MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Decreto 591/2011

Autorízase a la Autoridad de Aplicación a asignar cupos de crédito, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467 hasta cubrir un determinado monto.

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0482477/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 918 de fecha 28 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

 

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos

Que mediante el Artículo 3º de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 32 de la Ley Nº 25.300, se instituyó un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que el Régimen de Bonificación de Tasas tiene por objeto facilitar el acceso al financiamiento competitivo por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de todo el Territorio Nacional.

Que con el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la finalidad de reglamentar el Régimen de Bonificación de Tasas, estableciendo en su Artículo 8º que la bonificación cubrirá un monto total de crédito de hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000.-).

Que el citado decreto fue modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, estableciendo en su Artículo 7º, como nuevo monto total de crédito a otorgarse, la cantidad de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-).

Que mediante el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005, se modificó el Artículo 7º del Decreto Nº 871/03, estableciendo como nuevo monto la cantidad de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000.-).

Que mediante el Decreto Nº 1075 de fecha 17 de agosto de 2006, la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas incrementó la asignación para cupos de crédito por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-).

Que a su vez, el Decreto Nº 1447 de fecha 8 de octubre de 2009 facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-).

Que en última instancia, y mediante el Decreto Nº 918 de fecha 28 de junio de 2010 le fue otorgado a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas un incremento de cupo de crédito por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-).

Que atendiendo a la incidencia que poseen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la generación de empleo, deviene necesario apoyar y acompañar el proceso de inversión y crecimiento del sector de las mismas con potencial competitivo.

Que el costo financiero actual limita la expansión de la inversión productiva de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Autoridad de Aplicación tiene como política mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en forma masiva y expedita, por lo que realizará llamados periódicos a licitación de cupos de crédito.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A partir de la vigencia de la presente medida, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse de hasta la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000. 000.000.-).

Art. 2º — Dése intervención a las áreas competentes a fin de realizar los trámites que correspondan en materia presupuestaria.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi

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