INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2011

Establézcase el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas para

las Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Bs. As., 28/6/2011

 

Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL

DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución (G) IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, dispuso

establecer la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las

sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también

para las asociaciones civiles y fundaciones.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha prorrogado oportunamente los plazos

de presentación, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos

obligados.

Que este Organismo se encuentra ejecutando eficazmente el propósito de la

iniciativa, optimizando significativamente su rol fiscalizador mediante la

actualización de datos de vital importancia tales como la sede social o las

autoridades.

Que habiendo transcurrido un período de tiempo razonable desde la entrada en

vigencia de la Resolución (G) Nº 1/2010, debe establecerse un cronograma

definitivo de presentaciones, fijando un esquema de cierre escalonado para su

finalización.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por

los Artículos 12, 14 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR

GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establézcase el siguiente plazo de vencimiento para la

presentación de la Declaración Jurada Resolución (G) Nº 1/2010:

a) Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio inclusive;

b) Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre inclusive;

c) Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía

Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la

presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva.

Art. 2º — Aquellas entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia

con lo inscripto en este Organismo, no adeudando tasas ni estados contables,

serán aprobadas y su trámite finalizará.

Aquellas que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada

serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su

situación, conforme lo establecido por el Art. 6 de la Resolución (G) IGJ Nº

1/2010.

Art. 3º — El incumplimiento de la presentación en los plazos prescriptos por

el Art. 1 de la presente, dará lugar a las sanciones establecidas en el Art. 7

de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010, como así también será sujeto pasible de

multa.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación.

Art. 5º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento lo

dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales,

Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades

y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga

saber los alcances de la presente a los Colegios profesionales.

Art. 6º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — Marcelo O. Mamberti.

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