INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2011
Establézcase el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas para
las Sociedades Comerciales, Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Bs. As., 28/6/2011
Nuestro Estudio Contable Impositivo le dará el asesoramiento que Ud necesita sobre la materia. Consúltenos
VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución (G) IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, dispuso
establecer la obligación de la presentación de una Declaración Jurada para las
sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también
para las asociaciones civiles y fundaciones.
Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha prorrogado oportunamente los plazos
de presentación, a fin de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos
obligados.
Que este Organismo se encuentra ejecutando eficazmente el propósito de la
iniciativa, optimizando significativamente su rol fiscalizador mediante la
actualización de datos de vital importancia tales como la sede social o las
autoridades.
Que habiendo transcurrido un período de tiempo razonable desde la entrada en
vigencia de la Resolución (G) Nº 1/2010, debe establecerse un cronograma
definitivo de presentaciones, fijando un esquema de cierre escalonado para su
finalización.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 12, 14 y 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establézcase el siguiente plazo de vencimiento para la
presentación de la Declaración Jurada Resolución (G) Nº 1/2010:
a) Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio inclusive;
b) Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre inclusive;
c) Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía
Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la
presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva.
Art. 2º — Aquellas entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia
con lo inscripto en este Organismo, no adeudando tasas ni estados contables,
serán aprobadas y su trámite finalizará.
Aquellas que hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración jurada
serán sancionadas mediante una multa pecuniaria e intimadas a regularizar su
situación, conforme lo establecido por el Art. 6 de la Resolución (G) IGJ Nº
1/2010.
Art. 3º — El incumplimiento de la presentación en los plazos prescriptos por
el Art. 1 de la presente, dará lugar a las sanciones establecidas en el Art. 7
de la Resolución (G) IGJ Nº 1/2010, como así también será sujeto pasible de
multa.
Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación.
Art. 5º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento lo
dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales,
Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades
y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga
saber los alcances de la presente a los Colegios profesionales.
Art. 6º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — Marcelo O. Mamberti.
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