que las entidades financieras realizan el ofrecimiento
de sus productos y servicios. Dicha área evidenciará una clara separación organizacional
con relación a los sectores usuarios de la misma.
Del mismo modo, será responsable de que existan políticas generales y planes estratégicos de corto
y mediano plazo, y de la asignación de los recursos necesarios para la mencionada área.
Debe estar involucrado con los aspectos generales que gobiernen la tecnología de la información y
sus actividades relacionadas, los riesgos que conllevan, y evidenciar mediante documentación formal
la toma de decisiones, el seguimiento y el control de lo establecido.
Los procedimientos que deben llevarse a cabo para el desarrollo de la tarea y control de las áreas
de sistemas de información, los cuales involucran al Directorio, Consejo de Administración o autoridad
equivalente, Gerencia General, Gerencia de Sistemas de Información (SI) y personal de la entidad,
deben estar diseñados para proveer un grado razonable de seguridad en relación con el logro
de los objetivos y los recursos aplicados en los siguientes aspectos:
1.1. Eficacia.
La información y sus procesos relacionados, debe ser relevante y pertinente para el desarrollo
de la actividad. Debe presentarse en forma correcta, coherente, completa y que pueda ser utilizada
en forma oportuna.
1.2. Eficiencia.
El proceso de la información debe realizarse mediante una óptima utilización de los recursos.
1.3. Confidencialidad.
La información crítica o sensible debe ser protegida a fin de evitar su uso no autorizado.
1.4. Integridad.
Se refiere a la exactitud que la información debe tener, así como su validez acorde con las pautas
fijadas por la entidad y regulaciones externas.
1.5. Disponibilidad.
Los recursos y la información, ante su requerimiento, deben estar disponibles en tiempo y forma.
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DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGÍA INFORMÁTICA,
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Sección 1. Aspectos generales.
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1.6. Cumplimiento.
Se refiere al cumplimiento de las normas internas y de todas las leyes y reglamentaciones a las
que están sujetas las entidades financieras.
1.7. Confiabilidad.
Los sistemas deben brindar información correcta para ser utilizada en la operatoria de la entidad,
en la presentación de informes financieros a los usuarios internos y en su entrega al Banco
Central de la Republica Argentina y demás organismos reguladores.
Todos estos aspectos deben ser aplicados a cada uno de los recursos intervinientes en los procesos
de tecnología informática, tales como: datos, sistemas de aplicación, tecnología, instalaciones y
personas.
Las secciones siguientes de la presente norma enumeran una serie de requisitos mínimos que las
entidades financieras deberán cumplir, los que serán sometidos a supervisión por parte de la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias.
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DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON TECNOLOGÍA INFORMÁTICA,
SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y RECURSOS ASOCIADOS PARA LAS
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Sección 1. Aspectos generales.
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2.1. Comité de Tecnología Informática. Integración y funciones.
Las entidades financieras deberán constituir un "Comité de Tecnología Informática" integrado,
al menos, por un miembro del Directorio o autoridad equivalente, y el responsable máximo del
área de Tecnología Informática y Sistemas.
Los directores, consejeros, y funcionarios definidos en el párrafo precedente, que integren el
Comité de Tecnología Informática, asumen, respecto de sus demás pares del órgano directivo
o, si correspondiera, de la autoridad máxima en el país, una responsabilidad primaria frente a
eventuales incumplimientos a estas normas.
El Comité de Tecnología Informática deberá, entre otras gestiones:
• vigilar el adecuado funcionamiento del entorno de Tecnología Informática;
• contribuir a la mejora de la efectividad del mismo;
• tomar conocimiento del Plan de Tecnología Informática y Sistemas, y en caso de existir comentarios
en relación con la naturaleza, alcance y oportunidad del mismo, el Comité deberá
manifestarlos en reunión;
• evaluar en forma periódica el plan mencionado precedentemente y revisar su grado de cumplimiento;
• revisar los informes emitidos por las auditorías relacionados con el ambiente de Tecnología
Informática y Sistemas, y velar por la ejecución, por parte de la Gerencia General, de acciones
correctivas tendientes a regularizar o minimizar las debilidades observadas; y
• mantener una comunicación oportuna con los funcionarios de la Gerencia de Auditoría Externa
de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en relación
con los problemas detectados en las inspecciones actuantes en la entidad y con el monitoreo
de las acciones llevadas a cabo para su solución.
El Comité de Tecnología Informática deberá reunirse periódicamente a fin de llevar a cabo las
tareas asignadas. La periodicidad mínima de dichas reuniones será trimestral, y en las mismas
participarán, además de sus integrantes, los funcionarios que se consideren necesarios a fin de
tratar un tema en particular.
A su vez, el mencionado Comité elaborará un acta en la cual se detallarán los temas tratados
en cada reunión, así como los puntos que requerirán su seguimiento posterior. Dicha acta será
transcripta en un libro especial habilitado a tal efecto y se enviará al Directorio, o autoridad
equivalente, para su toma de conocimiento en la primera reunión posterior de dicho órgano.
2.2. Políticas y procedimientos.
El Directorio, o autoridad equivalente, debe procurar y observar la existencia de políticas y procedimientos
para administrar el riesgo relacionado a los sistemas de información y la tecnología
informática.
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Sección 2. Organización funcional y gestión de tecnología informática y sistemas.
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Las políticas son documentos de alto nivel, que representan la filosofía de la entidad y el pensamiento
estratégico en la dirección de la misma. Para ser efectivas deben ser claramente escritas
y concisas.
Los procedimientos son documentos escritos que describen de manera secuencial la forma de
ejecutar una actividad para lograr un objetivo determinado, dentro de un alcance establecido.
En dichos documentos se enuncian procesos operativos, se definen responsabilidades, se establecen
los documentos (planillas, informes, registros) a emitir y controlar, y se detallan los
controles necesarios, definiendo dónde y cuándo éstos deben realizarse.
Tanto las políticas como los procedimientos deben estar claramente escritos, formalmente comunicados,
mantenerse actualizados, establecer la asignación de responsabilidades, y ser la
base de la coordinación y realización de las tareas, como así también el instrumento que permita
el entrenamiento sobre las actividades vinculadas a la administración y/o procesamiento de
datos, sistemas o tecnologías relacionadas de la entidad.
2.3. Análisis de Riesgos.
El Directorio, o autoridad equivalente, será responsable de la existencia de mecanismos de
control del grado de exposición a potenciales riesgos inherentes a los sistemas de información,
de la tecnología informática y sus recursos asociados. Serán a la vez los responsables primarios
de observar su continua ejecución.
Se deberá evidenciar la existencia de análisis de riesgos formalmente realizados y documentados
sobre los sistemas de información, la tecnología informática y sus recursos asociados. Los
mismos permanecerán disponibles para su revisión por parte de la Gerencia de Auditoría Externa
de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Los resultados de los análisis mencionados y sus actualizaciones periódicas deben ser formalmente
reportados al Directorio, o autoridad equivalente, que será el responsable primario de
gestionar que las debilidades que expongan a la entidad a niveles de riesgo alto o inaceptable
sean corregidas a niveles aceptables.
2.4. Dependencia del área de Tecnología Informática y Sistemas.
El área de Tecnología Informática y Sistemas -o la denominación que la entidad haya determinado
usar para la función de la administración y/o procesamiento de datos, sistemas o tecnologías
relacionadas- dependerá a nivel organizacional, dentro de la estructura de la entidad financiera,
de un lugar tal que no genere dependencia funcional de áreas usuarias de su gestión.
La entidad debe notificar formalmente la designación del responsable de área a la Gerencia de
Auditoría Externa de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias,
cada vez que ocurra un cambio en la gestión.
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Sección 2. Organización funcional y gestión de tecnología informática y sistemas.
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2.5. Gestión de Tecnología Informática y Sistemas.
2.5.1. Planificación.
El Comité de Tecnología Informática y Sistemas, tendrá a su cargo asegurar que los sistemas
de información y tecnologías relacionadas concuerden con las necesidades de
negocio de la entidad financiera y se alineen con los planes estratégicos de la misma.
Se deberá evidenciar la existencia de un plan de tecnología y sistemas, formalizado y
aprobado por el Directorio, o autoridad equivalente de la entidad, que soporte los objetivos
estratégicos de la misma, contenga un cronograma de proyectos y permita demostrar
el grado de avance de los mismos, la asignación de prioridades, los recursos y los
sectores involucrados.
2.5.2. Control de gestión.
Se evidenciará la existencia de reportes formales, que sean el resultado del control ejercido
por los sectores que dependen del área Tecnología Informática y Sistemas. Dichos
reportes servirán como base para informar a instancias superiores, y deberán mantenerse,
por lo menos durante 2 (dos) años, para su control por la Gerencia de Auditoría Externa
de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2.5.3. Segregación de funciones.
El área de Tecnología Informática y Sistemas deberá presentar una clara delimitación de
tareas entre los sectores que estén bajo su dependencia.
El cuadro del punto 2.5.4. muestra, como referencia, las incompatibilidades existentes
entre las funciones de un sector específico, con respecto a las actividades desempeñadas
por otras áreas o sectores.
En el cuadro, donde se indica la intersección de dos funciones mediante la sigla “NO”, la
entidad deberá tomar medidas en la segregación de tareas, a efectos de evitar su concentración.
Cuando en el cuadro se indica la intersección de dos funciones mediante la sigla “X”, esto
implica que preferentemente estas tareas no deberían recaer en un mismo sector, y
en el caso de que las mismas estuviesen concentradas, deberán evidenciarse claras
medidas de control compensatorio.
En aquellos casos excepcionales, en que por razones de imposibilidad de estructura no
pueda segregarse alguna de las funciones antes mencionadas, deberá evidenciarse la
existencia formal y documentada de controles por oposición de intereses realizados por
sectores independientes. Los mismos deben mantenerse por un plazo no inferior a 2
(dos) años, para su posterior revisión por la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
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Sección 2. Organización funcional y gestión de tecnología informática y sistemas.
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2.5.4. Actividades y segregación de funciones. Incompatibilidades.
Análisis funcional /
Programación
Control de calidad
Operaciones
Administración de
resguardos
Implementaciones
Data Entry
Administración de bases
de datos
Administración de redes
Administración de
telecomunicaciones
Administración del
sistema operativo
Mesa de ayuda
Usuario final
Asignación de perfiles
Definición e
implementación de
políticas, perfiles y
accesos
Control y monitoreo de
seguridad informática
A n á lis is fu n c io n a l /
P ro g ra m a c ió n X NO N O N O N O X X N O N O N O N O N O
C o n tro l d e c a l id a d X N O N O X X N O X X N O N O S I N O N O N O
O p e ra c io n e s N O N O X N O X X X X N O N O N O N O
A d m in is t ra c ió n d e
re s g u a rd o s N O N O X N O N O X N O X N O N O N O
Im p le m e n ta c io n e s N O X X X N O N O X X N O N O N O N O
D a ta E n try X N O N O N O N O X X X X N O N O N O
A d m in is t ra c ió n d e b a s e s
d e d a to s N O N O X N O N O N O X X N O N O N O N O
A d m in is t ra c ió n d e re d e s X X X X N O N O N O N O
A d m in is t ra d o r d e
c o m u n ic a c io n e s X X X X N O N O N O N O
A d m in is t ra c ió n d e
s is te m a s o p e r a tiv o s N O N O X X X X X N O N O N O N O
M e s a d e a y u d a N O N O X X X N O N O N O N O
U s u a rio f in a l N O S I N O X N O N O N O N O N O N O N O N O
A s ig n a c ió n d e p e rf i le s N O N O N O N O N O N O N O N O N O N O N O
D e f in ic ió n e
im p le m e n ta c ió n d e
p o lí t ic a s , p e r f ile s y
a c c e s o s
N O N O N O N O N O N O N O N O N O N O N O N O
C o n tro l y m o n ito r e o d e
s e g u rid a d in fo rm á tic a N O N O N O N O N O N O N O N O N O N O N O N O
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Sección 2. Organización funcional y gestión de tecnología informática y sistemas.
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2.5.5. Glosario de funciones descriptas en el cuadro del punto 2.5.4.:
Análisis de sistemas / programación: diseño y desarrollo de los sistemas aplicativos, de acuerdo con
las necesidades del negocio y del usuario.
Control de calidad: prueba y homologación de software de aplicación para la puesta en producción.
Operaciones: gestión operativa del procesamiento de información y el equipamiento afectado.
Administración de resguardos: custodia, guarda y mantenimiento de los archivos de datos y programas
almacenados en distintos medios.
Implementaciones: puesta en producción de sistemas aplicativos.
Data entry: recepción y carga a los sistemas de lotes de información para su posterior procesamiento.
Administración de bases de datos: definición y mantenimiento de la estructura de los datos de las
aplicaciones que utilizan este tipo de software.
Administración de redes: administración y control técnico de la red local.
Administración de telecomunicaciones: administración y control técnico de la red WAN.
Administración de sistemas operativos (system programming): mantenimiento del software de sistemas
operativos.
Mesa de ayuda: canalización de respuestas a inquietudes técnicas de los usuarios.
Usuario final: aquel que hace uso de los sistemas aplicativos, y por naturaleza es el dueño de los
datos.
Asignación de perfiles: vinculación de los usuarios finales con los perfiles de las funciones que
aquellos pueden realizar.
Definición e implementación de políticas, perfiles y accesos: diseño y puesta operativa de las políticas
y los procedimientos de seguridad, de la creación y mantenimiento de los perfiles de usuario y
de la asignación de los permisos a los activos de información.
Control y monitoreo de seguridad informática: seguimiento de las actividades relacionadas con el
empleo de los activos de información.
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3.1. Gestión de la seguridad.
3.1.1. Dependencia del área responsable.
Las entidades financieras deben considerar en su estructura organizacional un área para
la protección de los activos de información, con el fin de establecer los mecanismos
para la administración y el control de la seguridad sobre el acceso lógico y físico a sus
distintos ambientes tecnológicos y recursos de información: equipamiento principal, plataforma
de sucursales, equipos departamentales, subsistemas o módulos administradores
de seguridad de los sistemas de aplicación, sistemas de transferencias electrónicas
de fondos, bases de datos, canales de servicios electrónicos, banca por Internet y otros.
El responsable de la protección de activos de información gestionará la implementación
y el mantenimiento de la política de seguridad para los mismos, establecida por el Directorio,
o autoridad equivalente de la entidad.
La ubicación jerárquica del área deberá garantizar, en forma directa, su independencia
funcional y operativa de las áreas de tecnología y sistemas de información, del resto de
las áreas usuarias y de la función de auditoría.
Deben definirse, documentarse y asignarse adecuados roles para los recursos humanos
que la integran, considerando: misiones y funciones, responsabilidades, habilidades necesarias
para cubrir el puesto y otros aspectos que las entidades financieras crean relevantes.
Los recursos humanos que desempeñen la función deben contar con adecuados
niveles de entrenamiento en la implementación de controles y el mantenimiento de políticas
y sanas prácticas de seguridad.
3.1.2. Estrategia de seguridad de acceso a los activos de información.
De acuerdo con sus operaciones, procesos y estructura, las entidades financieras deben
definir una estrategia de protección de activos de información, que les permita optimizar
la efectividad en la administración y el control de sus activos de información.
Dicha estrategia debe considerar las amenazas y las vulnerabilidades asociadas a cada
entorno tecnológico, su impacto en el negocio, los requerimientos y los estándares vigentes.
Para ello deben asignar claramente roles y responsabilidades en materia de seguridad,
comprometiendo a los máximos niveles directivos y gerenciales.
La estrategia de seguridad deberá contemplar el establecimiento de mecanismos de
control para la detección, registro, análisis, comunicación, corrección, clasificación y
cuantificación de los incidentes y de las debilidades en los accesos no autorizados a la
información administrada en los sistemas de información.
Se valorará que la mencionada estrategia abarque, además de los recursos informáticos
propios de la entidad, a sus grupos de influencia: sistema financiero, clientes de todo tipo,
proveedores de recursos y sistemas de información, operadores de telecomunicaciones,
requerimientos de los organismos de regulación y control, y otros entes externos
vinculados directa o indirectamente.
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Sección 3. Protección de activos de información.
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3.1.3. Planeamiento de los recursos.
En los ciclos de gestión de las funciones informáticas, se deben considerar el planeamiento,
la implementación y el mejoramiento continuo de los procesos de administración
y control de seguridad sobre la protección de activos de información.
De acuerdo con los riesgos identificados en las metas y planes estratégicos, se deben
elaborar planes operativos que contemplen los factores críticos para un efectivo control
de las aplicaciones junto con las actividades del negocio que respaldan. Dichos planes
operativos tendrán en cuenta las tareas a realizar con su correspondiente asignación de
tiempos y recursos, las prioridades y la precedencia de cada una de ellas.
En los nuevos proyectos informáticos se deben contemplar los requerimientos de seguridad
desde sus etapas iniciales, con el objetivo de asegurar el diseño y la implementación
de apropiados controles y registros de seguridad, como así la correcta selección de
tecnología que haga a la solución integral de la misma
3.1.4. Política de protección.
De acuerdo con su estrategia de seguridad, las entidades financieras deben desarrollar
una política de protección de los activos de información. Ésta debe evidenciar claramente
que es un instrumento que se utiliza para proporcionar dirección y apoyo gerencial
con el objeto de brindar protección de los activos de información. Además, identificará
los recursos críticos a proteger y los riesgos internos y externos de accesos no autorizados
sobre los mismos.
El Directorio, o autoridad equivalente, deberá establecer una dirección política clara, y
demostrar apoyo y compromiso con respecto a la protección de los activos de información,
mediante la formulación, aprobación formal y difusión de la misma a través de toda
la entidad.
Deberá ser implementada y comunicada a todo el personal y servir como base para el
desarrollo de las normas, los manuales, los estándares, los procedimientos y las prácticas
que gobiernen los aspectos de seguridad de los sistemas de información, los datos
y la tecnología informática asociada.
La mencionada documentación deberá contemplar, como mínimo: