“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”

COMUNICACIÓN “B” 10117 23/06/2011

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Ref.: Resolución de la Unidad de Información Financiera

N° 62/2011.

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos

Nos dirigimos a Uds. a fin de poner en su conocimiento los términos de la resolución

de la referencia que se transcribe en anexo.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault Darío C. Stefanelli

Gerente de Emisión

de Normas a/c

Gerente Principal de Emisión y

Consultas Normativas a/c

ANEXO

- 1 -

PRÓRROGA AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 37 RESOLUCIÓN UIF N° 37/2011. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2011.

VISTO el expediente UIF N° 3230/10, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la

Resolución UIF N° 37/2011, y lo normado en la Resolución UIF N° 52/2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución UIF N° 52/2011, esta UNIDAD DE INFORMACIÓN

FINANCIERA otorgó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA una prórroga del plazo

fijado por el artículo 37 de la Resolución UIF N° 37/2011, teniendo en consideración la necesidad de

que la adecuación de la normativa emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo, se

realice en el marco de un Grupo de Trabajo conformado por funcionarios de esta Unidad y de esa

Institución.

Que con fecha 11 de mayo de 2011, tuvo lugar una reunión en el contexto del Grupo

N° 2 “Sector Financiero”, en la cual se consideró que, dada la reciente media sanción por parte de

la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN de la reforma a la Ley N° 25.246 y el trabajo que se

está realizando para la unificación normativa, resultaría necesario prorrogar nuevamente el plazo

establecido en el artículo 37 de la Resolución UIF N° 37/2011.

Que dicho plazo de prórroga vence el día 20 de mayo de 2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, como

también el Consejo Asesor de Vocales de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórguese prórroga del plazo fijado por el artículo 37 de la Resolución UIF N°

37/2011, hasta el día 15 de agosto de 2011.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que dé

conocimiento de la presente a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y

modificatorias, a las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias y a las

personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas,

o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese y archívese.

RESOLUCIÓN UIF N° 62/2011

Lic. José A. Sbattella

PRESIDENTE

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

B.C.R.A. RESOLUCIÓN UIF N° 62/2011 Anexo a la

Com. “B” 10117

Estudio AGML : Estudio Contable Impositivo- Gestión de la Calidad

Te 4571-6059

Cel 156-9439337

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